El presente boletín tiene como objetivo realizar algunas reflexiones a propósito de una posible segunda ronda de priorización de casos y situaciones territoriales anunciada en agosto de 2021 por el presidente de la JEP. Para ello, en primer lugar, se retomarán algunas consideraciones en relación con el rol de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR) en relación con la obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH). En segundo lugar, se mostrarán los principales avances y el estado de los casos y situaciones actualmente priorizados por la SRVR. Finalmente, se hará referencia a las solicitudes de priorización formuladas por las víctimas y sus organizaciones, las acciones adelantadas por la JEP y la participación de las víctimas en este proceso.
El Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al DIH. Esto implica a su vez que se deben realizar todos los esfuerzos posibles, de manera que la investigación debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con la participación de las víctimas. Además, la sanción deberá consistir en una pena proporcional y efectiva1. En el marco de esta obligación, la JEP debe privilegiar la construcción de macroprocesos, excluyendo una investigación centrada en el caso a caso. Los macroprocesos se organizan alrededor de unos elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad, tales como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible. Para la Corte, este tipo de investigación permite la revelación de las estructuras de macrocriminalidad y facilita la construcción de verdades individuales y colectivas que van más allá de casos aislados y que permiten determinar las causas de la violencia, favoreciendo el proceso de justicia transicional2.
En desarrollo de lo anterior, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) es la encargada de iniciar el proceso de investigación, juzgamiento y sanción de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado al interior de la JEP. Para ello, recibe, analiza y sistematiza los informes que le sean presentados por parte de entidades del Estado3, la jurisdicción especial indígena, las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos humanos, sobre las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado4.
La Sala de Reconocimiento ha señalado que los informes presentados ante la JEP se constituyen en insumos a partir de los cuales, en conjunto con el Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI), avanzan en un proceso de identificación, construcción y delimitación de universos provisionales de hechos. Con fundamento en estos, y en consonancia con el procedimiento contemplado en los “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas” 5, la SRVR ha ido aplicando de manera progresiva los criterios de priorización para decidir sobre la apertura de casos y situaciones territoriales6. Además, los informes han sido considerados como un mecanismo de acceso a la justicia en la JEP y como la primera expresión del derecho a la participación de las víctimas ante la Jurisdicción7.
De acuerdo con el inciso 2 del artículo transitorio 15 introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, y el inciso 2 del artículo 80 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, se estableció un plazo de dos (2) años, prorrogables hasta por un período máximo total de tres (3) años, para la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento, salvo causa excepcional debidamente motivada. En un principio, el plazo inicial de dos (2) años para la presentación de informes culminaba el 15 de marzo de 2020. Sin embargo, atendiendo al principio de centralidad de las víctimas, y dadas las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad que afectan a la población víctima del conflicto armado, la SRVR decidió, a través del Auto 222 de 2019, prorrogar el plazo para la presentación de informes al 15 de marzo de 20218. Con la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el covid-19 y la suspensión de los términos judiciales en la JEP, el plazo para la presentación de informes se entendió suspendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de septiembre de 2020. De esta manera, se entendía que el plazo final para la presentación de informes era el 21 de septiembre de 2021.
Sin embargo, mediante el Auto 134 de 2021, la Sala de Reconocimiento decidió prorrogar extraordinariamente, y de forma definitiva, el plazo para la presentación de informes ante la JEP por parte de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos en seis (6) meses más, contados a partir del 22 de septiembre de 2021, y hasta el 21 de marzo de 2022. Para tomar dicha decisión, la SRVR consideró que en el contexto de la emergencia sanitaria las víctimas han tenido que enfrentar algunas situaciones difíciles, como la agudización de la situación de orden público en algunos territorios, problemas o ausencia de conectividad, restricciones a la movilidad, entre otras. De esta manera, la aprobación de una última y definitiva prórroga excepcional del plazo para la presentación e informes tiene como fin garantizar los derechos de las personas y colectivos de víctimas, permitiéndoles un alivio para la planeación, coordinación, recolección de información y demás labores necesarias para adelantar dicho proceso.
Más allá de la ampliación del plazo, la presentación de informes por parte de las víctimas y sus organizaciones tiene implicaciones en relación con las expectativas que estas manejan respecto a la satisfacción de sus derechos. Teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad, representatividad y grado de responsabilidad9, hasta el momento ha asumido conocimiento de siete (7) casos y situaciones territoriales con fundamento en los informes que le han sido allegados. No obstante, y como lo ha reconocido la propia JEP, ante la gran cantidad de hechos cometidos en el marco del conflicto armado, era de prever que los equipos de trabajo de la Sala de Reconocimiento, luego de una primera ronda de priorización, se encontraran copados y no hubiera recursos humanos suficientes para adelantar la instrucción de nuevos casos10.
