Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En este boletín se hace un análisis de la figura de los “patrones macrocriminales” a partir de lo determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP en el Caso de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado (Caso No. 03), fenómeno conocido como “ejecuciones extrajudiciales” o “falsos positivos”. En este sentido, en la primera parte se hace una introducción a la estrategia de investigación adoptada por la SRVR en el Caso No. 03. En la segunda parte se aborda el análisis de los patrones macrocriminales a partir de lo desarrollado por la SRVR en los autos de determinación de hechos y conductas en relación con las regiones de Norte de Santander (Catatumbo) y Costa Caribe (Norte del Cesar y Sur de La Guajira). Finalmente, se presentan algunas consideraciones sobre la forma en que se desarrollarán las labores investigativas en el Caso No. 03 y la importancia de los autos que han sido proferidos hasta el momento.

Boletín #42 del Observatorio sobre la JEP

19 de agosto de 2021

Patrones macrocriminales en el Caso No. 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado": Subcaso Norte de Santander y Subcaso Costa Caribe

 

  1. La estrategia de investigación del Caso de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado (Caso No. 03)

Mediante el Auto 005 de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), asumió conocimiento del Caso No. 03 con fundamento en el Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación (FGN) relativo a las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, decretando además la apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas. Posteriormente, a través del Auto 033 de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento el orden de investigación de los hechos del Caso No. 03, el cual comprendía una estrategia investigativa que va de “abajo hacia arriba”. Lo anterior implica que la SRVR primero determinará qué fue lo que pasó y quienes son los máximos responsables1 en el nivel regional y local, y con dichos hallazgos identificará a los máximos responsables en el nivel nacional.

Como resultado de la aplicación de los “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones”, la Sala de Reconocimiento pudo identificar los períodos, los territorios y las unidades militares que registraban un mayor número de hechos, de víctimas y potencial para ilustrar el fenómeno criminal en lo nacional y territorial. En virtud de dicho orden estratégico de investigación, decidió priorizar seis (6) “subcasos”: Antioquia (incluyendo la situación identificada en el Cementerio Las Mercedes del municipio de Dabeiba), Huila, Casanare, Meta, Norte de Santander y Costa Caribe2.

Para cada Subcaso, la Sala de Reconocimiento tiene la tarea de realizar un ejercicio de contrastación consistente en la revisión, análisis y comparación permanente de los informes aportados por las víctimas y las instituciones del Estado, así como en la puesta en diálogo de estos informes con las versiones voluntarias de los comparecientes, las observaciones de las víctimas sobre dichas versiones y todos aquellos elementos probatorios que estén disponibles3. Con fundamento en lo anterior, la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas que le son atribuibles a algunos integrantes de unidades militares del Ejército Nacional e individualizó a los máximos responsables en los subcasos Norte de Santander (región del Catatumbo) y Costa Caribe (municipios del norte del Cesar y el sur de La Guajira) mediante los autos 125 y 128 de 2021 respectivamente.

Es importante recordar que la JEP en cabeza de la Sala de Reconocimiento tiene como fines ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad y la construcción de la memoria histórica a través de la rendición de cuentas de los responsables4. Para ello, la SRVR utiliza la metodología de “macroprocesos” con los cuales se abordan conjuntos de hechos y conductas, en lugar del análisis “caso por caso”, atendiendo a elementos comunes determinados por factores como su gravedad y representatividad, el lugar y forma de comisión, el tiempo, los sujetos o grupos sociales afectados, los responsables, la escala de la comisión, la evidencia disponible, entre otros5.

Así, en la determinación de los hechos y conductas en cada uno de los casos y situaciones priorizadas, la SRVR debe atender los objetivos de la investigación de la JEP6, especialmente las circunstancias en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP, las características del ataque cometido contra la población civil y el patrón macrocriminal correspondiente, así como la identificación de los móviles del plan criminal y en especial aquellos que comportan razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religiosas, ideológicas, políticas o similares7.

