Boletines del Observatorio sobre
la JEP

El presente boletín aborda el reconocimiento de los territorios de los pueblos indígenas como víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).  

Boletín #8 del Observatorio sobre la JEP

27 de febrero de 2020

Boletín #8. El reconocimiento de los territorios de los pueblos indígenas como víctimas

El presente boletín aborda el reconocimiento de los territorios de los pueblos indígenas como víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Para ello, se analizan los Autos 079 del 12 de noviembre de 2019 y 02 del 17 de enero de 2020 de la Sala de Reconocimiento, en los que se reconocen como víctimas los territorios de los pueblos indígenas solicitantes.

  1. Acreditación de pueblos indígenas como víctimas ante la Sala de Reconocimiento

Las víctimas de conductas cometidas en el marco del conflicto armado por parte de las FARC-EP, la Fuerza Pública y terceros o autoridades civiles no integrantes de la Fuerza Pública (sometidas voluntariamente a la JEP) tienen derecho a solicitar su acreditación en los casos o situaciones priorizadas por la SRVR.

Los pueblos indígenas y las autoridades étnicas pueden ser reconocidos como intervinientes especiales ante la Sala de Reconocimiento

Al acreditarse, las víctimas se constituyen como intervinientes especiales en los procedimientos ante la Sala y pueden participar en los mismos (sobre oportunidades de participación de las víctimas ante la SRVR, ver Boletín 6). Para solicitar su acreditación, las víctimas deben cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:

  • Manifestar que son víctimas de un delito y desean participar en las actuaciones ante la Sala.
  • Aportar una prueba siquiera sumaria de la condición de víctimas, como, por ejemplo, el relato de las razones por las cuales se consideran víctimas, señalando por lo menos la época y el lugar en que ocurrieron los hechos victimizantes que sufrieron, o estar incluidas en el Registro Único de Víctimas. En todo caso, el cumplimiento de este requisito se rige por el principio de libertad probatoria, por lo que las víctimas pueden presentar a la Sala cualquier prueba que ofrezca certeza del hecho. (Para más información sobre la acreditación de víctimas, ver aquí).

Como se explicó en el Boletín 7, los pueblos indígenas y las autoridades étnicas pueden ser intervinientes especiales ante la Sala de Reconocimiento:

  • Los pueblos indígenas, como sujetos colectivos, tienen derecho a solicitar su acreditación como víctimas y constituirse como intervinientes especiales en los procedimientos ante la JEP. (Protocolo 001 de 2019 de la Comisión Étnica).
  • Las autoridades étnicas también pueden ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP en los casos en que el delito haya afectado a uno o más miembros de su comunidad (art. 4, Ley 1922 de 2018).

  1. El reconocimiento del territorio de los pueblos indígenas como víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento

De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, los pueblos indígenas han presentado solicitudes de acreditación ante la Sala de Reconocimiento. El cuadro que se presenta a continuación reseña las solicitudes presentadas por el pueblo Awá1 y los pueblos Nasa2 y Misak3, quienes pidieron a la Sala que también acreditara su territorio como víctima.

Cuadro 1. Solicitudes de acreditación del pueblo Awá y de los pueblos Nasa y Misak

Solicitudes acreditacion

 (Elaboración propia a partir de los Autos 079 de 2019 y 02 de 2020 de la SRVR)

Como se observó en el cuadro, en ambos casos la Sala de Reconocimiento no se limitó a reconocer como víctimas a los resguardos y cabildos y como intervinientes especiales a las autoridades indígenas, sino que, además, reconoció como víctimas los territorios de estos pueblos, de conformidad con sus solicitudes.

Las decisiones de reconocer los territorios de estos pueblos indígenas como víctimas del conflicto armado en el marco de los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento se basan en el reconocimiento de la inescindibilidad del territorio y el pueblo indígena que lo habita. Dicho reconocimiento tiene como fundamento la interpretación sistemática de la cosmovisión de los pueblos indígenas y su gobierno propio, con las normas jurídicas nacionales e internacionales sobre protección de sus derechos.

