Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta un balance de las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en sus primeros seis años de funcionamiento. Este boletín analiza los avances en las investigaciones y el juzgamiento de los máximos responsables de cara a los principios de estricta temporalidad y participación de las víctimas, como ejes centrales del Sistema Integral para la Paz.

Boletín #74 del Observatorio sobre la JEP

27 de May de 2024

Derechos de las víctimas tras seis años de funcionamiento de la JEP

 

En el año 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP- firmaron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En el punto cinco se creó el Sistema Integral para la Paz, con el propósito de consolidar un escenario institucional transitorio suficiente y apropiado para satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado y contribuir a la reconciliación nacional.

El 29 de marzo de 2017 entró en vigencia el componente de justicia del sistema, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. El 15 de marzo de 2018 se posesionó la magistratura y se abrieron las puertas al público; desde entonces la JEP investiga los delitos cometidos por integrantes de las FARC-EP, miembros de la fuerza pública, agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública y otros comparecientes, en el contexto del conflicto armado interno antes del 1 de diciembre de 2016. Las víctimas son el centro del Acuerdo de Paz [1] y de la Jurisdicción, por lo que su principal finalidad es la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

El Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas fue creado en el año 2019 para monitorear y hacer seguimiento a la operación y funcionamiento de la Jurisdicción, con el objetivo de ofrecer a las víctimas y a la sociedad civil información actualizada, con insumos útiles para el litigio y la incidencia. En su cuarto aniversario presenta este boletín como balance del ejercicio de la JEP en la garantía de los derechos de las víctimas.

  1. Estricta temporalidad y avances en los macro casos

La estricta temporalidad es un principio central en la JEP, que rige todas las actividades y decisiones de las Salas y Secciones y obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto en lo sustantivo como procedimental. La Jurisdicción debe cumplir su propósito sin dilación alguna [2] durante un tiempo específico de funcionamiento.

 

La Jurisdicción Especial para la Paz funcionará por un periodo de diez años, contados a partir del inicio de funciones de la totalidad de las salas y secciones, con un plazo posterior de cinco años más para concluir su actividad jurisdiccional, el cual podrá extenderse por cinco años adicionales [3]. En total, la Jurisdicción tendrá máximo veinte años de funcionamiento [4].

Desde el inicio de funciones de todas las dependencias han transcurrido seis años. Se han abierto once macro casos [5], luego de dos rondas de priorización, [6] y se han proferido diez autos de determinación de hechos y conductas [7] en los casos 01: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y delitos concurrentes cometidos por las FARC-EP” [8], 02: “Situación territorial de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco (Nariño)” [9], 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” [10] y 04: “Situación territorial de la región del Urabá” [11].

Distintas dependencias de la Jurisdicción han proferido medidas cautelares sobre lugares donde presuntamente se encuentran víctimas de desaparición forzada, sobre sus derechos a la memoria y la verdad [12] y sobre archivos de derechos humanos que podrían contener información importante para el esclarecimiento de la verdad [13], la consolidación de la paz y la reconciliación. De la mano de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas -UBPD-, la Jurisdicción ha participado en la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada y la entrega digna a sus familiares.

La SRVR ha proferido la Resolución de Conclusiones No. 1 y No. 3 [14] en el caso 03, y la Resolución de Conclusiones No. 2 [15] en el caso 01 en las que analizó el reconocimiento de verdad y responsabilidad de los comparecientes y las remitió a la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad con el fin de que se que profiera la respectiva sentencia. En los restantes nueve macro casos no se han dado avances significativos en la determinación de máximos responsables.

La Jurisdicción tiene que avanzar en la conclusión de la etapa de investigación de todos los macro casos y la definición de la situación jurídica de sus comparecientes. Indiscutiblemente, la JEP ha proferido decisiones sumamente importantes para la construcción de una paz estable y duradera y para los derechos de las víctimas. Sin embargo, deberá proceder con mayor celeridad en los demás macro casos, sin sacrificar los derechos a la participación de las víctimas.

Como medida para responder al principio de celeridad, el 14 de diciembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP profirió el Acuerdo AOG No. 040 de 2023 con el que creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares. La Jurisdicción tendrá más profesionales del derecho para adelantar labores de impulso judicial, prestar la asistencia técnica especializada necesaria para tomar decisiones de alto impacto jurisdiccional y apoyar la labor de los magistrados y magistradas titulares en la terminación de los trámites a su cargo.

1.1.Priorización y selección de casos

Los criterios de priorización y selección son instrumentos de la justicia transicional. Son procesos para establecer el orden estratégico en el que se desarrolla la investigación y el juzgamiento de un universo de hechos y personas, y los casos que serán asumidos por la Jurisdicción.

Después de seis años de operación, el proceso de selección no ha logrado desarrollarse de manera efectiva. En los territorios priorizados, en la mayoría de los casos, aún no se ha determinado claramente quiénes serán considerados como máximos responsables y qué hechos serán asumidos por las Salas, de entre las numerosas situaciones victimizantes puestas en conocimiento por las víctimas acreditadas y los informes de organizaciones de víctimas.

