El pasado miércoles 28 de febrero se realizó la X Clínica Jurídica sobre restitución de tierras organizada por el Área de Litigio Estratégico en Restitución de Tierras de la Comisión Colombiana de Juristas, en donde participaron funcionarios de entidades públicas como la Unidad de Restitución de Tierras, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la rama judicial, la academia y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de cooperación internacional, con el fin de discutir aspectos relacionados con el cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras.
En esta ocasión la clínica giró en torno a las facultades que tienen los jueces y magistrados especializados de restitución de tierras para hacer cumplir las órdenes judiciales que expiden a favor de las víctimas de desplazamiento forzado y de despojo de tierras por el conflicto armado.
En la práctica de la CCJ se han identificado que son alrededor de treinta órdenes las que contienen los fallos de restitución de tierras, que reconocen los derechos de las víctimas a la restitución jurídica y material, retorno, vivienda, proyectos productivos, entre otras medidas sociales. Esto implica una articulación de diversas instituciones del Estado que deben confluir a su cumplimiento, y de la coordinación entre el nivel central y el regional, incluyendo por supuesto a entidades territoriales.
En ocasiones, las sentencias de restitución contienen vacíos o son inconclusas respecto a qué entidades están llamadas a responder en la reparación. Asimismo, se pueden presentar situaciones fácticas no previstas que deben ser revisadas y atendidas para lograr la materialización de los fallos y la sostenibilidad en el retorno de las víctimas.
El reto de lograr el cumplimiento de las sentencias es vital para la construcción de paz y constituye el mayor desafío vigente para la reparación de las víctimas del conflicto y la implementación del acuerdo uno sobre reforma rural integral del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
La clínica concluyó con un llamado de atención sobre las facultades que tienen los jueces para lograr la restitución de tierras y sobre las posibilidades de emisión de pronunciamientos de seguimiento y verificación del cumplimiento de las sentencias que vincule y obligue a las instituciones del Estado a reparar a las víctimas. El Juez es el director del proceso de posfallo y el cumplimiento de sus sentencias en gran medida dependen del seguimiento que realicen.