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Corte IDH evidencia actuación conjunta de agentes estatales y paramilitares en caso Omeara

Ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer la sentencia en la que declara al Estado colombiano responsable por la ejecución extrajudicial de Noel Emiro Omeara Carrascal por parte de agentes estatales en conjunción con grupos armados ilegales

Jueves 20 de diciembre de 2018

Corte IDH evidencia actuación conjunta de agentes estatales y paramilitares en caso Omeara

 

Bogotá y Washington, D.C. 20 de diciembre, 2018.- Ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)  dio a conocer la sentencia en la que declara al Estado colombiano responsable por la ejecución extrajudicial de Noel Emiro Omeara Carrascal por parte de agentes estatales en conjunción con grupos armados ilegales, así como las subsecuentes violaciones de derechos humanos de varios miembros de su familia, quienes por más de dos décadas emprendieron una búsqueda por la verdad y la justicia. El inicio de esta lucha llevó a la desaparición forzada de su hijo, Manuel Guillermo Omeara Miraval, y a la muerte de su suegro, el señor Héctor Álvarez Sánchez.

 

“Después de 24 años, la perseverancia de las familias Omeara y Álvarez logra un paso significativo en el esclarecimiento de la verdad de lo que ocurrió con sus seres queridos”, dijo Gustavo Gallón, Director de la Comisión Colombiana de Juristas.  “Hoy, las dos familias pueden iniciar un proceso de reparación. Para ello, el Estado tendrá que acatar este fallo y observar sus obligaciones internacionales, cumpliendo prontamente con las reparaciones ordenadas por la Corte”, añadió.

 

El 28 de enero de 1994, José Erminso Sepúlveda Saravia –Secretario Privado del Alcalde de Aguachica—, y Noel Emiro Omeara Carrascal, un ganadero de la región, se encontraron en un restaurante situado en la plaza central del municipio. Un grupo de hombres armados entraron al restaurante, matando al señor Sepúlveda e hiriendo gravemente al señor Omeara, quien falleció seis meses después, el 26 de julio de 1994.

 

El atentado inicial tenía como blanco principal al señor Sepúlveda por su actividad como miembro del Movimiento de Acción Comunitaria (MAC), un grupo político alternativo a los poderes tradicionales, que era visto por los organismos de seguridad de la zona como subversivo. Por ello, la policía nacional, el ejército nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que en su conjunto integraban la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (UNASE), actuaban conjuntamente con grupos paramilitares para eliminar a sus integrantes.

 

La muerte del señor Noel Emiro Omeara se convirtió en un problema para los responsables del atentado, quienes buscaron ocultar la evidencia de su responsabilidad silenciando a aquellos familiares que buscaban justicia. Es por ello que su hijo, Manuel Guillermo Omeara, fue desaparecido en agosto de 1994, torturado y ejecutado extrajudicialmente. Dos meses después, el señor Héctor Álvarez Sánchez recibió varios disparos en la entrada de su casa por dos hombres vestidos de civil que lo dejaron parapléjico. El atentado tuvo lugar luego de que la víctima declaró en la apertura de la investigación por la muerte de su yerno, el señor Noel Emiro. El señor Álvarez Sánchez murió en mayo de 2000. Por su parte, el resto de los familiares quedaron en estado de desprotección y se vieron obligados a desplazarse del municipio de Aguachica.

 

En su fallo, la Corte encontró al Estado colombiano responsable de la violación del derecho a la vida por la acción directa de sus agentes en los hechos ocurridos contra el señor Noel Emiro y, además, por la desaparición forzada de su hijo, Manuel Guillermo. Asimismo, la Corte dispuso que, en referencia al señor Héctor Álvarez, hubo una colaboración entre el Estado y agentes paramilitares, resultando en una situación de desprotección que llevó al atentado. En relación con sus familiares el fallo además condena el desplazamiento forzado al que fueron sometidos por la ausencia de medidas de protección que forzaron su salida de su lugar de residencia.

 

Por otra parte, la Corte reconoció que el Estado no había realizado una investigación que llevara a un esclarecimiento de los hechos, negando así el derecho de los familiares a la verdad y la justicia. A su vez, evidenció la falta de un proceso y sanciones a los responsables de las subsecuentes amenazas que llevaron al desplazamiento forzado de los familiares. En razón de ello, la Corte estableció que el Estado colombiano había violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de las víctimas.  

 

Por consiguiente, la Corte ordenó al Estado a continuar eficazmente con las investigaciones abiertas, y, en un plazo razonable, identificar, juzgar, y sancionar a los responsables de los hechos. Además, ordenó iniciar la investigación correspondiente por los alegados actos de tortura sufridos por Manuel Guillermo Omeara. Adicionalmente, la Corte indicó que el Estado debería brindar tratamiento psicológico adecuado y gratuito a las víctimas que lo requieran; realizar la publicación de la sentencia; un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso; e indemnizar a las víctimas por los perjuicios ocasionados.

 

“El fallo de la Corte Interamericana en el caso Omeara y otros, pone en evidencia una vez más la necesidad de investigar a profundidad la actuación conjunta de agentes estatales y grupos al margen de la ley en Colombia”, señaló Francisco Quintana, Director del Programa para la Región Andina Norteamérica y el Caribe del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Luego de más de dos décadas de los atentados contra las familias Omeara y Álvarez, se ha demostrado que es posible avanzar con las investigaciones y analizar en su cabalidad las pruebas disponibles. Esperamos que el Estado impulse estos procesos y brinde así una reparación integral a las familias en el menor tiempo posible”, concluyó.