En el año 2010, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-045, amparó los derechos de cuatro mujeres víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en el corregimiento de El Salado, que, a causa de las masacres perpetradas por grupos paramilitares en los años 1997 y 2000, vieron severamente afectadas su salud mental y física. Dicha sentencia fue un hito para la garantía del derecho a la salud integral, es decir, aquella que incluye la atención psicosocial, psiquiátrica y médica de las víctimas del conflicto, sin embargo aún hoy el Ministerio de Salud no responde a las necesidades mínimas de atención de las tutelantes, sus familiares y su red de apoyo, entendida como la comunidad de El Salado, ni a la generación de respuestas estructurales como protocolos, programas y políticas para la garantía de este derecho.
Desde la emisión de la sentencia, la comunidad de El Salado, con el acompañamiento de la Comisión Colombiana de Juristas, ha mantenido un proceso de diálogo con el Ministerio para la atención a las órdenes de la Corte y, a pesar del incumplimiento, ha valorado positivamente la atención prestada a través de organizaciones expertas en materia psicosocial, en la medida que atiende los propósitos fijados por la Corte Constitucional y sus expectativas, a diferencia de lo que ocurre con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI).
No obstante, la comunidad ha sufrido constantemente las consecuencias de las barreras administrativas asociadas a la demora en la suscripción o renovación de convenios con las organizaciones que prestan la atención psicosocial, por periodos que suelen ser estar entre uno y seis meses, en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, siempre asociados a las mismas causas: ausencia de presupuesto, dificultades de contratación y falta de cumplimiento de los compromisos asumidos con la comunidad sobre las condiciones especiales para el diseño de los procedimientos de atención.
Igualmente, los planes de contingencia que han sido planteados por el Ministerio han resultado insuficientes para atender las necesidades de las víctimas pues desconoce la participación activa en la estructuración de estos, niega la experiencia de otras organizaciones en el acompañamiento a la comunidad salaera y crea barreras para la atención en salud integral y acompañamiento psicosocial, pues la comunidad se ve obligada a priorizar casos, sin que se garanticen plenamente sus derechos.
La falta de acompañamiento psicosocial y el incumplimiento de las ordenes de la Corte vulnera el derecho a la salud y sitúa a la comunidad en una condición de vulnerabilidad, debilita la confianza en el Ministerio de Salud, esencial en el proceso de reparación, y trunca los procesos individuales, familiares y comunitarios de recuperación emocional que desarrollan las víctimas.
Por lo anterior, hacemos un llamado urgente al Ministerio de Salud para que no imponga cargas administrativas a la comunidad de El Salado y, a través de los mecanismos de contingencia urgentes, garantice el cumplimiento de la sentencia T-045 y sin más dilaciones inicie la atención psicosocial a la comunidad de El Saladoen las condiciones en las que ha sido efectuada y acordada con la comunidad, adelantando las gestiones necesarias para tal efecto.
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Silvia Ojeda
silviojeda@coljuristas.org