En este contexto, los autos 125 y 128 de 2021 se adoptaron en la etapa del proceso dialógico ante la JEP en la cual la Sala de Reconocimiento ha avanzado en la contrastación de las diferentes fuentes de información de manera que puede concluir que los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado tuvieron lugar en las regiones de Norte de Santander y Costa Caribe. Asimismo, le permite concluir a la SRVR que estos hechos y conductas no son amnistiables y que los comparecientes que son individualizados en cada auto participaron en su comisión como máximos responsables, por lo cual son llamados a que reconozcan su responsabilidad.

  1. El patrón macrocriminal: asesinato y desaparición forzada de civiles para ser presentados como “bajas en combate”

Teniendo en cuenta los fines y el modelo de investigación que debe adelantar la JEP respecto de las conductas de su competencia, la Sala de Reconocimiento ha determinado los hechos y conductas a partir de la noción de “patrón macrocriminal”. Para la SRVR un patrón macrocriminal es la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión y características de las víctimas8. Esto no significa que deba haber un número determinado de hechos similares (repetición) para que se pueda hablar de un patrón, pues incluso una muestra limitada de hechos, en determinados territorios, podría ser indicativo de la existencia de un patrón dependiendo del contexto de violencia9.

Con el fin de caracterizar o explicar adecuadamente los patrones determinados, la SRVR ha usado la descripción de “hechos ilustrativos”. Dichos hechos ilustrativos permiten dar cuenta de las particularidades y finalidades de los patrones, las modalidades de su comisión (modus operandi), las características de las víctimas, lugares y tiempos. No obstante, a pesar de su uso, esto no significa que estos hechos hayan sido seleccionados en ejercicio de la facultad de selección con la que cuenta la Sala de Reconocimiento en virtud del artículo 19 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, pues como se ha dicho, son hechos que se retoman para mostrar de mejor forma las características del patrón macrocriminal10. Por otro lado, se han considerado como elementos básicos de los patrones macrocriminales: i) las prácticas y características comunes; ii) su naturaleza reiterada, sistemática o generalizada; y iii) la existencia de motivación, objetivos, políticas y planes preconcebidos de un grupo o estructura11.

Asimismo, la SRVR ha indicado que dentro de un mismo patrón de macrocriminalidad es posible encontrar diferentes modalidades de comisión de la práctica criminal, especialmente cuando se presentan algunas variaciones en el modus operandi o en las características de las víctimas. De esta manera, “es posible que exista un grado de variación en el modus operandi que permita evidenciar una sofisticación en el actuar criminal necesaria para alcanzar las finalidades de un mismo patrón de macrocriminalidad, sin que se sacrifique la característica principal de repetición como elemento unificador del mismo”12.

Conforme a este marco conceptual, la Sala de Reconocimiento ha determinado la existencia de patrones macrocriminales en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, en cada caso con aspectos y factores específicos que llevaron a su materialización y desarrollo.

  1. Subcaso Norte de Santander (región del Catatumbo)13

¿Cuáles fueron los factores contextuales e institucionales que dieron lugar al patrón macrocriminal?

Para la Sala de Reconocimiento las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del poder de mando, las facultades legales oficiales, los procedimientos institucionales y los recursos públicos del Ejército. A esto se suma una estrategia militar basada en la exaltación de las “bajas en combate” como medida del éxito en la guerra, y un contexto institucional de estigmatización de los campesinos de la región del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla. Así, hubo una presión por resultados (“bajas” o “muertes en combate”) que los superiores militares, de todos los niveles, ejercieron sobre sus subalternos y que se expresó en i) una exigencia permanente de resultados14, ii) la promoción de la competencia entre unidades militares; iii) amenazas en el marco de la vida castrense15, y iv) una política de incentivos que materializaba la presión en premios o recompensas16.

¿Cuál fue el patrón macrocriminal determinado por la SRVR?

Entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 algunos integrantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) asesinaron a 120 civiles (entre estos, 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. Las víctimas en su mayoría eran hombres entre los 25 y 35 años que fueron asesinadas en estado de indefensión sin que mediara un combate “real”, para posteriormente ser presentadas de manera ilegítima como bajas en combate. Las víctimas fueron señaladas de ser integrantes de grupos armados o delincuenciales y fueron seleccionadas para ser asesinadas como consecuencia de procesos irregulares de inteligencia. Estos hechos obedecen a una misma finalidad la cual era responder a la presión por “bajas” (indicador oficial del éxito militar) a “como diera lugar”. En este contexto, los incentivos positivos también fueron parte importante de las motivaciones de quienes cometieron los crímenes.

¿Cuáles fueron las modalidades del patrón macrocriminal?

La SRVR determinó que el patrón macrocriminal tuvo dos modalidades que se diferencian una de la otra por el perfil de las víctimas, pero que en todo caso persiguieron un mismo objetivo el cual fue presentar a las víctimas como bajas en combate. En cada una de estas modalidades es posible identificar una planeación, ejecución y legalización de los asesinatos como bajas en combate.

  • Primera modalidad (entre el 21 de enero de 2007 y el 28 de enero de 2008): asesinato de habitantes del área rural de la región del Catatumbo en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales de la zona que fueron presentados como bajas en combate.

    Planeación: en esta fase fue determinante i) la presión de los comandantes para que se obtuviera información de inteligencia y ii) la designación de militares de confianza sin experiencia ni conocimiento en las secciones de inteligencia. Esto propició el incumplimiento del ciclo básico de inteligencia, en particular, la falta de análisis y evaluación de la información recogida en el terreno necesaria para sustentar las operaciones militares. Estas irregularidades también se presentaron en la inteligencia realizada y la recolección de información para la selección de las víctimas17. Con esta información se autorizaban operaciones militares ficticias, en las que se ponía en marcha un acuerdo entre los integrantes de las unidades militares sobre las condiciones (modo y lugar) en las que se simularía el combate y se conseguirían e implantaría las armas y elementos militares que permitieran dar visos de legalidad a los asesinatos.

    Ejecución: para el asesinato y la posterior simulación del combate, las víctimas eran retenidas a la fuerza o engañadas para que se dirigieran al lugar previamente designado. Después de los asesinatos, los militares modificaban la escena del crimen y alteraban el entorno18 para hacer creer que en el lugar se había dado un combate. Particularmente, vestían a las víctimas con uniformes viejos del Ejército o prendas usadas generalmente por guerrilleros.

    Legalización de las bajas en combate: con el fin de dar apariencia de legalidad a los asesinatos, los integrantes de las unidades militares consignaban información falsa en los documentos que soportaban la operación militar simulada19. Esto estuvo acompañado de i) el establecimiento de un falso mensaje de seguridad en el territorio y la desatención de las denuncias de los habitantes de la región por estos hechos, y ii) en el marco de las investigaciones estatales, la destrucción y alteración de evidencia (documentos), la compra y alteración de testimonios, así como la amenaza a testigos o personas involucradas.

  • Segunda modalidad (entre el 6 de diciembre de 2007 y el 25 de agosto de 2008): bajo esta modalidad, jóvenes de municipios de Bogotá, Soacha (Cundinamarca), Aguachica, Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander) fueron engañados para ser trasladados al Catatumbo, retenidos y luego asesinados para ser presentados como bajas en combate. La SRVR determinó tres elementos característicos en esta modalidad: i) las víctimas eran traídas de otros municipios para que los campesinos de la zona no los pudieran reconocer; ii) fueron asesinadas bajo una lógica de “limpieza social” en la que se consideraban como indeseables por el consumo de drogas, tener antecedentes penales, estar desempleado, tener una discapacidad o ser habitante de calle; y iii) los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni después de muertas.

    Planeación: teniendo en cuenta que habitantes del Catatumbo empezaron a denunciar que aquellas personas que eran presentadas como bajas en combate eran en realidad miembros de sus comunidades, desde la comandancia del BISAN se tomó la decisión de cambiar el perfil y el origen de las víctimas. El conocimiento sobre la nueva modalidad de muertes fue replicado en otras unidades de la zona a través de las interacciones de sus diferentes integrantes. En esta modalidad, el acuerdo criminal se dio en un primer momento entre comandantes y algunos miembros del estado y plana mayores con los uniformados que participarían directamente en los asesinatos, y en un segundo momento, por la alianza de la tropa con el grupo de reclutadores civiles20. Estos últimos tenían como funciones seleccionar a las víctimas, asegurar y acompañar su traslado, así como retenerlas y entregarlas a los uniformados, esto, a cambio de una remuneración económica. Al igual que en la primera modalidad, se presentaron irregularidades en el ciclo de inteligencia militar, entre las que se desatacan anomalías en el pago de información y recompensas.