Para los territorios no priorizados, la SRVR ha propuesto la figura de hechos ilustrativos para la selección de casos, es decir, hechos de mayor relevancia e impacto estratégico, que bajo el criterio de la JEP, permitirían demostrar judicialmente la manera en la que los patrones macro criminales se consolidaron en todo el país y atendieron a factores comunes del orden nacional. Sin embargo, los criterios de selección deberán ser definidos.

Es fundamental que la JEP actúe con celeridad al asumir la competencia de estos hechos y remita a las autoridades competentes los casos que no cumplan los criterios de selección y que no serán asumidos por la Jurisdicción. Así mismo, la JEP deberá compulsar copias contra los presuntos victimarios que no se circunscriben en la competencia de la Jurisdicción, pero que tuvieron una participación determinante en la comisión de los crímenes investigados en los macro casos.

La Comisión Colombiana de Juristas recalca que la construcción de paz requiere que a las víctimas de hechos considerados por la JEP como no ilustrativos y aquellos que no serán seleccionados en los territorios priorizados, se les garantice una debida investigación por los crímenes a los que fueron sometidos, y que, tanto en el Sistema Integral para la Paz como en los demás escenarios de justicia, se garanticen sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

1.2. Régimen de condicionalidad: incidentes de incumplimiento

El régimen de condicionalidad es el conjunto de obligaciones que asumen los comparecientes cuando concurren a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial. Su cumplimiento es indispensable para el acceso y la conservación de los beneficios propios del sistema y se adelanta de forma unitaria, sin importar que la responsabilidad del compareciente esté comprometida en más de un asunto [16].

Las Salas y Secciones, de oficio o por solicitud de las víctimas, sus representantes, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- podrán iniciar el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad -IIRC-. El incidente es un trámite que se adelanta para determinar si los comparecientes han ignorado las obligaciones adquiridas en el Sistema Integral para la Paz como contrapartida de los tratamientos o penales especiales.

El cumplimiento del régimen de condicionalidad es el presupuesto imprescindible para la permanencia de los comparecientes en el Sistema Integral para la Paz. Para la Comisión Colombiana de Juristas, la JEP debe apresurar el procedimiento de los incidentes de cumplimiento para garantizar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- y la Sala de Amnistías e Indultos -SAI- cuenten con elementos suficientes y actuales para la toma decisiones respecto de los tratamientos penales especiales y los beneficios del sistema.

Las Salas y Secciones deben ser rigurosas y ágiles al evaluar el cumplimiento de los compromisos de los comparecientes y garantizar la participación de las víctimas, como columna vertebral de la Jurisdicción.

  1.  Participación de las víctimas

La participación de las víctimas en todos los procesos de la Jurisdicción es condición de posibilidad para que el Sistema Integral para la Paz cumpla sus objetivos. La acreditación es la vía al reconocimiento de la calidad de interviniente especial, que a su vez permite la activación de los derechos de participación de las víctimas en los distintos procedimientos y actuaciones que desarrolla la JEP, con salvaguarda de sus garantías sustanciales, probatorias, procesales y de acceso a la justicia transicional.

La Comisión de Participación de la JEP construyó el Manual para la participación de las víctimas, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa 1 del 3 de abril de 2019 [17]. En este documento se sistematizaron las oportunidades de participación de las víctimas en los procesos ante las distintas Salas y Secciones, ofreciendo una mirada que integra y articula el rol de los intervinientes especiales en los diferentes escenarios ante la JEP.

La Jurisdicción ha propiciado espacios de participación en las diferentes etapas a partir de un ejercicio dialógico permanente. Las víctimas y sus representantes han tenido frecuentes e importantes espacios de diálogo para entender las decisiones y presentar observaciones. No obstante, la JEP también ha proferido decisiones cuestionadas por las víctimas y sus representantes.

En la Sentencia de Interpretación -Senit 3-, la Sección de Apelaciones determinó las reglas de procedencia de los recursos y notificaciones. Particularmente, restringió la posibilidad de las víctimas de controvertir las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-. Víctimas indirectas, representantes acreditados ante la JEP e integrantes de organizaciones sociales defensoras de derechos humanos interpusieron acción de tutela contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, pero la Corte Constitucional declaró la improcedencia de la acción [18].

En principio, decisiones como la Senit 3 dirigidas a garantizar la unidad de la interpretación del derecho y la seguridad jurídica podrían restringir el acceso efectivo de las víctimas en su calidad de intervinientes especiales. Sin embargo, en criterio de la JEP, la participación activa e incidente en los espacios dialógicos, previos a la toma de decisiones de la Jurisdicción, podrían llegar a tornar innecesaria la interposición de recursos.

