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Ecuador: Discriminación y violaciones al derecho a la salud encontradas en el caso de paciente con discapacidad psicosocial

Miércoles 29 de septiembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en el caso de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, quien desapareció el 10 de enero de 2004 de un centro público de salud mental en Quito, Ecuador.  Este Tribunal internacional constató la discriminación interseccional basada en la discapacidad y la clase, y las violaciones del derecho a la salud, reconociendo la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La Corte IDH también ordenó reformas legislativas para "realizar la completa aplicación del modelo social de abordar la discapacidad" y determinó normas para la formación adecuada del personal sanitario, entre otras medidas. El caso fue litigado por el abogado miembro Mario Melo del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica (PUCE) en Ecuador.

La atención de la salud mental en Ecuador, al igual que en otros países de la región, sigue estando fuertemente institucionalizada y segregada, un sistema que viola los derechos de los pacientes a la igualdad, la salud, la autonomía, la vida y la integridad personal, y a vivir de manera independiente y en comunidad. El caso de Luis Eduardo Guachalá, cuyos derechos fueron violados en un hospital psiquiátrico, ilustra una vez más el fracaso de los enfoques de atención de salud mental centrados en la institucionalización.

En diciembre de 2020, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Harvard Law School Project on Disability (HPOD), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y Justiça Global instaron en un amicus curiae a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenara reparaciones estructurales para garantizar los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a través de la implementación de modelos comunitarios de atención de salud mental en Ecuador.

Como argumenta el amicus, la atención segregada de la salud mental discrimina a las personas con discapacidad psicosocial y posibilita la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco cumple con el elevado deber de cuidado de los Estados con respecto a la atención de la salud mental. La secretaría de la Red-DESC proporcionó coordinación para el amicus en el caso.

Foto: INREDH (Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos)