Comunicación y RRPP

Compartir en  

Carta pública al señor Presidente, Iván Duque, y solicitud de audiencia
Consejo Asesor de la Comisión de la Verdad

Miércoles 23 de febrero de 2022

Bogotá, febrero 22 de 2022 Señor Presidente:

Las y los signatarios de esta carta, integrantes del Consejo Asesor de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), constituimos un grupo de personas de distintas vertientes intelectuales, políticas y sociales, tanto nacionales como internacionales, que queremos aportar a la consolidación de la paz del país con verdad y por ello apoyamos la labor de la CEV. En desarrollo de nuestra tarea, los graves contextos de producción de verdad que se han hecho públicos los últimos días a la opinión pública, además de la información que de primera mano hemos recibido, nos obligan a enviarle esta misiva que, por la seriedad de los hechos, es pública.

En su empeño de esclarecer las razones de la persistencia del conflicto, la CEV, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, se propuso, entre muchas otras tareas, la de recibir declaraciones a Dairo Antonio Úsuga David, alias "Otoniel", quien fuera el máximo líder del grupo criminal Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Esta labor se emprendió una vez surtidos los permisos de las autoridades competentes, y por ello resultan desconcertantes varias de las situaciones allí observadas y vividas.

De una parte, llamamos la atención sobre las precarias condiciones del detenido, violatorias de los más elementales derechos humanos que se les deben reconocer en un Estado de derecho a todos sus asociados, incluidos, por supuesto, los delincuentes. Igualmente, recibimos con estupor la descripción de las muy limitadas garantías de los investigadores para escuchar el testimonio del procesado en privacidad y libre de todo apremio.

Tenemos claro que las autoridades policiales deben tomar medidas para evitar una eventual fuga del señor Úsuga. Pero igualmente es claro que, conforme al artículo 15 del decreto ley 588 de 2017, es deber de todas las autoridades prestar "colaboración a la CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones", lo cual incluye la posibilidad de escuchar en privacidad las declaraciones de quienes desean aportar verdad a la CEV y al país. Es pues deber de la Policía, que usted tiene la responsabilidad constitucional de dirigir (CP art 189), armonizar las medidas de seguridad frente al señor Úsuga con el deber constitucional de permitir que la CEV pueda entrevistarlo en privacidad. Por ello rechazamos las condiciones impuestas por la Policía para esa entrevista, que distan del ofrecimiento de garantías de seguridad y más bien parecen evidenciar desconfianza u obstrucción al encomiable y delicado trabajo que adelanta la CEV.

Como si lo anterior fuera poco, dos días después de la accidentada primera sesión, señor Presidente, desconocidos irrumpieron en la vivienda de uno de los investigadores y sustrajeron computadores y dispositivos que contenían las declaraciones rendidas ante la CEV. Y, créanos, señor Presidente, que no es la primera ni la única vez que hechos similares ocurren a investigadores o testimoniantes ante la entidad.

No se le oculta a usted, señor Presidente, que episodios de este tipo, así como la filtración de información confidencial a los medios, son de una extrema gravedad y no solo ponen en riesgo la verdad, sino también la seguridad e integridad de los miembros de la CEV y la seguridad del procesado que manifiesta voluntad de contribuir al esclarecimiento de los hechos de los que es conocedor o responsable. Confiamos en que el Gobierno que usted encabeza, señor Presidente, sea consciente de que por su investidura tiene la obligación legal y moral, ante las víctimas y ante el mundo, de garantizar hasta el último minuto el trabajo de la CEV y de todas las instituciones creadas en el marco de los Acuerdos de Paz.

Igualmente, tenemos claro que el señor Úsuga está solicitado en extradición y que Colombia tiene deberes de colaboración internacional en materia judicial, pero conforme lo han establecido tanto la jurisprudencia internacional [1] como la colombiana [2] desde el año 2009, esos deberes internacionales tienen que armonizarse con los derechos de las víctimas y en especial con su derecho a la verdad.

