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Demandamos ante la Corte Constitucional el artículo del Código de Policía que establece la asistencia militar usada para contener las movilizaciones sociales

Miércoles 16 de junio de 2021

16 de junio de 2021. La Comisión Colombiana de Juristas presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 170 de la ley 1801 de 2016 (Código de Policía), que establece la asistencia militar, figura utilizada por el Presidente Iván Duque para contener las reuniones, movilizaciones y protestas sociales de las últimas semanas en el marco del Paro Nacional.

De acuerdo con la demanda, la norma es inconstitucional y vulnera la Constitución Política de Colombia por las siguientes razones: 

1. El Congreso desconoció los procedimientos legislativos necesarios para regular una materia como esta, dado que establece una  facultad que es homologa a los estados de conmoción interior (regulados en el artículo 213 superior) porque le permite al presidente utilizar las Fuerzas Militares para intervenir en asuntos civiles; por esa razón necesitaba regularse a través de una ley estatutaria que requiere de mayorías más altas que una ley ordinaria para ser aprobada, más debates y un proceso de control automático y previo por la Corte Constitucional.  Esta falta al procedimiento afectó el sistema de pesos y contrapesos de la Constitución.

2. El legislador (Congreso) incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria consignada en el artículo 37 y en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, dado que el artículo 170 del Código de Policía permite el uso de la asistencia militar para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta, derechos fundamentales que resultan afectados por esta norma, lo que es inadmisible en un Estado respetuoso de los derechos individuales.

3.El uso de la figura de asistencia militar para atender situaciones relacionadas con el ejercicio de derechos fundamentales supone una deformación del modelo constitucional de la fuerza pública, pues desnaturaliza la función de las fuerzas militares contenida en el artículo 217 de la Constitución Política, atribuyéndoles competencias que, según el artículo 218, están asignadas específicamente a la Policía. Esta desviación de funciones desconoce los fines esenciales del Estado que obligan a las autoridades a proteger los derechos de la ciudadanía.

En síntesis, la norma que establece la asistencia militar tiene un doble cuestionamiento constitucional. Por un lado, es una norma que trata sobre derechos fundamentales, lo que requiere una ley estatutaria. Y por otro, otorga funciones a las fuerzas militares por vía ordinaria que únicamente pueden ser activadas a través de la declaratoria de un estado excepcional.

Comisión Colombiana de Juristas