Gráfico 1. Inescindibilidad del territorio y el pueblo indígena que lo habita: interpretación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas y su cosmovisión sobre el territorio

Inescindibilidad del territorio

(Elaboración propia a partir de los Autos 079 de 2019 y 02 de 2020 de la SRVR)

Lo anterior quiere decir que la SRVR interpretó sistemáticamente dos elementos:

  1. El marco jurídico nacional e internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas.

Existe un marco jurídico amplio que protege los derechos de los pueblos indígenas al territorio, la autonomía, la autodeterminación, la diversidad étnica y cultural, entre otros. A continuación, se señalan algunas de las principales normas que sirvieron de fundamento a la Sala de Reconocimiento para reconocer el territorio como víctima en los casos señalados, a partir de los derechos consagrados en favor de los pueblos indígenas:

  1. La cosmovisión de los pueblos indígenas sobre el territorio.

La SRVR reconoce que cada pueblo indígena tiene su propia cosmovisión y que, desde ella, puede comprender de distinta manera su relación con el territorio. Así, en el caso del pueblo Awá, la SRVR toma en consideración la forma como dicho pueblo comprende el territorio y su relación con el mismo, atendiendo a lo establecido en su Plan de Salvaguarda, derivado del Auto 004 de 2009, el cual señala:

La comprensión del territorio dentro de nuestra cultura Awá refleja cómo desde nuestra cosmovisión persiste una concepción integral del mundo (…). El territorio es un todo, el conjunto de tierra que incluye bosque, río, quebrada, personas, todo (…) que al hablar de territorio los indígenas Awá hagamos referencia, sin que la sociedad occidental lo note con claridad, al conjunto de derechos colectivos e individuales fundamentales que deben ser respetados y fomentados. (Plan de Salvaguarda del pueblo Awá, citado por la SRVR, Auto 079 del 12 de noviembre de 2019)

Asimismo, en el caso de la solicitud presentada por ACIN, la SRVR tiene en cuenta la manera en que los cabildos y resguardos que la integran entienden el territorio y las afectaciones que este ha sufrido en relación con su autonomía:

Para los pueblos indígenas y en especial para los Nasa, se concibe a Uma Kiwe (territorio), como un ser vivo y que hace parte integral del ser nasa, ella siente, se debe alimentar y cuidar, y para ello se realizan las ofrendas de las semillas que se llama el SAHAKELU, de ahí su carácter sagrado.

Nuestro territorio ancestral y sagrado ha sufrido violaciones, alteraciones, mutilaciones, ocupaciones y daños producto del conflicto armado interno que transformaron negativamente el lazo que las comunidades indígenas tenían con su territorio vulnerando el equilibrio, armonía y autonomía del pueblo indígena Nasa del Norte del Cauca. (Solicitud de acreditación de ACIN, citada por la SRVR, Auto 02 del 20 de enero de 2020).

Los pueblos indígenas no pueden ser plenamente reconocidos sin sus territorios.

Así, a partir del análisis del marco jurídico que protege los derechos de los pueblos indígenas y su relación con el territorio, en conjunto con las cosmovisiones de los pueblos indígenas solicitantes sobre sus territorios, la Sala de Reconocimiento concluye que el reconocimiento de estos pueblos debe incluir el reconocimiento de sus territorios. Y, por ello, acredita como víctimas tanto a los pueblos indígenas como a sus territorios.

Las decisiones de la Sala de reconocer los territorios de los pueblos indígenas como víctimas, apelando a su cosmovisión y al respeto de sus derechos, son muy importantes. Por un lado, dan cuenta de un compromiso serio de la Jurisdicción Especial para la Paz con la aplicación del enfoque étnico en sus actuaciones. Por otro lado, implican la materialización de los principios constitucionales de pluralismo y respeto a la diversidad étnica y cultural, así como un antecedente relevante para la construcción de diálogos sobre la protección de los territorios indígenas en otras jurisdicciones.

Ahora bien, el reconocimiento del territorio como víctima en el marco del proceso de acreditación de los pueblos indígenas es solo el primer paso para que estos empiecen a participar en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento. Esta tiene la tarea de continuar implementando el enfoque étnico en sus actuaciones, garantizando la participación efectiva de los pueblos indígenas en los diferentes procedimientos y procurando el reconocimiento de los impactos diferenciados que sufrieron en el marco del conflicto armado.


El pueblo indígena Awá vive en Colombia y en Ecuador. En Colombia, se ubican en los departamentos de Nariño y Putumayo. Para mayor información sobre el pueblo Awá, consulte aquí el sitio web de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

2 El pueblo indígena Nasa vive en Colombia, en los departamentos de Cauca, Huila, Tolima, Valle del Cauca y Putumayo. Para mayor información sobre el pueblo Nasa, consulte aquí el sitio web de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

3 El pueblo indígena Misak vive en Colombia, en los departamentos de Cauca y Huila. Para mayor información sobre el pueblo Misak, consulte aquí el sitio web de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).