Columnas de opinón

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Resocialización y ley de justicia y paz

Jueves 06 de marzo de 2014

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


En agosto deberán ser dejados en libertad varios paramilitares (entre 268 y 430) procesados bajo la ley 975, conocida como la ley de justicia y paz.

Así lo reveló la Fiscalía, en el foro realizado por la revista Semana el pasado martes. Estas liberaciones tendrán lugar por cumplirse ocho años desde cuando los procesados fueron privados de su libertad, en 2006, pues ese es el período máximo de cárcel aplicable en virtud de la reducción de pena autorizada por la ley 975.

No todas las personas que serán liberadas en agosto, ni la mayoría de ellas, tendrán sentencia condenatoria y reducción de pena para entonces. La Fiscalía está trabajando en la imputación de cargos para obtener sentencias en relación con 13 jefes paramilitares (y tres casos de guerrilla), a los cuales ha asignado prioridad.

Dos grandes inquietudes surgen al respecto: ¿Cómo se afectará la seguridad de las víctimas por la liberación de estos paramilitares? ¿Y qué grado de seguridad tendrán estos paramilitares en libertad? La Fiscalía reconoce que ellos no han sido objeto de programas de resocialización, a diferencia de los paramilitares que están por fuera de la ley 975, que han recibido una cuidadosa atención por parte de la Alta Consejería para la Reintegración, en cumplimiento de la ley 1424, que regula la situación de los paramilitares que supuestamente no hayan cometido crímenes graves.

Urge entonces, en los pocos meses que quedan para agosto, poner en práctica programas de resocialización para esta población, de tal forma que pueda reintegrarse sin riesgo para ellos ni para quienes hayan sido sus víctimas, ni para terceros. Si es inevitable jurídicamente que recuperen su libertad, el Estado debería por lo menos hacer lo necesario para impedir que ello cause cualquier daño.

Cuando se reformó la ley 975 a través de la ley 1592 de 2012, se habría podido evitar este desenlace si se hubieran separado la sentencia plena y la sentencia de reducción de pena, en vez de dictarlas en un solo momento. A todos los paramilitares presos se les puede ya dictar sentencia plena, pues son confesos criminales de lesa humanidad, después de lo cual deberían responder en el incidente de reparación por los daños causados a sus víctimas. Y, una vez producida la reparación, podrían pedir que se les dictara la sentencia de reducción de pena. Pero se prefirió eliminar el incidente de reparación, con el falso argumento de que ese incidente estaba demorando los procesos. Se prohibió a las víctimas entonces reclamar reparación judicialmente a los paramilitares procesados por la ley 975 para conformarse con la reparación administrativa, lo cual es abiertamente inconstitucional. Es de esperar que la Corte Constitucional así lo declare.

Como sería de esperar también que la Fiscalía asigne prioridad, además de los 16 casos mencionados, al cumplimiento de la orden de investigación impartida por la Sala de Justicia y Paz de Medellín el pasado 4 de septiembre por graves hechos atribuidos a Álvaro Uribe Vélez, anteriores a su desempeño como presidente, que está inexplicablemente engavetada en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Urge también resocialización en ese caso.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).