Ante este panorama de saturación en algunas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, desde el órgano de Gobierno se ha hecho uso de la movilidad de magistrados y los integrantes de la planta adscrita a sus despachos. En el caso de la Sala de Reconocimiento esto ha permitido que se pueda continuar con el conocimiento de los casos ya priorizados y se pueda profundizar en unas líneas de investigación para la priorización de nuevos casos11.
Luego de más de tres años después de que se priorizara y avocara el conocimiento del primer caso por parte de la JEP, la Sala de Reconocimiento ha logrado importantes avances en el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado en relación con ciertos fenómenos criminales, así como en la determinación de los máximos responsables de estos hechos. En la siguiente matriz se recoge el estado actual de los casos que se encuentran priorizados hasta el momento12.
Caso | Hechos más destacados |
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Caso No. 01 |
Apertura del caso: Auto 002 del 4 de julio de 2018
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Caso No. 02 |
Apertura del caso: Auto 004 del 10 julio de 2018
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Caso No. 03 |
Apertura del caso: Auto 005 del 17 de julio de 2018
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Caso No. 04 |
Apertura del caso: Auto 040 del 11 de septiembre de 2018
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Caso No. 05 |
Apertura del caso: Auto 078 del 8 de noviembre de 2018
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Caso No. 06 |
Apertura del caso: Auto 027 del 26 de febrero de 2019
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Caso No. 07 |
Apertura del caso: Auto 029 del 1 de marzo de 2019
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Las organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación (PGN), no solo han puesto en conocimiento de la JEP los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, sino que también le han solicitado que priorice la investigación sobre ciertas conductas. A continuación, se describen brevemente algunas de estas solicitudes:
Mediante el Auto 11 del 30 de enero de 2020, la Sala de Reconocimiento le solicitó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) sistematizar, analizar y cruzar la información contenida en los informes recibidos desde el comienzo de la operación de la JEP, con el objetivo de desarrollar un universo provisional de hechos que permitiera priorizar y avocar el conocimiento de nuevos macrocasos. En mayo de 2020, la JEP dio a conocer el resultado de la sistematización realizada por el GRAI respecto a 12.391 archivos incluidos en 235 informes recibidos hasta el 30 de enero de 2020. De este reporte se destaca que las principales conductas reportadas en los informes hacen referencia a: ataques a la vida e integridad personal (79 %), delitos contra bienes y personas protegidas (68 %), desaparición forzada (67 %), desplazamiento forzado, deportación y expulsión (62,2 %), retención ilegal de personas (45,7 %), violencia sexual (42,1 %), muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate (36,6 %) y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes (31,1 %)21. Es importante tener en cuenta que al 27 de enero de 2021 el GRAI había sistematizado 251 informes, y al 17 de septiembre de 2021 se habían presentado 429 informes de organizaciones de víctimas e instituciones del Estado22.
Con fundamento en esta información, la JEP ha abierto líneas de investigación en: i) desplazamiento forzado, ii) violencia sexual, iii) desaparición forzada, iv) métodos y medios ilícitos de guerra, v) afectaciones contra pueblos étnicos, y vi) terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU). Estas líneas de investigación se han ido reforzando a través de la movilidad de magistrados del Tribunal para la Paz y sus equipos. De acuerdo con el Órgano de Gobierno de la JEP, el fortalecimiento de la movilidad permitirá continuar con la investigación de los casos ya priorizados y la apertura de nuevos casos concentrados en las líneas de investigación ya señaladas o las nuevas que sean dispuestas por la Sala de Reconocimiento23.
Como lo anunció en agosto de 2021 el presidente de la JEP, magistrado Eduardo Cifuentes, estas líneas de investigación se estarían desarrollando de acuerdo con dos estrategias centradas en los responsables de los hechos. Así, la Sala de Reconocimiento priorizaría dos (2) nuevos casos, uno respecto a las extintas FARC-EP y otro respecto a la Fuerza Pública. En el caso relacionado con las FARC-EP, la Sala de Reconocimiento abordaría la investigación a través de tres subcasos referentes a medios y métodos ilícitos de guerra, crímenes no amnistiables cometidos por las estructuras urbanas de las FARC-EP, y control territorial y social. En este último subcaso se analizarían los hechos de violencia sexual, desaparición forzada, masacres y desplazamiento forzado. Según lo dicho por el presidente de la JEP, este nuevo caso se nutre de lo que ha podido establecer la Sala de Reconocimiento en el Caso No. 01 sobre la forma en que territorial y nacionalmente actuaban las estructuras (bloques) de las FARC-EP.
