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La comunidad de El Salado no tiene atención psicosocial hace tres meses

Viernes 27 de enero de 2017

Por barreras burocráticas el Ministerio de Salud no ha suscrito los convenios para la atención y una niña de seis meses falleció.

En el año 2010, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-045, tuteló los derechos de cuatro mujeres que vieron severamente afectada su salud mental y física a causa de las masacres perpetradas por grupos paramilitares en el corregimiento de El Salado en los años 1997 y 2000. Esta sentencia marcó un hito, pues fue el primer pronunciamiento de la Corte sobre el derecho a la salud integral en función de la obligación en cabeza del Estado de brindarles atención psicosocial, psiquiátrica y médica a víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Así, en la mencionada sentencia se ordenó al Ministerio de Salud, de una parte, garantizar, desde un enfoque diferencial, el derecho a la salud y la prestación de atención psicosocial a las cuatro mujeres, sus familiares y su red de apoyo, entendida como la comunidad de El Salado, y de otra, a crear e implementar protocolos, programas y políticas para la garantía de este derecho a todas las víctimas del conflicto armado, fijando siete parámetros para ello.

Desde la emisión de la sentencia, la comunidad de El Salado, con el acompañamiento de la Comisión Colombiana de Juristas, inició un proceso de diálogo con el Ministerio para que este diera cumplimiento a las órdenes de la Corte, especialmente y de forma prioritaria en lo relacionado con la atención psicosocial. Sin embargo, la comunidad no contó con atención integral en salud sino desde finales del año 2012, cuando el Ministerio suscribió un convenio con la Organización Internacional para las Migraciones para realizar el acompañamiento psicosocial a la comunidad a través de tres organizaciones de la sociedad civil con experiencia en este campo. Lamentablemente la atención no ha sido continua, por la demora en la renovación o suscripción de convenios con las organizaciones que prestan la atención psicosocial, como sucedió entre diciembre y junio de 2013, julio de 2014 y septiembre de 2015, y ahora desde el 1 de noviembre de 2016 hasta la fecha.

La falta de continuidad en el acompañamiento psicosocial ordenado por la Corte vulnera el derecho a la salud y sitúa a la comunidad en una condición de vulnerabilidad, debilita la confianza en el Ministerio de Salud, esencial en el proceso de reparación, y trunca los procesos individuales, familiares y comunitarios de recuperación emocional que desarrollan las víctimas.

Además de los impactos señalados, el incumplimiento de las órdenes de la Corte por parte del Ministerio de Salud llevó a que el miércoles pasado, 25 de enero de 2017, falleciera Juliana Torres Rivera, una niña de seis meses de edad, como consecuencia de la insuficiente atención médica y la ausencia de las condiciones adecuadas para el tratamiento de su situación de salud, referida a suministros médicos y disponibilidad de una ambulancia para su traslado. Lo ocurrido guarda estrecha relación con la demora en la renovación de los convenios para la atención psicosocial de la comunidad de El Salado, teniendo en cuenta que el acompañamiento que realizaban los equipos psicosociales de las organizaciones contratadas para tal efecto les permitía contar con información actualizada sobre el estado de salud de los integrantes de la comunidad, debido a los procesos de caracterización y las visitas domiciliarias; facilitar el acceso a los servicios médicos requeridos por la comunidad, con ocasión de una labor de sensibilización y comunicación directa con las IPS y EPS localizadas en la zona; y apoyar a la comunidad en la gestión de las necesidades de salud.

La situación expuesta es lamentable y constituye no solo un incumplimiento de la sentencia T-045 sino de los compromisos adquiridos por el Ministerio con la comunidad, debilitando la confianza que hasta el momento se ha construido, pues si bien dicha entidad no ha dado cabal cumplimiento a las órdenes judiciales, se ha valorado positivamente la atención psicosocial prestada a través de organizaciones como la Corporación Vínculos y la Fundación Franciscana Santo Tomás Moro, en la medida en que cumplen sus expectativas y con los propósitos fijados por la Corte. No ocurre igual con la atención que brinda el Ministerio a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI) pues no cumple con los parámetros de atención integral -física y psicológica- desde un enfoque psicosocial establecidos por la Corte en la sentencia, por ejemplo, en el abordaje de las secuelas colectivas y los daños psicosociales comunitarios generados por los hechos violatorios. Esta realidad ha sido evidente para el Ministerio y, por ello, ha continuado con la suscripción de convenios para la atención psicosocial con posterioridad a la formulación del mencionado programa.

En suma, hacemos un llamado urgente al Ministerio de Salud para que supere cuanto antes los obstáculos administrativos y burocráticos que impiden el cumplimiento de la sentencia T-045 y, sin más dilaciones, reinicie la atención psicosocial a la comunidad de El Salado en las condiciones en las que ha sido efectuada y acordada con la comunidad, suscribiendo de manera inmediata los convenios necesarios para tal efecto.

Comisión Colombiana de Juristas
Enero 27 de 2017