Boletín #91 del Observatorio sobre la JEP

A la sombra de la jerarquía
Análisis de las violencias sexuales y reproductivas cometidas contra las niñas y las adolescentes en el marco del caso 07
El Macrocaso 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) investiga el Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo tratos crueles, inhumanos y degradantes, tortura, homicidios y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio. Este Macrocaso se dividió en dos subcasos: i) los hechos cometidos por las antiguas FARC-EP; y ii) los hechos atribuidos a la Fuerza Pública.
Hasta el momento, el subcaso con mayor avance procesal es el correspondiente a las FARC-EP. A través del Auto 005 de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó actuaciones y omisiones atribuibles a quienes integraron el último Secretariado de la extinta guerrilla. En esta decisión, la JEP estableció cinco patrones de macrocriminalidad, entre los cuales se destacan dos relacionados directamente con la violencia sexual y reproductiva contra niñas y adolescentes:
- Patrón de violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutados en el marco de la vida intrafilas.
- Patrón de violencias reproductivas que afectó a niñas reclutadas, el cual se ejecutó en virtud de la política de anticoncepción y planificación forzada de las FARC-EP.
Posteriormente, en marzo de 2026, mediante en el Auto 07 de 2026, la SRVR profundizó en la responsabilidad regional y en la participación determinante de antiguos mandos e integrantes de las FARC-EP en la comisión de estos patrones. Estas determinaciones judiciales demuestran que las violencias sexuales y reproductivas estuvieron intrínsecamente vinculadas a las estructuras de poder, control militar y subordinación jerárquica dentro de la organización armada.
Este boletín presenta los hallazgos sobre dichos patrones. Asimismo, se analizan los avances y desafíos en el reconocimiento judicial de estas violencias como crímenes graves del conflicto armado.
- Caracterización de las víctimas
Desde que la JEP avocó conocimiento del caso 07 mediante el Auto 029 de 2019[1], la magistratura ha avanzado en la documentación de la magnitud y complejidad del reclutamiento y utilización de niños y niñas. La SRVR ha identificado 18.677 víctimas de reclutamiento por parte de las extintas FARC-EP entre 1971 y 2016 a lo largo del territorio nacional.
La información consolidada por la SRVR demuestra que el reclutamiento afectó principalmente a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad social y territorial. El 52.85 % de las víctimas fueron reclutadas cuando tenían entre 15 y 17 años, mientras que el 30.47 % fueron reclutadas a los 14 años o menos.
La Sala estableció que, de las víctimas reclutadas registradas, al menos el 24 % reportó haber sufrido una o más conductas relacionadas con violencia basada en género, orientación sexual o identidad y expresión de género. De estas víctimas, el 91 % correspondía a mujeres, el 5 % manifestó tener una orientación sexual diversa y el 2 % una identidad de género no normativa[2].
En relación con las violencias reproductivas, se documentaron 86 hechos de anticoncepción forzada contra 85 víctimas y 100 hechos de aborto forzado sufridos por 67 personas. En ese sentido, al menos el 24% de las niñas reclutadas que se encuentran acreditadas en el macrocaso fueron sometidas a anticoncepción forzada y 19 % a abortos forzados.
Según el auto 005 de 2024[3], se documentaron 230 hechos de violencia sexual cometidos contra 135 víctimas al interior de las filas de las FARC, lo que equivale al 35 % del total de las víctimas. Entre las conductas identificadas se encuentran violaciones, esclavitud sexual, uniones forzadas, desnudez forzada y otros actos sexuales violentos, perpetrados mediante abuso de poder, amenazas y uso de la fuerza para anular la voluntad de las víctimas.
- Patrón de violencias sexuales contra las niñas y adolescentes reclutadas en la vida intrafilas
Las niñas y adolescentes reclutadas por las extintas FARC-EP fueron sometidas a diversas formas de violencia sexual que, según identificó la SRVR a partir de los informes de víctimas y sus organizaciones, no correspondieron a hechos aislados sino a un repertorio sistemático de prácticas de control, subordinación y disciplinamiento dentro de la vida intrafilas. El Auto 005 de 2024 reconstruyó y verificó la existencia de dicho repertorio, y concluyó que todas ellas estuvieron atravesadas por relaciones desiguales de poder derivadas de la edad, el género, la jerarquía militar y las limitadas posibilidades reales de oposición frente a quienes ejercían autoridad dentro de la organización.
