Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
"Guatemala es cada vez más dependiente del derecho internacional", balbució el ex dictador Efraín Ríos Montt para reclamar impunidad por graves violaciones de derechos humanos contra 1.771 miembros de la población maya-ixil masacrados durante su Gobierno [1].
Algo parecido dijo el Gobierno de Colombia en el reciente Examen Periódico Universal al que fue sometido el 23 de abril en Naciones Unidas. Muchos de los 81 países que formularon recomendaciones ese día le pidieron que ratificara tratados internacionales de derechos humanos. La respuesta del Gobierno fue que no era necesario, porque ya tiene suficiente institucionalidad en Colombia para proteger tales derechos, así como demasiada vigilancia internacional al respecto.
Uno de tales tratados es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que establece un mecanismo internacional de visitas a las cárceles para verificar que no haya tratos crueles, inhumanos o degradantes en las prisiones y un mecanismo nacional para hacer recomendaciones en la materia. Nigeria, Perú, México, Filipinas, Eslovenia, Turquía, Montenegro, Uruguay, Costa Rica, la República Checa, Túnez y Guatemala, países todos amigos del Gobierno colombiano, le recomendaron permitir que ese mecanismo internacional contribuyera a mejorar las condiciones de detención en nuestro país [2]. El Gobierno replicó que "Colombia cuenta con un amplio marco normativo en materia de prevención de la tortura (…) empezando por el artículo 12 de la Constitución Política" y que "se está reformando el Código Penitenciario con el fin de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad" [3]. Qué consuelo.
Otro de esos tratados es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que atribuye al Comité internacional respectivo la competencia para exigir judicialmente tales derechos. Portugal y Montenegro hicieron explícita esta recomendación [4]. La respuesta del Gobierno fue que hay una política pública al respecto y que las víctimas de violaciones a esos derechos pueden ya acudir al sistema interamericano de derechos humanos [5]. Qué alivio.
Un tratado adicional, que Colombia no ha ratificado, es el Tercer Protocolo Facultativo a la Convención sobre Derechos del Niño, que establece un procedimiento para que su Comité se pronuncie sobre casos individuales. Eslovaquia, Tailandia, Montenegro y Alemania fueron particularmente insistentes en este tema [6]. "Colombia ya es parte de mecanismos de reporte ante las Naciones Unidas", contestó el Gobierno [7]. Qué tal que no lo fuera.
Otro instrumento pendiente de ratificación es el reconocimiento de competencia para conocer de casos individuales al Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, creado por la Convención sobre el mismo tema. Uruguay llamó la atención del Gobierno colombiano al respecto [8]. La respuesta fue semejante a la brindada sobre la Convención contra la Tortura. Colombia, según sus representantes en Ginebra, ya está vacunada contra la desaparición forzada de personas, porque está prohibida en la Constitución [9]. Siquiera.
Si en efecto hubiera tantas garantías, no habría que temer a aceptar la supervisión internacional. A Ríos Montt no le valieron estos argumentos para evitar ser condenado a 80 años por genocidio y crímenes de lesa humanidad.
[1] "Dictan sentencia hoy a Ríos Montt en juicio por genocidio", LaJornadaenlinea, 10 de mayo de 2013.
[2] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Décimo-sexta sesión, Draft Report of the Working Group on the Universal Periodic Review. Colombia, doc. A/HRC/WG.6/16/L.4, 25 de abril de 2013, párr. 118.1 a 118.6.
[3] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 24º período de sesiones, doc. A/HRC/24/6/Add.1, 26 de abril de 2013, párr. 118.7.
[4] Naciones Unidas, doc. A/HRC/WG.6/16/L.4, párr. 118.8 y 118.9.
[5] Naciones Unidas, doc. A/HRC/24/6/Add.1, párr. 118.8 y 118.9.
[6] Naciones Unidas, doc. A/HRC/WG.6/16/L.4, párr. 118.11 y 118.12.
[7] Naciones Unidas, doc. A/HRC/24/6/Add.1, párr. 118.11 y 118.12.
[8] Naciones Unidas, doc. A/HRC/WG.6/16/L.4, párr. 118.13.
[9] Naciones Unidas, doc. A/HRC/24/6/Add.1, párr. 118.13.