Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) se le dio el carácter de entidad extrajudicial del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente (art. 1, dto. ley 589/17).
¿Qué significa que sea de naturaleza especial? Las organizaciones de víctimas esperaban que tuviera rango constitucional, como los organismos de control, que son de carácter estatal y no dependen del Gobierno. No se logró conseguir ese estatus, pero su naturaleza especial debe traducirse en que sea considerada como una agencia que pertenece a la nación, al conglomerado social, más que a la administración de turno. Es decir, una instancia que debe estar por encima de los apetitos políticos, pues tiene a su cargo una función que requiere el mayor cuidado y que debe ser realizada con gran responsabilidad y acertada pericia: dirigir, coordinar y contribuir a implementar acciones humanitarias de búsqueda, localización, identificación y eventual entrega de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, o de sus restos, conforme al Acuerdo de Paz y al Acto Legislativo 01/17 (art. transitorio 3).
Además de los 60.630 casos de desapariciones forzadas estimados por el Centro de Memoria Histórica, continúan reportándose numerosos casos de desapariciones forzadas en distintas partes del país, según las observaciones formuladas en octubre de 2016, al informe presentado por el Gobierno, por el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (pár. 8). Por ello, además de urgir acciones para prevenir, investigar y sancionar esa práctica criminal, el Comité recomendó incrementar los esfuerzos estatales de búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, de búsqueda, respeto y restitución de sus restos (pár. 26).
Es sin duda imperativo, por lo tanto, crear la Unidad de Búsqueda. Y debería ser indudable también la necesidad de que ella goce de fuerte autonomía y vigorosa capacidad de acción.
En Colombia hasta ahora la única entidad con naturaleza especial (o sui generis, dice la jurisprudencia) ha sido el Banco de la República. Eso ha hecho que, si bien el Gobierno tiene asiento en su junta directiva, sea particularmente respetuoso de la autonomía de sus miembros, pues el manejo de las finanzas del país no puede estar expuesto a las oscilantes preferencias partidistas, personales o de grupo. De igual forma que el Banco de la República, aunque en un campo distinto, la Unidad debe ser tratada con especial consideración para garantizar objetividad, agilidad y contundencia en su significativa labor humanitaria.
Ese reconocimiento no se sustenta tanto en las normas cuanto en el desarrollo de una cultura que revista a la entidad de un aura que inspire reverencia. Generar esa aura es un exigente reto para la Corte Constitucional (que actualmente revisa el decreto), así como para el conjunto del Estado y para las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, de tal forma que mucha gente vulnerada recupere la credibilidad en las instituciones. Difícil imaginar un reto de naturaleza más especial.