Organizaciones de derechos humanos y de la academia llamamos la atención sobre la violencia en el marco de los operativos de erradicación forzada y los fallos desfavorables de las tutelas que hemos presentado para salvaguardar los derechos de las comunidades
Desde la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016 hasta la fecha se han presentado al menos 95 incidentes entre fuerza pública y sujetos de especial protección constitucional como indígenas, afrodescendientes y campesinos, ocurridos en el marco de operativos de erradicación forzada de cultivos de uso ilícito. Solo en 2020, han ocurrido 51 de ellos. El 42% de los incidentes se han originado desde mediados de marzo, cuando se declaró el estado de emergencia por la pandemia del Covid 19.
En el 20% de los casos hubo uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública contra las comunidades que se oponían a estos operativos y exigían el cumplimiento y avance de los acuerdos de sustitución voluntaria. Ha habido personas heridas en el 19% de los casos y al menos una persona asesinada[1].
Además de las denuncias públicas de las comunidades afectadas en los operativos, a mediados de junio organizaciones de derechos humanos y académicas, como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), la Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales (Prodeter), el Centro de Alternativas al Desarrollo (Cealdes) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), entre otras, en articulación con organizaciones sociales de la Coordinadora de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (COCCAM), presentamos y coadyuvamos acciones de tutela en Antioquia, Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá, Meta, Guaviare y Córdoba, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad, paz, mínimo vital, protesta social y consulta previa, entre otros, vulnerados en los operativos de erradicación forzada que ha venido realizando el Gobierno nacional desde 2016 y que se intensificaron durante la cuarentena por la pandemia de Covid-19.
Cuatro de estas acciones obtuvieron fallo desfavorable por el juez de primera instancia, bajo argumentos procedimentales como la ausencia de legitimación o existencia de otros medios de defensa, argumentos que no compartimos, en razón del escaso análisis en torno a los hechos, argumentos jurídicos y pruebas presentadas. Ya se interpusieron las impugnaciones respectivas para que sean evaluadas por la segunda instancia. Sin embargo, nuestra apuesta es que esta discusión llegue a la Corte Constitucional para generar un precedente jurisprudencial en materia de derechos de las y los pequeños cultivadores de cultivos declarados de uso ilícito, y por supuesto a escenarios internacionales, como las audiencias temáticas de la CIDH.
Finalmente, es preciso aclarar que las acciones de tutela interpuestas para proteger derechos fundamentales de indígenas, afrodescendientes y campesinos no buscan desconocer la prerrogativa del uso de la fuerza por parte del Estado o la realización de acciones para frenar el narcotráfico. Lo que pretendemos es que en los operativos de erradicación forzada que se vienen realizando en medio de la pandemia, no se sigan violando derechos fundamentales en cabeza de sujetos y sujetas de especial protección constitucional, máxime cuando ONUDC ha manifestado que la sustitución es más efectiva que la erradicación o la fumigación para reducir los cultivos declarados de uso ilícito.