Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El boletín anterior analizó algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lanzado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 23 de noviembre, relacionados con la acreditación de las víctimas y su participación en el proceso de priorización que realiza la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El presente boletín continúa con este análisis, enfocándose en elementos relacionados con la participación de las víctimas en las versiones voluntarias y en la definición de las sanciones propias.

Boletín #29 del Observatorio sobre la JEP

24 de December de 2020

La JEP lanza el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2)

 

  1. Participación de las víctimas en las versiones voluntarias

La versión voluntaria es una etapa muy importante del proceso dialógico orientado al reconocimiento de verdad y responsabilidad que se desarrolla ante la SRVR. Durante ella, los comparecientes rinden su versión sobre los hechos en los cuales se les atribuye responsabilidad. Se trata de un espacio orientado al acopio y contrastación de información por parte de la SRVR, regido por el principio dialógico y el paradigma restaurativo, en el marco del cual la participación de las víctimas es muy importante.

Como se explicó en los boletines 4, 5 y 6, la participación de las víctimas en las versiones voluntarias ha evolucionado. A partir del auto 080 de 2019 de la SRVR, producido en el marco del Caso 003 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate), a las víctimas se les permite escuchar las versiones voluntarias en tiempo real desde una sala espejo y realizar preguntas al compareciente, a través de sus representantes, en la sala donde se desarrolla la audiencia. Este auto amplió la participación de las víctimas, puesto que anteriormente solo recibían el traslado de las versiones voluntarias y enviaban preguntas a la magistratura antes de la audiencia, para que esta las realizara (ver Boletín # 4).

Adicionalmente, el auto de 22 de noviembre de 2019 de la SRVR, proferido en el marco del Caso 001 (Retenciones ilegales por parte de las FARC-EP), dictó nuevas alternativas para el traslado de las versiones voluntarias a las víctimas, orientadas a fortalecer su participación. Así, por ejemplo, dispuso el traslado de versiones voluntarias a través de jornadas territoriales con acompañamiento jurídico y psicosocial. Estos espacios fueron muy importante porque facilitaron el acceso a las versiones a las víctimas en los territorios y les ofrecieron orientación sobre los pasos a seguir en el proceso (ver Boletín # 5).

Sin embargo, se ha observado que la SRVR ha adoptado metodologías diferenciadas de trabajo según el caso o situación priorizada. Por ejemplo, la metodología de participación en versiones voluntarias adoptada en el marco del auto 080 de 2019 no fue aplicada, inicialmente, en el Caso 001, aunque recientemente empezó a implementarse; la metodología de traslado de versiones a través de jornadas territoriales no ha sido utilizada en el Caso 003; y, mientras en el Caso 003 las víctimas tuvieron oportunidad de presentar sus observaciones a las versiones voluntarias de forma oral, no ocurrió lo mismo en el Caso 001. Frente a estos tratamientos diferenciados a las víctimas en materia de participación, se señaló que era importante unificar las metodologías para garantizar iguales oportunidades de participación a las víctimas y justificar adecuadamente cualquier tratamiento diferenciado que estas pudieran recibir (ver Boletín # 6).

Gráfico 1. La participación de las víctimas en las versiones voluntarias según el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP

La participación de las víctimas en las versiones voluntarias según el <em>Manual para la participación de las víctimas ante la JEP</em>

(Elaboración propia a partir del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP)

Como se observa en el gráfico 1, sobre este tema se debe destacar que el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP unifica los parámetros sobre participación de las víctimas en las audiencias versiones voluntarias, teniendo en cuenta los avances desarrollados en los autos 080 de 2019 y 007 de 2020. Es decir, el Manual establece claramente que las víctimas pueden participar en las audiencias realizando preguntas a través de sus representantes durante ella y escuchar las audiencias en tiempo real desde las salas espejo. Se espera que esta metodología sea aplicada integralmente en los distintos casos y situaciones priorizadas y que cualquier modificación que pueda afectar la participación de las víctimas sea debidamente justificada.