Por otro lado, el caso que se priorizaría respecto a la Fuerza Pública giraría en torno a las relaciones entre grupos paramilitares y agentes del Estado. En este nuevo caso también se abordaría por subcasos relativos a los hechos de violencia sexual, desaparición forzada, desplazamiento forzado y masacres24. Si bien en este abordaje se daría prioridad a una visión basada en los presuntos responsables de las diferentes conductas investigadas, también sería necesario que se conociera cuáles serían las perspectivas de abordaje en relación con la responsabilidad de terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, con el fin de que se pueda avanzar en un esclarecimiento integral de lo ocurrido en el conflicto armado.
En el Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP se identificaron algunas oportunidades de participación de las víctimas en relación con la priorización de casos y situaciones territoriales. Las víctimas y sus organizaciones pueden presentar informes ante la Sala de Reconocimiento respecto a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado25. En segundo lugar, las víctimas pueden solicitar directamente ante la SRVR la priorización de casos o situaciones territoriales26. Finalmente, puede ocurrir que, en el marco de un caso ya priorizado, las víctimas presenten observaciones, pruebas e información adicional sobre los supuestos de priorización27 que lleven, por ejemplo, a su modificación, como ocurrió en el Caso No. 05 que “Prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”, en el que se amplió el alcance territorial considerando las solicitudes presentadas por las víctimas.
En dicha oportunidad también se advirtió que la incidencia de las víctimas en la priorización de casos había sido limitada. Atendiendo a la necesidad de ampliar el derecho de las víctimas y sus organizaciones en la discusión y aplicación de los supuestos de priorización y selección, en el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP se creó una nueva oportunidad en este sentido. De esta manera, la Sala de Reconocimiento, con el apoyo de la Comisión de Participación de la JEP, promoverá la realización de espacios participativos en los cuales se socializará la propuesta sobre la segunda ronda de priorizaciones. Como resultado de estos espacios, las víctimas podrán formular observaciones que deberán ser analizadas al momento de proferir una decisión definitiva sobre la segunda ronda de priorizaciones28.
Luego del anuncio por parte del presidente de la JEP no se conoce con certeza cuándo serán priorizados los dos (2) nuevos casos. Tampoco se conoce si la JEP pondrá en marcha los espacios de participación señalados anteriormente. Sin embargo, como lo ha señalado la CCJ, además de la participación que puedan llegar a tener las víctimas en esta segunda ronda de priorización, también es importante resaltar que la Sala de Reconocimiento tiene la obligación de aplicar los criterios y la metodología de priorización, de forma tal que resulte claro para todas las víctimas por qué unos casos son priorizados sobre otros en un momento determinado. Esto implica, además, un aumento en la transparencia y rendición de cuentas sobre la información que se está comparando para dar prioridad a unos casos o situaciones sobre otros.
A pesar de que todas las graves violaciones a los derechos humanos y al DIH deben ser investigadas por la JEP, la cantidad de hechos y situaciones que están bajo su conocimiento supone entender que no es posible abordar todos los macroprocesos en un solo momento. Debido a la limitada capacidad de la Jurisdicción es necesario que en una segunda ronda de priorización de casos se tome en consideración la posibilidad de abordar aquellos que sean funcionales o se puedan articular de mejor forma con los esfuerzos investigativos y de instrucción que adelanta la Sala de Reconocimiento respecto a los casos ya priorizados. De esto se deriva la posibilidad, además, de que se estructuren agendas y ciclos de priorización que sean públicos y les permitan a las víctimas poder hacer un control sobre la función jurisdiccional.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
3 Como por ejemplo la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los órganos competentes de la justicia penal militar, y cualquier jurisdicción que opere en Colombia (literal c del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019).
4 Literal c de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
5 JEP. (2018, junio). Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf.
6 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas: Auto 134 del 7 de julio de 2021, párr. 27.
7 JEP. (2018, mayo). “Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas”, pág. 4. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/25.05.18%208pm%20SRVR%20GUIA%20para%20la%20elaboracion%20y%20presentacion%20de%20informes%20.pdf. Asimismo, ver el numeral 1 del artículo 27D de la Ley 1922 de 2018.
8 Esta decisión se profirió en respuesta a una solicitud de prórroga radicada ante la JEP el 30 de agosto de 2019 por parte de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Observatorio de Derechos Humanos Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Corporación Nydia Erika Bautista, la Asociación MINGA, la Corporación Jurídica Libertad, Humanidad vigente Corporación Jurídica, la Corporación Jurídica Yira Castro, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR). Las organizaciones mencionadas fundamentaron su petición en las dificultades que a esa fecha se habían presentado en el proceso de elaboración de informes a ser entregados.
