Litigio internacional y contencioso administrativo

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Corte IDH: Colombia debe llevar a cabo solicitud de extradición del ex líder paramilitar Salvatore Mancuso de forma diligente y oportuna

Viernes 04 de septiembre de 2020

Bogotá y Washington, D.C. 4 de septiembre de 2020.- El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado colombiano cumplir su obligación de tramitar de forma diligente y expedita la solicitud de extradición del ex paramilitar Salvatore Mancuso. Dicha decisión se adoptó en desarrollo de las facultades que tiene la Corte dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia, dado que el señor Mancuso está implicado en tres casos en los cuales el Tribunal Interamericano condenó al Estado colombiano por graves violaciones de derechos humanos.

La decisión se adoptó en respuesta a una solicitud formulada el pasado 21 de agosto por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en representación de las víctimas del caso de Pueblo Bello; y la CCJ y el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) en representación de las víctimas de los casos de Valle Jaramillo y de las masacres de Ituango.

La Corte IDH en su resolución le recordó a Colombia importantes estándares internacionales en relación con el derecho al acceso a la justicia de las víctimas. En particular, la Corte insistió en que “la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas”. En ese sentido, el Estado colombiano debe desarrollar los procesamientos judiciales de violaciones a derechos humanos hasta su conclusión, por ser “la señal más clara de no tolerancia a las graves violaciones a los derechos humanos” en cuanto contribuye “a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”.

Adicionalmente, la Corte IDH señaló que el derecho a la justicia requiere que los Estados “utilicen todos los medios judiciales y diplomáticos a su alcance, entre ellos, realizar e impulsar, en aquellos casos que sea necesario, con la debida diligencia y oportunidad solicitudes de extradición” de las personas vinculadas con graves violaciones de derechos humanos.

El Tribunal también tomó nota de lo informado por las organizaciones representantes en cuanto a que el “26 de agosto, la Cancillería colombiana emitió un comunicado de prensa” del cual se desprende que para dicha fecha no se había formalizado ninguna solicitud de extradición que cumpliera con todos los requisitos legales

De acuerdo a informaciones de prensa, el gobierno de Estados Unidos decidió que la deportación a Italia de Salvatore Mancuso sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos. Sin embargo, la defensa del señor Mancuso estableció que aún no se ha presentado solicitud formal de extradición por parte de Colombia. A su vez, todavía no existe claridad sobre la situación del ex paramilitar y continúan abiertos los procesos para determinar su situación migratoria en Estados Unidos.

La Corte Interamericana, en su resolución, requirió al Estado colombiano para que, a más tardar el lunes 7 de septiembre de 2020,le “presente un informe detallado en el cual se refiera al estado actual y, de ser el caso, [al] resultado de este proceso de extradición, y dé cuenta de las gestiones que hubieren realizado sus autoridades para impulsar este trámite de manera diligente y expedita, dada la posibilidad de que la situación jurídica del señor Mancuso en los Estados Unidos de América pudiera ser definida en los próximos días”.

El Estado colombiano puede exponerse a futuras declaraciones adicionales de responsabilidad en caso de no atender debidamente este requerimiento especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es de suma importancia que Salvatore Mancuso regrese a Colombia, a fin de que los casos de graves violaciones a derechos humanos en los que tuvo participación no queden en la impunidad, el país conozca la verdad de lo ocurrido y las víctimas puedan obtener justicia y reparación.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)