    Asesinato y simulación de combate: una vez se activaba el plan criminal21, el grupo de reclutadores buscaba e identificaba a las víctimas de acuerdo con el perfil reseñado anteriormente para convencerlas mediante engaños (propuestas de trabajo) de que se trasladaran a Ocaña. Allí las víctimas permanecían hasta que los miembros de la fuerza pública preparaban la ejecución extrajudicial de las víctimas. Después de ello, las víctimas eran entregadas, ya sea porque eran recogidas por miembros de la Fuerza Pública o civiles en vehículos oficiales o de propiedad de los militares, o porque eran retenidas en puestos de control del Ejército. Una vez en el sitio y en la hora determinada, las personas eran ejecutadas extrajudicialmente por miembros de la unidad militar.

    Legalización de las bajas en combate: por un lado, se implementó una estrategia para asegurar la consistencia y coherencia de la baja en combate consistente en el uso del “kit de legalización”22, la producción de documentos falsos, la unificación de versiones, el uso de testigos falsos, la destrucción de evidencia física y material probatorio. De otro lado, se desarrolló una estrategia de intimidación e incluso asesinato de testigos, personas involucradas en los hechos y familiares de las víctimas.

  1. Subcaso Costa Caribe (norte del Cesar y sur de La Guajira)

¿Cuáles fueron los patrones macrocriminales identificados en el Subcaso Costa Caribe?

La Sala de Reconocimiento determinó que entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (en adelante Batallón La Popa) presentaron ilegítimamente a 127 personas asesinadas como bajas en combate23, en 71 hechos ocurridos en ocho municipios del norte de Cesar, y dos municipios al sur de La Guajira24. Estos hechos se expresaron en dos patrones macrocriminales que se diferencian en sus objetivos, modus operandi y la participación de actores armados.

  • Primer patrón: se presentaron como resultados operacionales a personas asesinadas fuera de combate debido al señalamiento, no corroborado, de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común. El fin último era contribuir al logro de resultados que permitieran mejorar la percepción de seguridad en el departamento del Cesar, para lo cual se concretó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) antes de su desmovilización. Lo anterior, con fundamento en la noción de “enemigo” y su equiparación con los integrantes de las guerrillas, así como el llamado constante a su eliminación física a toda costa. De este patrón se identificaron cuatro (4) modalidades:

    1. Entre 2002 y 2003 las AUC entregaron a integrantes del Batallón La Popa personas que habían retenido o asesinado para que fueran presentadas como bajas en combate. Esto, teniendo en cuenta la alianza establecida entre la comandancia del batallón e integrantes de las AUC, consistente en la entrega de personas señaladas de pertenecer, auxiliar o simpatizar con las guerrillas para ser presentadas como bajas en combate. Esta alianza permeó todos los niveles de la unidad militar y se reflejó hasta en la conducción de operaciones conjuntas.
    2. Entre 2003 y 2005 integrantes del Batallón La Popa asesinaron en estado de indefensión a personas señaladas por guías e informantes25, de pertenecer o auxiliar a las guerrillas. En esta modalidad la información recibida no era verificada, ni tampoco había registro de la identidad de los guías e informantes.
    3. Integrantes del Batallón La Popa asesinaron a personas relacionadas con la comisión de actos delictivos y las hicieron pasar falsamente como integrantes de grupos armados muertas en combate, entre junio de 2002 y agosto de 2004. Las víctimas fueron asesinadas por presuntamente incurrir en delitos como extorsión o hurto de ganado, bajo la justificación de que su eliminación física contribuía a la lucha contra la delincuencia, la insurgencia y mejoraba la percepción de seguridad.
    4. Entre febrero de 2002 y abril de 2005 integrantes del Batallón La Popa asesinaron a personas heridas en medio de combates o que se entregaron a los militares, lo cuales simularon que su muerte había sido causada durante el combate.
  • Segundo patrón: este patrón se empieza a configurar en un periodo de transición y posterior ruptura de la relación entre la comandancia del batallón y las estructuras paramilitares que iniciaron acercamientos con el Gobierno para su desmovilización. En este contexto, los comparecientes estuvieron motivados por un complejo sistema de incentivos26 y presiones27 que demandaban bajas en combate como principal indicador del resultado operacional. La SRVR determinó dos modalidades dentro de este patrón:

    1. Los integrantes de las unidades militares consiguieron víctimas por medio de retenciones, generalmente, en el marco de operaciones de control militar, puestos de control en carretera, registros, entre otros mecanismos, sin que mediara información alguna que las víctimas estuvieran involucradas en algún tipo de actividad ilegal. Posteriormente eran asesinadas y presentadas como bajas en combate.
    2. A partir de junio de 2004 integrantes del Batallón La Popa comenzaron a seleccionar víctimas vulnerables en las ciudades de Valledupar y Barranquilla, a quienes trasladaron mediante engaños para asesinarlas y presentarlas como bajas en combate. Esta modalidad se caracterizó por un nivel de sofisticación que se manifestó en una división del trabajo criminal más compleja, al tiempo que se desarrollaron más los pasos indispensables para la selección de víctimas, su ejecución y el posterior encubrimiento de los hechos. Asimismo, hubo un nivel de planeación complejo dada la selección de perfiles determinados de víctimas28, su búsqueda en áreas ajenas a las unidades militares y su asesinato en zonas donde nadie pudiera dar cuenta de su desaparición.

En los dos patrones macrocriminales determinados por la SRVR en el Subcaso Costa Caribe hubo una serie de circunstancias que permitieron el encubrimiento de los hechos: i) la alteración e inclusión de información falsa en documentos operacionales o la elaboración de estos con posterioridad a los asesinatos sin que se hubiera hecho el respectivo control y vigilancia por la comandancia; ii) el ocultamiento de la identidad de las víctimas al reportarlas como no identificadas y por la destrucción de sus documentos de identidad; iii) el traslado de los cuerpos de las víctimas sin presencia de autoridades de policía judicial; iv) el equipamiento de las víctimas con uniformes y material de guerra29 para simular su pertenencia a un grupo ilegal y justificar la existencia del supuesto combate; v) la simulación de combates para convencer sobre su existencia, el gasto de munición y contribuir a la mejora en la percepción de seguridad; y, vi) la falta de una investigación y adecuada valoración de los elementos materiales probatorios por parte de la Justicia Penal Militar, así como la coordinación de declaraciones comunes entre los militares implicados en los hechos.

  1. ¿Qué pueden esperar las víctimas de la investigación del Caso 03 y los Subcasos Norte de Santander y Costa Caribe después de los autos 125 y 128 de 2021?

La determinación de los hechos y conductas realizada por la Sala de Reconocimiento respecto a los asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros de unidades militares en la región del Catatumbo (Norte de Santander) y en el Norte del Cesar-Sur de La Guajira (Costa Caribe), constituyen los primeros pasos para el esclarecimiento de un fenómeno criminal que se dio a nivel nacional. Como se ha dicho, la SRVR proferirá otras decisiones similares por lo menos en los otros cuatro subcasos priorizados en el auto 033 de 2021, sin perjuicio de que en el futuro la estrategia de investigación abarque otras regiones, unidades militares o períodos de tiempo (incluso en Norte de Santander y la Costa Caribe) que permita entender la naturaleza y alcance de estos hechos.

Lo anterior va de la mano además con la estrategia de investigación de “abajo hacia arriba” de manera que la Sala de Reconocimiento tendrá que indagar sobre el tipo de participación o responsabilidad que pueda llegar o no a ser atribuida a los niveles superiores de las unidades militares investigadas. Este punto es de especial trascendencia para las víctimas pues los pocos avances en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables se ha dado en relación con los niveles inferiores, dado que persiste la impunidad respecto a los niveles superiores del Ejército Nacional. Asimismo, esto podría ayudar a entender la forma en que estos asesinatos y desapariciones forzadas se reprodujeron a lo largo del territorio nacional, y su posible relación con políticas institucionales que fueron transmitidas mediante la cadena de mando.

