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No más torturas

Jueves 30 de abril de 2015

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Colombia tiene una población carcelaria cercana a 120.000 personas, con un porcentaje de hacinamiento que bordea el 53%, en promedio. Hay cárceles con un hacinamiento peor, como la de Riohacha, con el 481%, o la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, con el 98% [1].

La prestación del servicio de salud para los presos fue declarada como un estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en 1998, y continúa así, a pesar de que en 2014 se creó para el efecto un nuevo sistema de salud, el cual no ha sido implementado [2]. Hay reclusos que han tenido que pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares para que los atienda un médico [3]. Hay otros que han muerto por falta de dicha atención médica [4].

Raros son los establecimientos con instalaciones adecuadas: en la cárcel Picaleña, en Ibagué, solo había servicio de agua tres veces al día, durante 20 minutos, según se constató en una tutela de 2013 [5]; en la penitenciaría Las Heliconias, de Florencia, sólo había dos baños para 175 presos del patio número 1, también según otra tutela de 2013 [6]. Además, suele haber abusos: entre 2010 y 2014 Medicina Legal valoró 2.425 personas privadas de libertad por presentar lesiones personales.

Con este prontuario se está presentando el Gobierno ante el Comité contra la Tortura, en Ginebra, ayer jueves y hoy viernes, a rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además de los evidentes ultrajes en las prisiones, el Gobierno tendrá que responder por las víctimas de violencia sexual [7] y las de agresiones con agentes químicos [8], así como las agresiones contra población LGBTI [9] o contra personas en condición de discapacidad [10], los abusos de la fuerza pública frente a la protesta social, el maltrato a la población en zonas militarizadas, las “casas de pique” en Buenaventura [11], las “batidas” para reclutamiento militar [12], o la deplorable atención psicosocial a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Las torturas contra defensores de derechos humanos también serán tenidas en cuenta, incluidas las amenazas (888 entre 2010 y 2014) [13] y las chuzadas del DAS, sobre las cuales se abrió investigación judicial por el delito de tortura psicológica.

Y sobre todo, por la impunidad: entre 2010 y 2014 la Fiscalía ha reportado una sentencia por tortura, y treinta denuncias más, la mayoría inactivas [14]. El Gobierno, por su parte, ha venido promoviendo una ampliación del fuero militar que excluiría de la justicia ordinaria casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El anterior examen sobre estos temas tuvo lugar en 2009 y el Comité contra la Tortura recomendó al Gobierno que se adhiriera al Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura [15]. Así, recibiría asesoría, en relación con estas violaciones, del Subcomité para la Prevención de la Tortura, que estaría autorizado para visitar prisiones, y existiría un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. También recomendó que autorizara al Comité contra la Tortura para recibir denuncias individuales de tortura, conforme al art. 22 de la Convención [16].

Sería esta una oportunidad apropiada para aceptar esas sabias recomendaciones, sin esperar a que sean reiteradas de nuevo por el Comité. Que no se prolongue por más tiempo la tortura.

Referencias / Fuentes

[1] www.inpec.gov.co. Los restantes datos de este escrito están tomados de Coalición colombiana contra la tortura, Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia 2009-2014. Informe alterno presentado al Comité contra la Tortura de la ONU, Bogotá, marzo de 2015.

[2] Ley 1709 de 2014.

[3] Como las decretadas el 30 de enero de 2015 a favor del preso político José Ángel Parra, enfermo de leucemia mieloide, en la cárcel La Picota, de Bogotá.

[4] Como le ocurrió el 11 de febrero de 2015 a Jesús Miguel Velandia, quien padecía de cáncer en la prisión de Palogordo, en Bucaramanga.

[5] Sentencia T-077 de 2013.

[6] Sentencia T-266 de 2013.

[7] 7.565 víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado registradas en la Unidad de Víctimas; o los 48.915 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes registrados entre 2008 y 2012 por la campaña “Saquen mi cuerpo de la guerra” en 1.070 municipios del país. Además de las 48 denuncias de violencia sexual recibidas en Medicina Legal cada día (una cada treinta minutos) entre 2010 y 2013; o los dos millones de mujeres y niñas desplazadas víctimas de violencia sexual, según estimaciones de Human Rights Watch en: Colombia: obstáculos a la atención de mujeres desplazadas que sufren abusos, 14 de noviembre de 2012. Disponible en: www.hrw.org/es. Según un informe presentado por la parlamentaria Ángela María Robledo a la Cámara de Representantes en 2013, los autores de conductas de violencia sexual en el marco del conflicto armado fueron los militares y policías en un 54% de los casos, grupos guerrilleros en un 19% y bandas criminales, seguridad privada y servicios de inteligencia en un 12%.