Todas y cada una de las actuaciones de la JEP deben guiarse por el principio pro víctima, lo que sugiere que su objetivo principal es la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. El carácter dialógico es por esencia un baluarte de los procedimientos ante la SRVR, que debe convivir con la oportunidad de presentar recursos judiciales, por lo que debe ser garantizado en coherencia con la celeridad. La participación efectiva de las víctimas permite la consecución de los objetivos constitucionales de la Jurisdicción.

***

Desde el 2017, la Comisión Colombiana de Juristas ha insistido en que existe un falso dilema entre la celeridad de los procedimientos y la participación de las víctimas ante la JEP. El carácter transicional y el principio de estricta temporalidad de la Jurisdicción no riñen con el principio de centralidad de las víctimas y su derecho de participación pues en su conjunto conforman las bases del Sistema Integral para la Paz.

En sus seis años de funcionamiento, la JEP se acerca a proferir sus primeras sentencias y deberá hacerlo en el menor tiempo posible. Las sanciones a imponer a los comparecientes que reconocieron su responsabilidad deberán garantizar la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para superar la situación de exclusión social provocada por la victimización. La materialización del paradigma restaurativo requiere de la participación activa de las víctimas desde su formulación hasta su ejecución.

El 2 de abril de 2024 se puso en marcha el Sistema Restaurativo, que permitirá que quienes se presentan a la JEP lleven a cabo trabajos, obras y acciones con contenido restaurador-reparador (TOAR). La Jurisdicción empezó a develar el funcionamiento del componente restaurativo, aún cuando el componente retributivo de las sanciones sigue siendo una incógnita.

Esperamos que la elección del equipo de magistrados/as auxiliares itinerantes fortalezca los espacios de diálogo con las víctimas y asegure que sus opiniones y observaciones sean incorporadas en las decisiones futuras. La oportunidad de contar con un número mayor de funcionarios para adelantar las labores que sean requeridas podría ser el impulso que necesita la Jurisdicción.

La JEP debe actuar con celeridad en cada una de las etapas y garantizar la efectiva participación de las víctimas como medio indispensable en la construcción de paz y reconciliación.


[1] El punto 5.2 del Acuerdo Final de Paz determinó la creación de la JEP como mecanismo judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) con el fin de velar por la garantía de los derechos de las víctimas, quienes deben ser el centro del proceso de justicia transicional.

[2] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr 5.4.9. A este respecto, véase también la Sentencia C-699 de 2016, en donde la Corte declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2016, y reconoció la necesidad de contar con mecanismos que permitan una transición abreviada y expedita hacia la paz.

[3] Artículo 34 de la Ley 1957 de 2019.

[4] Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.

[5] Caso 01: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y delitos concurrentes cometidos por las FARC-EP”; Caso 02: “Situación territorial de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco (Nariño)”; Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”; Caso 04: “Situación territorial de la región del Urabá”; Caso 05: “Situación territorial del Cauca y Valle del Cauca”; Caso 06: “Victimización de la Unión Patriótica”; Caso 07: “Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado”; Caso 08: “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”; Caso 09: “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano”; Caso 10: “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano”; Caso 11: “Violencia sexual, reproductiva y otras asociadas con la sexualidad de las víctimas en la JEP”.

[6] Para más información revisar: Boletín 45 “Reflexiones sobre una segunda ronda de priorización de casos y situaciones territoriales en la JEP” y Boletín 55 “Reflexiones sobre la aplicación de la metodología de priorización por parte la JEP”.

[7] En estas decisiones, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- ha identificado a los máximos responsables y quienes tuvieron participación determinante en los hechos investigados para atribuirles responsabilidad por la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el conflicto armado interno.

[8] Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas Auto No. 19 de 2021 del 26 de enero de 2021, Auto No. 1 de 2023 del 4 de julio de 2023 y Auto No. 8 de 2023 del 19 de diciembre de 2023. Para más información revisar: Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 019 de 2021 (Determinación de los hechos y conductas del Caso No. 01 y atribución de responsabilidad a los integrantes del Secretariado de las FARC-EP) Boletín 31 , Boletín 32, Boletín 33 y Boletín 34 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[9] Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 3 de 2023 del 5 de julio de 2023.

[10] Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 125 de 2021 del 2 de julio de 2021, Auto No. 128 de 2021 del 7 de julio de 2021, Auto Sub D-Subcaso Casanare -055 de 2022 del 14 de julio de 2022, Auto Sub D-Subcaso Antioquia -062 de 2023 del 30 de agosto de 2023 y  Auto Sub D-Subcaso Huila -081 de 2023 del 20 de noviembre de 2023.

[11] Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 1 de 2023 del 1 de febrero de 2023.

[12] Para más información revisar : JEP ordena medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad de las víctimas de desaparición forzada.

[13] Para más información revisar: Boletín 63 y Boletín 64 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[14] Para más información revisar: Boletín 66 y Boletín 67 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[15] Para más información revisar: Boletín 65 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[16] Para más información revisar: Boletín 39 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[17] Para más información revisar: Boletín 28 del Observatorio sobre la JEP de la Comisión Colombiana de Juristas.

[18] Corte Constitucional, SU-388 de 2023.