Bogotá, 19 de octubre de 2021. El pasado 17 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el informe de admisibilidad del caso de Simón Efraín González Ramírez, cuya petición fue presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) el 22 de octubre de 2012.
Simón era colombo-francés. Estudió música y filosofía fuera de Colombia, país al que regresó en febrero de 2002 con la intención de quedarse. Después de pasar una temporada de vacaciones en Santa Marta, viajó al municipio Ciénaga (Magdalena), desde donde se comunicó con su tía para indicarle que viajaría a Bogotá por tierra. El 21 de mayo de ese año, mientras se dirigía a la capital, se presume que fue perseguido por varios miembros del Frente “William Rivas Hernández”, pertenecientes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Estas personas lo capturaron en inmediaciones de una gasolinera ubicada en un lugar conocido como “El charquito”, cercano a una estación de Policía y al centro administrativo de Ciénaga. Después de golpearlo, los paramilitares amarraron a Simón, lo secuestraron y lo llevaron al municipio Zona Bananera, donde fue ejecutado. Su cadáver fue abandonado en una vía sin pavimentar del corregimiento Río Frío que conduce a la finca “La Chavela”. Durante esa época, el accionar de las AUC estaba enmarcado en una práctica conocida como “limpieza social”, encaminada a ejercer control sobre la población. Se presume que este fue el motivo por el cual el grupo paramilitar capturó y posteriormente asesinó a Simón Efraín.
La CIDH analizará la violación de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías judiciales, protección a la honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión, protección a la familia y protección judicial por los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2002.
En su informe, la Comisión Interamericana señaló que “ha determinado que, cuando se presentan elementos concretos de impunidad parcial en casos de graves violaciones de derechos humanos, como en el presente, resulta aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. Además, la Comisión toma nota de que la parte peticionaria aduce que los procesos seguidos ante la Jurisdicción de Justicia y Paz no resultaron efectivos para esclarecer las circunstancias en que ocurrió el asesinato de la presunta víctima”.
Ahora que la CIDH declaró admisible el caso, pasa a la etapa de fondo conforme a la Convención Americana; allí se analizará si hubo vulneraciones a los derechos humanos y si se declara la responsabilidad del Estado colombiano.
Comisión Colombiana de Juristas