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En el segundo municipio de Cesar con más solicitudes de reclamación de tierras, una comunidad está en ascuas con una sentencia proferida por el Tribunal de Cartagena, que acaba de fallar en su contra. Ahora se aferran a la ilusión de que otro juez falle a su favor e impida el desalojo del predio.
La Esperanza es el nombre del predio, pero también del sentimiento que guardan 27 familias campesinas, víctimas del conflicto armado y reclamantes de 603 hectáreas en el municipio de Agustín Codazzi, en Cesar, que acaban de perder un proceso de reclamación de esta tierra, que cultivan hace 26 años.
La decisión no cayó bien entre la comunidad, lo que generó angustia entre los reclamantes, tras conocer la decisión, proferida el 29 de marzo de este año por el Tribunal Especializado en Restitución de Cartagena. “La sentencia me ha quitado todas las voluntades, hasta la de comer”, dice uno de los parceleros, de 78 años de edad, quien durante casi tres décadas ha cultivado la tierra para sostener a sus hijos y nietos. (Lea la sentencia aquí)
Este Tribunal ordenórestituirle el predio La Esperanza a la pareja de esposos que acreditó su propiedad y no a las familias campesinas, que lo cultivan hace casi tres décadas. Ahora se aferran a una ilusión.
Aunque las magistradas reconocieron que varios de los campesinos fueron desplazados por el conflicto armado, consideró que 19 de estas familias son segundos ocupantes que actuaron de “buena fe”, indicando a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) realizar un estudio de cada caso para “determinar y adoptar medidas particulares”.
Sin embargo, que el Tribunal reconozca la ocupación secundaria implica desconocer su condición de víctimas y poseedores, ya probada tanto en la inclusión en el Registro de la Unidad de Restitución de Tierras como en el de la Unidad de Víctimas, y certificada en el expediente que conoció la Sala.
Para los parceleros es incomprensible que el Tribunal les haya negado la restitución, cuando al preguntarles en audiencia sobre sus pretensiones, Alba Lilia Flórez y su esposo, quienes reclaman la titularidad del predio, expresaron que preferían una compensación económica dada su avanzada edad y condiciones de salud; además, la señora reconoció en varias audiencias que no conoce el terreno y que no ha vivido allí.
Hace seis meses se profirió la sentencia y los campesinos afectados siguen sin entender la decisión de las magistradas cuando su supervivencia depende de las parcelas que han arado desde 1991. La sensación de desesperanza se acentúa por cuanto la decisión judicial ordena que, si no hay una entrega voluntaria del predio, “deberá practicarse diligencia de desalojo”, lo que afectará a niños y niñas, discapacitados y a hombres y mujeres ya ancianos.
Para los parceleros tal orden implica no sólo abandonar sus casas, cultivos y animales de campo, patrimonio que han construido con sudor y con créditos que adeudan, sino sus relaciones comunitarias cultivadas a la par que la tierra.
“Esto es lo único que me queda”, repite una mujer que, con el trabajo de la tierra, ha sacado adelante a siete hijos, 18 nietos y tres bisnietos. Antes de que el Frente 41 de las Farc la amenazara y desplazara, llegó a sembrar 300 palos de papaya, a tener 1.150 árboles de cacao y lograr la aprobación de un crédito para desarrolar un proyecto productivo de cría de 1.500 pollos. “Me repondré en el Señor”, repite como una letanía la campesina con voz quebrada, explicando que toda su familia depende económicamente de La Esperanza.
La Comisión Colombiana de Juristas, que representa judicialmente a cinco de las familias campesinas, solicitó al Tribunal la modulación del fallo en varios sentidos: suspender el desalojo de los campesinos mientras el Juzgado Tercero de Restitución de Tierras de Valledupar se pronuncia sobre el mismo caso, pues el Tribunal realizó una “ruptura procesal” y regresó la reclamación de los campesinos a esta instancia. También que declare a los parceleros como “víctimas sucesivas” y no segundos ocupantes, y les reconozca la posesión ejercida durante casi tres décadas.
La petición tiene sustento en el artículo 97 de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que indica que los reclamantes pueden recibir compensaciones en especie y reubicación cuando, por ejemplo, sobre el predio hay despojos sucesivos o se hubiera restituido a otra persona, como ocurrre en el caso de La Esperanza. Para la Comisión, el Tribunal omite ese derecho de los parceleros y la decisión es de alguna manera regresiva para las víctimas.
