Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
El Fiscal ha anunciado que examinará "los alcances de cosa juzgada que tienen los indultos (…) en favor del M-19" para determinar "si (…) abarcan los hechos del Palacio de Justicia" [1]. Si no, iniciaría investigación contra los líderes sobrevivientes de dicho movimiento para solicitar eventualmente a la Corte Suprema de Justicia el levantamiento de tales indultos.
La toma del Palacio de Justicia fue un acto repudiable en el que el M-19 incurrió en varias infracciones graves al derecho humanitario, como ataques a la población civil, toma de rehenes, o utilización de escudos humanos, entre otros. Sobre todo, desató una reacción militar que se tradujo en la muerte y desaparición de numerosas personas, que también fue un acto repudiable, pero que era previsible y debió ser evitada. Sin duda, falta mucho en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas del Palacio de Justicia. Pero la mejor vía para lograrlo no es la revisión de los indultos contra quienes sobrevivieron, exactamente por no haber estado en el Palacio, y han contribuido notablemente a la paz durante 25 años.
Esos indultos se concedieron con base en decisiones judiciales que no pueden revisarse sino por causas precisas definidas legal y jurisprudencialmente y no por la ocurrencia del fiscal de turno. En efecto, la ley 77 de 1989 prohibió, al igual que leyes anteriores, que el indulto se concediera en relación con "homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de indefensión", o con "actos de ferocidad o barbarie" [2]. La verificación de esa condición fue asignada a Tribunales (decreto 206 de 1990) [3]. Los indultos del M-19 y de los restantes grupos guerrilleros desmovilizados a finales de siglo en Colombia no fueron masivos ni indiscriminados, sino individualizados y sometidos al escrutinio judicial. Hubo guerrilleros a los que se les negó el indulto por esa causa.
Tales decisiones judiciales podrían revisarse si se comprueba que fueron determinadas por un delito del juez o de un tercero, o si se fundamentaron en prueba falsa, o si surgen pruebas nuevas, según el Código de Procedimiento Penal [4]. O si "una decisión judicial interna o (…) internacional constat[a]n un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar (…) las mencionadas violaciones", según dijo la Corte Constitucional, en 2003 con ponencia del hoy Fiscal [5]. Pero, en tal caso, el Fiscal debería exhibir esas pruebas antes de anunciar que va a revisar los indultos.
También ha dicho el Fiscal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha anulado amnistías por ser violatorias de la Convención Americana de Derechos Humanos. Pero esas fueron auto-amnistías, que la Corte conoció en relación con violaciones cometidas por Estados. La Corte Interamericana no tiene competencia sobre actos cometidos por particulares, y ya se pronunció sobre la responsabilidad del Estado colombiano por los hechos del Palacio de Justicia. ¿Piensa el Fiscal promover demanda de inconstitucionalidad contra la ley 77 de 1989?
Más allá de ser una osadía jurídica, el anuncio del Fiscal siembra inquietantes dudas sobre el futuro acuerdo de paz y pone en entredicho los pasados acuerdos de paz, que la mayoría de la población reconoce como valiosos. Con los pactos de paz no se juega.
[1] Revista Semana, “Fiscalía revisará indulto a guerrilleros del M-19”, nov. 11/15.
[2] Artículo 6.
[3] Las Salas Penales de los Tribunales Superiores y los Tribunales de Orden Público.
[4] Código de Procedimiento Penal, causales 4, 5 y 6.
[5] Corte Constitucional, sentencia C-04 de 2003 (20 de enero), M.P.: Eduardo Montealegre Lynnet.