Comunicación y RRPP

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Desalojo a una víctima del conflicto armado y a su hijo con discapacidad

Lunes 09 de mayo de 2022

Bogotá – Marinilla (Antioquia), 9 de mayo de 2022.  Una víctima del conflicto armado está a punto de perder su casa y, por ende, el único lugar que tienen para vivir ella y su hijo en condición de discapacidad. Luz Miriam Castaño es una artista, víctima del conflicto armado y madre cabeza de familia, que desde hace aproximadamente 15 años vive en una casa en Marinilla, Antioquia, junto con sus tres hijos. El 12 de mayo de 2011, en su hogar fueron hallados 471 gramos de marihuana, los cuales fueron comprados por uno de sus hijos. Por conservar esta sustancia él fue declarado responsable penalmente y obligado a pagar una multa.

Ante esta situación, el 31 de octubre de 2011 la Fiscalía General de la Nación decidió iniciar el trámite de extinción de dominio del hogar de Luz Miriam, así como su embargo y secuestro. A pesar de que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia resolvió en sentencia del 24 de julio de 2014 no declarar la extinción de dominio, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 4 de julio de 2019, decidió revocar esta decisión, dejando en pie el proceso de desalojo.

Esta decisión desconoce que, si Luz Miriam en algún momento debió ausentarse de su hogar, fue solo por la necesidad de cumplir con una jornada laboral y así poder suplir las necesidades de sus hijos, garantizando así su bienestar y condiciones de vida digna y que, por lo tanto, no se le puede acusar de ser negligente y de no prestar la suficiente atención a sus hijos; adicionalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá está argumentada en los estereotipos tradicionales de género que refuerzan que la función de Luz Miriam como mujer es la de ser madre y cuidadora, desconociendo todas las demás funciones con las que debe cumplir para sostener su hogar.

Luz Miriam ha sido víctima de graves violaciones a los derechos humanos de forma continua, siendo reconocido su núcleo familiar como víctima de desplazamiento forzado en el conflicto armado y acreditado como víctima de crímenes de lesa humanidad en el Caso 01 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Además, conforme con el certificado de discapacidad, su hijo Jonatan Toro Castaño registra una discapacidad física y mental global del 77.67%

Tras un largo proceso judicial, el 5 de mayo de 2022 la Sociedad de Activos Especiales informó que el desalojo forzado de la vivienda se llevará a cabo el próximo 10 de mayo de 2022, dejando solo cinco días para que esta familia en condición de vulnerabilidad abandone el único lugar que tiene para vivir.

Este proceso de desalojo vulnera los derechos constitucionales a la vivienda diga y al mínimo vital de Luz Miriam y de sus hijos; además, desconoce que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentran prohibidos los desalojos forzados de poblaciones vulnerables cuando no se les otorga alternativa para su reasentamiento y la obligación. Igualmente, la orden de desalojo desconoce la protección que la Corte Constitucional ha brindado a las personas que habitan bienes de uso público o de carácter fiscal y que no tienen recursos para acceder a una solución, como es el caso de Luz Miriam y sus hijos.

Tras conocer esta situación, la Comisión Colombiana de Juristas ha radicado una acción de tutela con la que pretende:

Tutelar los derechos fundamentales a la vivienda en condiciones dignas y al respeto de la confianza legítima de la accionante y de su familia, y en consecuencia se ordene:

  1. Proteger especialmente a la población que se encuentra en condición de vulnerabilidad.
  1. Ordenar el respeto de todas las garantías procesales previstas en el derecho de los derechos humanos, establecida en la Observación General N 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales: que establece los mínimos para realizar desalojos forzados.
  2. Ordenar a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS suspender la diligencia de desalojo y el procedimiento hasta que se garanticen las medidas para proteger los derechos del hijo de la señora Castaño con discapacidad y sus derechos como mujer cabeza hogar. 

Comisión Colombiana de Juristas