En el presente boletín se analizan las atribuciones de responsabilidad realizadas por la JEP en los casos 001 (secuestro/toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad) y 003 (falsos positivos/asesinatos y desapariciones forzadas) y se presentan los reconocimientos de verdad y responsabilidad que han hecho los exintegrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública en los mencionados casos. Para ello, primero se explica cómo se realizan las atribuciones de responsabilidad por parte de la JEP; luego se menciona el alcance de la expectativa de reconocimiento de la verdad y de la responsabilidad de los procesados por la JEP; y al final se describen las contribuciones a la verdad y la responsabilidad sobre los crímenes de competencia de esta jurisdicción durante sus procedimientos.
La JEP tiene dentro de sus propósitos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y ofrecer verdad a la sociedad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado. Estos objetivos se cumplen a través de distintas facultades y, en concreto, se viabilizan con la atribución de la responsabilidad penal a quienes comparecen por la comisión de conductas contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Dicha atribución le permite a la JEP, luego de un proceso de conocimiento de la información y verificación (denominado “contrastación”), señalar como presuntos responsables a los comparecientes vinculados con alguno de sus casos abiertos. La sintonía entre la información recibida y la brindada por los comparecientes en los espacios de versiones voluntarias, puestas a disposición de las víctimas para sus consideraciones, es importante porque permite conocer de antemano la disposición de estos a efectuar el reconocimiento de sus actos y contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, entre otras razones.
El reconocimiento voluntario de verdad y responsabilidad puede hacerse por los comparecientes en cualquier momento, especialmente porque la verdad integra la columna vertebral del esfuerzo de la justicia transicional, pero procesalmente esta se produce luego de que la JEP imputa a la persona (es decir, le atribuye responsabilidad). Dicha atribución puede ser aceptada o rechazada por el compareciente. Igualmente, puede ser recurrida por las víctimas por incompleta, al considerar que no incluye ciertos crímenes, o por ser imprecisa respecto de la información que la soporta.
La JEP realizó la imputación de responsabilidad sobre ocho comparecientes de las antiguas FARC-EP como máximos responsables de crímenes cometidos en el marco del Caso 001, a través de los Autos 19 del 26 de enero de 2021 y 244 del 29 de octubre de 2021,. En tales decisiones concluyó que dichas personas habían cometido, en calidad de coautores mediatos (CM) y responsabilidad por mando (RM), crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad así:
Cuadro # 1. Imputaciones Caso 001
Crímenes (calificación jurídica propia de la JEP) |
Rodrigo Londoño Echeverry |
Jaime Alberto Parra |
Milton de Jesús Toncel |
Juan Hermilo Cabrera Díaz |
Pablo Catatumbo Torres Victoria |
Pastor Lisandro Alape Lascarro |
Julián Gallo Cubillos |
Rodrigo Granda Escobar |
Crímenes de Guerra: |
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- Toma de rehenes |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
- Homicidio |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
- Tortura |
RM |
RM |
CM |
RM |
RM |
CM |
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- Tratos crueles |
RM |
RM |
CM |
RM |
RM |
CM |
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- Atentados a la dignidad personal |
RM |
RM |
CM |
RM |
RM |
CM |
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|
- Violencia sexual |
RM |
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CM |
RM |
RM |
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- Desplazamiento forzado |
RM |
|
CM |
RM |
RM |
CM |
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|
- Desaparición forzada |
|
CM |
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Crímenes de Lesa humanidad: |
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- Otras privaciones graves de la libertad. |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
- Graves privaciones de la libertad. |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
|
|
- Asesinato |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
- Homicidio |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
|
|
|
- Desaparición forzada |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
CM |
- Tortura y otros actos inhumanos |
RM |
RM |
CM |
RM |
RM |
CM |
|
|
- Violencia sexual |
RM |
|
CM |
RM |
RM |
|
|
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- Desplazamiento forzado |
RM |
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CM |
RM |
RM |
CM |
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- Esclavitud |
RM |
RM |
RM |
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RM |
RM |
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Elaboración propia. 2022. CM significa Coautoría Mediata y RM significa Responsabilidad por Mando.
