Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En este boletín se continúa con el análisis (ver Boletín # 21 y Boletín # 22) de otras formas de reparación a las víctimas que pueden darse en estos procesos: el acceso a la verdad y las sanciones propias.

Boletín #23 del Observatorio sobre la JEP

01 de octubre de 2020

La reparación integral de las víctimas en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad

 

En el Boletín # 21 se presentaron algunas consideraciones generales sobre el derecho a la reparación integral de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en el Boletín # 22 se analizaron algunas formas de reparación disponibles para la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad que se surtan ante ellas. En este boletín se continúa con el análisis de otras formas de reparación a las víctimas que pueden darse en estos procesos: el acceso a la verdad y las sanciones propias.

  1. El acceso a la verdad

El derecho a la verdad y el derecho a la reparación están directamente relacionados. Como lo ha explicado la Corte Constitucional, esta relación se presenta, al menos, de dos formas. Por un lado, “el conocimiento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares constituye el motivo y fija el alcance de las reparaciones” 1, de modo que sin acceder a la verdad no es posible garantizar una reparación justa. Por otro lado, “[e]l esclarecimiento de la verdad de los crímenes y su difusión pública, en razón de su potencial efecto psicológico son, en sí mismos, una forma de reparación” 2.

En el ejercicio de sus funciones, la JEP debe esclarecer la verdad sobre los patrones, planes y políticas criminales de los actores armados en el conflicto armado. Así, los fines de la investigación de la JEP se encuentran orientados a la construcción de una verdad amplia sobre los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado. En este sentido, son finalidades y objetivos de la investigación en esta Jurisdicción los siguientes:

  1. Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP.
  2. Cuando proceda describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.
  3. Develar el plan criminal.
  4. Asociar casos y situaciones.
  5. Identificar sus responsables.
  6. Establecer los crímenes más graves y representativos.
  7. Identificar a las víctimas y las condiciones particulares que les ocasionen afectaciones diferenciadas.
  8. Cuando sea procedente, determinar los móviles del plan criminal y en especial aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religión, ideologías políticas o similares.
  9. Establecer las rutas del narcotráfico y actividades ilícitas; bienes de los perpetradores y las organizaciones criminales.
  10. Los demás que se estimen necesarios 3.

Esto también es importante entendiendo que la JEP no logrará seleccionar todos los casos, es decir, algunos casos serán perseguidos penalmente y otros no. De modo que al esclarecer una verdad amplia, se puede lograr que víctimas cuyos casos no han sido seleccionados accedan a un nivel de verdad que les permita comprender, desde un enfoque de macrocriminalidad, los hechos sufridos y las responsabilidades. Es decir, cuando la SRVR, en aplicación de los criterios de priorización y selección 4, centra su investigación en los casos que pueden tener la capacidad de “representar” a otros casos por estar enmarcados en patrones, planes o políticas criminales, ofrece la posibilidad de brindar algún grado de alivio a las víctimas que vean sus propios casos representados en ellos 5 y, a partir de su esclarecimiento, estas pueden acceder a una parte de la verdad.

Ahora bien, también es fundamental que la JEP oriente sus esfuerzos a garantizar que las víctimas obtengan respuestas a sus demandas de verdad. Junto con sus informes o después de ellos, las víctimas han remitido a la SRVR demandas de verdad sobre aquello que desean que sea esclarecido durante los procedimientos. Estas demandas deben ser un eje central en la investigación, la contrastación de información, las versiones voluntarias, las audiencias de reconocimiento y el procedimiento en general.

Adicionalmente, para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas, el régimen de condicionalidades en la JEP resulta muy importante. El régimen de condicionalidades es el conjunto de obligaciones que deben cumplir los comparecientes para acceder a los beneficios y tratamientos especiales que otorga la JEP 6. Entre estas obligaciones se encuentra el aporte a la verdad plena, pues como lo señala el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017:

“Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” 7.

A su vez, otro medio que permite a la JEP garantizar el derecho a la verdad de las víctimas es la adopción de medidas cautelares. Como se explicó en el Boletín # 18, la JEP puede otorgar medidas cautelares para proteger los derechos de las víctimas, entre ellos el derecho a la verdad.

 Gráfico 1. Acceso a la verdad como medida de reparación en el procedimiento para casos de reconocimiento

(Elaboración propia)

Los deberes de la JEP en materia de esclarecimiento de la verdad tienen implicaciones muy importantes en la labor que desempeñan la CEV y la UBPD, por lo que es necesario que se fortalezca su articulación con estas desde el principio de integralidad. En primer lugar, la JEP tiene la obligación de contribuir a la labor que desempeña la CEV, al menos de dos formas. Por un lado, debe suministrar a la CEV la información que recopile en el ejercicio de su labor. Por otro, debe exigir que se realicen aportes tempranos a la verdad como parte del compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), en el marco del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los comparecientes

En segundo lugar, los procedimientos ante la JEP tienen un gran potencial para contribuir a la búsqueda y el hallazgo de las personas dadas por desaparecidas en Colombia y lograr que sus familiares finalmente puedan conocer la verdad. En esa medida, la JEP debe contribuir a la labor que desempeña la UBPD por lo menos, de dos maneras. Por un lado, exigiendo a los comparecientes que hayan cometido conductas de desaparición forzada, o relacionadas con esta, verdad plena sobre los hechos, así como suministrar toda la información directa e indirecta con la que cuenten. Por otro lado, como lo ha venido haciendo, adoptando medidas para proteger los lugares donde posiblemente se encuentran los cuerpos de personas dadas por desaparecidas para evitar que sufran pérdidas o daños y permitir que sea posible hallarlos e identificarlos (sobre las medidas cautelares en la JEP, ver Boletín # 18).

  1. Las sanciones propias

Las sanciones propias son restricciones efectivas de libertad que duran entre 5 y 8 años, durante los cuales los comparecientes que hayan reconocido verdad y responsabilidad plena, en el proceso para casos de reconocimiento, deben ejecutar trabajos, actividades y obras de contenido reparador (TOAR). Como se explicó en el Boletín # 14, para garantizar que las sanciones propias tengan un verdadero contenido reparador, es importante que se garantice la participación de las víctimas en la construcción y presentación del diseño de la sanción propia ante la SRVR, en la evaluación de correspondencia y en la audiencia de verificación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, y en el monitoreo y seguimiento de la sanción. Además de la participación de las víctimas, es muy importante que se garantice que los trabajos, actividades y obras que se realicen en el marco de la sanciones propias respondan a las expectativas de las víctimas y permitan transformar las condiciones de desigualdad o exclusión que facilitaron las victimizaciones 8 (sobre las sanciones propias y los trabajos, actividades y obras de contenido reparador, ver Boletín # 14).

Adicionalmente, es importante destacar que las sentencias deben tener un efecto reparador. De hecho, las sentencias, su difusión y reconocimiento público han sido entendidas como medidas de satisfacción. Por ello, en el caso de la JEP construir sentencias que, enmarcadas en el paradigma restaurativo, tengan un carácter reparador es muy importante. Para ello, será fundamental que las narrativas permitan dar un sentido a los hechos vividos por las víctimas desde el reconocimiento de su dignidad. Como lo señala la magistrada Julieta Lemaitre, el acceso a la justicia debe permitir humanizar a la otra persona, reconocer que –como ser humano– “no puede ser sacrificado impunemente” 9. En ese sentido, las sentencias restaurativas que profiera la Sección de Primera Instancias para Casos de Reconocimiento deben contar historias que humanicen a las víctimas y ser difundidas ampliamente. Igualmente, hay un espacio importantísimo para la memoria derivado del conocimiento y el acceso a información con que cuenta la JEP.

 Gráfico 2. Sanciones propias como medida de reparación en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad

(Elaboración propia)

Además, la JEP debe incluir en sus sentencias, así como posiblemente en decisiones previas, órdenes y exhortos a entidades como la UARIV y la URT, para garantizar las condiciones de reparación administrativa vinculadas con la aplicación de la ley 1448 de 2011 que cuenta con una renovada vigencia.

Por último, debe destacarse que la definición y ejecución de las sanciones reparadoras deben articularse con las medidas de reparación que esté implementando la UARIV. A su vez, las víctimas reconocidas en la JEP que, por cualquier motivo, no hayan logrado ser incluidas en el Registro Único de Víctimas que lleva la UARIV –requisito para el acceso a las medidas de reparación contempladas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras–, deben ser incluidas en dicho registro. Esta articulación debe permitir que las víctimas accedan a una reparación integral, que los programas de reparación implementados tengan un mayor alcance y que se utilicen de forma más efectiva los recursos disponibles. También podrá desarrollarse una articulación con otros mecanismos o programas derivados de la implementación del Acuerdo de Paz –como, por ejemplo, los Programas de Desarrollo Rural­ y de restitución de tierras–, promoviendo la priorización de las víctimas reconocidas en el marco de estos.

En conclusión, existen distintas formas en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad a través de las cuales la JEP puede contribuir a la reparación de las víctimas. Debido a que las víctimas tienen derecho a una reparación integral, la JEP está obligada a adoptar todas las medidas a su alcance para satisfacer este derecho. Asimismo, debe articularse con las demás instituciones que trabajan para garantizar los derechos de las víctimas para responder de forma coordinada y efectiva a sus necesidades. En todo caso, las formas de reparación y articulación que se han ilustrado en este boletín no agotan todas las que pueden desarrollarse en el marco del proceso para casos de reconocimiento de responsabilidad.

Gráfico 3. Reparación integral para casos de reconocimiento de responsabilidad en la JEP

(Elaboración propia a partir de los boletines 21, 22 y 23)


1 Corte Constitucional, sentencia C-017/2018 (mar 21), M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 45.

2 Ibídem, párr. 49.

3 Ley 1922 de 2018, artículo 11.

4 Como se explicó en el Boletín # 11, a través del proceso de priorización se define el orden en que se investigan y juzgan las conductas y personas; mientra que mediante el proceso de selección se define cuáles casos serán perseguidos penalmente y cuáles no.

5 Uprimny, R., Sánchez, L. y Sánchez. N. (2014), Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada, Bogotá: Dejusticia, p. 141.

6  Las obligaciones del régimen de condicionalidad son las siguientes:

(i) La dejación de armas. 

(ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.

(iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

(iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito.

(v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

(vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. Corte Constitucional, sentencia C-674/2017 (nov 14 ), M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

7 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo 5 transitorio.

8 Ley 1957 de 2019, artículo 13.

9 Lemaitre, J. (2011), ¿Constitución o barbarie? Cómo repensar el derecho en zonas “sin ley”, en César Rodríguez (coord.), El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, (pp. 47-68), Buenos Aires: Siglo del Hombre Editores.