Esto ultimo es de suma trascendencia porque en los patrones macrocriminales que pudieron ser determinados por la Sala de Reconocimiento en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, un elemento esencial fue la presión por los resultados y el éxito militar determinados por el conteo de los cuerpos de quienes se consideraban como el enemigo. Estas presiones por resultados no solo se manifestaron a través de amenazas que se hacían efectivas en el contexto de la vida militar, competencias entre unidades militares, sino además mediante el establecimiento de estímulos o premios. Igualmente, en estas decisiones se deja en evidencia la forma en que bajo el amparo de la institucionalidad del Ejército se crearon organizaciones criminales que, en su afán por cumplir con los resultados exigidos (bajas en combate), complejizaron su actuar criminal al establecer alianzas para la identificación y selección de víctimas con terceros civiles (reclutadores) y grupos paramilitares.

Por otro lado, a diferencia de lo que ocurrió con la atribución de responsabilidad de políticas criminales a los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP en el Caso No. 01, la Sala de Reconocimiento imputó a algunos integrantes del BRIM15, BISAN y del Batallón La Popa, cada uno de los asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate en los períodos de tiempo priorizados. Aunque la SRVR determinó la existencia de patrones macrocriminales y sus modalidades, el reconocimiento de cada una de las víctimas es un paso para la dignificación de su memoria. Sin embargo, a lo largo del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento las víctimas también han solicitado mayor precisión y especificidad en la información y datos que son suministrados por los comparecientes. La JEP debe avanzar entonces en el esclarecimiento de cada uno de estos hechos, especialmente cuando hay por lo menos treinta víctimas aún sin identificar en las dos regiones, al tiempo que se ha avanzado en la selección de los máximos responsables.


1 La Sección de Apelación de la JEP ha señalado que máximo responsable es aquella persona que haya tenido un “rol esencial” en la organización criminal ya sea por su liderazgo o su participación determinante en el patrón macrocriminal. Sobre el concepto de máximos responsables y su selección puede consultar el Boletín #41 del Observatorio sobre la JEP.

2 En los Boletines #35 y #36 del Observatorio sobre la JEP se puede consultar una explicación detallada sobre el proceso de priorización interna que realizó la Sala de Reconocimiento en el Auto 033 de 2021.

3 Por ejemplo, las investigaciones y la información disponible derivada de diligencias judiciales adelantadas por la jurisdicción ordinaria o la justicia penal militar, documentos operacionales de las unidades militares recaudados en inspecciones judiciales, documentos remitidos por el Ministerio de Defensa, entre otros.

4 Artículo transitorio constitucional 1, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017.

5 La noción de macroprocesos es retomada por la SRVR a partir de lo desarrollado por la Corte Constitucional en las sentencias C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt) y C-080 de 2018 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

6 Los objetivos de la investigación de delitos de competencia de la JEP están establecidos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018.

7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, auto 125 del 2 de julio de 2021, pág. 2.

8 Esta definición es retomada por la Sala de Reconocimiento en los autos 125 y 128 de 2021, a partir de lo establecido en el auto 019 de 2021, el primer auto de determinación de hechos y conductas mediante el cual se imputaron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad a los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP en el Caso de “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” (Caso No. 01). Sobre la noción de patrón macrocriminal desarrollada por la Sala de Reconocimiento en el auto 019 de 2021 puede consultar el Boletín #32 del Observatorio sobre la JEP.

9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, auto 128 del 7 de julio de 2021, párr. 89.

10 En todo caso, tanto el auto 125 como el auto 128 de 2021 cuentan con anexos en donde se relacionan cada uno de los hechos determinados que comprenden el patrón macrocriminal y sus diferentes modalidades. El anexo mencionado del auto 125 de 2021 (Subcaso Norte de Santander) puede ser consultado aquí y en el caso del auto 128 (Costa Caribe) se encuentra disponible de las páginas 390 a 397 del auto.

