Columnas de opinón

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Ni magno ni magnánimo el fuero militar

Jueves 07 de agosto de 2014

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


“Alinderar el magnánimo poder del rey Juan” habría sido el propósito de la Carta Magna de 1215, según la exposición de motivos de un proyecto de reforma constitucional radicado en el Congreso por la bancada uribista para ampliar el fuero militar. Si el rey Juan sin Tierra hubiera sido magnánimo, nadie se habría preocupado por limitar sus poderes, que en realidad eran magnos, como la Carta.

Dicho gazapo es apenas uno de los cuales está repleto el proyecto, para llegar al gazapo mayor, conforme al cual los militares y policías deberían ser juzgados solamente por sus pares, porque así lo habría establecido la Carta Magna para los nobles del reino británico. Pero en el Estado moderno los militares no son nobles, ni hay nobles que deban ser juzgados por sus pares. La regla hoy en día, según los tratados internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, es que los delitos que los militares y policías cometan contra la ciudadanía se juzgan por la ciudadanía misma a través de la justicia ordinaria. Además, para mantener la disciplina en los cuarteles, hay jueces militares para juzgar los delitos militares, que son aquellas conductas que no son delito si las realiza un  civil, como el adormecimiento del centinela o la insubordinación del soldado contra su superior. Así lo han establecido diferentes Constituciones de Colombia desde el inicio de la república, como la de Cundinamarca de 1811 y la de la Nueva Granada de 1832, que el proyecto cita a la loca, sin caer en cuenta de que contradicen su tesis central porque prescribían que los miembros de la fuerza armada en guarnición estarían sometidos al fuero militar “solamente en los delitos puramente militares”.

Para el proyecto, los militares no cometen delitos, dado que están sometidos a una férrea disciplina, que les impone incluso la obligación de “dar aviso al departamento de personal de la respectiva Fuerza, por lo menos con treinta días de anticipación, cuando el Oficial o Suboficial vaya a contraer matrimonio” (dto. 85/89, art. 33). ¿De qué manera evita eso que un soldado participe en un “falso positivo”? Por si fuera poco, la exposición de motivos invoca el “Reglamento de operaciones y maniobras de combate irregular (EJC-3-10-1)”, como si fuera una garantía de buen comportamiento de la fuerza pública. Omite decir que dicho reglamento, vigente desde 1969, autoriza y ordena todavía la organización de grupos paramilitares por parte de la fuerza pública, lo cual es una vergüenza de enormes proporciones y debería dar lugar a su anulación inmediata. Sea esta una ocasión más para pedir que dicho reglamento sea abolido, por aberrante y criminal.  

En síntesis, el proyecto sostiene que “el desarrollo de las operaciones militares siempre conlleva la afectación (…) de bienes y personas protegidos por el derecho internacional”. Los jueces que analicen tal afectación tendrían entonces que ser militares. Pero si esos bienes y personas están protegidos no pueden lícitamente ser afectados, lo cual es obvio. Además de ser un insulto a la inteligencia, este proyecto constituye así nada menos que una descarada apología del delito. Magna y magnánima, pero con quienes violen derechos.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).