Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín aborda las oportunidades de participación de las víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y las diferencias que se observan en su aplicación en los diversos casos o situaciones priorizadas en dicha Sala.

Boletín #6 del Observatorio sobre la JEP

30 de enero de 2020

Boletín # 6. La participación de las víctimas ante la Sala de Reconocimiento

El presente boletín aborda las oportunidades de participación de las víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y las diferencias que se observan en su aplicación en los diversos casos o situaciones priorizadas en dicha Sala.

  1. La participación de las víctimas en los procedimientos ante la SRVR

La SRVR es la sala de justicia de la JEP que prioriza los casos o situaciones de graves crímenes cometidos durante el conflicto armado para su análisis. Después de esto, debe adelantar una serie de etapas orientadas al acopio de información, que incluyen las declaraciones de los comparecientes como aporte a la verdad, y la contrastación de la misma con el propósito de esclarecer lo ocurrido.

La participación de las víctimas es fundamental para que la SRVR logre cumplir con sus objetivos, porque ellas, al haber vivido los hechos, pueden realizar aportes muy significativos en el proceso de contrastación de información.

A continuación se describen las principales oportunidades de participación de las víctimas ante la SRVR:

  • Ser oídas sobre los supuestos de priorización y selección.

    Las víctimas podrán presentar observaciones sobre los procesos de priorización y selección desarrollados por la SRVR. (Consulte aquí la guía sobre criterios y metodología de priorización de casos y situaciones de la JEP).

  • Presentación de informes.

    Las víctimas pueden presentar informes sobre los crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por ex miembros de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, así como por terceros civiles y agentes del Estado no miembros de Fuerza Pública que comparecen voluntariamente ante la JEP. Para presentar informes, las víctimas no requieren el acompañamiento de abogada(o). La JEP recibirá informes hasta el 15 de marzo de 2021. (Consulte aquí la guía para la elaboración de informes de la JEP).

  • Solicitud de acreditación.

    Las víctimas pueden solicitar su acreditación ante la SRVR después de la apertura del caso o situación, cumpliendo dos requisitos: a) la manifestación de ser víctima y del deseo de participar en la JEP; y b) el aporte de prueba sumaria de la condición de víctima. En relación con este último requisito, a quien acredite estar incluido(a) en el Registro Único de Víctimas no se le podrá controvertir su condición de tal.

  • Versiones voluntarias.

    La SRVR traslada a los comparecientes los informes presentados por organizaciones, entidades estatales, etc., y los convoca a rendir versión voluntaria. Posteriormente, informa a las víctimas el calendario de las versiones voluntarias, para que puedan sugerir preguntas para que sean formuladas a los comparecientes durante las mismas. En los Casos 003 y 004, las víctimas y sus representantes pueden participar directamente en las audiencias de versiones voluntarias, si lo solicitan oportunamente (ver Boletín 4).

  • Traslado de las versiones voluntarias.

    Las víctimas acreditadas pueden acceder a las versiones voluntarias a través del traslado que realiza la SRVR de las mismas. Estos traslados en el Caso 001 se realizan a través de jornadas territoriales de traslado, traslado personal o traslado electrónico, con acompañamiento psicosocial (ver Boletín 5), y en el Caso 003 se realizan a través de traslado personal. Más adelante se establecen las diferencias entre los traslados.

  • Presentación de observaciones a las versiones voluntarias.

    Las víctimas pueden presentar observaciones a las declaraciones de los comparecientes en las versiones voluntarias con el propósito de contrastar lo dicho, solicitar la ampliación o aclaración de esto o entregar información que pueda servir para el análisis de la SRVR sobre el aporte pleno a la verdad de los comparecientes.

  • Audiencia de reconocimiento.

    La SRVR puede decretar que se realice una audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, con presencia de organizaciones de víctimas, sin perjuicio de que el reconocimiento también se haya realizado (o pueda realizarse) por escrito. Aunque esta etapa aún no se ha realizado en la JEP, la SRVR debe garantizar la materialización del paradigma restaurativo, la participación y los derechos de las víctimas, desde los distintos enfoques diferenciales.

  • Presentar observaciones al reconocimiento.

    Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la audiencia de reconocimiento, las víctimas pueden presentar sus observaciones finales escritas al reconocimiento realizado por el compareciente y a los aspectos relacionados con la resolución de conclusiones.

  • Presentar observaciones a los proyectos restaurativos.

    Asimismo, las víctimas pueden presentar observaciones al proyecto restaurativo presentado por el compareciente.

  • Resolución de conclusiones.

