Bogotá. 20 de marzo de 2018
La Comisión Colombiana de Juristas en representación de la comunidad de La Esperanza compuesta por familias campesinas víctimas de desplazamiento forzado y despojo de sus tierras por parte de grupos paramilitares en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar), radicó el día de hoy acción de tutela contra las decisiones de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, mediante las cuales se desconocieron sus derechos a la restitución de tierras, acceso a la justicia, debido proceso, igualdad, vivienda y trabajo.
Contexto
A comienzos de 1991, alrededor de 25 familias campesinas llegaron al predio La Esperanza, de 600 hectáreas ubicado en el corregimiento de Llerasca del municipio de Agustín Codazzi – Cesar, donde adelantaron actividades de explotación agrícola de manera pública y pacífica
En el año 2001, la posesión ejercida por los campesinos se vio interrumpida por el abandono temporal de los predios, por consecuencia del conflicto armado interno y el accionar de grupos paramilitares en el predio. Posteriormente, en el año 2007, al tener conocimiento de la desmovilización paramilitar, y debido a la precaria situación económica, la mayoría de los campesinos retornaron de manera voluntaria y sin el acompañamiento de Estado a los inmuebles abandonados en donde permanecen en la actualidad.
A partir de los hechos de violencia padecidos, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas los incluyó en el registro de víctimas. Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras también incluyó este caso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448/2011.
Proceso de restitución
De acuerdo a la información allegada, también fue inscrita en el registro de Tierras Despojadas la señora Alba Lilia Flórez Mejía como reclamante de la totalidad del predio de mayor extensión dentro de los que se encuentran las parcelas de la comunidad La Esperanza. Debido a lo anterior, fueron presentadas dos solicitudes de restitución de tierras, con radicados 20001-31-21-003-2015-0133 (por la CCJ a favor de los miembros de la comunidad) y 20001—31-21-002-2015-0048 (presentada por la URT a favor de la señora Alba Lilia Flórez Mejía). Debido a solicitud realizada por la Comisión Colombiana de Juristas, estas fueron acumuladas y remitidas al Tribunal de Cartagena para su decisión, ello a pesar que el primer trámite señalado aún se encontraba pendiente del desarrollo de la etapa probatoria.
El 11 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de Circuito Judicial De Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitución De Tierras, ordenó decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso tramitado bajo el radicado 20001-31-21-003-2015-00133 (adelantado por la CCJ a favor de la comunidad). Así, se ordenó la ruptura procesal y se ordenó devolver al Juzgado de Restitución de origen, supuestamente para garantizar el debido proceso de las víctimas reclamantes.
Así las cosas, este proceso se remitió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar donde se le ha dado continuidad al proceso con la admisión de la solicitud efectuada el 10 de noviembre de 2016, la orden de publicar edicto emplazatorio el 31 de enero de 2017 y otros interlocutorios. Sobre este, la posición de la CCJ se concentraba en adelantar la etapa probatoria para que fuese nuevamente remitido al Tribunal, acumulado y fallado en una sola sentencia junto con el caso de Alba Lilia Flórez Mejía.
Violación de derechos de las víctimas
No obstante, el 31 de julio de 2017 se notificó por correo electrónico la sentencia del 29 de marzo de 2017 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Circuito Judicial de Cartagena a favor de la solicitante Alba Flórez Mejía, donde se ordena amparar el derecho a la restitución de tierras y desconoce la calidad de víctimas y de poseedores de los accionantes y de otras personas pertenecientes a la comunidad, pues de manera generalizada y sin haber mediado las pruebas, les reconoce calidad de Segundos Ocupantes y ordena medidas de atención contempladas en el acuerdo 033 de 2016, condicionadas a los resultados de las caracterizaciones socioeconómicas que debía realizar la unidad a los accionantes, las cuales hasta la fecha no ha sido aportadas al proceso.
Frente a esta providencia judicial tanto la Unidad de Restitución de Tierras como la CCJ solicitaron al Tribunal corregir su fallo, pues estamos frente a un caso donde se presentaron abandonos sucesivos (víctimas sucesivas) y no debió darse aplicación a las normas de Segunda Ocupación.
Se evidencia el error en que incurrió el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Cartagena – Bolívar Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras al dictar sentencia de restitución sobre el predio La Esperanza el día 29 de marzo de 2017 (notificada el 31 de julio de 2017) a favor de la señora Alba Lilia Flórez Mejía, así como el oficio del 9 de febrero de 2018 que ordena el desalojo del predio y entrega de este. Toda vez que la decisión se tomó sin tener en cuenta que sobre el predio mencionado, versan otras solicitudes debidamente inscritas en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, al sufrir abandonos sucesivos.
En dicho fallo se evidencian al menos tres defectos que vulneran el derecho fundamental al debido proceso: defecto procedimental, al evadir el deber de acumulación establecido en el párrafo tercero del artículo 76 y artículo 95 de la Ley 1448 de 2011; defecto factico, al atribuirle la calidad de segundos ocupantes a las personas representadas por la Comisión Colombiana de Juristas sin soporte probatorio alguno y; defecto sustantivo al desconocer la calidad de víctimas sucesivas inscritas en el Registro de Tierras abandonadas de varias de las personas que ocupan actualmente el predio, situación que era de conocimiento del Despacho.
Esta situación vulnera además el derecho a la vivienda y el trabajo de un número importante de familias aún sin caracterizar por parte de la Unidad de Restitución de Tierras que frente al inminente desalojo que se llevará el día 21 de marzo del presente año, quedarán sin habitación y sin fuente de trabajo.