Como se explicó en el Boletín #35 del Observatorio sobre la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) consideró posible en el Auto 033 de 2021 utilizar el proceso de priorización no solo para asumir el conocimiento de casos y situaciones territoriales (macrocasos), sino también para gestionar la investigación interna de cada uno de estos. Así, y continuando con esta edición especial, el presente boletín tiene como propósito mostrar y analizar la forma en que la SRVR aplicó la metodología y los criterios de priorización1 en el marco de la investigación del Caso No. 03. El boletín está dividido en dos partes. En la primera se hará referencia a las dos primeras etapas de la metodología de priorización (agrupación y concentración) que le permitieron a la SRVR establecer una cifra de 6.402 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre 2002 y 2008 y los departamentos más afectados por este fenómeno criminal. En la segunda parte, se indicarán las regiones, unidades militares y períodos de tiempo -subcasos- que fueron priorizados de acuerdo con la información analizada por la SRVR (priorización en estricto sentido).
Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 033 de 2021
(Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso No. 03)
Con el fin de determinar la dimensión o magnitud del fenómeno de las muertes presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la SRVR le solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP comparar las diferentes bases de datos allegadas al Caso No. 03, entre ellas: Sistema Penal Oral Acusatorio Ley 906 de 2004 y 1098 de 2006 (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Ley 600 de 2000 (SIJUF), Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), y la base de datos suministrada por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)2. El GRAI, a través de la técnica de la ciencia de datos llamada “deduplicación” 3, eliminó los datos que se repetían y unificó en una sola base de datos el total de víctimas del Caso No. 03. De esta manera se determinó que entre 2002 y 2008 se registraron un total de 6.402 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. La SRVR fue enfática en señalar que esta cifra no es definitiva y podrá aumentar o disminuir de acuerdo con la información que sea allegada, recopilada y contrastada por la JEP4. Por ejemplo, la SRVR espera recibir información adicional sobre posibles víctimas a través de las versiones voluntarias de los comparecientes y de la justicia penal militar5.
En la Gráfica No. 16 se puede observar el comportamiento en el tiempo de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en Colombia en el período comprendido entre 1978 y 2016, de acuerdo con cada una de las bases de datos allegadas a la JEP y el total de víctimas producto de la contrastación realizada por el GRAI de la JEP a solicitud de la SRVR:
Gráfica 1. Comportamiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado 1978-2016
Auto 033 del 12 de febrero de 2021 de la SRVR
Esta Gráfica permite observar algunos comportamientos de este fenómeno criminal, tales como: i) en el período 2002-2008 se registró el mayor número de víctimas (78 % de las víctimas entre 1978 y 2016); ii) la victimización se incrementó a partir de 2001 (74 víctimas) hasta 2007 (1.643 víctimas), año que se considera como el de mayor ocurrencia de estos asesinatos; y iii) a partir de 2007, la victimización disminuyó; específicamente hay un decrecimiento del 92 % al pasar de 1.634 víctimas en 2007 a 122 en 2009.
Ahora bien, en el período 2002-2008, el 66 % del total de víctimas se concentró en diez departamentos de Colombia, así: Antioquia (1.613 víctimas), Meta (394 víctimas), Caquetá (344 víctimas), Cesar (323 víctimas), Norte de Santander (298 víctimas), Tolima (284 víctimas), Casanare (246 víctimas), La Guajira (215 víctimas) y Cauca (206 víctimas)7. De estos datos se destaca que el departamento de Antioquia registró en el período mencionado el 25 % del total de víctimas.
Luego de identificar el período de tiempo y las regiones (departamentos) en los que se presentaron mayoritariamente las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la SRVR aplicó los criterios de priorización (priorización en estricto sentido) para determinar unos subcasos o grupos de hechos, respecto de los cuales concentrará sus labores de investigación. Estos subcasos son: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. Asimismo, aclaró que no hay un orden o jerarquía entre los seis subcasos, y que los avances en cada uno de ellos dependerán de la disponibilidad de información y de recursos, así como del progreso propio de cada investigación. Para la SRVR, la priorización interna de estos subcasos tiene como objetivo hacer más eficiente la investigación y avanzar en la identificación de patrones, planes y/o políticas criminales. Lo anterior le permitirá profundizar en el esclarecimiento de la verdad, contribuir a la no repetición de estos hechos y atribuir responsabilidad a los máximos responsables, en concordancia con la estrategia de investigación “de abajo hacia arriba”.
A continuación, se indicará qué grupo de hechos se priorizaron y las razones dadas por la SRVR para ello. Estas razones corresponden a la aplicación en cada subcaso de los criterios de priorización, de acuerdo con la información recibida, recaudada y analizada por la JEP.
Subcaso Antioquia
¿Qué se priorizó?
Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral", la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5, el Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío", el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" (BIGIR), y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina" (BIOSP). Lo anterior, respecto a la subregión del oriente antioqueño8 entre 2003 y 2005.
¿Por qué se priorizó?
Criterio objetivo del impacto9
Dabeiba: caso emblemático del subcaso Antioquia
Este “caso emblemático” 11 surgió a raíz del testimonio de uno de los comparecientes del Caso No. 03, que en una versión voluntaria sobre hechos acaecidos en el departamento del Huila expuso hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado cuando hizo parte de Batallón Contraguerrillas No. 79, adscrito a la Brigada Móvil 11 en Dabeiba (Antioquia). Asimismo, este compareciente le suministró información a la SRVR sobre su participación en la práctica de inhumaciones de las víctimas en el Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en ese municipio. Como resultado de las actividades adelantadas por la JEP, se han podido identificar elementos representativos de patrones macrocriminales de hechos que se remontan, por lo menos, hasta 1997. El esclarecimiento de estos patrones resulta pertinente pues estos advierten características particulares de la gravedad del fenómeno, la victimización de integrantes de colectivos expuestos a la acción violenta de actores del conflicto armado y el aprovechamiento de esta situación de vulnerabilidad por los victimarios. Este caso emblemático fue priorizado teniendo en cuenta:
Criterio objetivo del impacto
Criterio subjetivo del impacto12
Criterio de disponibilidad de la información
Subcaso Costa Caribe
¿Qué se priorizó?
Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP)13entre 2002 y 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira. Con el fin de tener una visión más amplia de la situación en la región, más adelante la SRVR concentrará su análisis frente a otras unidades militares como el Grupo Mecanizado “Juan José Rondón” (GMRON), la Fuerza de Reacción Divisionaria (FURED), incluyendo el Comando Conjunto Caribe No. 1 (este aglutinaba a la Primera y a la Séptima División del Ejército Nacional).
¿Por qué se priorizó?
Criterio objetivo del impacto
Criterio subjetivo del impacto
Criterio de disponibilidad de la información
Subcaso Norte de Santander
¿Qué se priorizó?
Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y el Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander” (BISAN) de la Segunda División del Ejército Nacional, entre 2007 y 2008 en la región del Catatumbo14.
¿Por qué se priorizó?
Criterio objetivo del impacto
Criterio subjetivo del impacto
Criterio de disponibilidad de la información
Subcaso Huila
¿Qué se priorizó?
Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” y el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” pertenecientes a la Quinta División del Ejército.
¿Por qué se priorizó?
Criterio objetivo del impacto
Criterio subjetivo del impacto
Criterio de disponibilidad de la información
Subcaso Casanare
¿Qué se priorizó?
Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI (Cuarta División del Ejército) en el período 2005-2008.
¿Por qué se priorizó?
Criterio objetivo del impacto
Criterio subjetivo del impacto
Subcaso Meta
¿Qué se priorizó?
Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR) en el período 2002-2005.
¿Por qué se priorizó?
Criterio objetivo del impacto
Criterio de disponibilidad de la información
Es necesario anotar que la SRVR podrá priorizar, en una segunda fase de investigación, otras unidades, territorios, períodos o subcasos, de conformidad con la información y los recursos disponibles, buscando racionalizar los esfuerzos y maximizar los resultados. De hecho, según el Auto 033 de 2021, actualmente la SRVR se encuentra en el análisis y sistematización de información sobre hechos ocurridos en departamentos como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre.
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Si bien el Auto 033 de 2021 representa un avance en términos de la transparencia y gestión judicial de la investigación de fenómenos de macrocriminalidad en nuestro país, esta decisión también evidencia la necesidad de adoptar medidas en otros aspectos. En primer lugar, es necesario que se definan mecanismos eficaces para la transmisión de información por parte de la justicia penal militar a la JEP. Como se establece en el Auto, la información de hechos relacionados con el Caso No. 03 conocidos por esa justicia solo se ha dado a través de inspecciones judiciales o por la remisión oficiosa de información. Por lo anterior, es posible concluir que la SRVR no cuenta hasta el momento con un universo más o menos aproximado sobre hechos relativos a este macrocaso que fueron o están siendo conocidos por la justicia penal militar. La falta de información proveniente de la justicia penal militar podría significar no solo el mantenimiento de la impunidad y el subregistro del fenómeno criminal, sino además la falta de elementos que le pudieran permitir a la SRVR tomar decisiones, por ejemplo, frente a la priorización de nuevos subcasos.
