Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín aborda la priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP

16 de abril de 2020

Boletín # 11. La priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento

El presente boletín aborda la priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En la primera parte, se explica i) en qué consiste la priorización que realiza la Sala de Reconocimiento, ii) cuáles son las oportunidades de participación de las víctimas en este proceso y iii) en qué se diferencia del proceso de selección. En la segunda, se presenta un balance general de la priorización realizada por la Sala de Reconocimiento.

  1. Los criterios de priorización de la Sala de Reconocimiento

Los procesos de priorización y selección “son inherentes a los instrumentos de justicia transicional” 1. Por un lado, la priorización es un proceso mediante el cual se establece el orden estratégico en el que se va a desarrollar la investigación y el juzgamiento de un universo de hechos y personas 2. Para ello, se aplica una metodología y unos criterios de priorización previamente determinados, que permiten definir en qué orden se van a conocer y juzgar los casos y situaciones 3. Como se sabe, la cantidad de crímenes cometidos durante el conflicto armado y que son competencia de la JEP es elevada, siendo necesario el uso de instrumentos de organización de la labor de conocimiento y juzgamiento. En la JEP la metodología y los criterios de priorización de los posibles asuntos de su competencia fueron fijados por sus magistradas y magistrados. En el caso de la Sala de Reconocimiento, estos se encuentran en la guía de Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas expedida el 28 de junio de 2018.

 El proceso de priorización, de acuerdo con la mencionada guía, tiene tres etapas:

Gráfica 1. Etapas del proceso de priorización en la Sala de Reconocimiento

Etapas del proceso

(Elaboración propia a partir de la la guía de Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas)

Los criterios de priorización que la Sala de Reconocimiento debe aplicar en la etapa de priorización en sentido estricto se observan en el gráfico 2. Cada uno de los criterios cuenta con indicadores o elementos de medición que deben ser aplicados a los casos o situaciones que se analicen; dichos indicadores pueden ser consultados en la mencionada guía (p. 16-21).

Gráfico 2. Criterios de priorización de la Sala de Reconocimiento

Criterios de priorización

(Elaboración propia a partir de la la guía de Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, p. 10-20)

Las víctimas pueden participar en el proceso de priorización. El art. 27D de la Ley 1922 de 2018 establece que las víctimas tienen derecho a ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos, y que podrán participar en la priorización a través de la presentación de observaciones a través de sus organizaciones y del aporte de pruebas. La participación de las víctimas en la priorización puede darse, por ejemplo, a través de solicitudes de priorización de situaciones o casos, de contribuciones a la identificación de los criterios de priorización, con elementos documentales o de otro tipo, y con observaciones sobre las decisiones de priorización que adopte la Sala, por ejemplo, solicitando su modificación. Todas estas actividades de participación deben contar con respuestas adecuadas e ilustradas por parte de la JEP para atender a las expectativas de las víctimas y satisfacer sus derechos.

Finalmente, debe señalarse que el concepto de priorización es distinto al de selección. La selección es un proceso a través del cual se determinan tanto los hechos y personas sobre los cuales se centrará la persecución penal o de aquellos sobre los cuales se renunciará a la misma 4. La diferencia es que mientras la priorización hace parte de un proceso de ordenación del trabajo frente al juzgamiento, la selección es un proceso de delimitación del marco de acción que, como consecuencia, define la concentración de la persecución penal en ciertos casos dejando otros por fuera de la misma. Para ello, también se deben aplicar unos criterios de selección establecidos previamente, que permitan centrar los esfuerzos en “los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra” 5. La selección tuvó una delimitación en la sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Pretelt Chaljub), ante una acción pública de inconstitucionalidad presentada por la CCJ, con los siguientes parámetros de interpretación:

9.9.1. El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, exige que todas ellas tengan, como mínimo, las siguientes garantías: (i) transparencia del proceso de selección y priorización; (ii) una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación; (iii) la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso; (iv) asesoría especializada; (v) el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado, se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales; (vi) el derecho a la reparación integral y; (vii) el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares. (…) 

9.9.3. Tal como se señala en la Constitución, sin perjuicio del deber de investigar y sancionar todas las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la ley estatutaria podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, objetivo dentro del cual, para la selección de los casos, se tendrán en cuenta tanto la gravedad como la representatividad de los mismos. (…)
9.9.5. El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. (negrilla y subrayado fuera del texto original)

