Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En el presente boletín se analiza el procedimiento de acreditación de las víctimas en los casos y situaciones abiertas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, se explica la importancia de la acreditación para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP, luego se revisan los elementos que deben atenderse para solicitar la acreditación como víctima y, finalmente, se detallan los derechos de las víctimas que se activan con la acreditación.

 

Boletín #60 del Observatorio sobre la JEP

05 de septiembre de 2022

La acreditación de las víctimas ante la JEP

 

  1. La acreditación es la puerta de entrada a la participación de las víctimas en la JEP

El funcionamiento de la JEP está basado en el reconocimiento de las víctimas como actores indispensables en el proceso de justicia y tiene como objetivo satisfacer y proteger sus derechos (artículo transitorio 1 del acto legislativo 1 de 2017). Por esa razón, la participación de las víctimas es parte esencial del propósito de administrar justicia transicional que tiene a su cargo la JEP y se hace efectiva a través de distintas garantías sustanciales, probatorias, procesales y de acceso en el marco de los procedimientos establecidos para la atribución de responsabilidades y el reconocimiento o juzgamiento de los responsables de crímenes de competencia de dicha jurisdicción.

Una vez la JEP ha abierto un caso, denominado hasta ahora como macrocaso, o ha asumido competencia de una actividad judicial (amnistía, revisión de una sentencia, etc.), la puerta de entrada a la participación de las víctimas dentro de los procedimientos depende de un acto de reconocimiento llamado acreditación. La acreditación puede hacerse ante cualquier Sala de la JEP o ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz, permitiendo la participación de las víctimas en el procedimiento que se esté adelantando en cada instancia o momento procesal de conformidad con la calidad de interviniente especial (al respecto ver Boletín 28 del Observatorio).

La acreditación puede hacerse una sola vez o ante cada actuación, conforme a las siguientes reglas:

Una vez la persona se ha acreditado como víctima por un hecho victimizante específico se adquieren los derechos de participación en los momentos procesales establecidos para ello ante todas las Salas y Secciones, incluso la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que conozcan de la victimización. Una víctima acreditada en un caso (ej. desaparición forzada) puede acreditar su condición en otro (ej. secuestro) de manera directa o ello también puede hacerlo directamente la JEP cuando observe la relación de victimización en distintos casos abiertos, invitando a la víctima a que manifieste su decisión voluntaria de acreditación en dicho caso.
Una vez dada la acreditación como víctima los derechos de participación se conservan dentro del caso sin importar la situación jurídica de un compareciente o presunto responsable en específico, pues el caso pretende satisfacer los derechos de las víctimas en función de la víctimización más allá de la situación específica del compareciente (ej. fallecido, excluido, etc.). La acreditación de las víctimas en macrocasos se hace por sus hechos victimizantes, pero en relación con un patrón de criminalidad analizado en el macrocaso. En esa medida, se pueden acreditar como víctimas de los crímenes sin perjuicio de que la situación haya sido seleccionada o al responsable se le haya atribuido responsabilidad.

Elaboración a partir del Manual de Participación de las Víctimas, JEP, 2020.

 

  1. Elementos para solicitar y lograr la acreditación de las víctimas ante la JEP

Para que una víctima sea acreditada, se requiere que se cumplan tres requisitos:

 

El primer requisito, que se entiende como una declaración, puede ser cumplido con el poder que ha conferido la víctima a su abogada o abogado para solicitar la acreditación o con su intervención oral en una audiencia o diligencia solicitando la participación, por ejemplo durante la entrega de informes a la JEP.

El segundo requisito se puede satisfacer con cualquier documento o declaración que demuestre la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos en relación con el macrocaso o actuación judicial que esté adelantando la JEP. Dado que existe una amplia libertad para probar sumariamente la calidad de víctima, a continuación para efectos ilustrativos se incorpora un listado con algunas posibilidades:

  • Documento de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
  • Documento de asilo o refugio expedido por Estado extranjero.
  • Recorte de prensa de lo ocurrido.
  • Informe de alguna autoridad, entidad, institución u organización sobre lo ocurrido.
  • Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del ministerio público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial.
  • Informes presentados ante la JEP por instituciones u organizaciones.
  • Inclusión como víctima en bases de datos del Estado.
  • Declaración extrajuicio de lo ocurrido.
  • Acreditación como víctima en actuación ante otra autoridad judicial.

