Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En el presente boletín se abordan los aspectos generales del Auto 019 del 26 de enero de 20213, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determina, en el marco del Caso No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, los hechos y conductas atribuibles a la responsabilidad de los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP. Para ello, el boletín se divide en dos partes. En la primera se hace una contextualización del Caso No. 01, teniendo como eje central las actuaciones procesales que permitieron la expedición del Auto 019. En la segunda parte, se abordan los asuntos generales que fundamentan la decisión: la competencia de la SRVR, la contrastación de las fuentes de información, y el estándar probatorio exigido en esta etapa del procedimiento ante la JEP.

Boletín #31 del Observatorio sobre la JEP

15 de abril de 2021

Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 019 de 2021 (Determinación de los hechos y conductas del Caso No. 01 y atribución de responsabilidad a los integrantes del Secretariado de las FARC-EP)

El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP profirió el Auto 019 de 2021, mediante el cual determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado1 de las extintas FARC-EP en el marco del Caso No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, antes conocido como “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP". Esta fue la primera decisión de la SRVR estableciendo hechos y conductas, así como atribuyendo responsabilidad a los miembros de mayor jerarquía de las FARC-EP por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el conflicto armado interno.

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) saluda la expedición de dicha decisión, pues marca un hito en los esfuerzos del Estado por investigar, juzgar y sancionar las graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como una contribución a la satisfacción de los derechos a la verdad y memoria histórica de las víctimas y la sociedad. Dada la trascendencia de esta decisión, el Observatorio sobre la JEP se permite presentar una edición especial de cuatro (4) boletines en los cuales se analizará el Auto 019 de 2021. Estos boletines, que tendrán una periodicidad semanal2, profundizarán en los siguientes temas: i) aspectos generales del Auto; ii) hechos y conductas determinados por la SRVR; iii) las víctimas y su participación; y; iv) la comisión de crímenes internacionales y la responsabilidad del Secretariado de las FARC-EP.

Con esta edición especial, el Observatorio sobre la JEP reafirma su intención de aportar a la consolidación de un modelo de justicia transicional que responda de manera integral a las expectativas y derechos de las víctimas del conflicto armado, así como a la construcción de una paz estable y duradera. Para ello, es necesario que la sociedad civil y las víctimas puedan conocer a profundidad y de forma accesible decisiones como el Auto 019 de 2021, pero además promover reflexiones conjuntas sobre los avances, las oportunidades de mejora y los retos que suponen estas primeras decisiones para el cumplimiento de las funciones de juzgamiento y sanción de la JEP.

Determinación de hechos y conductas en el Caso No. 01 y atribución de responsabilidad a los integrantes del Secretariado de las FARC-EP: Auto 019 de 2021 de la SRVR (I) - Aspectos generales

 

  1. El Caso No. 01 "Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad", antes conocido como “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP" y públicamente conocido como “Secuestro”

Luego de la aplicación de los criterios y la metodología de priorización de casos y situaciones4, mediante el Auto 002 de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 01 a partir del informe No. 2, presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) y denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”. Este caso abarca las “retenciones ilegales de personas” 5 (que incluye el secuestro sin que técnicamente abarque solo dicha conducta de privación de la libertad), efectuadas por las FARC-EP en el período 1993 – 20126, espacio temporal en el que: i) la organización habría adoptado de manera expresa esta práctica como forma de operar, hasta el momento de su prohibición; y; ii) las retenciones habrían sido ordenadas por los máximos órganos de decisión de las FARC-EP. De acuerdo con la información recibida por la SRVR para el momento de abrir el caso, las retenciones ilegales de personas podrían haber tenido por lo menos tres finalidades: cobrar a familiares y allegados sumas de dinero a cambio de la libertad del retenido, como forma de presionar al Gobierno nacional, y demostrar control sobre la población civil.

El 13 de julio de 2018, con la notificación del Auto 002 de 2018, la SRVR declaró abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, para lo cual trasladó a 32 comparecientes los informes relacionados con el Caso No. 01, sus anexos e insumos complementarios, para que estos, entre otras cosas, realizaran aportes a la verdad relacionados con el paradero de las personas dadas por desaparecidas con posterioridad al plagio. Asimismo, les recordó los deberes propios del régimen de condicionalidad ante la JEP para promover sus contribuciones. A partir de ese momento, la SRVR llevó a cabo una serie de actuaciones que pueden ser agrupadas de la siguiente manera:

  • Traslado de informes a comparecientes: conforme fueron recibidos los informes de las organizaciones de víctimas, estos fueron trasladados en tres momentos diferentes a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría delegada ante la JEP.
  • Versiones voluntarias individuales: se escucharon las versiones voluntarias de 26 miembros del Estado Mayor de las FARC-EP7 y de otros 16 comparecientes que la SRVR consideró que podrían tener información relevante para la investigación y el análisis del Caso.
  • Versiones colectivas: se recibieron ocho versiones colectivas, incluida una versión de los comparecientes que pertenecieron al Estado Mayor de las FARC-EP, la cual fue ampliada en diligencias territoriales posteriores por 283 comparecientes correspondientes a los bloques Magdalena Medio, Occidental, Oriental, Noroccidental, Caribe, Sur y el Comando Conjunto Central.
  • Proceso de pedagogía para la acreditación de víctimas8: se fijaron edictos emplazatorios (avisos de notificación) con el fin de socializar los tiempos en los cuales las víctimas podían solicitar su reconocimiento como intervinientes especiales en el Caso No. 01, con el propósito de que puedan acceder a información y actuar en los expedientes, y se realizaron 192 jornadas de atención a las víctimas. Al 25 de enero de 2021, se habían acreditado en este caso 2.528 víctimas individuales a través de 45 autos de acreditación9.
  • Coordinación con el SIVJRNR: la SRVR ha compartido información10 con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y ha facilitado su participación en las versiones voluntarias de acuerdo con la competencia de cada entidad. Con la UPDB se creó una mesa de coordinación para analizar el diseño, la planeación y la evolución de las actividades de búsqueda de las personas desaparecidas que se encuentran acreditadas dentro del Caso No. 01.
  • Entrevistas y declaraciones juramentadas: se escuchó a 12 personas que como funcionarios públicos o desde la sociedad civil participaron en diferentes momentos de la respuesta estatal a la retención ilegal de personas y, por lo tanto, podrían tener información que ayudaría al ejercicio de contrastación de información realizado por la SRVR.
  • Metodología para el traslado y presentación de observaciones de las víctimas 4 acreditadas a las versiones voluntarias de los comparecientes: el traslado de las versiones voluntarias a las víctimas se hizo mediante: i) la asistencia a jornadas territoriales o a una jornada nacional de traslado; ii) personalmente, en las instalaciones de la JEP; o iii) en línea a través de una plataforma digital. Por su parte, las víctimas podían formular sus observaciones por escrito o en línea. En el Boletín # 5 del Observatorio, se hizo un recuento de la implementación de esta metodología evidenciando dificultades en materia de: calidad o accesibilidad de la información trasladada, demoras en el traslado de la información, o ajustes para superar las brechas digitales de las víctimas, entre otras. Según el Auto, al 5 de agosto de 2020 se habían recibido 908 observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes.
  • Traslado de las observaciones a las versiones voluntarias: se trasladó a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría delegada ante la JEP un documento de sistematización y análisis de las observaciones que las víctimas acreditadas realizaron en las versiones voluntarias.
  • Nueva fase de versiones voluntarias: la SRVR ordenó nuevas versiones individuales y la ampliación de las versiones colectivas de mandos medios que tuvieron un rol de comandancia, solicitando información sobre la composición de las estructuras en el plano local (estados mayores de bloque y de frente, comisiones y carteras), teniendo en cuenta las demandas de reconocimiento y verdad evidenciadas en las observaciones formuladas por las víctimas a las versiones voluntarias.

Como resultado de las anteriores actuaciones, la SRVR profirió el Auto 019 de 2021 al considerar que contaba con la suficiente información para determinar los hechos y conductas del Caso No. 01 en lo que respecta a la responsabilidad individual de los miembros del Secretariado de las FARC-EP. De esta manera, la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas” continúa abierta con los mandos medios y los guerrilleros rasos. En otras palabras, el Auto 019 se concentró en las responsabilidades a nivel nacional de los hechos y conductas del Caso No. 01, que corresponden al mando ejercido por el Secretariado de las FARC-EP. La determinación de hechos y conductas, y el esclarecimiento de la responsabilidad de los máximos responsables y partícipes determinantes en el nivel territorial se hará posteriormente con la expedición de futuros autos para cada bloque de frentes de las FARC-EP.

Aunque no es explícito, como lo señala el magistrado Oscar Parra en su aclaración de voto, lo expuesto anteriormente refleja un ejercicio de priorización interna del Caso No. 01, que se enfoca en una estrategia de abordaje de “arriba hacia abajo”. En esta estrategia, el análisis se centra en un fenómeno que se manifiesta mediante unas políticas de alcance nacional, expresas y con un alto nivel de evidencia probatoria, para luego profundizar en patrones, prácticas y políticas en el marco de la dinámica del conflicto en un territorio específico o en segmentos específicos de la escala a nivel nacional.

  1. Aspectos generales del Auto 019 de 2021 de la SRVR

La JEP tiene competencia prevalente, preferente y exclusiva sobre las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, antes del primero de diciembre de 2016 por ex integrantes de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública, así como por terceros 5 civiles o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública sometidos voluntariamente a la JEP11. En desarrollo de dicha competencia, el literal h del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 201912, establece que, una vez recibidos los informes señalados en los literales b13 y c14 de dicho artículo, la SRVR los contrastará con el acervo probatorio y con las versiones voluntarias de los comparecientes, buscando encontrar “bases suficientes para entender” que la conducta existió, que la persona individualizada participó en ella, y que corresponde a aquellas que no son amnistiables.

Según la SRVR, ni la Ley Estatutaria 1957 de 2019 ni la Ley 1922 de 2018 hacen referencia a una providencia (auto o sentencia) que tenga como objeto la determinación de hechos y conductas. Sin embargo, la SRVR consideró que era razonable concluir que es competente para determinar los hechos y conductas de sus casos y ponerlos a disposición de los comparecientes a través de una providencia judicial – para este caso particular, un auto-, en un ejercicio de aplicación del marco constitucional y de los artículos 79.h de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y 27D de la Ley 1922 de 201815.

Aunque la SRVR no establece claramente las razones por las cuales considera que es competente para cumplir el deber de “ponerlos a disposición de los comparecientes” mediante un auto, esta determinación es importante porque crea una oportunidad para que las víctimas, si así lo quieren, se puedan pronunciar sobre las consideraciones y las conclusiones realizadas en el auto de determinación de hechos y conductas.

De esta manera, el Auto 019 de 2021 tuvo dos objetivos fijados por la SRVR. En primer lugar, verificar si existen los fundamentos suficientes para entender que: i) los hechos y conductas expuestos en la decisión efectivamente sucedieron; ii) estos hechos y conductas no son amnistiables16; y; iii) las personas que integraron el Secretariado de las FARC-EP participaron en esas conductas. En segundo lugar, ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad, de manera que se pueda contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado y a la construcción de la memoria histórica.

Teniendo en cuenta la competencia de la SRVR para expedir el Auto 019 de 2021 y los objetivos de esta decisión, es necesario caracterizar dos elementos que son importantes para entender cómo se llega a esta providencia judicial y que están señalados en los artículos 79.h de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018: el proceso de contrastación de la información y el estándar de valoración de las pruebas.

a. La contrastación de las fuentes de información por parte de la SRVR

Con el fin de determinar los hechos y conductas que corresponden a crímenes no amnistiables, que efectivamente estos sucedieron y que fueron responsabilidad de los miembros del Secretariado de las FARC-EP, en el Auto 019 la SRVR contrastó las siguientes fuentes de información: i) informes y 6 publicaciones de entidades del Estado17 y de organizaciones de víctimas18; ii) versiones voluntarias individuales y colectivas de los comparecientes (nivel nacional y nivel regional -bloque o comando conjunto-); iii) relatos de las víctimas consignados en sus solicitudes de acreditación y en las observaciones hechas a las versiones voluntarias; y iv) otras fuentes que complementaron la información disponible, tales como entrevistas, declaraciones juramentadas, inspecciones a expedientes, etc.

De la contrastación de las fuentes de información mencionadas se destacan tres situaciones. En primer lugar, el proceso de contrastación permitió la elaboración de cuestionarios individuales y colectivos, perfiles de las estructuras militares de las FARC-EP y de sus integrantes, que sirvieron de guía para la realización de las versiones voluntarias de los comparecientes. Igualmente, el proceso de contrastación

permitió la sistematización de las exigencias de verdad, sobre hechos concretos y de reconocimiento del daño causado formuladas por las víctimas, las cuales fueron trasladadas en su momento a los comparecientes. Segundo, la SRVR debió acudir a otras fuentes de información dado que se detectaron algunos vacíos, por ejemplo, respecto a la identificación de las personas responsables de los hechos, e incluso en la documentación de estos. La falta de información pudo generarse, según la SRVR, debido a la naturaleza del crimen (pues los responsables al momento del hecho no se identifican plenamente ante las víctimas) y por las deficiencias de la investigación criminal de la justicia ordinaria generada en buena parte por la ausencia parcial o total del Estado en algunas partes del país. Finalmente, la SRVR requirió al Grupo de Análisis e Investigaciones de la JEP (GRAI)19 una contrastación de las bases de datos allegadas al Caso20 con el fin de determinar la dimensión de las privaciones de la libertad por parte de las FARC-EP, considerando las evidentes diferencias en el número de víctimas registradas en cada una de dichas bases de datos. De esta manera, se pudo determinar que el número total de víctimas de retenciones ilegales por parte de las FARC-EP en el país entre 1990 y 2016 fue de 21.396 personas, cifra superior a las estimaciones iniciales de algunas bases de datos que reportaban alrededor de diez mil víctimas.

b. Grado de convencimiento utilizado por la SRVR en el Auto

Otro de los aspectos que define la SRVR en el Auto 019 de 2021 es lo que corresponde a su facultad de “apreciar que existen bases suficientes para entender” que existió una conducta, que esta corresponde a un crimen no amnistiable y que una persona individualizada participó en su comisión. Lo anterior hace referencia al estándar de convencimiento judicial21 sobre el cual la SRVR debe basar sus conclusiones. Por lo general, y con el fin de brindar seguridad jurídica, estos estándares son establecidos previamente por la Ley; sin embargo, cuando no se hace de manera precisa y clara, como ocurre en el caso de la 7 JEP, el juez debe fijar su alcance a través de un ejercicio interpretativo que corresponda con los principios que persigue el escenario judicial correspondiente22.

En este sentido, y en virtud del principio dialógico que rige a la JEP23, la SRVR señaló que el estándar de “bases suficientes” implica una determinación objetiva de que los hechos y conductas realmente sucedieron con fundamento en el diálogo entre las versiones de las diferentes partes. El convencimiento de la SRVR se deberá alcanzar luego de una contrastación de fuentes y su valoración a través de la sana crítica (las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el método científico)

con el fin de buscar la coherencia que le permita afirmar que existen bases suficientes para entender que los hechos sucedieron y establecer la responsabilidad de los comparecientes. Este estándar se corresponde con el establecido por la Corte Penal Internacional (CPI) en su jurisprudencia, según el cual el o la Fiscal podrá solicitar el inicio de una investigación ante la Sala de Cuestiones Preliminares cuando la información disponible constituya “fundamento razonable para creer” que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de competencia de la CPI (artículo 53.1.a del Estatuto de Roma), siendo este el estándar mas leve de evidencia y sin que se requiera que la información sea integral o concluyente24.

Esto es importante porque en el momento procesal en el que se ubica el Auto 019, la SRVR no busca establecer que los hechos sucedieron más allá de toda duda razonable (como en un proceso penal en la jurisdicción ordinaria), sino que, por el contrario, la SRVR pretende tener una percepción de tales hechos que admita eventualmente dudas razonables que puedan ser disipadas en etapas siguientes. Así, el Auto 019 es solo el primer paso en un proceso continuo de diálogo, en el cual víctimas y comparecientes podrán seguir aportando a la construcción conjunta de la verdad, y en el que se reconozcan las responsabilidades, o se establezcan judicialmente, si es del caso.

A partir de la contrastación de las fuentes de información, y aclarado el grado de convencimiento judicial con el que deben ser fundamentadas las conclusiones en este momento procesal del Caso No. 01, la SRVR procedió a establecer sus consideraciones respecto a: i) la caracterización de las FARC-EP como una organización armada con la capacidad de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad; ii) los hechos y conductas determinados en el Caso, así como su calificación jurídica; y; iii) la individualización de la responsabilidad de los miembros del Secretariado de las FARC-EP respecto a dichos hechos y conductas. Cada una de estas consideraciones serán profundizadas de forma 8 progresiva por el Observatorio sobre la JEP en los siguientes boletines de esta edición especial.

Finalmente, es pertinente señalar que la relevancia de los elementos examinados en este boletín sobre la decisión adoptada por la JEP debe analizarse teniendo en cuenta que: i) la decisión de determinación de hechos y conductas del Caso No. 01 es parcial, es decir, no comprende a todos los integrantes de las FARC-EP responsables de los crímenes, sino al más alto rango de mando dentro de dicha organización; ii) la participación de las víctimas ha sido esencial para el procedimiento adelantado por le JEP; y; iii) en el Auto 019 de 2021 no se hace pública la estrategia de priorización efectuada, lo cual debería señalarse expresamente en cada decisión similar en los casos y situaciones abiertas por la JEP, siendo relevante para el entendimiento y comprensión de su labor por parte de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil.


1 Estos son: Rodrigo Londoño Echeverry “Timochenko”, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro “Pastor Alape”, Milton de Jesús Toncel “Joaquín Gómez”, Juan Hermilo Cabrera “Bertulfo Álvarez”, Jaime Alberto Parra “El Médico”, Julián Gallo Cubillos “Carlos Antonio Lozada” y Rodrigo Granda Escobar “Ricardo Téllez”.

2 Luego de esta edición especial en relación con el Auto 019 de 2021 de la SRVR, el Observatorio retomará la publicación de boletines cada quince días.

3 Mediante el Auto 049 del 26 de marzo de 2021, la SRVR procedió a corregir oficiosamente algunos errores de digitación en el Auto 019 de 2021 que fueron identificados luego de su notificación.

4 Sobre el proceso de priorización y selección de casos y situaciones, ver el Boletín # 11 del Observatorio sobre la JEP.

5 Esta fue la denominación dada inicialmente por la SRVR para describir las conductas del caso con el fin de “evitar acusaciones de prejuzgamiento al calificar jurídicamente la conducta antes del momento indicado por la ley”. Perfil del Caso No. 001, disponible en: https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/01.html.

6 En el Auto 002 de 2018, la SRVR determinó que este periodo de tiempo puede ser modificado posteriormente.

7 Aunque fueron citados 32 comparecientes, es importante recordar que 6 de ellos abandonaron el proceso de paz y fueron expulsados de la JEP.

8 Respecto a la acreditación de víctimas ante la JEP, ver el Boletín # 28 del Observatorio sobre la JEP.

9 Las demandas de verdad de hechos concretos identificadas en las solicitudes de acreditación, por ejemplo, información sobre el paradero de personas desaparecidas, han sido trasladadas a los comparecientes.

