Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En el presente boletín se contextualizan las primeras cuatro (4) resoluciones proferidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante las cuales remitió los expedientes de presuntos máximos responsables a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que se dé inicio al respectivo proceso adversarial. Para ello, en primer lugar, se hace referencia al estado actual de los macrocasos en los cuales se adoptaron estas decisiones (Caso 01 y Caso 03). Posteriormente, se describe el marco normativo que regula lo relacionado con la remisión de asuntos por parte de la Sala de Reconocimiento a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

Boletín #51 del Observatorio sobre la JEP

17 de enero de 2022

La remisión de asuntos a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (I)

 

  1. Los avances en los macrocasos

En su primera ronda de priorización de casos y situaciones territoriales, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) asumió el conocimiento de siete (7) macrocasos. Durante 2021, en dos (2) de estos macrocasos se logró la determinación de los hechos y conductas por los que deberán responder aquellos comparecientes que fueron considerados como máximos responsables después del proceso de contrastación de diferentes fuentes de información. Sin embargo, la expedición de un auto de determinación de hechos y conductas es solo uno de los momentos que conforman y le dan sentido al proceso dialógico que se desarrolla en la JEP, como se indicará a continuación:

  • Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”

En el marco del Caso 01, el 26 de enero de 2021 la Sala de Reconocimiento profirió la primera decisión de determinación de hechos y conductas de la JEP a través del auto 019 de 2021. Mediante este auto se imputaron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad a los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP1, al ser considerados como máximos responsables de tres políticas criminales de privación de la libertad2 en nuestro país. Asimismo, la Sala les solicitó a los comparecientes que, en el plazo de treinta días hábiles (el cual posteriormente fue prorrogado por el mismo término), reconocieran o no su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la decisión.

En abril de 2021, la Sala de Reconocimiento recibió la respuesta de los comparecientes, así como sus observaciones, y contribuciones de las de las víctimas y del Ministerio Público respecto del auto. En los meses de septiembre y octubre de 2021, la JEP adelantó audiencias en ciudades como Villavicencio y Medellín para que las víctimas presentaran sus observaciones orales frente a las respuestas presentadas por los comparecientes. Los representantes judiciales de las víctimas también contaron con la posibilidad de presentar observaciones escritas hasta el 15 de octubre de 20213.

De forma paralela, tanto el despacho relator del Caso 014, como la Sala de Reconocimiento5, se pronunciaron sobre las diferentes observaciones formuladas por las víctimas y el Ministerio Público al auto 019 de 2021. De estos pronunciamientos, se destaca el auto 244 del 29 de octubre de 2021, mediante el cual la Sala de Reconocimiento modificó el auto 019 de 2021 en el sentido de que les atribuyó responsabilidad a los comparecientes, además, por la comisión del crimen de lesa humanidad de esclavitud, dada la imposición de trabajos forzosos a algunas víctimas durante su cautiverio, situación que fue evidenciada por la Procuraduría General de la Nación en sus observaciones. Respecto a esta nueva imputación, los comparecientes debieron decidir si reconocían o no su responsabilidad en un plazo de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta que solo se trató de una variación en la calificación jurídica de las conductas que ya habían sido determinadas por la Sala de Reconocimiento en el auto 019 de 2021.

Debido a lo novedoso, no es muy claro cómo y en qué tiempos se continuará con las siguientes etapas del procedimiento dialógico en este macrocaso. Según las normas que rigen a la JEP, la Sala de Reconocimiento podrá decretar que se realice una audiencia pública para el reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los antiguos integrantes del Secretariado de las FARC-EP6. Después de realizada dicha audiencia, las víctimas y sus representantes podrán presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes, observaciones finales escritas sobre el reconocimiento realizado por los comparecientes7, lo cual es relevante para determinar si son satisfactorios.

También se dispone que la Sala de Reconocimiento analizará el aporte de verdad y de reconocimiento realizado por los comparecientes de manera que este i) sea avalado y se presente una resolución de conclusiones ante la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas8, o ii) se determine que el reconocimiento fue incompleto y se remita el asunto a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que decida si hay o no mérito para acusarlos ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz de la JEP9.

Lo anterior, en el nivel nacional. Como lo ha indicado la Sala de Reconocimiento, la investigación del caso continúa en el plano regional en lo que corresponde a cada bloque o comando conjunto de las FARC-EP. Esto permitirá que posteriormente se profieran autos de determinación de hechos y conductas en los cuales se individualizará a los máximos responsables y a los partícipes determinantes de las políticas criminales de privación de la libertad en el nivel regional. Para ello, la Sala ha seguido con la convocatoria y realización de diligencias de versión voluntaria colectiva e individual de los comparecientes, lo cual le permitirá recoger los insumos necesarios para contrastar la información recolectada y así, determinar los hechos y conductas por bloque.

  • Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”

El 12 de febrero de 2021, mediante el auto 033 de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo pública la estrategia de priorización interna del Caso 03. Con el fin de racionalizar esfuerzos y maximizar resultados, se priorizaron seis subcasos o grupos de hechos por los cuales la Sala de Reconocimiento iniciaría la investigación de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la Fuerza Pública, conocidas también como “ejecuciones extrajudiciales” o “falsos positivos” 10.

Casi cinco meses después, la Sala de Reconocimiento expidió el 2 de julio de 2021 el auto 125 mediante el cual se determinaron los hechos y conductas referentes a asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por integrantes de la Brigada Móvil 15, del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander”, y por algunos terceros civiles. Estos hechos que tuvieron lugar en la región del Catatumbo (subcaso Norte de Santander) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, constituyeron crímenes de guerra y de lesa humanidad por los que la Sala de Reconocimiento llamó a responder a un total de once comparecientes como máximos responsables11.

Posteriormente, la Sala de Reconocimiento profirió el auto 128 de 2021 en el marco del subcaso Costa Caribe (sur de La Guajira y norte del Cesar). Con esta decisión, se determinaron los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 cometidas por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. Por estos hechos y conductas, quince comparecientes fueron llamados a reconocer su responsabilidad al ser considerados como los máximos responsables en el subcaso12.

Vencido el plazo para la presentación de observaciones y de respuesta de los máximos responsables, la Sala de Reconocimiento recibió escritos de reconocimiento de responsabilidad de once máximos responsables, tanto en el caso del auto 125 de 2021, como respecto del auto 128 de 202113. Las observaciones presentadas por las víctimas y el Ministerio Público en relación con el subcaso Norte de Santander (auto 125 de 2021) fueron respondidas por la Sala de Reconocimiento mediante el auto 267 de 2021. Aunque esto no ha ocurrido respecto del subcaso de Costa Caribe (auto 128 de 2021) la Sala de Reconocimiento señaló que en un plazo razonable se responderían las observaciones formuladas en su momento por las partes intervinientes14.

A diferencia de lo ocurrido en el Caso 01, mediante el auto CDG 208 del 9 de diciembre de 2021 la Sala de Reconocimiento decidió poner en marcha un proceso restaurativo de preparación y realización de la o las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, el cual se entenderá incorporado dentro del proceso judicial del Caso 03. Dada su importancia para la satisfacción de los derechos de las víctimas, el alcance, las condiciones y los demás aspectos de este proceso serán definidos con la participación de las víctimas. Dicha participación deberá ser libre e informada, cumplir estrictamente con el principio de acción sin daño y contar con la ayuda de un facilitador justo e imparcial.

En relación con los tres comparecientes que no reconocieron su responsabilidad15, sus procesos judiciales fueron remitidos por la Sala de Reconocimiento a la Unidad de Investigación y Acusación. Como se mencionará más adelante, este organismo será el encargado de determinar si hay mérito o no para acusar a estos comparecientes ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz, dando así paso a lo que se contempla en la normativa transicional como proceso adversarial.

  1. La remisión de asuntos por parte de la Sala de Reconocimiento a la UIA

La Sala de Reconocimiento ha señalado que el reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los máximos responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad es un elemento esencial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en dos sentidos. Primero, porque constituye un acto en sí mismo de satisfacción de los derechos de las víctimas y la garantía para que ellas puedan avanzar en la construcción conjunta de un componente restaurativo y reparador de las sanciones de los responsables. Segundo, porque su consecuencia es el acceso a uno de los mayores tratamientos diferenciales que puedan obtener los comparecientes en la JEP, esto es, la sanción propia16.

En efecto, el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial en la JEP se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición17. La verdad plena, esencial para el ingreso y la permanencia de un compareciente en la JEP, implica el aporte íntegro y preciso sobre las conductas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron y sus participantes, lo que además contribuye a garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Sobre este punto, es importante recordar que aportar verdad no se traduce automáticamente en el reconocimiento de responsabilidad, ya que son dos figuras jurídicas diferentes en tanto una consiste en el suministro de información y la otra en la atribución de responsabilidad18. No obstante, los comparecientes para acceder a sanciones propias deberán cumplir con ambas obligaciones: suministrar toda la verdad y reconocer su responsabilidad.

