El pasado 6 de abril, el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, expidió el Decreto 333 de 2021 con el que se modifican las actuales reglas de reparto para la acción de tutela, justificando los cambios como necesarios para disminuir la congestión judicial. Sin embargo, no parece que esta sea la verdadera razón que motivó la expedición de esta norma, porque el cambio más notable es en el reparto de las tutelas que se dirigen contra el Presidente de la República. Es muy grave que un Presidente, haciendo uso de su facultad de reglamentar las leyes, pueda "escoger" el juez que va a controlar sus actuaciones cuando estas afecten derechos fundamentales. Iván Duque y su ministro de Justicia están vulnerando la Constitución con este decreto y afectando directamente la ya maltrecha independencia de la justicia.
Con la mencionada norma se agregó un numeral 12 al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 [1]. Según este, las acciones de tutela que se dirijan contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo aquellas que se relacionan con la seguridad nacional, así como las actuaciones de índole administrativa o política, y los programas y/o estrategias del gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas que se relacionan con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia. Con las anteriores reglas de reparto, las actuaciones del presidente eran conocidas por los Tribunales Administrativos o los Tribunales Superiores de Distrito Judicial [2].
Esta modificación se da en un contexto de varios conflictos en los que comunidades han recurrido a la acción de tutela para que se les garantice el derecho a la consulta previa y la protección de otros derechos fundamentales, en situaciones en las que el gobierno nacional ha adelantado operativos de erradicación forzada y ha anunciado el reinicio de la aspersión aérea de glifosato, en contravía de lo establecido en el punto 4 del Acuerdo de Paz sobre la solución al problema de las drogas ilícitas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional [3]. Luego de varias decisiones adoptadas por distintos Tribunales protegiendo a las comunidades, el gobierno nacional abusa de su facultad de reglamentar las leyes para cambiar el juez que debe conocer estas acciones de tutela en adelante. Las intenciones del Gobierno con este cambio en las reglas de reparto de las acciones de tutela son evidentes.
Es claro que con esta medida no se desconcentra ni se descongestiona la administración de justicia. Tampoco se favorecen la unificación jurisprudencial o el interés general, como lo argumenta el gobierno. Por el contrario, se congestionará al Consejo de Estado, y se le cargará con pronunciamientos sobre contextos y afectaciones a los derechos fundamentales de personas de zonas del país particularmente afectadas por el conflicto armado, cuya situación conocen directamente y mucho mejor los tribunales de las diferentes regiones. Además, se imponen barreras injustificadas para el acceso a la justicia a las comunidades rurales afectadas por el incumplimiento gubernamental al Acuerdo de Paz, las cuales intentan proteger sus derechos a través de la acción de tutela. Y, sobre todo, se hace evidente la deriva autoritaria en que nos encontramos, que se traduce en una nueva interferencia indebida a la autonomía y la independencia de la justicia que en esta ocasión afecta el corazón del Estado social y democrático de derecho, obstaculizando el sistema de control constitucional creado en 1991.
Desde la Campaña por la Independencia de la Justicia llamamos a que se respete la independencia de los jueces colombianos y reiteramos que nadie, ni siquiera el Presidente, puede estar por encima de la justicia.
#NadiePorEncimaDeLaJusticia
[1] Este también fue modificado por el Decreto 1983 de 2017.
[2] De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. modificado por el Decreto 1983 de 2017.
[3] Ver: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-236 de 2017 y Auto 387 de 2019.
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