Boletines del Observatorio sobre
la JEP

En el presente boletín se analiza la aplicación del enfoque psicosocial en la representación judicial de las víctimas ante la JEP. Para ello, primero se explica cómo el acompañamiento psicosocial y psicojurídico es necesario para la garantía de los derechos de las víctimas; luego se plantea la necesaria relación que debe existir entre la representación judicial y el acompañamiento psicojurídico en los procedimientos que se adelantan ante la JEP; y al final se propone una reflexión derivada del enfoque psicosocial de la defensa de los derechos de las víctimas con el propósito de visibilizar la importancia de su atención en los diversos procedimientos que se adelantan ante dicha jurisdicción.

Boletín #54 del Observatorio sobre la JEP

01 de marzo de 2022

El acompañamiento psicojurídico en la representación judicial de las víctimas en los procedimientos ante la JEP

 

  1. El enfoque psicosocial para la garantía de los derechos de las víctimas

La comprensión interdisciplinaria de la defensa de los derechos humanos plantea la necesidad de valorar los efectos e impactos que las acciones de defensa y protección, así como la respuesta de las autoridades e instituciones del Estado, tienen sobre las víctimas. De esta manera, se encuentran múltiples enfoques aplicables a la defensa de los derechos de víctimas, a saber: género, etario -por edad-, discapacidad, étnico, territorial y psicosocial.

Este último, el enfoque psicosocial, es determinante porque contribuye a comprender los daños y las afectaciones que de manera individual, familiar, comunitaria, o colectiva, entre otros, se han generado a través de la vulneración o amenaza de los derechos humanos. Adicionalmente, este enfoque permite la aplicación de distintas herramientas para asesorar y acompañar a las víctimas en la exigibilidad de sus derechos ante las entidades del Estado, incluyendo las autoridades judiciales. De acuerdo con esto, la aplicación del enfoque psicosocial en la representación judicial de las víctimas es una forma de acercarse a su realidad, derivada de sus situaciones de vida y de los hechos victimizantes, a través de prácticas de acompañamiento que fortalezcan su participación voluntaria en los procesos judiciales.

 

Gráfico #1. Lógica de aplicación del enfoque psicosocial

 

Participar es ser parte de, es decir, es contar con las herramientas para aprovechar voluntariamente las condiciones que permiten hacer parte de procesos, dinámicas, actividades, entre otros. De ahí que uno de los principales intereses del enfoque psicosocial sea la participación de las víctimas en los procesos sociales, jurídicos, políticos, económicos, y demás, derivados de las exigencias que se realizan para la defensa y protección de sus derechos, así como el reconocimiento y atención de los hechos violentos que las afectaron. De acuerdo con lo anterior, este enfoque aplicado en procesos judiciales permite el fortalecimiento de capacidades de las víctimas y sus representantes en el reconocimiento de estrategias para afrontar cognitivamente las experiencias y su tratamiento; la apropiación de los propósitos y límites de los procesos jurídicos, especialmente en un plano de justicia transicional y restaurativa; y la toma de decisiones informadas para la participación bajo garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso en la atención de sus propios intereses en la acción judicial frente a los victimarios y para la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Esto exige generalmente la construcción de estrategias por parte de los representantes de las víctimas, de la mano con ellas, para visibilizar y reconocer las expectativas de la participación en el proceso judicial y contribuir a la restauración del daño -reparación-, así como a la dignificación como componente esencial de la satisfacción de los derechos. Ahora bien, este presupuesto estratégico y consciente de la representación de las víctimas exige el abordaje de varias preguntas sustanciales sobre los procesos judiciales como: ¿El procedimiento permite la satisfacción de los derechos de las víctimas? ¿Cuáles son las contribuciones concretas que la participación traerá sobre sus procesos de vida? ¿Cómo evitar que la participación genere impactos no deseados sobre las víctimas?

Ante estas preguntas, el enfoque psicosocial aplicado a la representación judicial, que de aquí en delante se denominará psicojurídico, reconoce el sufrimiento de las víctimas, no solamente ante lo vivido sino ante la respuesta del Estado y la participación en instancias judiciales para la exigibilidad de sus derechos, y se solidariza con la sensación de injusticia, impotencia y abandono que produce para muchas de ellas la ausencia de respuesta que durante años han tenido frente a lo ocurrido. Por esta razón, los espacios para la escucha, la visibilización de las experiencias, la preocupación por los daños, la expresión de las comprensiones y la exigencia de respuestas ante lo ocurrido, permiten que las personas que han sufrido hechos victimizantes en el conflicto armado tengan un lugar de apropiación y acompañamiento en el reconocimiento y exigibilidad de sus derechos. Por consiguiente, el acompañamiento psicojurídico es esencial en el propósito de satisfacción de los derechos de las víctimas a través de los procesos judiciales.

  1. La representación judicial y el acompañamiento psicojurídico ante la JEP

De acuerdo con el artículo 14 de la ley estatutaria de la JEP (ley 1957 de 2019) la garantía de participación de las víctimas ante esta jurisdicción incluye la asistencia técnica y psicosocial. De esta forma, en el manual de participación de las víctimas de la JEP (ver boletines 28, 29 y 30) esta entidad de justicia distingue el acompañamiento psicosocial, como el realizado por fuera del proceso judicial, del acompañamiento psicojurídico, como el realizado en el marco de los procedimientos, señalando que ambos estarán a cargo del Departamento de Atención a Víctimas.  