De acuerdo con el literal s) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sala de Reconocimiento tiene competencia para remitir a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los cuales no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad. Esto, con el objetivo de que se determine si hay mérito para que se adelante o no el proceso adversarial ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. En todo caso, para que se pueda remitir un caso a la UIA, la Sección de Apelación ha indicado que es necesario que el macrocaso haya sido seleccionado y priorizado por la Sala de Reconocimiento, y en el marco de ese procedimiento – de carácter dialógico - el compareciente no haya reconocido responsabilidad para que se inicie el procedimiento adversarial ante la UIA, lo que puede suceder antes o después de la emisión de la resolución de conclusiones19.

Hasta el momento, la Sala de Reconocimiento ha decidido remitir los asuntos de cuatro comparecientes a la UIA; uno de estos comparecientes corresponde al Caso 01 y los otros tres al Caso 03 – subcaso Costa Caribe-. Estas son las primeras decisiones que se han producido debido a la falta de reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes de estos macrocasos. En el próximo boletín se analizará cada una de estas resoluciones, destacando algunas de las consideraciones hechas por la Sala en el marco de la remisión a la UIA que se consideran son de relevancia para el desarrollo de los procedimientos que se siguen ante la Sala de Reconocimiento.

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En los ya casi cuatro años que lleva en funcionamiento la JEP, los mayores avances se han logrado en los Casos 01 y 03, de manera que se espera que en el transcurso de este año se profieran las primeras resoluciones de conclusiones por parte de la Sala de Reconocimiento20. A pesar de lo anterior, las víctimas acreditadas en estos casos no han contado con las mismas oportunidades de participación como lo ha alertado el Observatorio sobre la JEP desde sus primeros boletines (ver al respecto, por ejemplo, los boletines #4 y #5). Aunque este tipo de situaciones se han venido superando por la magistratura gracias a las solicitudes de las víctimas y sus representantes judiciales, como se observa en este boletín, las acciones que se han puesto en marcha posterior a la determinación de hechos y conductas y de cara a la preparación de unas posibles audiencias de reconocimiento en cada macrocaso, son diferentes. Al respecto desde la CCJ se insiste que procedimientos judiciales similares, con distinciones debidamente justificadas, cuando a ello haya lugar, pueden asegurar mejores condiciones para la garantía de los derechos de las víctimas, especialmente en lo que corresponde a un trato igualitario. Por lo anterior sería de suma importancia que se tomaran las acciones pertinentes para que en el marco del Caso 01 se pudiera adelantar un proceso restaurativo de preparación para la realización de la o las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables que atienda a las particularidades del macrocaso, las conductas que se investigan y las condiciones propias de las víctimas. Esto especialmente cuando a través de la opinión pública se han dado a conocer declaraciones de excombatientes que, desde la perspectiva de las víctimas, han desconocido el sufrimiento y dolor generado como consecuencia de la privación de la libertad.


1 Estos son: Rodrigo Londoño Echeverry “Timochenko”, Jorge Torres Victoria “Pablo Catatumbo”, Félix Antonio Muñoz Lascarro “Pastor Alape”, Milton de Jesús Toncel “Joaquín Gómez”, Juan Hermilo Cabrera “Bertulfo Álvarez”, Jaime Alberto Parra “El Médico”, Julián Gallo Cubillos “Carlos Antonio Lozada” y Rodrigo Granda Escobar “Ricardo Téllez”.

2 En el auto 019 de 2021, la Sala de Reconocimiento determinó que las FARC-EP implementaron las políticas criminales de privar de la libertad: i) a civiles para financiar sus operaciones a través de los pagos realizados para la puesta en libertad; ii) a civiles (“políticos”), así como a militares y policías fuera de combate para forzar un intercambio por guerrilleros presos; y iii) a civiles como parte de sus dinámicas de control territorial y social.

3 Como se establece, por ejemplo, en el Auto JLR 01 No. 311 del 15 de septiembre de 2021, mediante el cual la Sala de Reconocimiento “[r]eprograma las audiencias de presentación de observaciones al escrito presentado por los comparecientes en respuesta al Auto No. 019 de 2021, decretadas mediante Auto JLR01 No. 299 de 2021, y toma otras determinaciones”.

4 Esto a través, por ejemplo, del auto JLR 01 No. 299 del 6 de agosto de 2021, cuyo asunto es “[p]ronunciamiento sobre las observaciones presentadas por las partes e intervinientes especiales al Auto No. 019 de 2021, por medio del cual la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP”.

