Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
Los crímenes del DAS no habrían podido conocerse si hubiera estado vigente antes la ley de inteligencia [1], declarada inconstitucional por la Corte el 16 de noviembre. Los periodistas que los revelaron a comienzos de 2009 podrían ser condenados a una pena de 5 a 8 años de prisión [2], la misma de un paramilitar sometido a la "ley de justicia y paz". Y la ex directora del DAS, hoy asilada en Panamá, habría podido negarse a decir quién le dio la orden de hostigar ilegalmente a magistrados de la Corte y defensores de derechos humanos, amparada en una norma que exonera a los agentes de inteligencia del deber de declarar y de denunciar delitos [3]. Además, los documentos del DAS donde constan tales delitos podrían haber estado sometidos a reserva para el grueso público durante 40 años [4], cuando ya no sería posible una acción penal. Todo lo anterior, supuestamente en aras de la seguridad nacional, pero en evidente perjuicio de la ciudadanía.
Mucha gente cree que dicha ley era buena porque prohibía la recolección de información por motivaciones contrarias a los derechos humanos [5] e impedía invocar el principio de obediencia debida para justificar operaciones de inteligencia violatorias de derechos humanos o del derecho humanitario [6]. Además, porque establecía como órgano de control una Comisión Legal Parlamentaria integrada por seis congresistas encargados de hacer seguimiento a las actividades de inteligencia [7]. Pero la misma ley también facultaba al Gobierno para someter a dichos congresistas a "estudios periódicos de seguridad y confiabilidad", de tal forma que quienes no los aprobaran podrían ser excluidos de la Comisión, a petición del propio Gobierno [8]. Asimismo, el Gobierno podría suspender temporalmente el acceso a la información por parte de la Comisión, por razones de seguridad nacional [9]. Paradójicamente, el controlador quedaba entonces controlado por el órgano que en teoría debería ser supervisado.
La ley fue declarada inconstitucional por no haber sido tramitada como ley estatutaria, a pesar de que las organizaciones de derechos humanos advirtieron ese ostensible defecto durante el debate en el Congreso. Pero también advirtieron otros problemas de fondo, como los ya señalados, o el que la ley no regulara obtener información y pedir corrección de las reseñas en su contra consignadas en los archivos de inteligencia. La depuración de dichos archivos fue dejada en manos de la Junta Central de Inteligencia, es decir, sin control externo [10] . Además, la ley autorizó que, sin orden judicial, las agencias de seguridad pudieran solicitar información a las empresas de telecomunicaciones sobre las actividades de sus usuarios [11]. De otra parte, en medio de la confusión, la ley derogó un decreto que había creado el Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensa, como si ya no se necesitara [12].
Revivir dicha ley como una ley estatutaria, sin enmendar sus vicios de fondo, puede conducir a una nueva declaratoria de inconstitucionalidad. Más bien, debería aprovecharse la ocasión para prever medidas que impidan la obstrucción de la justicia por agentes de inteligencia violadores de derechos humanos. Con ello probablemente se evitarán más asilos, tanto de victimarios inescrupulosos como de víctimas reales de la persecución estatal.
[1] Ley 1288 de 2009.
[2] Artículo 25.
[3] Art. 23.
[4] Art. 21.
[5] Arts. 4, 5 y 19.
[6] Art. 11, parágrafo.
[7] Arts. 13 a 15.
[8] Art. 16, parágrafo 1.
[9] Art. 16, parágrafo 2.
[10] Art. 19.
[11] Art. 31, parágrafo 1.
[12] Decreto 324 de 2000 (derogado por el art. 34 de la Ley 1288 de 2009).