En este boletín continuamos con el análisis del Auto 019 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 1, y para ello se divide en dos partes. En la primera, se señalan las principales consideraciones de la SRVR en relación con la caracterización de las FARC-EP como una organización armada con capacidad de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad. En la segunda parte se hace referencia a los hechos y conductas constitutivas de crímenes de guerra y de lesa humanidad determinadas por la SRVR a partir de las nociones de “patrón” y “política”.
Edición Especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 019 de 2021
Como resultado del proceso de contrastación de las fuentes de información del Caso No. 01 (Ver Boletín # 31), la SRVR realizó una caracterización de la estructura de las FARC-EP a partir de su propósito, organización y funcionamiento entre 1993 y 20122, de la siguiente forma:
Propósito |
Las FARC-EP plantearon como objetivo la confrontación con el Estado y la toma del poder político a través de las armas. Para ello diseñaron e implementaron diferentes estrategias militares y políticas que contaban con una debida financiación. |
Organización militar jerárquica |
Las FARC-EP fueron una organización militar jerárquica, de tipo militar-burocrática, dirigida y dominada por sus comandantes, y cuyas órdenes eran transmitidas por cadenas de mando, en tanto: i) contaban con un esquema de funcionamiento a diferentes niveles de mando (nacional, territorial y local); ii) cada unidad militar seguía las órdenes de sus superiores; y; iii) su funcionamiento era uniforme (estructura repetida a diferentes escalas y cumplimiento de unos mismos principios ideológicos y organizativos). Además, el control de la organización por parte de los dirigentes de las FARC-EP se dio a través de un sistema disciplinario (reglas y castigos) y otros mecanismos (comunicaciones, reuniones y rendición de informes) que fundamentaban el dominio por parte de los comandantes. |
Capacidad logística y militar |
Las FARC- EP: i) hicieron presencia (militar y política), en una parte significativa del territorio nacional de manera estable en el tiempo; ii) tuvieron un sistema de comunicaciones militares que permitía el enlace de las unidades; iii) tuvieron medios de financiación suficientes para intentar cumplir sus propósitos; iv) contaron permanentemente con material de guerra suficiente para la confrontación armada; y; v) contaron con infraestructura y logística para intentar cumplir sus propósitos (habitación, instrucción, propaganda, suministro de alimentos y medicamentos, etc.). |
A partir de esta caracterización, la SRVR pudo llegar a dos conclusiones. Primero, que las FARC-EP como organización armada cumplían con los requisitos establecidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) para que sus integrantes sean responsables por crímenes de guerra3. De acuerdo con la SRVR, estos elementos son: i) que la organización sea un “grupo armado” 4 en tanto tenga una estructura de comando centralizada con la capacidad de hablar con una sola voz, un sistema disciplinario que pueda hacer cumplir el derecho de la guerra, capacidad para actuar como ejército5, y capacidad logística para operar como ejército6; y, ii) que la organización participe en una “violencia armada prolongada” medida por la gravedad y frecuencia de ataques y enfrentamientos, la propagación en el territorio, el tipo y número de fuerzas desplegadas, el tipo de armas, los efectos de la violencia y el control de partes del territorio por periodos de tiempo7.
Segundo, el análisis sobre el propósito, organización y funcionamiento de las FARC-EP le permitió a la SRVR concluir, además, que existían los elementos referidos al control de la organización con el fin de establecer la responsabilidad de los comparecientes integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP por los actos cometidos por sus subalternos, ya sea a título de coautores mediatos, autores mediatos, o por responsabilidad de mando8.
Como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la JEP debe ejercer su competencia de juzgamiento siguiendo un modelo de investigación de macroprocesos, el cual le permitirá identificar los denominados “crímenes de sistema”9. Para ello, la JEP debe estudiar integralmente los hechos que se presentaron en el marco del conflicto armado sin tener aun en cuenta su gravedad o calificación jurídica. Posterior a ello, debe identificar el contexto de su ocurrencia, los patrones que explican su comisión considerando las líneas lógicas para su comprensión, definiendo el ámbito temporal y territorial de su comisión, e identificando las estructuras de las organizaciones que participaron en su planeación y ejecución. A partir del panorama general de las circunstancias de ocurrencia de los hechos e identificados los patrones, la JEP deberá atribuir responsabilidad a los máximos responsables y a quienes tuvieron una participación activa o determinante.