Posteriormente, la JEP realizó la imputación de responsabilidad sobre veinticinco comparecientes exintegrantes de las Fuerzas Militares y un tercero civil como responsables de crímenes cometidos en el marco del Caso 003, a través de los Autos 125 del 2 de julio de 2021 y 128 del 7 de julio de 2021. En tales decisiones concluyó que dichas personas habían cometido, en calidad de autores, coautores y cómplices, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad así:
Cuadro # 2. Imputaciones Caso 003
Rol |
Nombres |
Calidad |
Crímenes |
Coronel |
Rubén Darío Castro Gómez |
Coautor |
Crimen de guerra de homicidio en persona protegida y desaparición Forzada Crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas |
Teniente Coronel |
Gabriel de Jesús Rincón Amado |
Coautor |
|
Sargento Segundo |
Sandro Mauricio Pérez Contreras |
Coautor |
|
Mayor |
Juan Carlos Chaparro Chaparro |
Coautor |
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Teniente Coronel |
Álvaro Diego Tamayo Hoyos |
Coautor |
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Brigadier general |
Paulino Coronado Gámez |
Autor. Comisión por omisión |
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Tercero civil |
Alexander Carretero Díaz |
Coautor Cómplice |
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Cabo Primero |
Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar |
Coautor Cómplice |
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Coronel |
Santiago Herrera Fajardo |
Coautor |
Crimen de guerra de homicidio en persona protegida Crimen de lesa humanidad de asesinato |
Capitán |
Daladier Rivera Jácome |
Coautor |
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Sargento Segundo |
Rafael Antonio Urbano Muñoz |
Cómplice |
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Teniente Coronel |
Publio Hernán Mejía (*) |
Autor mediato |
Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada |
Juan Carlos Figueroa Suárez (*) |
Autor mediato |
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Mayor retirado |
Guillermo Gutiérrez Rivero |
Coautor |
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Mayor |
Heber Hernán Gómez Naranjo |
Coautor |
|
Jose Pastor Ruiz Mahecha (*) |
Coautor |
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Teniente |
Carlos Andrés Lora Cabrales |
Coautor |
|
Subteniente |
Eduart Gustavo Álvarez Mejía |
Coautor |
|
Elkin Leonardo Burgos Suárez |
Coautor |
||
Sargento primero |
Efraín Andrade Perea |
Coautor |
|
Manuel Valentín Padilla Espitia |
Coautor |
||
Sargento viceprimero |
José de Jesús Rueda Quintero |
Coautor |
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Soldado profesional |
Juan Carlos Soto Sepúlveda |
Coautor |
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Yeris Andrés Gómez Coronel |
Coautor |
||
Alex José Mercado Sierra |
Coautor |
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Cabo tercero |
Elkin Rojas (*) |
Coautor |
Elaboración propia. 2022. *No reconoció responsabilidad posterior.
En las mencionadas decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento de la Verdad y la Responsabilidad de la JEP se solicita a los comparecientes que decidan si reconocen o no su responsabilidad sobre los crímenes. Este es un paso esencial del proceso de justicia en la medida que la aceptación plena de la imputación genera como consecuencia la asignación al responsable de las sanciones propias (las de menor plazo de sanción) establecidas para la JEP, previo proceso de declaración pública y de acuerdos sobre las contribuciones a los derechos de las víctimas, y el rechazo genera la remisión del asunto a la Unidad de Investigación y Acusación para que la persona sea vencida o no en juicio bajo un procedimiento adversarial (de contradicción), pudiendo ser sancionada con una pena privativa de su libertad hasta de 20 años, como se indicó en el Boletín # 51.
De acuerdo con el artículo transitorio 5 del acto legislativo 1 de 2017, para que los comparecientes ante la JEP puedan acceder al tratamiento especial previsto en la justicia transicional (sanciones que pueden ser más beneficiosas dependiendo de las contribuciones) es necesario que aporten verdad plena, reparen a las víctimas y garanticen la no repetición de sus actos u omisiones. Aportar verdad plena significa, de acuerdo con dicha norma constitucional, relatar de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como colaborar con información necesaria y suficiente para atribuir responsabilidades. En esa medida, el propósito de atribuir responsabilidad por parte de la JEP se consolida en las contribuciones, previas y posteriores, que los victimarios realizan para relatar lo ocurrido y ayudar a su esclarecimiento. En contraste, quien aporte de manera dolosa información falsa o incumpla cualquiera de las condiciones dispuestas para el tratamiento especial mencionado, lo podrá perder.