La sentenciadocumenta que en 1988 La Esperanza pertenecía a Andrés Girón Franco, quien sólo tuvo un hijo, a Jorge Eduardo Girón Barrios. En 1992, Alba Lilia Flórez Mejía, esposa de Jorge, le compró los derechos herenciales considerando que las tierras eran una buena inversión. Durante el juicio, explicó que junto a su esposo delegaron la administración de la hacienda al mayordomo Ismael Antonio Peñaloza Mejía.
Sobre el ingreso de los campesinos a la finca hay dos versiones. Los parceleros relatan que entraron el 27 de abril de 1991 cuando el mayordomo les informó que el dueño, para entonces Andrés Girón, le dijo que buscara gente para trabajar las tierras y que el pago por ellas sería con las cosechas.
Alba Lilia Flórez, por su parte, reiteró lo narrado en dos cartas enviadas el Ministerio de Agricultura en 2010 y 2012: que el 6 de febrero de 1993 su esposo recibió una llamada de Peñaloza Mejía, informándole que 10 hombres que se identificaron como miembros de las Farc le pidieron 157 reses y un burro, y que la guerrilla los estaría vigilando desde la Serranía del Perijá.
Los parceleros detallaron ante los jueces que llegaron allí con la ilusión a trabajar la tierra, pues todos carecían de ella y algunos para entonces ya habían sido desplazados por la violencia. Ese mismo año crearon la Junta de Acción Comunal y se prometieron garantizar la seguridad alimentaria de la comunidad.
Por el contrario, Flórez reforzó su testimonio explicando que tras la llamada del mayordomo sintieron miedo de volver a visitar la finca y enviaron a su abogado Francisco ‘Paco’ Méndez para buscar una solución. Su esposo acordó con Méndez “el pago de una comisión si lograba la venta del inmueble”.
Sobre la actuación del abogado las partes también tienen versiones encontradas. Los campesinos cuentan que Méndez fue el punto de interlocución porque la familia estaba dispuesta a venderle la hacienda al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora). Ellos relatan que entre 1994 y 1995 varios funcionarios visitaron el predio y encontraron que, de las 603 hectáreas, 200 no eran aptas para ser adjudicadas, por tal razón le recomendaron a la propietaria excluir de la venta esta porción para continuar con el trámite. Según los campesinos, como Flórez no actuó al respecto, el proceso de compra, adjudicación y titulación no prosperó.
Según Flórez, el abogado Méndez “se hizo amigo del señor Ismael Peñaloza y del líder de los parceleros Amado Dangón”, reiterando que decidieron no volver a la finca por el riesgo advertido por el jurista y el mayordomo, y que quisieron venderle al Incora, “lo cual resultó negativo una vez culminaron los trámites correspondientes”.
La señora declaró durante el juicio de restitución que en 2006 denunció el problema de su finca ante la Inspección de Policía de Agustín Codazzi, sin recibir respuesta, por lo que contrató a la abogada Carmen María Montalvo para llegar a un acuerdo con varios parceleros, pero no hubo conciliación.
Lo que no quedó consignado en la sentencia, y que sí estaba en el documento de caracterización realizado por la URT aportado al proceso, es que entre 1999 y 2000 Alba Lilia Flórez contrató al abogado Carlos H. Pérez Hurtado, quien “presentó varias denuncias ante la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, el Batallón, la Gobernación y el Ministerio de Agricultura del Cesar y en Bogotá, en contra de cada uno de los parceleros, sindicándolos de milicianos y colaboradores del Frente 41 de las Farc-EP”.
Pero un nuevo ingrediente se sumó a la ya caótica situación. En el estudio del predio, la URT encontró que sobre la Esperanza hay pretensiones de la empresa OGX Petróleo e Gas Ltda., que tramitó dos solicitudes de explotación de carbón térmico, proyectando un contrato de concesión sobre 545 hectáreas. Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería (ANM) informó que, aunque existe tal solicitud, aún no hay ninguna exploración o explotación porque “está en estudio técnico para establecer la viabilidad del otorgamiento”.
El hallazgo no es extraño, pues el municipio de Agustín Codazzi hace parte del corredor minero, que incluye también a Becerril, la Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso y San Diego, donde afloran los conflictos sociales por la presencia de compañías multinacionales extractoras de carbón. (Lea: Las empresas ‘tiznadas’ por las tierras de Santa Fe)
Mientras los campesinos esperaban una solución por parte del antiguo Incora, siguieron cultivando las parcelas en medio del conflicto armado. A 45 minutos de Valledupar, esta región ha sido disputada por grupos armados ilegales debido a su cercanía a la Sierra del Perijá, a la Sierra Nevada de Santa Marta y a los departamentos de Magdalena, La Guajira y Bolívar, así como al vecino país de Venezuela.
