Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín aborda los cambios en la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias a partir del Auto 080 de 2019 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

Boletín #4 del Observatorio sobre la JEP

02 de enero de 2020

El presente boletín aborda los cambios en la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias a partir del Auto 080 de 2019 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

La Comisión Colombiana de Juristas, a través de la serie “Las víctimas en el centro del Acuerdo” ha insistido en la necesidad de garantizar la participación de las víctimas en los procedimientos de los mecanismos del SIVJRNR y especialmente de la JEP. En este contexto, en conjunto con otras organizaciones, la Comisión Colombiana de Juristas insistió ante el Congreso en el fortalecimiento de los estándares de participación de las víctimas, logrando la incorporación en el Acto legislativo 01 de 2017 de la cláusula que determina que la participación como intervinientes será acorde con los estándares nacionales e internacionales.

  1. La participación de las víctimas en las versiones voluntarias antes del Auto 080 de 2019

La Ley 1922 de 2019, en su artículo 27D, señala que las víctimas tienen derecho a, “con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente”. Dado que la norma no contempla expresamente la presencia y participación directa de las víctimas en la audiencia de versiones voluntarias, la SRVR –antes del Auto 080 de 2019- había garantizado la participación de estas de la siguiente manera:

Gráfico 1. Participación de las víctimas en las versiones voluntarias antes del Auto 080 de 2019

Participación víctimas

(Elaboración propia a partir del Auto 080 de 2019)

En mayo de 2019, la Comisión Colombiana de Juristas, la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organizaciones defensoras de derechos humanos cuyos integrantes representan víctimas acreditadas en el Caso 003 -Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, presentaron un recurso de reposición contra el Auto 062 del 9 de mayo de 2019 de la SRVR, que convocaba a un compareciente a rendir versión voluntaria. En el recurso las organizaciones solicitaron participar de manera directa en la versión voluntaria convocada, que los representantes de víctimas tuvieran presencia en las audiencias de versiones voluntarias y que se dispusiese una sala de audiencias en la que las víctimas pudiesen observar la retransmisión de las versiones voluntarias y sugerir nuevas preguntas para el compareciente. Sostuvieron que la participación indirecta de las víctimas en las versiones voluntarias no era acorde con la centralidad de las víctimas, la justicia restaurativa o la construcción dialógica de la verdad y señalaron que la forma en que se estaban desarrollando estas audiencias debería ser considerada como “una manifestación del carácter unilateral de la construcción de la verdad” [1]. La SRVR resolvió este recurso de reposición mediante el Auto 080 de 2019, cuyo contenido se explica a continuación.

  1. La participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias después del Auto 080 de 2019

En el Auto 080 de 2019, la SRVR analizó la solicitud presentada por las organizaciones en el recurso de reposición mencionado. En su análisis señaló que había cumplido con lo dispuesto por las normas de procedimiento y había garantizado la participación de las víctimas en las versiones voluntarias hasta el momento, de acuerdo con los principios de centralidad de las víctimas y construcción dialógica de verdad en el marco del paradigma de justicia restaurativa. Asimismo, advirtió que las audiencias de versiones voluntarias no eran el momento idóneo para generar el primer encuentro entre la víctima y el victimario, porque era necesario que este tipo de espacios contasen con una preparación adecuada de las partes para evitar la revictimización. Y destacó la importancia de garantizar que las audiencias de versiones voluntarias no se convirtieran en escenarios adversariales que impidieran el cumplimiento de su objetivo.

Sin embargo, la SRVR también consideró que era posible ampliar la participación de las víctimas en las versiones voluntarias, para lograr una mayor satisfacción de su derecho a la verdad y de los principios de construcción dialógica de la verdad y centralidad de las víctimas. Por ello, actuando en el marco de la competencia establecida en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la SRVR decidió ampliar la participación de las víctimas en las versiones voluntarias:

Gráfico 2. Principales cambios en la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias a partir del Auto 080 de 2019

Cambios en participación

(Elaboración propia a partir del Auto 080 de 2019)

Bajo los parámetros señalados, las víctimas empezaron a participar de forma más amplia en las audiencias de versiones voluntarias en el marco del Caso 003 -Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado-. Y en el Caso 004 –Situación territorial de la región de Urabá-, también han empezado a implementarse estas pautas. No obstante, es necesario que sean aplicadas en los demás casos conocidos por la SRVR.