Ahora bien, no siempre es posible que el reconocimiento de verdad vaya acompañado del reconocimiento de responsabilidad por parte del compareciente. La razón es que es posible que este cuente con información sobre lo ocurrido, pero no haya tenido responsabilidad al respecto. Esta situación, excepcional bajo ciertas estructuras de operación de los combatientes en el marco del conflicto armado, puede generar contribuciones de verdad plena que son relevantes para atribuir responsabilidad a otros comparecientes.
En todo caso, el reconocimiento de la responsabilidad de los comparecientes ante la JEP es esencial para la garantía de los derechos de las víctimas. La imputación que realiza la JEP es el resultado de un proceso de análisis de información, de priorización del conocimiento del caso y de selección de los responsables en relación con su participación. La garantía de la expectativa de justicia se consolida, en un primer momento, en imputaciones sólidas jurídicamente y en la aceptación de la responsabilidad en la fase dialógica del procedimiento (fase no contradictoria) por parte de los comparecientes.
En los casos 001 y 003, frente a las imputaciones formuladas por la JEP, se tienen a la fecha los siguientes resultados sobre el reconocimiento de responsabilidad:
Cuadro # 3. Resultados
Caso 001
El reconocimiento de los ocho exintegrantes de las FARC-EP imputados (ver cuadro 1) como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como del desarrollo de políticas de secuestro, financiamiento y privación de la libertad. |
Caso 003
El reconocimiento de un general (Paulino Coronado), once oficiales, seis suboficiales y tres soldados (21 personas en total) de su responsabilidad (ver cuadro 2) en el asesinato y desaparición forzada de al menos 120 personas en El Catatumbo y 127 en la Costa Caribe, que fueron presentadas falsamente como bajas en combate por la Fuerza Pública. |
Caso 003
El reconocimiento de responsabilidad de un tercero civil por el asesinato y la desaparición forzada de personas presentadas como bajas en combate por la Fuerza Pública. |
Las cuatro personas que no reconocieron responsabilidad en el marco del caso 003 (marcadas con asterisco en el cuadro 2) serán objeto del proceso adversarial en la JEP. |
Luego de estos reconocimientos se llevarán a cabo, en las fechas que sean programadas por la JEP, audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad con el propósito de satisfacer los derechos de las víctimas de los crímenes, quienes deberán estar presentes con el propósito de atender al enfoque restaurativo del acto. Adicionalmente, la JEP ha ordenado la ejecución de acciones pedagógicas sobre el proceso de reconocimiento, la identificación de las expectativas de las víctimas en relación con las audiencias (sin daño) y el levantamiento de propuestas del componente reparador de las sanciones propias que deberán ser establecidas sobre los responsables.
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El presente boletín ha presentado de manera sintética el cumplimiento que ha dado la JEP al objetivo de satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado, en relación con los avances observados en los casos 001 y 003. La atribución de responsabilidad a exintegrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad es determinante para la consolidación de las expectativas de las víctimas en relación con el funcionamiento adecuado de la JEP. Igualmente, la aceptación de la responsabilidad por parte de los comparecientes, abriendo el camino a la contribución plena de verdad sobre lo ocurrido, es esencial en el propósito de obtener decisiones judiciales prontas que apliquen sanciones sobre los responsables de crímenes rechazados nacional e internacionalmente.
No obstante, el avance en los procedimientos por parte de la JEP genera nuevos desafíos que deben ser atendidos para la satisfacción de los derechos de las víctimas. En concreto, será objeto principal de observación la preparación y el desarrollo de las audiencias públicas de reconocimiento, derivadas de las responsabilidades aceptadas, y la fijación del componente restaurativo sujeto a las sanciones propias que deberán ser impuestas por la JEP. Adicionalmente, en los casos de no reconocimiento, será relevante observar la activación de las funciones principales de la Unidad de Investigación y Acusación, así como la labor articulada para la protección de los derechos procesales, sustanciales, probatorios y de acceso de las víctimas. Las futuras etapas del procedimiento deben atender, entre otros, la guía de participación de las víctimas de la JEP con el propósito de i) preparar las metodologías de ejecución de los espacios de interacción y escucha con los responsables; ii) salvaguardar la participación de las víctimas con acompañamiento psicojurídico; iii) socializar los proyectos reparadores propuestos por los victimarios; iv) garantizar los enfoques diferenciales; y v) analizar las resoluciones de conclusiones antes de que estas queden en firme.