Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
El Gobierno, a través de la Vicepresidencia, ha propuesto crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos para construir e implementar "una política nacional, departamental y local en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de fortalecer la política del Estado en materia de derechos humanos" [1]. Puede ser una iniciativa positiva si se toman las cautelas para potenciar lo existente al respecto, entre lo cual sobresalen la Defensoría del Pueblo y la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Las comisiones nacionales de derechos humanos, al igual que las defensorías del pueblo, son modalidades de instituciones recomendadas por Naciones Unidas para fortalecer el Estado de derecho y promover y proteger los derechos humanos en cada país [2]. En general, las naciones anglosajonas han preferido el modelo de comisiones, y las iberoamericanas el de defensorías, pero sus propósitos son los mismos y sus funciones son semejantes: asesorar a las autoridades estatales, educarlas a ellas y a la población en derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Para ello, algunas pueden recibir quejas, adelantar investigaciones individuales o de situación y emitir dictámenes, en ocasiones vinculantes. La diferencia mayor consiste en su composición: por definición, las defensorías son unipersonales y las comisiones son órganos colegiados. Pero nada impide que una defensoría tenga un cuerpo colectivo de gobierno [3]. De hecho, la Defensoría del Pueblo en Colombia cuenta por ley con un consejo asesor, aun cuando no está activo [4].
Optar por una comisión nacional o por una defensoría es como preferir un régimen parlamentario o un régimen presidencial de gobierno. Cada cual tiene sus ventajas y desventajas, pero a fin de cuentas ambos sirven para organizar una democracia. Si se cambia de uno a otro hay que conservar los ministerios, el órgano legislativo y los jueces. Si en vez de la defensoría existente en el país se llega a crear una comisión nacional de derechos humanos, hay que mantener sus funciones actuales y fortalecerlas, dándole mayor autoridad e independencia, pluralidad en su composición y suficiente solvencia financiera [5]. Esto no es nuevo: hay consenso universal al respecto por lo menos desde 1992, cuando se adoptaron los lineamientos sobre instituciones nacionales de derechos humanos [6].
También habría que conservar, mientras permanezca la crisis de derechos humanos en el país, el acompañamiento de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Ni una Defensoría del Pueblo fortalecida, ni una Comisión Nacional de Derechos Humanos pueden suplir el importante papel de asesoría y de supervisión que, a través de sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, y de su cooperación permanente con el Estado y con la sociedad colombiana, suministra esa Oficina desde 1997. Si existe voluntad para superar dicha crisis, lo adecuado es fortalecer su mandato el tiempo que sea necesario para lograr la paz y la convivencia civilizada.
[1] "Declaración conjunta Gobierno, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo -otras entidades del Estado- sociedad civil-comunidad internacional. Hacia una política integral de derechos humanos y derecho internacional Humanitario", Bogotá, Vicepresidencia de la República, mimeo, 22 de noviembre de 2010.
[2] Véase, entre otras, Resolución 63/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas, El papel de los Ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos, doc. de Naciones Unidas A/RES/63/169, 20 de marzo de 2009; Resolución 63/172 de la Asamblea General de Naciones Unidas, Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, doc. de Naciones Unidas A/RES/63/172, 20 de marzo de 2009, especialmente párrafos 7 y 12.
[3] Anna-Elina Pohjolainen, The Evolution of National Human Rights Institutions,The Role of the United Nations, The Danish Institute for Human Rights, Copenhagen, 2006, págs. 17 a 19.
[4] Ley 24 de 1992, arts. 32 a 34.
[5] Sobre propuestas de mejoramiento y evaluación de instituciones nacionales de derechos humanos, véase, entre otros: Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos (conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), Evaluar la eficacia de las instituciones nacionales de derechos humanos, 2005, Versoix, Suiza; y Amnistía Internacional, Instituciones nacionales de derechos humanos, Recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos.
[6] Los Principios de París, Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en marzo de 1992, Resolución 1992/54 de 3 de marzo de 1992.