De conformidad con lo anterior, cuando la SRVR habla de “hechos y conductas” no hace referencia a la manera en que estos se entienden en el ámbito de la justicia ordinaria, como aislados o individuales, sino aquellos que configuran un patrón o que fueron resultado de la adopción de una política macrocriminal. Así las cosas, la descripción de las conductas determinadas en el Auto no corresponde a hechos particulares, sino a uno o varios patrones criminales que debieron ser identificados y demostrados desde el contexto de la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad, indicando las circunstancias que los promovieron o que facilitaron su ocurrencia.
En este sentido, en el Auto 019, la SRVR determina los “patrones” de hechos que resultaron de las “políticas” adoptadas por las FARC-EP en materia de privación de la libertad. A partir de las definiciones de “patrón” y “política” adoptadas en el Derecho Internacional Penal y en el marco jurídico del proceso de “Justicia y Paz” derivado de la Ley 975 de 2005, la SRVR adopta las siguientes definiciones:
Como lo señala la SRVR, la función última de los conceptos de “patrón” y “política” es la de identificar a los máximos responsables de los crímenes bajo estudio, es decir, a quienes ordenaron las políticas expresas o tácitas que dirigieron el accionar de la organización armada, y cuyas órdenes junto con el control que tenían, genera su responsabilidad individual.
Para determinar los patrones de hechos que resultaron en las políticas adoptadas por las FARC-EP en materia de privación de la libertad, se puede decir que la SRVR hace un análisis en dos niveles: un análisis cuantitativo en el cual se establece un universo (cantidad) de hechos individuales (21.396 víctimas) y un análisis cualitativo a partir de las fuentes narrativas recopiladas en el Caso No. 01. Estos niveles de análisis le permitieron a la SRVR identificar unos patrones y políticas, como se verá más adelante en este Boletín. A continuación, describiremos los análisis realizados por la SRVR.
Según la SRVR, la determinación de la escala o magnitud de los hechos tiene relevancia para su calificación jurídica en dos niveles, pues permite: i) establecer el criterio contextual de hechos generalizados propios de los crímenes de lesa humanidad; y; ii) deducir patrones de ocurrencia de los cuales se puede confirmar una política de comisión de los crímenes expresa o inferir una política de facto. Debido a una variación considerable en el número de víctimas reportadas en cada una de las bases de datos allegadas al Caso No. 0110, la SRVR requirió al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) para que realizara un análisis cuantitativo de contrastación de estas. Tanto la SRVR como el GRAI coincidieron en señalar que, a pesar de los esfuerzos institucionales y de la sociedad civil, los datos disponibles de las fuentes incorporadas no corresponden al universo total de víctimas. Lo anterior, debido a problemas relacionados principalmente con el registro de los hechos, tales como: el subregistro, la alta probabilidad de error sobre la atribución de la responsabilidad de los hechos, las restricciones de recursos, la variación de los criterios, entre otros.
No obstante, el análisis cuantitativo de las bases de datos consolidadas le permitió a la SRVR concluir, con una probabilidad de veracidad correspondiente al estándar de bases suficientes de apreciación11, principalmente que:
El análisis cualitativo realizado por la SRVR para determinar los patrones y políticas en el Caso No. 01 se puede sintetizar de la siguiente forma: i) en primer lugar la SRVR estableció unas categorías de análisis a partir de unas hipótesis iniciales de trabajo del Caso No. 01 que respondían a criterios como: finalidades, modus operandi, características de las víctimas, lugares y tiempos. Posterior a ello, ii) se cuantificaron los hechos reportados en las bases de datos recopiladas de acuerdo con dichas categorías, al tiempo que iii) se identificaron repeticiones de las categorías de análisis en las narraciones contenidas en las fuentes de información (Ver Boletín # 31). A través de la implementación de métodos mixtos de investigación en las ciencias sociales16, se identificaron patrones confirmando o refutando las hipótesis planteadas en un inicio, y se identificaron las narraciones que mejor ilustraban las características repetidas (categorías de análisis) y la gravedad de los hechos.
Son estas narraciones las que utilizó la SRVR en el Auto 019 a modo de “hechos ilustrativos” que “(…) se escogieron por su capacidad para dar cuenta de las repeticiones, identificando los hechos que resultaran más típicos del patrón documentado en sus finalidades, es [sic] de comisión (modus operandi), características de las víctimas, lugares y tiempos. También se señalaron algunos que por su especial gravedad ilustran el impacto que tuvo el patrón en las víctimas y las comunidades, impacto reflejado en los mismos relatos, así como en fuentes abiertas”.
De acuerdo con los hechos ilustrativos, la SRVR concluyó que las FARC-EP implementaron las siguientes políticas de privación de la libertad:
En relación con las políticas expuestas, la SRVR indicó que el reconocimiento que haga un compareciente de su responsabilidad en la política conlleva el reconocimiento de todos los hechos por los cuales se implementó, siempre que se haga con la intención de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada. Los hechos que materializan las políticas no son solo los usados por la SRVR para ilustrar los patrones, sino que incluyen los recopilados en una tabla analítica (anexa al Auto) y por los cuales las víctimas han sido acreditadas en el Caso No. 01. La SRVR señaló que estos hechos que materializan las políticas expuestas ocurrieron, considerando: i) la evaluación de su veracidad con base en la sana crítica hasta alcanzar el estándar de apreciación de bases suficientes; ii) su coincidencia con los patrones identificados; y; iii) su no refutación por los comparecientes. Sin embargo, las víctimas esperan que, en escenarios posteriores del procedimiento ante la SRVR, tanto a nivel nacional como regional (con los autos que se proferirán para los diferentes bloques de frentes), los comparecientes de las extintas FARC-EP vayan más allá del reconocimiento de responsabilidad en una determinada política con el fin de reconocer su responsabilidad y aportar verdad plena, exhaustiva y detallada en los diferentes hechos que conforman el Caso No. 01, de manera que se puedan garantizar los derechos y el paradigma de la centralidad de las víctimas que orienta a la JEP.
De acuerdo con lo expuesto, el Auto 019 de 2021 incorpora elementos relevantes para el esclarecimiento de los fenómenos criminales de privación de la libertad, así como de los patrones y políticas que fueron utilizados por las FARC-EP, como organización armada con capacidad de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad, para perpetrar los hechos y conductas determinadas por la SRVR. La magnitud del fenómeno criminal, con 21.396 víctimas identificadas en el periodo 1990 – 2016, da cuenta del impacto del conflicto armado en el país y de la relevancia de adoptar medidas para su no repetición. Ahora bien, es relevante que en el proceso que continúa en la JEP persistan los esfuerzos por seguir clarificando el fenómeno de la privación de la libertad, así como las ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos crueles e inhumanos, desapariciones forzadas, entre otros crímenes, en una comprensión que integre el máximo de verdad y de garantías de memoria para las víctimas y la sociedad. Esto en el entendido que el Auto 019 de 2021, es solo un primer escenario en el que no se agota el reconocimiento y aporte a la verdad que puedan realizar no solo los integrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP, sino también los comparecientes de rangos inferiores. Así, este debe ser un punto de partida de un proceso continuo en el cual la Jurisdicción propicie el reconocimiento y esclarecimiento de hechos concretos en la mayor medida posible, sin que esto necesariamente desconozca su enfoque de macrocriminalidad.
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En el siguiente Boletín, el Observatorio sobre la JEP abordará la participación de las víctimas en el Caso No. 01, en relación con las demandas de reconocimiento y verdad evidenciadas por la SRVR en el Auto 019 de 2021, las victimizaciones producidas como consecuencia de las políticas de privación de la libertad implementadas por las FARC-EP, y los escenarios de participación que existen para las siguientes fases del proceso.
1 La primera parte de esta edición especial puede ser consultada en el Boletín #31 del Observatorio sobre la JEP.
2 Este es el período de tiempo priorizado en el Caso No. 01 de acuerdo con el Auto 002 de 2018. Corresponde además al período de mayor comisión de privaciones de la libertad por las FARC-EP y al de su mayor despliegue y control territorial.
3 Según la SRVR los requisitos establecidos por el DIH se refieren a unos elementos que corresponden a los propósitos, estructura y funcionamiento de la organización armada. Sin embargo, es importante precisar que para el DIH es indiferente el propósito que tenga una organización para predicar la existencia o no de un grupo armado organizado. Lo anterior de conformidad, por ejemplo, con la decisión de confirmación de cargos del 30 de septiembre de 2008 de la Cámara de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (CPI), situación de la República Democrática del Congo, en el caso del Fiscal v. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, párrafo 239.
4 De acuerdo con la SRVR, estos elementos fueron planteados originalmente por la Cámara de Apelación del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY) en la decisión del 2 de octubre de 1995 sobre la apelación de la defensa acerca de la jurisdicción en el Caso Fiscal v Tadic
5 Esto implicaría la definición de estrategias militares y la ejecución de operaciones coordinadas a gran escala.
6 Por ejemplo, reclutando y capacitando personal y contando con una cadena de suministro suficiente para mover tropas en el terreno.