A partir de esto, el Congreso estableció en el art. 19 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, los siguientes criterios de selección:

Gráfico 3. Criterios de selección de la JEP

Criterios de selección

(Elaboración propia a partir del art. 19 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019)

El art. 19 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 también establece que se puede renunciar a la persecución penal de las personas y hechos que no sean seleccionados ni constituyan “crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables” 6. Lo anterior, respetando “los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” 7. Asimismo, para que proceda la renuncia a la persecución penal, derivada de la ausencia de selección, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) la contribución eficaz a las medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, especialmente al esclarecimiento de la verdad; b) el cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sala de Reconocimiento; y c) la suscripción del acta de compromiso de no repetición y no comisión de nuevos delitos.

  1. Balance de la priorización realizada por la Sala de Reconocimiento

Hasta el momento, la Sala de Reconocimiento ha avocado conocimiento de siete casos o situaciones: Retenciones ilegales por parte de las FARC-EP (Caso 001); Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño (Caso 002); Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (Caso 003) 8; Situación territorial de la región de Urabá (Caso 004); Situación territorial de la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca (Caso 005); Victimización de los miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes del Estado (Caso 006); y Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano (Caso 007). A continuación, se presentan algunas observaciones sobre los ejercicios de priorización desarrollados en estos casos.

  1. La metodología de priorización dispuesta por la Sala de Reconocimiento no ha sido aplicada de forma clara, adecuada y unificada en todos los casos o situaciones

La SRVR ha desarrollado de formas diferentes las etapas de priorización en los casos o situaciones sobre las cuales ha avocado conocimiento. Entre las principales diferencias se encuentran las siguientes.

  • Etapa de agrupación:
    • En algunos casos o situaciones se enuncia que en la fase de agrupación se han establecido universos provisionales de casos y situaciones a partir de la información disponible suministrada por entidades estatales y organizaciones sociales, sin ofrecer información adicional sobre cómo se ha realizado este proceso o qué resultados obtuvieron 9.
    • En las situaciones territoriales se señala que la fase de agrupación se realiza desde el enfoque territorial, que permite la construcción de la situación de hechos victimizantes 10 o comprender las dinámicas territoriales y del contexto 11. Debe tenerse en cuenta que la aplicación del enfoque territorial es transversal y debe hacerse en todos los ejercicios de priorización.
    • No resulta claro cuál es la información objeto de análisis para desarrollar la fase de agrupación. En principio, para agrupar en categorías universos provisionales de casos y situaciones parece que la tarea de agrupación demanda ordenar y clasificar progresivamente la información disponible en general y no solo aquella relacionada con un tipo de hechos o una situación concreta. En algunos casos se señala que la agrupación se fundamentó en las fuentes de información referidas exclusivamente al caso o situación priorizada 12, mientras que en otros se señala que esas fuentes son la base de la etapa de concentración 13.
    • En la fase de agrupación del Caso 005 se presentan dos particularidades. Por un lado, se presenta un análisis preliminar de los factores de competencia de la Sala de Reconocimiento sobre los universos provisionales construidos 14. Si bien esto obedece a que los hechos que se agrupen deben cumplir con los factores de competencia de la SRVR, se advierte que el análisis de competencia termina ocurriendo en la fase de concentración en casos como el 004 15, mientras que en otros simplemente no se desarrolla. Por otro lado, en el Caso 005 se analizan algunos criterios para la agrupación de hechos en patrones, tales como los sujetos pasivos y activos, la importancia geoestratégica y geoeconómica o la escala de comisión de los hechos victimizantes 16. Esto no solo llega a incluir el abordaje de aspectos relacionados con los criterios de priorización, sino que no ocurre en otros casos o situaciones priorizadas.
  • Etapa de concentración:
    • En la mayoría de casos o situaciones se señala que la fase de concentración se realiza sobre los casos o situaciones, previamente agrupados, sobre los que se tiene información que permita identificar patrones de criminalidad y presuntos responsables 17. Esto permite entender que estos son los presupuestos para adoptar las decisiones de priorización, presupuestos a los que se busca llegar con la fase de concentración, los cuales no aparecían claramente establecidos en la guía metodológica de priorización.
    • Además de patrones y presuntos responsables, en algunos casos o situaciones el análisis de la información permitió identificar también las finalidades que perseguían los crímenes, sus hitos temporales 18, el funcionamiento de los grupos armados y su relacionamiento con los otros grupos y las comunidades 19, las principales conductas cometidas por los actores armados 20. En ese sentido, la profundidad y el nivel del análisis varía de un caso o situación a otra.
    • En varios casos o situaciones parecen aplicarse criterios de priorización en la etapa de concentración 21.
    • En el Caso 004 se enuncia que la concentración se realiza desde la articulación de los enfoques territorial, étnico y de género 22. Aunque ello no implica que no sean utilizados en otros casos, vale la pena señalar que la aplicación de estos enfoques debe ser transversal a todo el proceso de priorización.
  • Etapa de priorización en sentido estricto:
    • En el Caso 001 se hace referencia a que se lleva a acabo la etapa de priorización en sentido estricto, sin desarrollar la aplicación de los criterios de priorización 23.
    • En algunos casos o situaciones se habla de que se han cumplido o reunido los criterios de priorización 24. No parecería correcto hacer referencia a que los criterios de priorización se cumplen en un caso o situación concreta. Los criterios de priorización, con sus respectivos indicadores, deben ser aplicados en el análisis de los casos o situaciones para determinar cuáles deben ser investigados y judicializados primero. Es decir, el objetivo de la etapa de priorización no puede ser determinar si se cumple con los criterios como si se tratase de comprobar una lista de chequeo, sino aplicar los criterios y determinar, a partir de la medición y comparación de los indicadores en distintos casos y situaciones, el orden en que deben ser priorizados.
    • En algunos casos o situaciones, la aplicación del criterio de impacto diferenciado en los pueblos indígenas y sus territorios se incluye dentro del criterio de impacto diferenciado en sujetos colectivos 25, aun cuando se trata de criterios diferentes.

El Caso 007 no se incluyó en las observaciones anteriores porque la metodología aplicada fue totalmente diferente. Inicialmente, se realizó una caracterización general del reclutamiento y las conductas asociadas al mismo. Seguidamente, se analizaron los factores de competencia de la SRVR para determinar si esta podía conocer de los hechos caracterizados. Posteriormente, se abordó la priorización de los hechos, sin ofrecer información sobre las etapas de agrupación y concentración, señalando que esta obedecía a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional sobre la materia y al análisis de los criterios de priorización respecto al caso. Después de ello, se agruparon provisionalmente los hechos asociados al reclutamiento de acuerdo con tres categorías determinadas. Por último, se establecieron una serie de objetivos metodológicos relacionados con la recolección y análisis de información sobre el caso 26.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la Sala de Reconocimiento ha reinterpretado y atendido en forma distante el contenido de la metodología establecida en la guía de priorización. Esta situación impacta las expectativas y las garantías de participación de las víctimas en la medida en que no aporta claridad al proceso de priorización. Definida la metodología debería atenderse o, si es del caso, ajustarse de acuerdo con las experiencias que se vayan generando.

  1. Los ejercicios de priorización no se han realizado comparando unos casos o situaciones con otros

Esta observación fue señalada por el magistrado de la SRVR Iván González en sus aclaraciones de voto frente a los Autos 27 del 26 de febrero de 2019 y 29 del 1 de marzo de 2019, por medio de los cuales la SRVR avocó el conocimiento de los Casos 006 y 007 respectivamente. El magistrado advirtió que la SRVR no puede realizar la priorización sin antes identificar, al menos preliminarmente, cuál es su carga real de trabajo; es decir, no puede definir qué investigar primero si no ha clasificado y organizado la cantidad de investigaciones que debe atender.

De ahí que la SRVR haya terminado aplicando los criterios de priorización en abstracto y no de forma comparada como lo establece la misma guía metodológica de priorización. Lo anterior abre la puerta a dudas sobre por qué ciertos casos o situaciones deben ser priorizados sobre otros o sobre la continuidad de la priorización, así como los esfuerzos por atender a la magnitud de los casos o situaciones que son competencia de la JEP

  1. Las oportunidades de participación de las víctimas son limitadas y no todas tienen acceso a las mismas

Si bien la Ley 1922 de 2018 contempló la participación de las víctimas en los supuestos de priorización, la incidencia de las víctimas en estos procesos ha sido limitada. Como se indicó, la participación de las víctimas en la priorización puede darse antes de que la SRVR avoque conocimiento a través de la presentación de informes (orales, escritos o mixtos) y la presentación de solicitudes de priorización de casos o situaciones enmarcadas en estrategias de incidencia como, por ejemplo, la de un caso nacional de violencia sexual, reproductiva y otros delitos motivados en la sexualidad de las víctimas cometidos en el marco del conflicto armado 27, un caso nacional de desaparición forzada en el marco del conflicto armado 28, una situación sobre afectaciones del conflicto armado en el Meta 29, un caso nacional de corrupción en el marco del conflicto armado 30 o un subcaso por hechos cometidos en Arauca en el marco del Caso 003 31. También pueden darse condiciones de participación después de que la SRVR avoca conocimiento con la presentación de observaciones, pruebas e información adicional sobre los supuestos de priorización, por ejemplo, la solicitud de ampliación de la situación territorial en el Caso 005 a partir de la cual la SRVR le añadió otros municipios 32. Esto implica que el ejercicio de priorización debe ser progresivo y dinámico, como lo establece la guía metodológica de priorización.

Lo anterior da cuenta de que es necesario que la SRVR fortalezca las oportunidades de participación efectiva de las víctimas en los procesos de priorización, por ejemplo, a partir de escenarios de transparencia y rendición de cuentas sobre dichos procesos. Otro mecanismo para ello podría ser la apertura de procesos públicos de priorización, abiertos a la participación de las víctimas. Pero, además, atendiendo a que no todas las víctimas tienen los recursos para desarrollar estrategias de incidencia para la apertura de casos, es necesario que la SRVR aplique la metodología de priorización que defina, así deba ajustarla. Así, más allá de que las víctimas participen en los procesos de priorización, la SRVR tiene la obligación de aplicar la metodología de manera que resulte claro para todas las víctimas por qué unos casos son priorizados sobre otros en un momento dado, lo cual demanda tanto un incremento de la rigurosidad con que se desarrollan los ejercicios de priorización, de acuerdo con la metodología definida, como un aumento de la transparencia sobre la información que se está comparando para dar prioridad a unos casos o situaciones sobre otros.

Asimismo, es importante que desde los momentos y espacios en que se materializa la participación de las víctimas en los supuestos de priorización, la SRVR ofrezca condiciones y espacios de preparación para las etapas siguientes. De ese modo las víctimas y las organizaciones que las representan podrán contribuir de forma más amplia al proceso de contrastación que realice la SRVR desde la participación en las audiencias de versiones voluntarias y la presentación de las observaciones a las mismas.

En definitiva, es necesario que la SRVR fortalezca los esfuerzos en la implementación adecuada de la metodología de priorización. En estos momentos, la JEP tiene un cúmulo importante de información aportada por entidades estatales, organizaciones sociales, víctimas y, también, como producto de las investigaciones realizadas por su Unidad de Investigación y Acusación, y cuenta con un Grupo de Análisis de la Información que lleva dos años de funcionamiento. Es importante que los ejercicios de priorización evidencien los análisis rigurosos e integrales de información con el propósito de satisfacer los derechos de las víctimas. Finalmente, es también es importante que la JEP vaya preparando las condiciones de atención de los intereses y expectativas de las víctimas frente al proceso de selección derivado de las resoluciones de conclusiones que se expidan.


1 Constitución Política, art. 66 transitorio.

2 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, M.S. Antonio Lizarazo Ocampo, apartado 4.1.5.3. 

3 Para la SRVR, las situaciones “están definidas en términos de parámetros temporales y territoriales”, mientras que los casos “están definidos en términos de parámetros personales, asociando a individuos y a grupos de individuos la responsabilidad por los planes, políticas y patrones de macrocriminalidad de competencia de la SRVR”. Esta distinción es tomada de: JEP (2018), Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, párr. 2, disponible en: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf

4 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, M.S. Antonio Lizarazo Ocampo, apartado 4.1.5.3. 

5 Constitución Política, art. 66 transitorio.

6 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, M.S. Antonio Lizarazo Ocampo. Segundo resuelve.

7 Corte Constitucional, sentencia C- 579 de 2013, M.P. Jorge Pretelt Chaljub, párr. 9.9.5.

8 En el marco del Caso 003 se han priorizado seis territorios o subcasos: Catatumbo (Brigada Móvil No. 15 y Batallón de Infantería Francisco de Paula Santander); Norte del Cesar (Batallón de Artillería No. 2 "La Popa"); Casanare (Brigada 16), Antioquia (Batallón de Artillería No. 4 "Jorge Eduardo Sánchez"); Meta (Batallón de Infantería No. 21 "Batalla del Pantano de Vargas"); Huila (Batallón de Infantería No. 27 "Magdalena").

9 SRVR, Auto 002 del 4 de junio de 2018, párrs. 10 y 11, Caso 001; Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 10, Caso 002; Auto 005 del 17 de julio de 2018, párr. 11, Caso 003; Auto 27 del 26 de febrero de 2019, párr. 12, Caso 006.

10 SRVR, Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 10, Caso 002.

11 SRVR, Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 12, Caso 004; Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párr. 9, Caso 005.

12 SRVR, Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 14, Caso 004; Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párr. 12, Caso 005; Auto 27 del 26 de febrero de 2019, párr. 12, Caso 006).

13 SRVR, Auto 002 del 4 de junio de 2018, Caso 001 párr. 12; Auto 005 del 17 de julio de 2018, párr. 13, Caso 003; Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 12, Caso 002.

14 SRVR, Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párrs. 13 y siguientes, Caso 005.

15 SRVR, Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 17, Caso 004.

16 SRVR, Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párrs. 13 y siguientes, Caso 005.

17 SRVR, Auto 002 del 4 de junio de 2018, párr. 11, Caso 001; Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 11, Caso 002; Auto 005 del 17 de julio de 2018, párr. 12, Caso 003; Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 16, Caso 004; Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párr. 15, Caso 005.

18 SRVR, Auto 002 del 4 de junio de 2018, Caso 001 párrs. 13 y 14; Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 12, Caso 002; Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 18, Caso 004; Auto 27 del 26 de febrero de 2019, párrs. 13, 15 y 16, Caso 006.

19 SRVR, Auto 005 del 17 de julio de 2018, párrs. 14-16, Caso 003; Auto 27 del 26 de febrero de 2019, párrs. 16-22, Caso 006.

20 SRVR, Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párrs. 15 (numerales 1-9), Caso 005.

21 SRVR, Auto 002 del 4 de junio de 2018, Caso 001 párr. 11; Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 16 (literales c, d y e), Caso 004; Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, párrs. 15 (numerales 1-9), Caso 005.

22 SRVR, Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 16, Caso 004.

23 SRVR, Auto 002 del 4 de junio de 2018, párr. 15, Caso 001.

24 SRVR, Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 13, Caso 002; Auto 005 del 17 de julio de 2018, párr. 18, Caso 003; Auto 040 del 11 de noviembre de 2008, párr. 23, Caso 004; Auto 27 del 26 de febrero de 2019, párr. 24, Caso 006.

25 SRVR, Auto 004 del 10 de julio de 2018, párr. 13, Caso 002; Auto 005 del 17 de julio de 2018, párr. 18 (literal b), Caso 003.

26 SRVR, Auto 29 del 1 de marzo de 2019.

27 Corporación Humanas, (24 de febrero de 2020), Alianza Cinco Claves pide abrir un caso de violencia sexual, reproductiva y otros delitos motivados en la sexualidad de las víctimas, disponible en: https://www.humanas.org.co/alfa/10_446_La-Alianza-Cinco-Claves-pide-abrir-un-caso-de-violencia-sexual--reproductiva-y-otros-delitos-motivados-en-la-sexualidad-de-las-victimas.html

28 El Espectador (13 de noviembre de 2019), “Organizaciones piden a la JEP que abra caso de desaparición forzada”, disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/desaparecidos/organizaciones-piden-la-jep-que-abra-caso-de-desaparicion-forzada-articulo-890669

29 El Espectador (31 de julio de 2019), “Piden a la JEP abrir caso para investigar la violencia en el Meta”, Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/jep/piden-la-jep-abrir-caso-para-investigar-la-violencia-en-el-meta-articulo-873813

30 Ospina, J, (28 de septiembre de 2018), “Justicia transicional y lucha contra la corrupción”, El Espectador, disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/opinion/justicia-transicional-y-lucha-contra-la-corrupcion-columna-859161

31 Comisión Colombiana de Juristas (23 de octubre de 2019). Organizaciones de derechos humanos entregan a la JEP informe sobre ejecuciones extrajudiciales en Arauca. Disponible en. https://www.coljuristas.org/nuestro_quehacer/item.php?id=260

32 SRVR, Auto 032 del 12 de marzo 2019.