***

El Auto 080 de 2019 permitió ampliar la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias. Sin embargo, como lo observó el magistrado Iván González en su aclaración de voto sobre el mismo, el procedimiento establecido para garantizar la participación de las víctimas en las versiones voluntarias también impone limitaciones importantes para ellas. En particular, el magistrado se refirió a los siguientes aspectos del procedimiento:

  1. Que la víctima deba comunicar anticipadamente el interés de participar en la versión voluntaria, pese a haber sido reconocida como interviniente en el proceso, es una carga para la víctima.
  2. Que la víctima deba realizar preguntas que versen sobre los asuntos que fueron previamente trasladados al compareciente es una limitación para la víctima.
  3. Que el número de representantes de las víctimas que intervengan en la versión voluntaria deba ser el mismo número de representantes que acredite el compareciente en la versión, supone que las víctimas deban atenerse a la elección de los representantes que intervendrán en su nombre, aun cuando el Auto 080 no estableció un procedimiento para desarrollar esta elección. Además, esto desconoce que las víctimas pueden tener intereses distintos e, incluso, incompatibles [2].

Asimismo, en la práctica las víctimas han enfrentado dificultades y limitaciones para participar en las versiones voluntarias. Una de las principales dificultades consiste en que la SRVR ha adoptado una práctica judicial que impone una gran carga a las víctimas, en ocasiones limitando su participación. Así, la SRVR, en el ejercicio de notificación de las versiones voluntarias a las víctimas y sus representantes judiciales, ha incumplido las pautas establecidas en el Auto 080 de 2019 sobre la participación de las víctimas en la versión voluntaria. Específicamente, ha desconocido que el Auto 080 de 2019 determinó que las solicitudes de participación en las versiones voluntarias deben comunicarse a la Sala “oportunamente”, sin imponer un término específico para que se configure dicha comunicación oportuna, lo cual –desde la perspectiva de la Comisión Colombiana de Juristas- debe analizarse en cada caso concreto atendiendo al objetivo que puede perseguir la fijación de los términos, especialmente en relación a garantizar la participación de las víctimas y sus representantes en las sesiones preparatorias de las versiones. En contraposición a esto, la SRVR ha impuesto términos judiciales insuficientes para la presentación de dichas solicitudes, que resultan incompatibles con la garantía de los derechos de las víctimas en muchos casos.

Desde que las víctimas empezaron a participar en las versiones voluntarias, la Comisión Colombiana de Juristas identificó estas limitaciones. Esta situación originó la presentación de un recurso de reposición contra el Auto del 16 de noviembre de 2019 de la SRVR, que negó la participación de algunas víctimas y su representante judicial en la versión voluntaria de un compareciente por considerar que había sido presentada extemporáneamente. En dicho recurso, la Comisión Colombiana de Juristas –atendiendo a lo dispuesto en el Auto 080 de 2019, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucionalseñaló que, en primer lugar, se están fijando términos insuficientes (tres días) para la presentación de las solicitudes de participación en las versiones voluntarias, lo que en muchos casos puede ser contrario a lo establecido en la jurisprudencia de la SRVR sobre los criterios de participación de las víctimas. La notificación masiva mediante correo electrónico de las versiones voluntarias, donde la información no aparece claramente sistematizada, impone a las víctimas y sus representantes una labor cuidadosa de verificación de la información para efectos de solicitar su participación en las audiencias. Esta labor de verificación requiere de un tiempo prudente, que en algunos casos excede el término fijado por la SRVR para presentar la solicitud de participación [3].

En segundo lugar, la Comisión Colombiana de Juristas advirtió que debe tenerse en cuenta que las víctimas que ya se encuentran acreditadas han manifestado su interés y deseo de participar en el proceso ante la JEP. Por ello, no se les debe imponer una carga adicional e innecesaria al exigirles nuevamente manifestar su interés de participar en cada diligencia [4]. En ese orden de ideas, es fundamental que la SRVR revise la práctica judicial relacionada con la fijación de términos para la presentación de solicitudes de participación en las audiencias de versiones voluntarias por parte de las víctimas y sus representantes, y adopte las medidas necesarias para garantizar su materialización [5].

[1] Comisión Colombiana de Juristas, Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos y Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Recurso de reposición en contra del Auto 062 del 9 de mayo de 2019, 15 de mayo de 2019.

[2] Magistrado Iván González. Aclaración de voto sobre el Auto 080 de 2019 de la SRVR. 6 de junio de 2019.

[3] Comisión Colombiana de Juristas. Sustentación de Recurso de Reposición en contra del Auto del 16 de noviembre de 2019, 18 de diciembre de 2019.

[4] Ibídem.

[5] Ibídem.