11 Ibidem, párr. 88. Estos elementos fueron determinados a raíz del concepto de patrón establecido en el Decreto 3011 de 2013, posteriormente integrado al Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, artículo 2.2.5.1.2.2.3.

12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, auto 125 del 2 de julio de 2021, párr. 246.

13 Los hechos sucedieron en los municipios de Ábrego, Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el departamento de Norte de Santander, y en los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.

14 Esto se hacía a través de los denominados programas radiales, reuniones o comunicaciones individuales.

15 Amenazas de destitución, traslados, malas anotaciones en el folio de vida que se concretaron en actos reales de destitución, traslados y malas anotaciones en el folio de vida.

16 Premios y recompensas como felicitaciones, permisos, planes vacacionales, comisiones de servicio al exterior o condecoraciones.

17 La SRVR menciona, por ejemplo, que la información provenía del relacionamiento con la comunidad, de personas pertenecientes a bandas criminales reductos del paramilitarismo, o de informantes o guías (con quienes se tenía un contacto y relacionamiento irregular).

18 A través de disparos al aire, disposición de casquillos de bala, pisadas en la vegetación, fabricación de minas antipersona, detonación de explosivos, accionar el arma en manos de la víctima después de asesinada, entre otros.

19 A modo de ejemplo, se menciona la “fabricación” irregular de órdenes de operaciones y misiones tácticas, anexos de inteligencia, reportes operacionales y soportes para validar los pagos de informantes.

20 Algunos de estos terceros civiles eran personas que tenían relaciones de familiaridad y amistad con integrantes de las unidades militares, que estaban involucrados en actividades de delincuencia común o que fueron miembros de grupos armados ilegales.

21 Esto podía darse por orden de un oficial de mayor rango o por la manifestación de los efectivos de rango intermedio de la necesidad de liberarse de la presión por resultados.

22 De acuerdo con las versiones voluntarias de los comparecientes, el “kit de legalización” estaba compuesto por armas y objetos militares que eran implantados a las víctimas para darle apariencia de legalidad a sus supuestas muertes en combate.

23 La SRVR destaca que, entre las 127 víctimas, 11 pertenecían a los Pueblos Kankuamo y Wiwa. De estas víctimas, tres eran mujeres, una era niña indígena Wiwa de apenas 13 años, y otros dos eran adolescentes. Por otro lado, 121 víctimas fueron presentadas como no identificadas pese a que se tenía información sobre su identidad y origen, y en muchos casos sus documentos fueron destruidos para impedir su identificación y la entrega digna de sus restos.

24 Específicamente, estos hechos ocurrieron en los municipios de Valledupar, San Diego, Pueblo Bello, El Copey, Codazzi, Manaure, La Paz y Bosconia, del norte de Cesar, y San Juan del Cesar y Urumita, al sur de La Guajira.

25 Entre quienes fungieron como guías e informantes se encuentran integrantes de las AUC, personas de las comunidades, desmovilizados o incluso soldados adscritos al Comando Operativo 7.

26 Por ejemplo, permisos con remuneración económica, días adicionales de permiso, exención de patrullaje, entrega de dinero por armamento incautado junto con las personas supuestamente asesinadas en combate, condecoraciones, comidas especiales, calles de honor, entre otros.

27 Presiones que se recibían no solo por parte del comandante de la respectiva unidad militar sino además de superiores directos como los integrantes de la Plana Mayor. Esto se reflejó, por ejemplo, en la solicitud expresa de bajas en combate, el establecimiento de compromisos puntuales y competencias entre unidades militares, las amenazas de retiro del servicio, la acusación de delitos, el condicionamiento para la concesión de permisos, etc.

28 Los integrantes del Batallón La Popa dieron muerte que consideraron “no serían extrañados” en tanto las víctimas se podían asociar con criminalidad, eran personas en situación de calle, consumidores problemáticos de drogas o trabajadores informales.

29 En este sentido, se utilizaron armas que habían sido incautadas anteriormente o se compraron armas, municiones y otros elementos con el dinero recolectado por todos los miembros del pelotón.