5 Sobre la respuesta a las observaciones presentadas por las víctimas y el Ministerio Público al auto 019 de 2021 puede consultarse el Boletín #49 del Observatorio sobre la JEP.

6 Artículo 27C de la Ley 1922 de 2018.

7 Numeral 5 del artículo 27D de la Ley 1922 de 2018. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas hace parte del Tribunal Especial para la Paz, de la JEP, y es distinta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que hace parte de las Salas de Justicia de la JEP. Además de esta última, hay otras dos Salas de Justicia, que son la de Amnistía o Indulto y la de Definición de Situaciones Jurídicas. Las secciones del Tribunal Especial de la JEP son cuatro: además de la Sección de Reconocimiento, hay una Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, una Sección de Revisión de Sentencias y una Sección de Apelación.

8 Literal m del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

9 Literal q del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Sobre el procedimiento adversarial puede consultarse el Boletín #47 del Observatorio sobre la JEP.

10 Estos subcasos son: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. Un análisis detallado sobre este auto puede ser consultado en los Boletines #35 y #36 del Observatorio sobre la JEP.

11 Estos son: Paulino Coronado Gámez (brigadier general comandante de la Brigada 30), Santiago Herrera Fajardo (comandante de la BRIM15), Rubén Darío Castro Gómez (oficial de operaciones, segundo comandante y jefe de estado mayor y finalmente comandante de la BRIM15), Álvaro Diego Tamayo Hoyos (teniente coronel comandante del BISAN), Gabriel de Jesús Rincón Amado (oficial de operaciones de la BRIM15), Juan Carlos Chaparro Chaparro (comandante de la compañía Ayacucho, oficial de operaciones, jefe de estado mayor y comandante del BISAN), Daladier Rivera Jácome (comandante de grupo especial, oficial de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña -CIOCA- y luego jefe de estado mayor de la BRIM15), Rafael Antonio Urbano Muñoz (suboficial de inteligencia en la CIOCA adscrita a la BRIM15), Sandro Mauricio Pérez Contreras (suboficial de inteligencia de la sección segunda del BISAN), Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar (comandante de escuadra en la BRIM15), y Alexander Carretero Díaz (tercero colaborador de la BRIM15 y el BISAN).

12 Fueron considerados como máximos responsables: Heber Hernán Gómez Naranjo (oficial de operaciones y jefe de estado mayor del Batallón La Popa), José Pastor Ruiz Mahecha (oficial de inteligencia y de operaciones), Guillermo Gutiérrez Riveros (comandante de la batería Contera y oficial de operaciones), Efraín Andrade Perea (funcionario y jefe de la sección de inteligencia), Manuel Valentín Padilla Espitia (agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia), Carlos Andrés Lora Cabrales (comandante del pelotón especial Trueno y comandante de la batería Contera), Eduart Gustavo Álvarez Mejía (comandante del pelotón Albardón 1, Albardón 3 y especial Zarpazo), José de Jesús Rueda Quintero (comandante del pelotón Espoleta, Bombarda 1, Contera 1, Zarpazo y Albardón 1), Elkin Leonardo Burgos Suárez (comandante del pelotón Dinamarca 2), Elkin Rojas (suboficial comandante de la tercera escuadra del pelotón Dinamarca 2), Yeris Andrés Gómez Coronel (soldado profesional), Alex José Mercado Sierra (soldado profesional), y Juan Carlos Soto Sepúlveda (soldado profesional).

13 En relación con el subcaso Costa Caribe, de quince comparecientes que fueron imputados como máximos responsables, tres decidieron no reconocer su responsabilidad y uno tuvo problemas para la notificación del auto 128 de 2021, por lo que al 9 de diciembre de 2021 aún se encontraba vigente el plazo para que el compareciente diera respuesta al mencionado auto.

14 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, auto 267 del 9 de diciembre de 2021, párr. 145.

15 En el Caso 03 no reconocieron responsabilidad: Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha, todos en relación con el subcaso Costa Caribe.

16 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, auto CDG 208 de 2021, párr. 27. Para saber más sobre las diferentes sanciones que se imponen en la JEP, puede consultarse el Boletín #16 del Observatorio sobre la JEP.

17 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017.

18 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, resolución 2 del 29 de noviembre de 2021, párrs. 30 y 31.

19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 550 de 28 de mayo de 2020, párr. 28.

20 Por lo menos, en el Caso 01 respecto a los integrantes del Secretariado de las FARC-EP y en el Caso 03 para los máximos responsables en los subcasos Costa Caribe y Norte de Santander.