10 Por ejemplo: informes de las víctimas, versiones voluntarias, observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias, datos de contacto de víctimas de secuestro que derivaron en desaparición forzada, entre otras fuentes de información.

11 Artículos transitorios 5 y 6, introducidos por el art. 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y art. 8 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Sobre la competencia de la JEP consultar el Boletín # 13 del Observatorio sobre la JEP.

12 En el mismo sentido, artículo 27B de la Ley 1922 de 2018.

13 La SRVR debe recibir los informes de la FGN, la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación – PGN, entre otros, sobre todas las investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1. ° de diciembre de 2016, de competencia de la JEP.

14 La SRVR debe recibir los informes de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos informes podrán ser presentados por las víctimas hasta el 22 de septiembre de 2021.

15 Párrafo 36 del Auto 019 de 2021 de la SRVR.

16 Estas conductas están señaladas en los numerales 40 y 41 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz, art. 42 de la Ley 1957 de 2019, y parágrafo del art. 23 de la Ley 1820 de 2016.

17 Estos fueron allegados por la FGN, la Policía Nacional y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). En concordancia con el literal b del art. 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la jurisdicción ordinaria debía entregar un informe, sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura (CS de la J.) solo otorgó a la SRVR acceso a su sistema operativo Siglo XXI sin realizar un análisis de los datos con los que contaba, como sí lo hizo la FGN (párrafo 36, Auto 019 de 2021).

18 Se allegaron en total 10 informes por parte de organizaciones y colectivos como Fundación País Libre, Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzado y Otros Hechos Victimizantes, Fundación para la Protección de los Derechos de los Miembros de la Fuerza Pública Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y otros hechos victimizantes (FUNVIDES), Agrupación de políticos cautivos por las FARC-EP para canje por guerrilleros presos y de personas que compartieron su cautiverio, Agrupación de algunos familiares de comerciantes y agricultores secuestrados y desaparecidos del Huila, Federación de Víctimas de las FARC (FEVCOL), Corporación Vivamos Humanos y la Fundación Colombia Ganadera (FUNDAGÁN).

19 De conformidad con el Acuerdo No. 004 del 5 de febrero de 2018, “Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 002 del 26 de enero de 2018 sobre la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP”, el GRAI es una instancia que depende de la Presidencia de la JEP y cuyo objetivo es proveer a las salas de justicia y secciones del Tribunal para la Paz, la “recolección y sistematización de la información, análisis de los patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo su consideración, así como la caracterización de las organizaciones criminales posiblemente responsables o presentes en el espacio en el momento de la comisión de los hechos”. Sus funciones están establecidas en el artículo 71 del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018, “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

20 La contrastación se realizó a partir de las bases de datos aportadas por la FGN, miembros de la Fundación País Libre, y el CNMH. La SRVR solicitó copias de sus bases de datos a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal – CONASE.

21 Lo que denomina la SRVR como estándar de convencimiento judicial es, en otras palabras, el nivel de respaldo o confirmación de una hipótesis sobre los hechos de un caso que se deriva de los elementos aportados en este y que llevan a que el juez pueda adoptar una decisión determinada.

22 Párrafo 86 del Auto 019 de 2021 de la SRVR.

23 Según el literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, este principio implica que “los procedimientos en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad deben tener un carácter deliberativo y contar con la participación de las víctimas y los comparecientes, privilegiando el procedimiento dialógico sobre el adversarial”. Al respecto ver el Boletín # 14 del Observatorio sobre la JEP.

24 CPI, Sala de Cuestiones Preliminares III, Corrigendum to "Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorisation of an Investigation into the Situation in the Republic of Côte d'Ivoire", ICC-02/11, 15 de noviembre de 2011, párrafos 23 a 25. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2011_18794.PDF. En el mismo sentido: CPI, Sala de Cuestiones Preliminares II, “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya”, ICC-01/09, 31 de marzo de 2010. Disponible en: https://www.refworld.org/cases,ICC,4bc2fe372.html.