Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
"Tacan burro" quienes creen que la ampliación del fuero militar implicará impunidad, dijo el Presidente Santos el sábado pasado [1]. Seis meses atrás, el 2 de diciembre, había dicho que si las Farc "están jugando a posicionarse nuevamente ante la opinión pública internacional, tacan burro, porque no se van a poder posesionar" [2]. Hace dos años, en marzo de 2011, dijo que "a quienes han querido en forma permanente sembrar cizaña entre el Presidente Uribe y yo, como dicen los billaristas, tacan burro; no van a poder sembrar cizaña" [3].
La premonición de que no se sembraría cizaña ya resultó ostensiblemente fallida. Quién sabe qué pase con la relativa al posicionamiento internacional de las Farc. Pero en la que tiene que ver con el fuero militar, rápidamente los hechos la están desmintiendo.
En entrevista con Cecilia Orozco el pasado domingo, el comandante del Ejército reveló cuál es el objetivo central de la ampliación del fuero militar [4]. Antes de la reforma que se acaba de aprobar, según él, los jueces "aplicaban normas internas de derechos humanos que limitaban, en buena medida, las tareas militares". Ahora a los militares no les van a aplicar esas normas, sino “las leyes de la guerra”[5]. Más claro no habría podido expresarse el propósito de esta reforma constitucional y del proyecto de ley estatutaria recientemente aprobado por el Congreso: los militares colombianos no quedarán sujetos a las normas de derechos humanos, sino simplemente a las del derecho humanitario.
El derecho humanitario está basado en principios que constituyen un mínimo de protección frente a la barbarie: distinción (entre civiles y combatientes), proporcionalidad (entre los ataques y la ventaja militar que de ellos se obtenga), precaución (para evitar o reducir los daños), y necesidad (para que el uso de la fuerza se justifique solamente cuando haya una ventaja militar directa y concreta). La infracción de alguno de estos principios se considerará como un "error" o una "equivocación", como claramente lo expresó el comandante del Ejército en la mencionada entrevista [6]. Por ello, si el soldado en armas mata a un civil, el proyecto de ley estatutaria señala que debe presumirse que lo hizo de buena fe, y la licitud o no de dicha muerte deberá valorarse a la luz de los mencionados principios, y no según las normas de derechos humanos que prohíben matar civiles. El principio de proporcionalidad, como está definido en la ley, autoriza "causar daños a personas y bienes civiles" siempre que no sean "manifiestamente excesivos frente a la ventaja militar concreta y directa prevista" [7]. ¿La jurisdicción militar considerará excesivas las muertes de los dos manifestantes de Ocaña el pasado fin de semana?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya le dijo al Gobierno colombiano, en la sentencia sobre el caso Santodomingo (promovido por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, cuyos 35 valiosos años de existencia se celebran merecidamente por estos días), que la aplicación de las normas de derecho humanitario no excluye la aplicación de las normas de derechos humanos [8]. Es decir, todo lo contrario de la esencia de esta reforma, según la esclarecedora entrevista del comandante del Ejército. ¿Quién tacará burro?
[1] “Fuero militar, 'tacan burro' quienes creen que es para cubrir falsos positivos: Santos”, Elespectador.com, junio 22 de 2013; “Tarjeta roja del Gobierno para las Farc”, Noticias Uno, junio 22 de 2013.
[2] “Palabras del Presidente Juan Manuel Santos al intervenir en la II Conferencia Nacional del Partido Verde”, Cartagena, 2 dic 2012 (SIG).
[3] “Hechos de corrupción denunciados no son ataques contra el ex presidente Uribe”, Florencia, Caquetá, marzo 11 2011 (SIG).
[4] "La justicia penal militar tendrá que reinventarse", Elespectador.com, junio 22 de 2013.
[5] Ibíd.
[6] Ibíd..
[7] Arts. 5 lit. e y 22.2 del proyecto de ley estatutaria "por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones".
[8] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso masacre de Santo Domingo vs. Colombia, sentencia de 30 de noviembre de 2012, Serie C Nº 259: "el Estado alegó que las eventuales infracciones y responsabilidad que se pudiesen derivar, no pueden ser determinadas por la Corte, por cuanto no tiene competencia para realizar ese tipo de declaraciones que están relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, dado que "el derecho de guerra" no está dentro de sus competencias" (párr. 16); "La Convención Americana no establece limitaciones a la competencia de la Corte para conocer casos en situaciones de conflictos armados" (párr. 22); "al utilizar el DIH como norma de interpretación complementaria a la normativa convencional, la Corte no está asumiendo una jerarquización entre órdenes normativos, pues no está en duda la aplicabilidad y relevancia del DIH en situaciones de conflicto armado. Eso sólo implica que la Corte puede observar las regulaciones del DIH, en tanto normativa concreta en la materia, para dar aplicación más específica a la normativa convencional en la definición de los alcances de las obligaciones estatales" (párr. 24).