Por todo lo anterior, señor Presidente, en forma respetuosa, pero firme, le solicitamos lo siguiente:

- Que el Presidente, como jefe de Estado y suprema autoridad administrativa, en desarrollo del principio de colaboración armónica, solicite a las autoridades judiciales, administrativas y de control que adelanten con celeridad y rigor las investigaciones que les competan para esclarecer cuanto antes la autoría del robo de los dispositivos y se impongan las respectivas sanciones, de tal manera que se impida la repetición de estos hechos.

- Que el Gobierno ordene a las autoridades de policía no estar presentes en las diligencias de declaración de alias "Otoniel" ante la CEV y permitir que estas se desarrollen con la reserva que les corresponde.

- Que el INPEC asigne al recluso un lugar respetuoso de sus derechos.

- Que el Gobierno tome las medidas de seguridad necesarias para evitar la repetición de estas conductas, o la eventual realización de otras más graves, teniendo en cuenta que el declarante ha manifestado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ha tenido desde 2007 una relación de concierto para delinquir con civiles, empresarios, exintegrantes de las AUC, políticos, militares y exmilitares, lo cual indica que personas de mucho poder pueden ser las interesadas en impedir estas declaraciones, y, por tanto, se requieren acciones especiales para neutralizar esos intentos.  Entre tales medidas se debe garantizar especialmente la protección de las y los investigadores de la CEV relacionados con la recepción de estas declaraciones.

- Que los trámites conducentes a la extradición de Dairo Antonio Úsuga David se realicen salvaguardando el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad.

En consecuencia, señor Presidente, le solicitamos formalmente que nos conceda una audiencia para ampliarle de viva voz la información referida y nuestras peticiones, y para escuchar sus consideraciones sobre lo expuesto.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que debamos adelantar ante las partes interesadas en la independencia y garantías que deben rodear las funciones de uno de los pilares fundamentales de los Acuerdos de paz: los negociadores y signatarios de los Acuerdos de Paz; los garantes internacionales; el Secretario General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la CPI; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; las autoridades judiciales y los organismos de control del Estado colombiano.

Quedamos, señor Presidente, atentos a su disponibilidad para la audiencia solicitada.

Cordialmente,

Alcibiades Escué
Indígena Nasa, exalcalde del municipio de Toribio Cauca y expresidente del Cric y ACIN.

Bernardo Toro
Asesor del CEO de Fundación Avina

Boaventura de Sousa Santos
Profesor de la Universidad de Coímbra (Portugal), Distinguished Legal Scholar da la Universidad de Wisconsin-Madison

Cecilia María Vélez
Ex rectora de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y exministra de educación

David Bojanini
Expresidente del Grupo Sura

Doris Salcedo
Escultora

Gonzalo Sánchez
Profesor Emérito Universidad Nacional de Colombia, Exdirector del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Gustavo Gallón
Ex conjuez de la Corte Constitucional, Ex Experto Independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre Haití

John Pau
Lederach Profesor Emérito, Universidad de Notre Dame

José Antonio Ocampo
Profesor Universidad de Columbia. Presidente del Comité de Políticas de Desarrollo de Naciones Unidas.

Manuel Ramiro Muñoz
Profesor y director Instituto de Estudios Interculturales, Pontificia Universidad Javeriana - Cali

Pastora Mira
Integrante de Mesa Departamental de Víctimas como Sujeto de Reparación Colectiva

Rodrigo Uprimny
Profesor titular Universidad Nacional y miembro del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas

1. "[E]n las decisiones sobre la aplicación de determinadas figuras procesales a una persona, debe prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos" (Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), Resolución 8 de julio de 2009, caso de la masacre de Mapiripán vs Colombia).

2. "[L]a extradición de un desmovilizado para que responda en el extranjero por delitos menos graves que los que está confesando ante los jueces colombianos, resulta siendo una forma de impunidad" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto Rad. No. 29472, abril 10 de 2008, M.P.: Yesid Ramírez Bastidas).