9 Inciso 1 del artículo transitorio constitucional 7 introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
10 JEP. Órgano de Gobierno, Acuerdo AOG No. 043 del 29 de octubre de 2019, “Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz”, pág. 17. Disponible en: https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20043%20de%202020.pdf.
11 Esto se puede ver por ejemplo en el Acuerdo AOG No. 03 del 27 de enero de 2021 “Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones”.
12 Se toman como referencia para la elaboración de la matriz el documento “Principales estadísticas. Acumulado histórico” con corte del 22 de septiembre de 2021 y con fecha de última actualización del 24 de septiembre de 2021. JEP. (2021). Principales estadísticas. Acumulado histórico. Disponible en: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP%20en%20cifras%20-%20septiembre%2024%20de%202021.pdf.
13 La Alianza Cinco Claves está conformada por Colombia Diversa, la Corporación Humanas, la Corporación Sisma Mujer, Women’s Link Worldwide y la Red Nacional de Mujeres. Alianza 5 Claves. “Un Caso Nacional de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados en la sexualidad de la víctima: una medida urgente y necesaria”, pág. 39. Disponible en: https://www.humanas.org.co/wp-content/uploads/2021/07/Caso-Nacional-2.pdf.
14 El Universal, (2021, 13 agosto), “Procuraduría solicita a la JEP abrir cuatro nuevos macrocasos”, www.eluniversal.com.co, https://www.eluniversal.com.co/colombia/procuraduria-solicita-a-la-jep-abrir-cuatro-nuevos-macrocasos-MK5185538.
15 Procuraduría General de la Nación. (2021, 12 agosto). Procuraduría General de la Nacion. https://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-solicito-a-la-JEP-abrir-cuatro-nuevos-macrocasos-por-desaparicion-y-desplazamiento-forzado_-violencia-sexual-y-metodos-de-guerra-ilicitos.news.
16 Corporación Jurídica Yira Castro. (2020, 16 septiembre). La Corporación Jurídica Yira Castro pide a la JEP abrir un caso sobre desplazamiento del campesinado. http://cjyiracastro.org.co/nuestro-que-hacer/corporacion-yira-castro-pide-a-la-jep-abrir-un-caso-sobre-desplazamiento-del-campesinado/.
17 Blu Radio, (2021, 12 mayo), “Con informe a la JEP, 138.000 víctimas de desplazamiento intraurbano claman reparación en Medellín”, https://www.bluradio.com/blu360/antioquia/con-informe-a-la-jep-138-000-victimas-de-desplazamiento-intraurbano-claman-reparacion-en-medellin.
18 Comisión Colombiana de Juristas. (2021, 25 mayo). La CCJ entregó a la JEP un informe que documenta los fenómenos de despojo de tierras y desplazamiento forzado y cómo estos afectaron al campesinado colombiano. Coljuristas. https://www.coljuristas.org/nuestro_quehacer/item.php?id=526.
19 Procuraduría General de la Nación. (2020, 7 febrero). Procuraduría General de la Nación. https://www.procuraduria.gov.co/portal/-Procuraduria-pide-a-la-JEP-que-se-abra-un-macrocaso-por-la-utilizacion-de-medios-de-guerra-prohibidos-por-el-DIH-durante-el-conflicto.news.
20 CCEEU. (2021, 10 febrero). Piden a la JEP abrir un caso sobre inteligencia ilegal en el marco del conflicto. https://coeuropa.org.co/piden-a-la-jep-abrir-un-caso-sobre-inteligencia-ilegal-en-el-marco-del-conflicto/.
21 JEP. (2020). Comunicado 070. Así son los informes que se han presentado a la JEP. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/As%C3%AD-son-los-informes-que-se-han-presentado-a-la-JEP.aspx.
22 JEP. (2021). Principales estadísticas. Acumulado histórico. Disponible en: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP%20en%20cifras%20-%20septiembre%2024%20de%202021.pdf.
23 JEP. Órgano de Gobierno, Acuerdo AOG No. 03 del 27 de enero de 2021, ““Por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones”.
24 El Espectador, (2021, 23 agosto), “JEP abrirá dos casos por desplazamiento, desaparición, violencia sexual y masacres”, https://www.elespectador.com/colombia-20/jep-y-desaparecidos/jep-abrira-dos-nuevos-casos-para-desplazamiento-desaparicion-violencia-sexual-y-masacres/.
25 Literal c, artículo 79, de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
26 Numeral 2 del artículo 27D de la Ley 1922 de 2018.
27 Ley 1922 de 2018, artículo 27D, numeral 3.
28 JEP. (noviembre, 2020). Manual para la participación de las víctimas ante la JEP. Bogotá: JEP, pág. 159. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf.