Este boletín aborda las condiciones de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con las víctimas.
Boletín # 12. La comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas
Este boletín aborda las condiciones de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con las víctimas. Para ello, el boletín se divide en cuatro partes. En la primera, se explica qué es la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y sus funciones. En la segunda, se exponen los principales elementos del Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas. En la tercera, se señalan las garantías para las víctimas de violencia sexual establecidas en el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual. Por último, se incorporan algunas consideraciones sobre la comunicación de la UIA con las víctimas.
La UIA es el órgano de la JEP encargado de investigar y adelantar la acción penal ante el Tribunal para la Paz en los casos en que los comparecientes no hayan aceptado responsabilidad o no hayan hecho un reconocimiento pleno de verdad y responsabilidad ante la SRVR, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sección de Revisión. Sus funciones son las siguientes:
Gráfico 1. Funciones de la UIA
(Elaboración propia a partir del art. 87 de la Ley 1957 de 2019)
La UIA está integrada por su director o directora, fiscales y grupos misionales. Las y los fiscales pueden ser delegados ante las salas de justicia o las secciones del Tribunal para la Paz. Por su parte, los grupos misionales son los siguientes:
De acuerdo con el art. 86 de la Ley 1957 de 2019, la UIA tiene el deber de mantener una comunicación fluida con los representantes de las víctimas y, para ello, su Dirección debía elaborar un protocolo de comunicaciones. Atendiendo a esto, la UIA empezó el proceso de construcción del protocolo de comunicación con las víctimas en enero de 2018. En el marco de este proceso, desarrolló encuentros para recolectar insumos y socializar información con representantes de la sociedad civil, organizaciones sociales y víctimas; estos contaron, de acuerdo con la UIA, con la participación de aproximadamente 4.000 víctimas 2. Además, entre octubre de 2018 y julio de 2019 la Unidad realizó un proceso de consulta previa con pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pueblo Rrom o gitano en el que participaron 7.393 personas 3.
Como resultado de este proceso, la UIA construyó dos protocolos: el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas y el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual. Estos protocolos fueron divulgados el 9 de marzo de 2020. A continuación se presentan sus principales elementos.
De acuerdo con el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas, la UIA mantiene interlocución directa con estas y/o sus representantes en cinco procedimientos o actividades para garantizar su derecho de participación. Los procedimientos o actividades mencionados por la UIA son los siguientes:
Cuando las salas y secciones comisionan a la UIA para adelantar labores de verificación y dichas labores implican participación de víctimas, estas deben recibir información suficiente por parte del fiscal sobre su objetivo, procedimiento y efectos.
En el procedimiento de atención a solicitudes de protección y análisis de riesgo, la UIA debe mantener la comunicación permanente con las víctimas:
Gráfico 2. Comunicación entre la UIA y las víctimas en los procesos de solicitudes de protección y análisis de riesgo
(Elaboración propia a partir del Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas, p. 52-55)
En los casos de no reconocimiento, la UIA puede solicitar medidas cautelares a la sección de primera instancia para casos de no reconocimiento del Tribunal. Si el Tribunal las concede, la UIA debe acordar su implementación con las víctimas, atendiendo a sus necesidades e identidades y a los contextos específicos que las rodean, y respetando la autonomía de los pueblos étnicos.
Teniendo en cuenta que el proceso de selección debe ser transparente, que la UIA tiene un deber de debida diligencia respecto a la investigación y que tiene la facultad de impugnar la decisión de no selección de un caso, es su deber mantener comunicación permanente con las víctimas para que conozcan sus actuaciones y realicen sus aportes para fortalecerlas.
Durante la investigación la UIA debe mantener la comunicación permanente con las víctimas, tal como se observa en el siguiente gráfico.
Gráfico 3. Comunicación entre la UIA y las víctimas en la investigación en casos de no reconocimiento
(Elaboración propia a partir del Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas, p. 57-66)
En el marco de estos procedimientos, la comunicación entre la UIA y las víctimas, sus representantes y organizaciones se rige por cuatro principios orientadores 9:
a) Comunicación reparadora: la comunicación debe contribuir a reparar los impactos de las violencias y partir del reconocimiento de las víctimas como sujetos de derechos y participantes esenciales en el proceso.
b) Comunicación pedagógica: la comunicación debe ser dialógica y pedagógica; esto implica que sea participativa, incluyente y basada en la confianza.
c) Comunicación garantista: la comunicación debe ser clara, oportuna y adecuada para que las víctimas comprendan plenamente las actuaciones y sus efectos.
d) Comunicación protectora: la comunicación debe garantizar los derechos de las víctimas, incluidas la integridad física y emocional.
Asimismo, en las actuaciones de la UIA y, en particular, en la comunicación con las víctimas deben aplicarse los siguientes enfoques:
Las víctimas de violencia sexual tienen los mismos derechos y oportunidades de participación que las demás víctimas, pero cuentan con unas garantías y derechos particulares orientados a protegerlas en razón de la formas de violencia que han sufrido y los efectos que estas tienen. En este apartado se destacarán algunas medidas contenidas en el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual que ofrecen garantías específicas para las víctimas de violencia sexual:
La UIA debe investigar de forma prioritaria el delito de violencia sexual, labor para la cual cuenta con un equipo especializado 18. Es un derecho de las víctimas de violencia sexual ser atendidas por personal especializado, capacitado en enfoques diferenciales y derechos humanos 19.
A las víctimas de violencia sexual se les debe garantizar el derecho a la salud con enfoque diferencial. Tienen derecho a ser remitidas por la UIA para la realización del examen de infecciones de trasmisión sexual y a recibir el tratamiento correspondiente en caso de que hayan resultado contagiadas. Sin embargo, se debe respetar la decisión de la víctima de no someterse a los exámenes o al tratamiento 20.
Asimismo, tienen derecho a la prestación de acompañamiento psicosocial hasta su recuperación. Tal acompañamiento debe ser prestado en coordinación con la Secretaría Ejecutiva 21.
Las víctimas de violencia sexual deben recibir las medidas de protección necesarias para ellas y sus familias, incluido el traslado a un lugar seguro. En ningún caso se podrá condicionar la seguridad al aporte de otras pruebas o a la identificación del autor. Tampoco se podrá requerir la realización de estudios de seguridad porque se presume su situación de riesgo. Incluso, si la víctima se retracta de su declaración, corresponde al o a la fiscal verificar que la retractación no haya sido causada por amenazas 22.
Al conceder medidas de protección a víctimas de violencia sexual deben tenerse en cuenta las reglas establecidas en el art. 22 de la Ley 1719 de 2014 23. Entre ellas se encuentran la presunción del riesgo de sufrir nuevas agresiones, la prestación de atención psicosocial permanente hasta la recuperación y la protección extensiva a la familia y personas dependientes de la víctima.
Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a que se proteja su intimidad, su privacidad y la confidencialidad sobre sus datos personales y los de su familia. Esta protección es irrenunciable en menores de 18 años 24. Asimismo, deben ser atendidas en lugares accesibles, que respeten su privacidad 25.
Durante su participación ante la JEP, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a:
- No ser confrontadas con su agresor 26.
- No ser sometidas a pruebas repetitivas 27.
- Pedir que no se practiquen pruebas que vulneren desproporcionadamente su intimidad 28.
- Dar su consentimiento para los exámenes médico-legales y decidir el género de quien los realice 29.
- Que se adopten las medidas para facilitar que puedan rendir declaración 30 y elegir el género de la persona ante quien deben rendir declaración 31.
- Que no se niegue su credibilidad, se les estigmatice o se concluya que no hubo violencia sexual por falta de rastros de violencia física, fluidos o ADN en sus cuerpos o porque su himen siga intacto 32.
- No ser discriminadas por su pasado, su comportamiento sexual, su orientación sexual o cualquier otro motivo 33, y a que, a partir de ello, no se infiera su consentimiento o se califique el delito como pasional 34.
- Que no se concluya que propiciaron el ataque a partir de algún gesto, expresión verbal o ausencia de ella, o por falta de resistencia, ni se presuma su consentimiento porque el agresor haya usado condón. Debe entenderse que en el contexto del conflicto armado, la violencia no permite que la víctima dé un consentimiento libre y voluntario 35.
En los casos que lo necesiten, las víctimas de violencia sexual deben recibir apoyo económico de la Secretaría Ejecutiva para facilitar su participación y costear gastos de teleconferencias y desplazamientos 36, así como garantías de alimentación y habitación 37.
Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asesoría permanente, información completa sobre los procedimientos y sus derechos, en particular sobre derechos sexuales y reproductivos 38 y su derecho a la salud 39.