En segundo lugar, es fundamental que la SRVR defina y haga público un plan o agenda de priorización interna del Caso No. 03 de acuerdo con lo establecido en los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Según el Auto, en la actualidad la SRVR se encuentra en el proceso de contrastación de la información sobre hechos relacionados en el Caso No. 03 en otros departamentos del país con el fin de hacer una segunda fase de priorización interna. Sin embargo, no es claro cuándo se materialice esa priorización, qué dificultades se han presentado, cuáles son o serían los recursos con los que contaría la SRVR, entre otros elementos. Un plan o agenda pública de priorización interna permitiría una mayor interlocución con las víctimas, ofrecería mayores garantías de transparencia para los diferentes actores con intereses en la JEP, y representaría una oportunidad para adecuar de manera oportuna la estrategia de investigación respecto a los avances que se presenten en cada uno de los subcasos.
1 La metodología y criterios de priorización de casos y situaciones están consignados en la Guía de la SRVR publicada el 28 de junio de 2018.
2 Es importante mencionar que para la fecha de expedición del Auto 033 de 2021, la SRVR había recibido 32 informes de organizaciones de víctimas, así como informes de la Fiscalía General de la Nación, el CNMH y la CCEEU.
3 Según la SRVR, la “deduplicación” es una técnica especializada utilizada para unificar o emparejar copias duplicadas de datos repetidos en una o varias bases de datos.
4 Mediante el Auto 040 del 3 de marzo de 2021, la SRVR corrigió de manera oficiosa algunos errores involuntarios de digitación que se presentaron en los considerandos 90, 92 y 96 del Auto 033 de 2021. Asimismo, aclaró que estos errores no modificaban el universo provisional de 6.402 víctimas del Caso No. 03.
5 Según el considerando No. 25 del Auto 033 de 2021, los datos provenientes de la justicia penal militar han sido recaudados por medio de inspecciones judiciales y, en algunos casos, han sido remitidos directamente por esta justicia.
6 Para facilitar el entendimiento de los datos, se proveen solo las cifras por año de la base de datos unificada por el GRAI.
7 La SRVR señaló en el considerando No. 20 del Auto 033 de 2021 que al calcular la tasa de víctimas por cada 100.000 habitantes hay una gran coincidencia entre estos (sin mencionar cuáles son) y los diez primeros departamentos con mayor número de víctimas.
8 La subregión del oriente antioqueño está conformada por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, Santuario, San Vicente, La Unión, El Retiro, Alejandría, Concepción, Granada, Guatapé, El Peñol, San Carlos, San Rafael, Abejorral, Sonsón, Nariño, Argelia, Cocorná, San Francisco y San Luis.
9 Mediante este criterio se evalúa la gravedad de los hechos, la magnitud de la victimización y la representatividad de los hechos. Asimismo, la SRVR tendrá que identificar aquellos planes, políticas y patrones de macrocriminalidad.
10 El término “muertes cuestionadas” se utilizará en adelante como sinónimo de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, en el sentido de que lo que se cuestiona es la legalidad de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.
11 Según la SRVR, en un “caso emblemático” suelen concurrir elementos de gravedad, alta vulnerabilidad de las víctimas, situación de poder del victimario, y recurrencia de la victimización sobre el mismo grupo de población.
12 Bajo este criterio se analizan aspectos como la condición de vulnerabilidad de las víctimas, el impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios, el impacto diferenciado en otros sujetos colectivos y la representatividad de los presuntos responsables.
13 Esta unidad perteneció a la Primera División del Ejército Nacional. No obstante, a partir de 2004 integra la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional. Esta brigada actuó en los municipios del norte del departamento del Cesar: Agustín Codazzi, Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar.
14 La subregión del Catatumbo está conformada por los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
15 La Segunda División, con jurisdicción en Norte de Santander y Boyacá, se encuentra dentro de las cuatro divisiones del Ejército Nacional que concentran cerca del 60 % de los casos.
16 Las organizaciones Madres Víctimas de los Falsos Positivos (MAFAPO), Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) han presentado cuatro informes sobre los hechos ocurridos en el departamento.
17 La Quinta División del Ejército tiene jurisdicción sobre los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila y Tolima.
18 La Brigada XVI del Ejército Nacional adelantó operaciones en el departamento de Casanare y en la provincia de La Libertad en Boyacá (municipios de Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito). Sin embargo, a esta unidad militar se le adjudican algunas muertes como resultado de operaciones cuestionadas que fueron desplegadas en Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paretabueno (Cundinamarca). Esta unidad conformó la Cuarta División entre los años 2004 y 2009, cuando pasó a conformar la Octava División.
19 La Cuarta División ocupó el segundo puesto en resultados operacionales de todo el país y en el 2007 alcanzó el primer puesto. La FGN adelantó investigaciones contra al menos un general, un coronel y 53 mayores, así como 276 investigaciones contra 1.247 miembros de las unidades que conformaban la Cuarta División del Ejército Nacional.
20 Algunas de estas muertes ya han sido declaradas por instancias judiciales y disciplinarias como aquellas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.