7 Esto es definido por la SRVR a partir de lo establecido por la CPI, Sala de Primera Instancia VI, en la sentencia de 8 de julio de 2019, Fiscal v Ntaganda.
8 Estas son categorías jurídicas que han sido utilizadas en el Derecho penal nacional e internacional con el fin de atribuir responsabilidad a los comandantes de una organización armada por los actos cometidos por sus subalternos.
9 De acuerdo con la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, los crímenes de sistema “son entendidos como manifestación de criminalidad organizada determinada por políticas, planes y prácticas que se caracterizan por involucrar un continuum de poderes e intereses”.
10 Las bases de datos fueron aportadas en un principio por la Fiscalía General de la Nación (FGN), miembros de la antigua Fundación País Libre, y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Para complementarlas y contrastar sus registros, se solicitaron copias de las bases de datos de secuestro a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y al Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal.
11 Este es el estándar de convencimiento judicial exigido a la SRVR en esta etapa del procedimiento y que implica la determinación objetiva de que los hechos y conductas realmente sucedieron con fundamento en el diálogo entre las versiones de las diferentes partes. Para más información, consultar el Boletín #31 del Observatorio sobre la JEP.
12 Sobre este asunto, la SRVR indica que los datos disponibles de las bases de datos son parciales y no representativos, en términos estadísticos, del total de hechos victimizantes.
13 Este número se refiere únicamente a las víctimas que las fuentes de datos disponibles lograron registrar en las bases de datos que fueron contrastadas.
14 Mediante la Resolución No. 85 de 1998, el presidente Andrés Pastrana Arango resolvió declarar abierto el diálogo con las FARC-EP y establecer una zona de distensión en los municipios de Mesetas, Uribe, La Macarena, Vistahermosa (Meta) y San Vicente del Caguán (Caquetá) en la que quedaba suspendida la ejecución de las órdenes de captura en contra de los voceros o miembros representantes de las FARC-EP. La Zona de Distensión inició el 7 de noviembre de 1998 y finalizó el 20 de febrero de 2002, con el rompimiento de los diálogos de paz por parte del Gobierno nacional.
15 La SRVR concluye que estas son proporciones probables a partir de una contrastación de la base de datos consolidada en el Caso (21.396 víctimas), con la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV) de los hechos victimizantes de desaparición forzada y de homicidio. Como resultado, 1.860 víctimas del Caso aparecen en el RUV como víctimas de desaparición forzada (8,7%) y 627 víctimas del Caso aparecen en el RUV como víctimas de homicidio (2,9%).
16 Los métodos mixtos integran las estrategias de investigación cuantitativas y cualitativas, sin encuadrarse en ninguna de las dos. La SRVR soporta la aplicación de estos métodos para el estudio de fenómenos criminales en el trabajo de Adam Trahan y Daniel M. Stewart, entre otros académicos.
17 Esta política fue parte del funcionamiento de las FARC-EP desde su origen, aunque no lo fue de manera constante, al tener un incremento particular hacia finales de la década de los noventa, y una reducción desde la finalización de la Zona de Distensión.
18 En sus documentos internos se definía a estas personas como “enemigos de la organización”, “enemigos de clase”, “oligarquía”.
19 Para analizar los patrones de implementación de esta política la SRVR hizo un énfasis en el mando y la toma de decisiones, la selección de las víctimas, su variación territorial y las modalidades utilizadas por cada uno de los bloques para cumplir con la política (plagio como complemento de la extorsión, retenes, apropiación de bienes, etc.).
20 Las privaciones de la libertad se dieron en el marco de tomas a bases militares o estaciones de Policía, ataques guerrilleros, confrontaciones armadas, o en retenes.
21 Según la SRVR esta decisión la tomó formalmente el Pleno del Estado Mayor de las FARC-EP en 1997, antes del inicio del gobierno de Andrés Pastrana (1998 – 2002). “Esta política tuvo estrecha relación con el despliegue territorial y el crecimiento en poderío económico y militar de las FARC-EP entre 1993 y el 2001, periodo en el que aumentó significativamente el número de miembros de las Fuerzas Armadas en poder de la guerrilla”.
22 En términos globales la política fracasó pues no se cumplió ninguno de los objetivos trazados y las privaciones de la libertad derivaron en fugas (exitosas y fallidas), rescates (exitosos y otros que significaron la muerte de los cautivos), muertes por enfermedad y liberaciones unilaterales.
23 Para esta llegar a estas conclusiones la SRVR contrastó fuentes abiertas, los informes allegados al Caso, las narraciones de las víctimas y las versiones voluntarias de los comparecientes.