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Qué ejemplar de ciudadano

Jueves 16 de junio de 2022

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


“Nada ni nadie puede arbitrariamente interpretar las normas de manera caprichosa”, dijo la apoderada del presidente Duque en la queja que formuló contra tres magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué que lo sancionaron por desacato de una tutela. No es la primera vez que el presidente señala a otros como violadores de la ley mientras que se considera a sí mismo por encima de ella.

El desacato de la tutela consistió en negarse a cumplir la orden que le dio la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de “designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección en el Parque Nacional Natural Los Nevados”. En su respuesta a dicha orden, la apoderada del presidente manifestó que “si lo que pretenden la Corte y el Tribunal” es que se conforme un grupo especial del ejército y la policía nacional que haga presencia constante y permanente “alrededor de todo el kilometraje del parque”, ello resulta imposible “desde el punto de vista técnico, misional, normativo y funcional”, teniendo como base las funciones y roles de cada uno de esos entes y porque Colombia tiene “mayores problemas de seguridad y necesidad de pie de fuerza”, según se lee en la providencia del Tribunal, fechada el 2 de junio de 2022. Más que un desacato es un acto de rebeldía, de insolencia y de desconocimiento de la autoridad de los jueces sobre él.

Usando sus propias palabras, esa respuesta es una “interpretación arbitraria y caprichosa de las normas”, abiertamente contraria a la Constitución y a las leyes, que el presidente es el primer obligado a cumplir. Por eso, el Tribunal argumenta que el presidente “debe ser, por excelencia, el ciudadano ejemplar, ese del que nos habla el artículo 95 de la Carta en sus numerales 3, 7 y 8, siempre dispuesto a respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales (…), elementos [que] la Sala echa de menos ante la evidencia del incumplimiento”.

La queja presidencial pretende que los magistrados sean sancionados por haber tramitado la tutela pues, a su juicio, eso solo podría hacerlo la Comisión de Acusación de la Cámara. Es cierto que hay jurisprudencia en ese sentido. Pero también la hay en sentido contrario. La Comisión de Acusación está instituida para denuncias penales. La acción de tutela protege derechos constitucionales, no es de carácter penal, y la ley que la regula no dice que se deba pasar por la Cámara cuando el derecho correspondiente sea violado por el presidente.

Tratándose de un asunto controversial, no puede afirmarse, como lo ha hecho Duque, que los magistrados prevaricaron. Más bien, esa es una afirmación que se devuelve en su contra, por actuar contra la ley (código penal, art. 413), o por omitir, o denegar un acto propio de sus funciones (art. 414). Estas conductas, que constituyen el delito de prevaricato, sí les correspondería conocerlas a la Cámara de Representantes y al Senado.

Entretanto, que dé el ejemplo de obedecer la tutela, so pena de arresto, y que pague la multa de quince salarios mínimos que, con justa razón, le fue impuesta.

 

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).