Como se puede observar, la construcción del Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas evidencia un esfuerzo importante por parte de la UIA para garantizar los derechos de las víctimas. Al respecto, vale la pena destacar que se haya construido a partir de un proceso participativo con víctimas, que en dicho proceso hayan participado víctimas con identidades diversas y de distintos territorios, y que se haya realizado un proceso de consulta previa con participantes de pueblos étnicos de todo el país. Lo anterior denota un compromiso con la participación de las víctimas ante la JEP, que debe continuar materializándose en el transcurso de las actuaciones que desarrolle la UIA.
Asimismo, es claro que la UIA otorgó particular importancia a la aplicación de los enfoques diferenciales y a identificar medidas específicas aplicables en la atención y comunicación con los distintos grupos poblacionales, que fueran más allá de la enunciación de la aplicación transversal del respectivo enfoque. Incluso, en varios de los enfoques se señala que las medidas específicas fueron diseñadas a partir de espacios participativos con los grupos poblacionales destinatarios. Sin embargo, el Protocolo no identificó medidas específicas para la comunicación con niñas, mujeres y personas LGBTI cuando abordó el enfoque de género. Habría sido importante incluir, por ejemplo, medidas relacionadas con el deber de llamar a las personas trans por su nombre identitario o el deber de utilizar los artículos y adjetivos correspondientes a su identidad de género al referirse a ellas, entre otras.
Por su parte, el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual recoge derechos de las víctimas de violencia sexual establecidos en el derecho internacional y nacional sobre la materia, cuya protección es obligatoria. Para que la garantía de estos derechos pueda ser efectiva, es importante que la UIA capacite de forma adecuada a su personal y brinde información amplia y suficiente a las víctimas de violencia sexual sobre los mismos.
Respecto a ambos Protocolos, debe destacarse que estos evidencian un esfuerzo por generar herramientas pedagógicas para las víctimas sobre el funcionamiento de la JEP. Esto responde a la necesidad, reiterada por las víctimas, de conocer y comprender sus oportunidades de participación y los procedimientos de la JEP. Sin embargo, es fundamental que su construcción y esté acompañada de procesos de socialización y pedagogía para las víctimas.
Finalmente, la UIA debe garantizar que los protocolos cumplan con los principios de comunicación mencionados en el segundo apartado -comunicación reparadora, pedagógica, garantista y protectora-, contando principalmente con elementos y expresiones pedagógicas que permitan traducir conceptos y contenidos jurídicos a lenguajes accesibles. Además, sería importante que la UIA surtiera un proceso de participación de las víctimas y sus representantes sobre el contenido de los protocolos de forma que se conviertan en documentos perfectibles de acuerdo con las observaciones, consideraciones o inquietudes que le sean remitidas.
1 UIA, Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas, p. 36-38.
2 Ibídem, p. 16.
3 Ibídem, p. 93.
4 Ibídem, p. 52.
5 Ibídem, p. 52-55.
6 Ibídem, p. 55-56.
7 Ibídem, p. 56-57.
8 Ibídem, p. 57-66.
9 Ibídem, p. 74-75.
10 Ibídem, p. 81-82.
11 Ibídem, p. 82-101.
12 Ibídem, p. 102.
13 Ibídem, p. 102.
14 Ibídem, p. 105-108.
15 Ibídem, p. 110-113.
16 Ibídem, p. 115-118.
17 Ibídem, p. 120-123.
18 UIA, Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual, p. 45 y 59.
19 Ibídem, p. 51 y 59.
20 Ibídem, p. 84.
21 Ibídem, p. 46, 59 y 84.
22 Ibídem, p. 81.
23 Ibídem, p. 49.
24 Ibídem, p. 51 y 66.
25 Ibídem, p. 56 y 59.
26 Ibídem, p. 51 y 60.
27 Ibídem, p. 51.
28 Ibídem, p. 56.
29 Ibídem, p. 57 y 58.
30 Ibídem, p. 56.
31 Ibídem, p. 73.
32 Ibídem, p. 90.
33 Ibídem, p. 51 y 57.
34 Ibídem, p. 90.
35 Ibídem, p. 90.
36 Ibídem, p. 59 y 77.
37 Ibídem, p. 79.
38 Ibídem, p. 57.
39 Ibídem, p. 85.