En el caso de las víctimas indirectas, es decir, aquellas que reclaman la victimización de sus familiares o allegados, deben además evidenciar el interés en la acreditación con la prueba del vínculo que existiere. Algunos de los documentos que pueden probar el vínculo son: registro civil, partida de bautismo (para nacidos antes de 1936), declaración extrajuicio de convivencia o de dependencia, acta de matrimonio, sentencia de filiación, sucesión u otros.  

Finalmente, la víctima deberá incluir en su solicitud de acreditación una narración de su victimización con el propósito de conectar los hechos con el macrocaso o actuación judicial que esté adelantando la JEP, detallando al menos el lugar y la época de ocurrencia. En esa declaración deberá indicar las razones por las cuales se considera víctima, directa o indirecta de los hechos, y podrá incluir toda la información detallada que considere relevante.

Los principios de buena fe, debido proceso, províctima, acción sin daño y flexibilidad probatoria deben ser aplicados por la JEP en los análisis de acreditación. Las víctimas pueden interponer un recurso de reposición contra la decisión que niegue la acreditación y, en caso de que la reposición sea negada, pueden apelar la decisión (al respecto ver el Boletín 59 del Observatorio).

  1. Los derechos y garantías vinculadas con la acreditación de las víctimas

El acto de acreditación de la víctima ante la JEP es un derecho y, al mismo tiempo, un mecanismo para garantizar y materializar otros derechos de las víctimas. Si bien cada uno de los derechos depende de la etapa e instancia procesal de que se trate, las víctimas una vez acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales, es decir, personas reconocidas para actuar en el proceso que pueden gozar de medidas de protección y atención, así como para participar de manera directa o a través de sus representantes en instancias, audiencias o actuaciones. Además, la acreditación conlleva la materialización de los siguientes derechos ante la JEP:

Derechos derivados de la acreditación

Ser oídas en las decisiones sobre priorización y selección de casos. Ser oídas en decisiones sobre selección de casos y atribución de responsabilidades, así como sobre las sanciones. Aportar pruebas en cualquier momento y presentar observaciones, previa asistencia, a las versiones voluntarias de los comparecientes (al respecto ver el Boletín 29 del Observatorio).
Asistir a la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad y presentar observaciones sobre su desarrollo. Presentar observaciones sobre los proyectos restaurativos presentados por los comparecientes. Recurrir decisiones (al respecto ver el Boletín 59 del Observatorio)

Elaboración propia a partir del artículo 27D de la ley 1922 de 2018 y de la ley 1957 de 2019

 

De acuerdo con esto, la acreditación es la vía al reconocimiento de la calidad de interviniente especial que a su vez permite la activación de los derechos de participación de las víctimas en los distintos procedimientos y actuaciones que desarrolla la JEP, con salvaguarda de sus garantías sustanciales, probatorias, procesales y de acceso en el marco de la justicia transicional.

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La CCJ ha acompañado a las víctimas en procesos de acreditación desde el inicio de las actuaciones de la JEP. En esta labor ha observado los enfoques y distintas prácticas aplicadas, reiterando la necesidad de salvaguardar el principio províctima y el de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal para efectos de la aceptación de las evidencias que dan lugar a la acreditación. La materialización de los derechos de participación de las víctimas depende de que continúe la aplicación de dichos principios y de la superación de los retos que se derivan de las acreditaciones en momentos avanzados de los procedimientos, así como del mantenimiento de las garantías establecidas a partir de la calidad de intervinientes especiales en los procedimientos adversariales que van a adelantarse.

Para efectos ilustrativos, en el siguiente link se encuentra un modelo de solicitud de acreditación elaborado por la JEP: https://www.jep.gov.co/Infografas/acreditacion/form.pdf