    Si la Sala considera que hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad, debe remitir la resolución de conclusiones a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad. La resolución de conclusiones incluye el proyecto de sanción, sobre el cual, como se señaló, la víctima también puede presentar observaciones. Si, por el contrario, la Sala considera que no hubo reconocimiento pleno de verdad y responsabilidad, debe remitir el caso a la Unidad de Investigación y Acusación y se tramitará ante la Sección para casos de no reconocimiento de verdad y responsabilidad. En este caso, la víctima tiene derechos de participación en la fase adversarial como tercero interviniente. Este aspecto se abordará en otro boletín.

Gráfico 1. Oportunidades de participación de las víctimas ante la SRVR

Oportunidades participacion

(Elaboración propia a partir de la Ley 1922 de 2018)

  1. Las diferencias en las oportunidades de participación de las víctimas en los casos o situaciones priorizadas.

Hasta el momento, la SRVR ha abierto siete casos o situaciones priorizadas. Los Casos 002 (Situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas), 004 (Situación territorial de la región de Urabá), 005 (Situación territorial de la región del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca) y 007 (Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano) se encuentran en versiones voluntarias; y en el Caso 001 (Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP) y algunos subcasos del Caso 003 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) las víctimas han empezado a presentar sus observaciones a las versiones voluntarias. En algunos casos, la SRVR ha diseñado e implementado pautas metodológicas particulares para el desarrollo de determinada etapa o diligencia en un caso o situación priorizada, lo cual lleva a que las víctimas acreditadas en casos o situaciones distintas tengan garantías de participación y metodologías o procedimientos de efectividad diferentes.

Así, por ejemplo, hay diferencias en las garantías de participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias en los Casos 003 y 001. En el Caso 003, la SRVR -a través del Auto 080 de 2019- estableció una serie de pautas para ampliar la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias. A partir de este Auto las víctimas que comuniquen oportunamente a la SRVR su interés de participar en las audiencias de versiones voluntarias podrán escucharlas en una transmisión en tiempo real en una sala espejo, junto a la sala principal donde se desarrolla la versión. Asimismo, sus representantes judiciales podrán hacer presencia en la sala principal y, poniéndose de acuerdo con los demás representantes de víctimas, podrán intervenir en la audiencia para formular preguntas al compareciente (ver Boletín 4). Mientras tanto, en otros casos o situaciones priorizadas, como el Caso 001, no se han adoptado pautas similares para garantizar la participación de las víctimas en estas audiencias, por lo cual su participación continúa limitada a la sugerencia de preguntas antes de las versiones, o la sugerencia de personas que deban ser llamadas a rendir versiones, y la presentación de observaciones después de las versiones.

Las diferencias en las garantías de participación con las que cuentan las víctimas acreditadas en los casos o situaciones priorizadas deben estar justificadas o eliminarse.

Otro ejemplo son las diferencias en las garantías de participación de las víctimas en el traslado de las versiones voluntarias y la presentación de observaciones a las mismas en los Casos 003 y 001. En el Caso 001, la SRVR, a través del Auto de 22 de noviembre de 2019, ofreció tres alternativas de traslado de las versiones voluntarias – jornadas territoriales de traslado, traslado personal en la sede de la JEP en Bogotá y traslado electrónico- a las víctimas acreditadas, quienes tenían la opción de elegir la que consideraran más conveniente, y acompañamiento psicosocial durante los mismos (Ver Boletín 5). Mientras tanto, en el Caso 003, las víctimas solo han accedido al traslado personal de las versiones.

A su vez, mientras en el Caso 003 las víctimas tienen la opción de participar y presentar sus observaciones oralmente en audiencia pública (sin perjuicio de que puedan presentar también observaciones escritas mediante sus representantes), en el Caso 001 las observaciones se presentan por escrito, a través del Formulario para la presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias del mencionado caso.

Lo anterior muestra que las víctimas acreditadas en distintos casos o situaciones priorizadas están enfrentando diferencias en sus oportunidades de participación ante la JEP. Si bien los casos o situaciones priorizadas tienen características distintas –número de víctimas acreditadas, número de comparecientes con presunta responsabilidad, alcance territorial, nivel de organización de las víctimas y/o sus representantes, intereses de las víctimas en relación con su participación en las diligencias-, estas no parecen justificar adecuadamente las amplias diferencias en las garantías de participación de las víctimas en iguales etapas del procedimiento o diligencia. Si bien pueden existir metodologías distintas para la garantía de los derechos de participación de las víctimas en los casos, no deberían existir diferencias en el alcance y el contenido de dichas garantías. Así las cosas, la SRVR podría analizar si la solución es adoptar una metodología unificada para todos los casos o situaciones priorizadas, o si debe evaluar las metodologías definidas para que en todo caso se ofrezcan iguales garantías de participación de las víctimas, justificando las diferencias metodológicas. Esto es importante para evitar tratos diferenciales injustificados y la afectación de los derechos de las víctimas.