La Jurisdicción Especial para la Paz garantizará la participación directa de las víctimas, en razón de un recurso presentado por organizaciones defensoras de derechos humanos dentro del Caso 003, que se refiere a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de la fuerza pública. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, al resolver favorablemente el recurso, señaló que “la solicitud presentada por los recurrentes podría redundar en una mayor satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y constituiría un paso adicional en la dirección de la construcción dialógica de la verdad de manera temprana y, así, se honraría en mayor medida el principio esencial de la centralidad de las víctimas”.
El 15 de mayo del año en curso la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) recurrieron la decisión de la SRVR mediante la cual comunicaba la diligencia de versión voluntaria que rendirá en el caso 003 el compareciente Luis Fernando Campuzano Vásquez, quien se desempeñó como comandante de operaciones (S3) del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” en el periodo del 6 de junio de 2005 a diciembre de 2007.
En el recurso se advirtió que “la participación de las víctimas en las versiones voluntarias es uno de los escenarios más importantes para satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas”, y se resaltó uno de los estándares de participación que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, en donde se dijo que: “se debe garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos, las víctimas puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones”.
Aunque la decisión se refiere a la diligencia de versión del compareciente Campuzano Vásquez, se espera que se convierta en una práctica judicial del proceso dialógico que está llevando a cabo la SRVR en todos los casos. Esta decisión permitiría la participación directa de las víctimas y sus apoderados siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, como los siguientes:
i) Las víctimas y sus representantes deben informar a la JEP con anterioridad su interés en participar en las diligencias.
ii) Deberán realizar preguntas relacionadas con asuntos previamente trasladados al compareciente y/o documentos aportados por este, el día de la versión.
iii) Las preguntas deberán realizarse en el momento establecido por la JEP para ello. Y
iv) En caso de existir varios representantes de víctimas, se deberá escoger el mismo número que el compareciente haya acreditado. Por ello, los representantes de víctimas deberán previamente elegir la persona que intervendrá en las diligencias.
Bogotá, 5 de junio de 2019
Comisión Colombiana de Juristas.