Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador
El proyecto de ley sobre inteligencia presentado por el Gobierno al Congreso amplía a 55 años la reserva de los documentos "clasificados" [1]. Un proyecto de ley anterior, declarado inconstitucional por la Corte debido a que no fue tramitado como ley estatutaria, lo elevaba a 40 años, en vez de 30 [2]. Da la impresión de que, entre más se revise este proyecto de ley, más lo endurece el Gobierno.
Hay un Reglamento de Combate de Contraguerrillas, adoptado por el Ejército en 1969 y actualizado en 1987, que incluye prácticas criminales [3]. Se vende en la calle y ya debería ser conocido oficialmente por toda la población pues, según la ley actual, "la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición" [4]. Sin embargo, el Ejército y el Consejo de Estado se han opuesto a autorizar su divulgación, argumentando que dicho reglamento está todavía vigente y que los treinta años de reserva deben contarse a partir del momento en que sea derogado [5]. Dicho reglamento debería derogarse y publicarse de inmediato.
Entre tanto, el ministro de Defensa ha anunciado que "a nadie se le podrá hacer seguimiento por motivo de su filiación política o su participación en organizaciones no gubernamentales o por su raza" [6]. Pero el proyecto de ley prevé que "bajo ninguna circunstancia" podrá ser divulgado el cambio de identidad de los agentes de inteligencia [7]. O sea que si el agente Pedro Pérez asesina a alguien, quedará impune, como James Bond. Además, el proyecto de ley pretende que "se les podrá negar a las autoridades penales, disciplinarias y fiscales la entrega de documentos de carácter reservado cuya difusión ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, la integridad personal de los ciudadanos, los agentes o las fuentes" [8].
El proyecto prevé una Comisión parlamentaria de seguimiento a las actividades de inteligencia. En la anterior versión, dicha Comisión debería incluir representantes de la oposición [9]. En el proyecto actual, deberá "procurar garantizar" la representación de movimientos o partidos de oposición [10]. Sutil diferencia.
Dicha Comisión no tendría directamente la supervisión y el control de las actividades de inteligencia. Sería ejercida por los respectivos Inspectores en la fuerza pública, que reportarían al ministro de Defensa, o por el jefe de la oficina de control interno que reportaría al director de la UIAF, o por un inspector que reportaría al Presidente en relación con el reemplazo del actual DAS. ¿Qué garantía de transparencia sería eso teniendo en cuenta los notorios abusos en que han incurrido esas agencias?
El proyecto prevé una Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia, presidida por el Procurador General de la Nación 1[1]. Sería un procedimiento adecuado para dar cumplimiento por fin a las reiteradas recomendaciones internacionales al respecto. Su vigencia, sin embargo, sería de un año, cuando podría ser permanente.
El anterior y el actual Gobierno se precian de que este proyecto de ley invoca los derechos humanos como guía de las actividades de inteligencia. No basta ello para evitar la práctica sistemática de crímenes de Estado en aras de procurar la seguridad.
[1] Proyecto de ley 195 de 2011 Cámara "por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones", art. 28.
[2] Ley 1288 de 2009.
[3] Dicho reglamento fue adoptado por el ejército en 1969 (mediante disposición número 005 del 9 de abril de dicho año, adoptada por el comandante general de las Fuerzas Militares) y actualizado en 1987 (mediante resolución número 036 del mismo año, adoptada también por el comandante general de las Fuerzas Militares). Este reglamento contiene la orden de practicar crímenes y regula con siniestra precisión la manera de ejecutarlos.
[4] Ley 57/87, art. 13, modificado por la Ley 594/2000, art. 28.
[5] Providencia del 24 de julio de 2008, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Expediente n.° 2008-0240, Magistrado ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
[6] Mindefensa anuncia depuración en las bases de datos de inteligencia, en El Espectador.com, 05 de abril de 2011.
[7] Art. 38, inc. 5.
[8] Art. 29.
[9] Art. 14, inc. 2.
[10] Art. 18 inc. 2.
[11] Art. 25.