A partir de esta decisión institucional, debería surgir una perspectiva concreta del acompañamiento psicojurídico y psicosocial a cargo de la JEP frente a las víctimas. De esta forma, se espera que dicho acompañamiento no solo conlleve actividades para el manejo emocional de la experiencia judicial, sino la participación y apropiación de los procedimientos de acuerdo con los deseos y necesidades de cada víctima, el manejo de expectativas, la toma de decisiones autónomas e informadas sobre la participación, la construcción y definición conjunta de objetivos restaurativos y de reparación, entre otros. No obstante, surgen varias preguntas para el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP: ¿cómo podría contribuir el enfoque psicosocial de la JEP a transformar las experiencias de justicia en Colombia y, en específico, para las víctimas? ¿de qué manera se pueden mejorar o fortalecer los procesos previos de reconocimiento entre las víctimas y sus acompañantes para que las diligencias y actividades procesales sean más provechosas desde este enfoque? ¿cómo puede la JEP fortalecer o recibir apoyo de otras instituciones del Estado con responsabilidades en la aplicación del enfoque psicosocial? ¿cómo articular esfuerzos entre organizaciones que realizan la representación judicial y el acompañamiento psicosocial y psicojurídico con la JEP en beneficio de los derechos de las víctimas?

A la fecha se evidencia que los acompañamientos psicosociales y psicojurídicos ofrecidos por la JEP han sido puntuales y, desde un enfoque crítico, poco eficientes, en tanto se observa la inexistencia o la dificultad de establecer relaciones previas y posteriores entre la víctima y los profesionales que realizan el acompañamiento. Incluso, se ha observado que el rol de acompañamiento no es comprendido o compartido por las familias, de forma que ello tiene consecuencias sobre los resultados de dicho acompañamiento. Una pregunta principal que surge a partir de esas consideraciones es ¿cuál es la comprensión del Departamento de Atención a Víctimas de la JEP sobre el acompañamiento que realiza? ¿con qué equipo se cuenta y cómo prioriza su labor sobre el universo de víctimas que se relacionan con la JEP? ¿cómo impacta dicha comprensión los derechos de las víctimas y los propósitos de la justicia transicional?

La experiencia de la Comisión Colombiana de Juristas en el acompañamiento psicojurídico de las víctimas que representa judicialmente para el desarrollo de actividades procesales, tanto presencial como virtualmente, incluye la identificación y construcción conjunta de estrategias para la participación activa de las víctimas que decidan ser parte del proceso judicial. Estas estrategias, construidas en duplas psicojurídicas, conformadas por profesionales para la aplicación del enfoque psicosocial y jurídico, buscan que las fases del proceso judicial no generen daños en las personas, sino que puedan dignificarlas reconociendo aspectos emocionales y humanitarios. Adicionalmente, se realiza la preparación y el acompañamiento a las víctimas en las audiencias o diligencias judiciales; se promueve la reflexión colectiva sobre la dimensión simbólica y material de la justicia, así como el desarrollo de acciones para que las víctimas se apropien del proceso judicial; se adelanta la conmemoración y el desarrollo de acciones de memoria; y la documentación de los hechos, daños y estrategias de afrontamiento para la restauración y reparación de los derechos.

El enfoque psicosocial es determinante en la representación judicial de las víctimas. Se trata de un aspecto deseable que debería pasar de una utopía de mínimos a la práctica extendida y habitual en las actividades judiciales que buscan la justicia restaurativa y la reparación integral de las víctimas, por lo que debería aplicarse a cada víctima representada judicialmente con el propósito de promover acciones sin daño y satisfacer sus derechos. No se trata de la aplicación de fórmulas preconstruidas en este campo o de su masificación, sino de considerar y fortalecer las capacidades que permitan disponer de distintas herramientas para el desarrollo de la labor. Las víctimas no solo son receptoras de justicia, sino partícipes de esta. Esa participación requiere necesariamente un acompañamiento psicojurídico.

 

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El presente boletín ha planteado de manera sintética la importancia de la aplicación del enfoque psicosocial en los procedimientos ante la JEP y en la presentación judicial ante esta institución de justicia. De esta manera, se destaca la importancia del acompañamiento psicojurídico en las diversas partes del procedimiento ante la JEP para garantizar el enfoque restaurativo y la necesidad de prestar más atención a este asunto. Por ejemplo, es deseable que la JEP haga pública su comprensión sobre la labor de aplicación del enfoque psicosocial, de acuerdo con su experiencia, y los propósitos prácticos de las decisiones adoptadas para la satisfacción de los derechos de las víctimas en dicha materia. Adicionalmente, para efectos del desarrollo del acompañamiento psicojurídico, es importante considerar las capacidades de la JEP y de las organizaciones de la sociedad civil en esta materia y fortalecer comprensiones y aprendizajes que puedan ser beneficiosos para la garantía de los derechos de las víctimas. En tal caso, deberían incluirse en los análisis consideraciones sobre la autonomía y voluntad de las víctimas, los impactos y daños, los riesgos de las actividades, los crímenes, las edades, las condiciones étnicas y territoriales, las expectativas y el abordaje familiar y social. Las acciones jurídicas deben ir de la mano con la aplicación del enfoque psicosocial, bajo una comprensión psicojurídica de la representación y la atención judicial.