Ante el incumplimiento generalizado del Estado colombiano en la garantía del acceso al proceso judicial especial y el desacato de las sentencias de restitución de tierras, 12 organizaciones de la sociedad civil colombiana solicitaron una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- que se celebrará en el período #172 de sesiones en Kingston, Jamaica el día 9 de mayo del 2019.
Las organizaciones presentarán ante la CIDH un informe que muestra un panorama general de las principales inobservancias del Estado colombiano a la obligación de reparar integralmente a las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y cómo este proceso dista mucho de alcanzar los estándares internacionales de reparación integral.
También se busca alertar sobre el fin de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas y de restitución de tierras) el próximo 10 de junio de 2021, pues a tan sólo dos años de terminarse, es pobre el avance de la política de restitución de tierras despojadas por el conflicto. Se han logrado sentencias de restitución en menos de 350 mil hectáreas cuando el problema del despojo se calculaba inicialmente en 6 millones, y la Unidad de Restitución ha negado a más del 63% de las víctimas el acceso al procedimiento judicial. Se advierte que los derechos de las víctimas estarían en peligro si no hay una prórroga de la Ley.
Además, las personas reclamantes de tierras enfrentan obstáculos como la negación, por directriz del Gobierno Nacional, al derecho de restitución de tierras si fueron desplazadas forzosamente y despojadas de tierras al interior de áreas protegidas como Parques Nacionales Naturales y zonas de reserva forestal.
Otro obstáculo es el direccionamiento institucional a favor de la industria minera desde la Unidad de Restitución de Tierras, a través de las circulares del grupo de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos e Infraestructura (AMEI) que orienta las demandas de restitución para que no afecten los derechos mineros de las empresas, aún en perjuicio de víctimas y comunidades étnicas. Asimismo, en casos donde se traslapan pretensiones de víctimas con megaproyectos de infraestructura, el gobierno nacional ha dado prioridad a las obras.
Una problemática adicional es la presencia de cultivos agroindustriales y forestales en las tierras reclamadas por las víctimas. Pese a que la Corte Constitucional amparó el derecho a decidir de las víctimas, en la práctica termina imponiéndose la administración del proyecto productivo de parte de la Unidad de Restitución, quedando los reclamantes atados al mismo, sin la posibilidad de ejercer su plena propiedad. Por otro lado, en los procesos judiciales de restitución, entidades públicas como la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional de Minería, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, Banco Agrario, Ecopetrol y Fiduprevisora, están actuando como opositoras contra los derechos de las víctimas, a favor de intereses privados de empresas de la industria extractiva.
En cuanto a la judicialización de los responsables de los crímenes, solamente en el 17% de los casos el proceso de restitución es remitido a una instancia de investigación penal, es decir, el 83% de los casos de despojo y abandono forzado queda en la impunidad. En el 11% de las órdenes emitidas en tribunales y el 15% de las emitidas en juzgados, se identifican conductas, aunque no sujetos, que están relacionadas con estos delitos y no se conocen avances en el escenario penal frente a investigaciones y sanciones.
No obstante, el escenario del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición de la Jurisdicción Especial de Paz -JEP, podría llenar el vacío de judicialización de responsables de conductas de despojo de tierras si se fortalece con las lecciones aprendidas de la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Restitución de Tierras, comprendiendo las virtudes y obstáculos de los dos modelos transicionales, teniendo en cuenta criterios y aprendizajes, integrando las buenas prácticas y desechando aquellas que dificultaron el avance.
La política de restitución de tierras, con todos sus problemas, ha sido de suma importancia para el restablecimiento de los derechos de propiedad de víctimas en el contexto del conflicto armado del país, derechos territoriales de pueblos étnicos, y además ha contribuido a la construcción de paz.
Se ha alcanzado la orden de restitución de 4.239 predios y seis territorios étnicos, que equivalen a 350.000 hectáreas en todo el país, y en los despachos judiciales hay solicitudes por otras 600.000 hectáreas. Y aunque en el informe que se presentará ante la CIDH se evidencia el avance lento que se sigue del diseño institucional, la propuesta no es acabar con la restitución, sino evidenciar la necesidad de darle un aliento más largo y de fortalecer el modelo para que la valiosa labor que desempeña tenga un mayor alcance.
Finalmente, las organizaciones que suscriben este informe solicitan a la CIDH que inste al Estado colombiano para que decrete una prórroga de la Ley 1448 de 2011, evite reformas normativas regresivas que vayan en contravía de los derechos de los y las reclamantes de tierras, dé garantías para las víctimas, comunidades y representantes en el ejercicio del proceso de restitución, diseñe una política pública de posfallo con sistemas de seguimiento e inversión y judicialice a los responsables del despojo tanto en la justicia ordinaria como en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Bogotá, 6 de mayo de 2019.
Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, Fundación Forjando Futuros, Corporación Jurídica Yira Castro, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES- , Centro de Investigación y Educación Popular Programa Por la Paz –CINEP/PPP-, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, Asociación de Campesinos de Víctimas y Reclamantes de Tierras del Magdalena – ASOCARVIRTMAG-, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –CSPP-, Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia –GIDCA-, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos –ILSA-, Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria y Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE-.