Columnas de opinón

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Sometimiento de paramilitares a la justicia

Jueves 28 de mayo de 2015

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


En diciembre de 2011, las autoridades fueron incapaces de concretar la desmovilización de 450 paramilitares integrantes del Ejército Revolucionario Popular Anticomunista (Erpac) que habían anunciado su intención de someterse a la justicia. Solo 17 de los 284 que comparecieron ante la fiscalía en Villavicencio fueron apresados. Los 267 restantes fueron dejados en libertad con el argumento de que no había orden de captura en su contra.

La fiscalía dijo que no tenía pruebas suficientes para solicitar su privación de libertad, más que su propia confesión. Agregó que no se encontraban en situación de flagrancia porque se habían entregado voluntariamente y no habían sido aprehendidos mientras delinquían. Un ex Fiscal General llegó al extremo de opinar que “si hay un grupo de individuos que no tienen nada en la Fiscalía ni en los juzgados, es imposible dejarlos capturados solo (sic) porque pertenecen a una organización criminal”. El director de prisiones se atemorizó y dijo que si los ingresaba a la cárcel podría “incurrir en un secuestro masivo”. La fiscalía agregó que le resultaba muy compleja la tarea de identificar a todas las personas que se entregaron y podría cometer errores judiciales o ser engañada. En síntesis, los cavilosos guardianes de la ley prefirieron dejar en libertad a la mayoría de estos neoparamilitares y limitarse a recibir en prisión solamente a los que tenían orden de captura: 17 de los 284.

Aparentemente, muy garantista la decisión. Pero cómo afirmar que no hubo flagrancia si estas personas estaban incursas por lo menos en el delito de asociación para delinquir, que, además de admitirlo, estaba corroborado por más de 1.200 asesinatos atribuidos al grupo, según las mismas autoridades. Además, entregaron un arsenal de 123 fusiles, dos ametralladoras y miles de municiones, lo cual constituía cuasi-flagrancia, o hasta flagrancia, y autorizaba la captura. Se impuso sin embargo una interpretación cantinflesca de las normas procesales, y se dejó en la impunidad no solamente a los 267 que quedaron libres, sino a los 166 que todavía no se habían presentado, pues se suponía que el grupo total estaba conformado por 450 miembros.

Quizás para evitar la repetición de tragicomedias como esa, la Fiscalía y el Gobierno han incluido en una reforma al procedimiento penal propuesta al Congreso el pasado 16 de abril (proyecto de ley 224 de 2015 – Cámara) cuatro capítulos nuevos, sobre sometimiento de organizaciones criminales a la justicia. Allí se autoriza expresamente al Fiscal General o a sus delegados para negociar con organizaciones criminales su desarticulación y la entrega de sus miembros a cambio de la concesión de los beneficios previstos en la ley procesal para todo encausado, por principio de oportunidad, acuerdos, aceptación unilateral de cargos o colaboración eficaz con la justicia.

Si se enmarca dentro de una decidida política estatal orientada a erradicar el paramilitarismo en el país, esta herramienta puede ser útil para lograrlo, junto con otras medidas como la acción coercitiva directa y la depuración institucional en relación con los cómplices del paramilitarismo que permanecen dentro del Estado. Es un reto urgente para lograr la paz.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).