Organizaciones sociales y de derechos humanos colombianas se pronunciaron respecto de la Resolución 01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- que servirá como guía para el desarrollo de acciones para proteger los derechos humanos durante la crisis mundial del COVID-19 en las Américas. Dicha resolución es un compendio de estándares que los Estados deben tener en cuenta para garantizar los derechos fundamentales, especialmente de diferentes grupos vulnerables.
En su pronunciamiento, las organizaciones resaltaron los puntos que consideraron más importantes de la Resolución, algunos aportes de seguimiento a lo estipulado en el marco normativo y algunas consideraciones que podrían integrarse a futuros desarrollos que realice la CIDH en la materia.
Por otro lado, las organizaciones solicitaron a la CIDH que haga un seguimiento exhaustivo durante la situación de pandemia y con posterioridad a ella, de los siguientes puntos:
- El gobierno colombiano construyó una base de datos con información sensible de las personas que ingresaron al país desde lugares donde el COVID-19 ya se había desarrollado. La CIDH tiene un reto importante en el seguimiento al uso legítimo que los Estados hagan de esta información, para asegurarse que esta sea estrictamente utilizada para contrarrestar la pandemia, de tal forma que se tomen todas las medidas necesarias para proteger el derecho a la intimidad y privacidad de las personas.
- Además, las organizaciones invitaron a la Comisión a que realice recomendaciones con enfoque de género, para así garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y fortalecer la respuesta en casos de violencia intrafamiliar y sexual, que se han incrementado en época de pandemia.
- Con preocupación, las organizaciones alertaron sobre el riesgo de insostenibilidad financiera en el sistema de salud colombiano en estos momentos de emergencia sanitaria. Es necesario velar por que los recursos del sistema de salud sean gestionados desde la perspectiva del bienestar colectivo igualitario, priorizando lo urgente, sobre los acuerdos financieros con empresas privadas del
- En países de la región el uso de las reconocidas flexibilidades o salvaguardas de los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) hasta el momento no ha sido un mecanismo eficiente en la priorización de la salud pública para salvaguardar la vida humana. Con el propósito de mejorar los mecanismos existentes, es menester puntualizar en algunos temas en los que sería importante que la CIDH reiterara sus directrices encaminadas a la protección de los derechos humanos, dentro los mecanismos de monitoreo existentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
- Se observa que, si bien es cierto que la CIDH formuló recomendaciones sobre la implementación de medidas excepcionales en estados de emergencia, es necesario un acápite sobre obligaciones de los Estados en el uso de la fuerza pública o de la actuación policial como respuesta a las medidas impuestas por estos estados de excepción o de emergencia. Hasta el 14 de abril pasado la organización Temblores había recopilado, a través de la Plataforma GRITA, veintidós casos de abuso policial a lo largo y ancho del país en el marco de los Decretos de restricción a la circulación. La CIDH debería señalar, en aplicación de sus estándares reiterados sobre uso de la fuerza, que la respuesta estatal dirigida a que la población respete medidas como el aislamiento obligatorio, debe ser prioritariamente pedagógica y circunscrita a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; la utilización de las Fuerzas Armadas debe evitarse, ya que las medidas para la atención de la pandemia no deben tratarse como un asunto de mantenimiento del orden público.
- Se solicitó a la honorable Comisión que haga seguimiento para que el Estado de Colombia, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, atienda de manera rápida, oportuna e integral las necesidades de las comunidades más afectadas por el conflicto armado en los territorios rurales, con el fin de distender las dinámicas de la violencia. También se deben adoptar medidas para proteger la vida e integridad de los líderes y lideresas sociales y de los ex combatientes de las antiguas FARC-EP, pues en medio de la actual crisis sanitaria persisten las amenazas, agresiones y homicidios contra ellos.
- Se hace necesario, además, que desde el apoyo técnico que la Comisión brinda concretamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, se formulen las recomendaciones que en materia de estándares internacionales deberá tener en cuenta esta justicia especial y el Estado en general, para garantizar de manera efectiva los derechos de las víctimas, así como el cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz.
- Las familias migrantes en difíciles condiciones socioeconómicas requieren del Estado colombiano un plan de acción integral, urgente y efectivo que busque en el menor tiempo posible mitigar los efectos de la pandemia en esta población.
- Los centros penitenciarios son conocidos por padecer de un alto índice de hacinamiento, problemas de salubridad, corrupción, escasez de elementos básicos para la subsistencia y la utilización de tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de gobernar las cárceles. En el marco de la actual pandemia generada por el COVID-19, las recomendaciones elaboradas por la CIDH sobre personas privadas de la libertad resultan bastante útiles para que los Estados intenten mitigar sus efectos en esta población vulnerable. Hasta el momento, las acciones adoptadas por el gobierno colombiano en ese sentido se podrían calificar como tardías, insuficientes y contraproducentes, debido a que las medidas para que las personas privadas de la libertad accedan a la detención domiciliaria, no resultan suficientes para atender la sobrepoblación y la cantidad de personas en alto riesgo de contagio.
- La llegada del COVID-19 a Colombia constituye un factor de inminente riesgo para diversos grupos sociales desprotegidos, pero especialmente para las víctimas del desplazamiento forzado, puesto que acentúa sus graves vulnerabilidades preexistentes y las somete a un impacto desproporcionado frente a los riesgos emergentes. Por eso, es importante garantizar una atención no exclusiva, pero sí adecuada y diferenciada de las necesidades de este importante grupo social, el cual representa más del 13% de la población colombiana, orientada a asegurar condiciones básicas de vida y protección frente a la pandemia.
Las organizaciones que elaboraron este análisis reconocieron el esfuerzo de la CIDH para continuar con su propósito de trabajar en la protección y defensa de los derechos humanos en estas circunstancias de crisis, y reiteraron su apoyo a este importante organismo.
Asociación Lideres en Acción, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos (CCEEU), Corporación Jurídica Libertad (CJL), Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), Corporación Reiniciar, Corporación Sisma Mujer, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, Fundación Nydia Erika Bautista, Misión Salud y Women’s Link Worldwide.