Sin embargo, sobre la metodología de traslado de versiones voluntarias, el Manual señala que esta debe ser definida por la magistratura en cada caso y sugiere que la metodología adoptada mediante el auto de 22 de noviembre de 2019 (que incluía jornadas territoriales de traslado) puede ser considerada como una buena práctica. Esto quiere decir que la metodología de traslado de las versiones voluntarias a las víctimas queda a criterio de la magistratura en cada caso, por lo que no todas las víctimas, necesariamente, tendrán la posibilidad de acceder a jornadas territoriales de traslado como acompañamiento psicojurídico. En todo caso, se espera que, dado que el Manual considera que se trata de una buena práctica, esta metodología sea aplicada de forma mayoritaria en los casos y situaciones priorizadas.

Asimismo, sobre la presentación de las observaciones a las versiones voluntarias por parte de las víctimas, el Manual señala que esta debe realizarse de forma escrita y, cuando la SRVR así lo determine, de forma oral a través de audiencias. Esto quiere decir que la posibilidad de presentar observaciones de forma oral también queda a criterio de la magistratura en cada caso, por lo que es posible que no todas las víctimas tengan dicha oportunidad. Será importante que la magistratura justifique el tratamiento diferenciado de las víctimas en los casos en que decide abstenerse de realizar audiencias de observaciones a versiones voluntarias en las que las víctimas pueden expresarlas de forma oral.

  1. Participación de las víctimas en la definición de las sanciones propias

Los comparecientes que reconozcan verdad y responsabilidad plena ante la SRVR tendrán acceso a una sanción propia o restaurativa. Esta consiste en la realización de un trabajo, actividad u obra de contenido reparador (TOAR) orientada a restaurar los daños ocasionados y los derechos de las víctimas y sus comunidades en un sitio designado y bajo restricciones efectivas de libertad durante un periodo entre cinco y ocho años1. Los parámetros sobre participación de las víctimas en este proceso fueron regulados en las Leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y desarrollados en los Lineamientos en materia de sanción propia y TOAR adoptados el 14 de abril de 2020 por la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz (ver Boletín # 14). El Manual hace una labor importante al unificar de forma clara los parámetros sobre las oportunidades de participación de las víctimas en la construcción de las sanciones propias, como se observa en el siguiente gráfico.

Gráfico 2. Participación de las víctimas en la definición de las sanciones propias según el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP

Participación de las víctimas en la definición de las sanciones propias según el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP

(Elaboración propia a partir del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP)

Como se señaló en el Boletín # 14, la participación de las víctimas en el proceso de construcción de los proyectos de sanción propia es muy importante, teniendo en cuenta que a través de ellos se contribuye a la garantía de sus derechos, especialmente a la verdad y a la reparación, y que son ellas quienes conocen de primera mano los daños a los que los proyectos de sanción propia deben responder. Por ello, se destaca que el Manual establece claramente que la participación de las víctimas en la definición de las sanciones propias es transversal a todo el proceso dialógico que se surte ante la SRVR y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento.

En definitiva, las precisiones sobre la participación de las víctimas en las versiones voluntarias y en la definición de las sanciones propias contenidas en el Manual brindan mayor claridad a las víctimas sobre los parámetros que rigen su participación y se orientan hacia su unificación. Esto contribuye a que se garantice en mayor medida que las víctimas tengan las mismas oportunidades de participación, sin importar el caso. En el próximo boletín, se continuará con este análisis identificado otros elementos relevantes del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.


1 También puede durar entre dos y cinco años en los casos en que el compareciente no haya tenido participación determinante en las conductas más graves y representativas, exceptuando aquellos en que la participación haya sido en delitos políticos o conexos o cuando se trate de terceros que se hayan acogido voluntariamente a la JEP. (Ver Boletín # 14).