Entre 1991 y 2006 la violencia persistió en la zona, principalmente por cuenta del Frente 41 de las Farc y, a partir de 1996 , por el ingreso de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), que perpetraron una masacre el 23 de septiembre de 1996, en la que asesinaron a seis personas en Codazzi.
En sus relatos durante el juicio, los campesinos contaron que el 1 de junio de 2001 la familia Gámez Rodríguez fue desplazada cuando el Frente 41 de las Farc asesinó a su hermano Jaime Rafael. La comunidad le atribuye a esa guerrilla el asesinato del también parcelero Joaquín Lleneres Canolí, ocurrido el 19 de junio de 2002.
Los campesinos también aseguraron que el 27 de julio de 2003 el parcelero Rafael Bernal fue sacado de su vivienda por tropas de Ejército, asesinado extrajudicialmente y registrado como N.N., en lo que el país conoció más tarde como lo“falsos positivos”.
Debido a la persistencia de la confrontación armada y los continuos secuestros masivos por parte de la guerrilla y los ‘retenes’ paramilitares en la región, la mayoría de los campesinos se desplazaron masivamente, retornando de a poco a partir de 2005, sin acompañamiento institucional, y continuaron cultivando la tierra.
Fue mucho tiempo después cuando los labriegos supieron que Alba Lilia Flórez había radicado en Bogotá, el 30 de agosto de 2011, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) una solicitud de inscripción de su predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Posteriormente fue admitida como reclamante de la parcela La Esperanza.
Desde ese momento comenzó un largo proceso que, según los campesinos y sus apoderados, ha tenido fallas en las etapas administrativa y judicial. La Comisión Colombiana de Juristas, que representa a cinco familias campesinas, documentó que la URT Territorial Cesar formuló dos demandas de restitución sobre el mismo predio. Por reparto, el de los parceleros fue asignado al Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar; y el de Alba Lilia Flórez, al Juzgado Tercero.
Por tratarse del mismo predio, la Comisión le solicitó al Juez Segundo acumular los procesos en uno. Aunque al principio el togado se negó, aceptó acumularlos, pero no decretó las pruebas que documentan la posesión de los parceleros por casi tres décadas. Así, el proceso llegó al Tribunal Especializado de Cartagena, cuando las magistradas ordenaron “ruptura procesal”, enviando el caso de los campesinos al primer juzgado que conoció del caso, sin que hasta el momento haya proferido sentencia alguna.
Por ello, ni los campesinos ni la Comisión comprenden por qué el Tribunal envía de regreso el caso de los parceleros a juzgados cuando falla sobre un mismo caso y a la vez, desconoce la condición de “poseedores” y “víctimas” que ostentan varios de los parceleros que la URT ya les había otorgado cuando los incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como consta en la Resolución del 3 de febrero de 2015 (lea la Resolución aquí). El Tribunal considera que los campesinos, que en el proceso son presentados como opositores, son “segundos ocupantes de buena fe”.
Aunque la sentencia reconoce que los campesinos “en años posteriores resultaron víctimas del desplazamiento forzado en la misma parcelación”, reitera que son segundos ocupantes: “no se debe desconocer que estos opositores no tuvieron injerencia alguna en cuanto al despojo o abandono forzado, ni se demostró que hayan cohonestado con grupo armado al margen de la Ley, también se reconocerá a dichos opositores como segundos ocupantes”.
Lo que ocurre con el caso de La Esperanza es lo que vienen denunciando otras comunidades reclamantes de tierras en Cesar, relacionado con las dificultades, presiones y los tiempos en los que la URT documenta los casos, y que fueron expuestos a profundidad por este portal. (Lea: La fallida restitución en el Cesar)
Ahora, la Comisión Colombiana de Juristas espera que el Tribunal de Cartagena estudie sus argumentos sobre la modulación del fallo y frene el desalojo, que afectaría a los campesinos víctimas de diversos delitos y que han buscando por años superar las condiciones de pobreza. No revisar la sentencia sería para la comunidad una contradicción en tiempos del “posacuerdo”, que implica la implementación de la Reforma Rural Integral, prometida en el Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las Farc en noviembre del año pasado en Bogotá como una solución a los problemas del campo.
Fuente: https://verdadabierta.com/la-extrana-esperanza-de-la-restitucion-en-codazzi/