[8] Especialmente contra mujeres: 295 entre 2010 y 2012, una de las tasas más altas del mundo.

[9] Homicidios (730 entre 2006 y 2014) y violencia policial (212 eventos entre 2008 y 2014), según Colombia Diversa.

[10] Esterilizaciones forzadas (entre 2009 y 2011, 505 mujeres y 127 hombres) y confinamientos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha reportado que, con corte a noviembre de 2011, 2.631 personas se encontraban confinadas en internados para población con discapacidad y 1.303, en instituciones de internado para población con discapacidad psicosocial. Según la Ley 1306 de 2009, en relación con la población discapacitada “La reclusión preventiva por causas ligadas al comportamiento es una medida temporal que no excederá de un (1) año, pero podrá ser prorrogada indefinidamente por lapsos iguales”.

[11] A inicios del año 2014 se descubrió en Buenaventura la existencia de las denominadas “casas de pique” en varios de sus barrios. En estas casas se llevan a cabo actos de tortura física y mental y se desmembran los cuerpos de las víctimas, para esparcir sus partes por diferentes lugares de la ciudad, produciendo terror entre la comunidad. El número de víctimas es desconocido ya que muchos son casos de desapariciones forzadas, a menudo no reportadas, y es común que los cuerpos posteriormente terminen en el mar, como lo describe Human Rights Watch.

[12] Esta práctica se encuentra prohibida por la Corte Constitucional, a través de las sentencias C-879 de 2011 y T-455 de 2014. A pesar de su expresa prohibición, esta forma de detenciones sigue en aumento en el territorio nacional y en muchos casos viene acompañada de episodios de tortura física y psicológica y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, a las víctimas de esta práctica ilegal se les retiene su documento de identidad, se les desconocen las exenciones a que tienen derecho o los aplazamientos establecidos en la ley y también los procesos previos que vienen adelantando en los Distritos Militares correspondientes. De igual forma, en varias ocasiones, los jóvenes son transportados en buses intermunicipales por parte de militares vestidos de civil y son sometidos a la agresión verbal y física de miembros de la fuerza pública.

[13] El Sistema de Información sobre Agresiones contra Defensores de Derechos Humanos en Colombia (SIADDHH) registró entre el año 2010 y el 2014 un total de 507 amenazas provenientes de las Águilas Negras, 126 amenazas de Los Rastrojos y 255 amenazas provenientes de otros grupos paramilitares (Urabeños, ERPAC, Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), Ejército Anti-restitución, Clan Úsuga, etc.).

[14] Entre 2010 y 2014 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia tramitó tres denuncias sobre tortura, dos de las cuales archivó y solo una está activa en indagación preliminar. Así mismo, la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía priorizó dos casos de violencia sexual. La Dirección Nacional de Fiscalía Especializada contra el Terrorismo recibió 28 denuncias por tortura, de las cuales informó que en una se dictó sentencia condenatoria, 23 se encontraban en etapa de indagación, dos en etapa de juicio, una en investigación, y una fue precluída. Adicionalmente, muchos fiscales dejan sin investigación casos de tortura por la escasa aplicación del Protocolo de Estambul, que contiene pautas precisas para la investigación de la tortura, y del Protocolo de Minnesota, que hace lo propio en relación con ejecuciones extrajudiciales, en las cuales plantea cómo se debe prestar atención a la investigación sobre tortura.

[15] Al respecto, dijo en el párrafo 21 lo siguiente: “El Comité toma nota de la postura del Estado Parte de rechazar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y su argumento de que los Comités de Derechos Humanos, constituidos por la Defensoría del Pueblo y los presos ya cumplen esta función, argumentando que las directrices internas (Resolución Nº 5927/2007) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) brindan un mecanismo de garantía de los derechos humanos de los prisioneros mediante un proceso de consulta y toma de decisiones en los comités de cada establecimiento penitenciario, en los que participan de forma directa los detenidos y las oficinas de la Fiscalía y el Defensor del Pueblo. El Comité nota como positiva la iniciativa de la creación de los Comités de Derechos Humanos dentro de los centros penitenciarios, sin embargo le preocupa que estos mecanismos estén bajo la supervisión del INPEC y no constituyen un mecanismo independiente de prevención previsto por el Protocolo Facultativo. (Artículo 2). El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible para mejorar la prevención de violaciones de la Convención”.

[16] “El Comité recomienda al Estado Parte que examine la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención” (párr. 31).

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).