- Violación: fue la conducta de mayor incidencia dentro de las violencias sexuales intrafilas, representando el 55 % del total de los hechos documentados en el Caso 07. De las víctimas registradas, 89 reportaron al menos 127 hechos de violación, de los cuales el 98 % se cometieron cuando aún eran niñas. Los perpetradores, en su mayoría, fueron mandos con posiciones de autoridad, que aprovecharon de manera deliberada los momentos iniciales del reclutamiento y el tránsito hacia los campamentos para la comisión de los delitos. En esta fase las niñas y adolescentes enfrentan condiciones de extrema vulnerabilidad y control, en un contexto de miedo, aislamiento y subordinación frente a mandos armados, quienes utilizaron amenazas de muerte o fusilamiento por “desacato” para someterlas y anular su voluntad.
Los relatos recogidos por la SRVR evidencian dinámicas de sometimiento de extrema gravedad, tales como la asignación de fusiles de madera a las reclutadas frente a las armas reales de los agresores, la implementación de la "metodología del miedo", consistente en colocar un fusil al lado de la “caleta”[4] de la niña para asegurar su silencio durante el abuso, o las prácticas de "selección de víctimas", en las cuales los comandantes elegían a qué niña recién llegada someterían a tales vejámenes.
Estas violencias afectaron la noción de feminidad de las niñas, quienes han afirmado que en las FARC “ser mujer significaba ser violada”.
- Esclavitud sexual: la SRVR clasificó como esclavitud sexual los relatos de al menos 36 víctimas tras constatar la existencia de elementos fácticos que evidencian el ejercicio de atributos del “derecho de propiedad” y la total objetivación de los cuerpos de las niñas y adolescentes al interior de las filas. Si bien el entorno intrafilas ya constituía un escenario de coacción generalizada que controlaba el movimiento y la sexualidad de sus integrantes, este patrón adquirió características específicas de deshumanización extrema.
La Sala concluyó que existió recurrencia y multiplicidad en las agresiones en el tiempo por parte de un mismo perpetrador, quien obligaba a la víctima a fungir como su "compañera sexual" de forma forzada durante meses o años, y la facultad autoatribuida por los comandantes de "escoger" y acceder primero a las niñas más jóvenes o vírgenes bajo la noción de que les "pertenecían totalmente". En ese escenario, las niñas y adolescentes eran “rifadas”, “subastadas” o “sorteadas” mediante números entre los combatientes de alto rango. Asimismo, se documentó un continuum de violencia en el que, una vez que el comandante "estrenaba" y utilizaba a la víctima, esta era entregada a los mandos de escuadra y luego a la tropa rasa, convirtiéndola en una esclava disponible para cualquier integrante que lo requiriera. El uso de las menores incluía la imposición forzada de roles de servicio, como la obligación de cocinar, acompañarlos a fiestas y complacerlos sexualmente bajo el discurso de que era su "obligación como mujeres de las FARC".
- Unión forzada: esta modalidad fue reportada por al menos 12 víctimas, quienes además de sufrir violencia sexual, fueron obligadas o presionadas a asumir el estatus formal de "compañeras" o "socias" de integrantes de las filas. Los testimonios confirman que el consentimiento de las menores fue completamente ignorado, operando bajo la imposición unilateral del comandante: "y a partir de ese momento tenía que ser su mujer".
En varios de los casos documentados en el Auto existió una deliberada premeditación en la comisión de la conducta, es decir, los perpetradores planificaban la unión forzada incluso antes del reclutamiento de la víctima, visitando sus hogares y seleccionando específicamente a la víctima con el objetivo explícito de convertirla a futuro en la "mamá de sus hijos" y proceder a su posterior reclutamiento. Ya en la vida cotidiana del campamento, ser la mujer de un mando implicaba una situación de subordinación absoluta. Las víctimas eran sometidas a un aislamiento severo, teniendo prohibido relacionarse con las demás guerrilleras y siendo descritas en algunos relatos como "un animalito enjaulado". Esta condición conllevaba la obligación de pernoctar todas las noches con el agresor, realizar tareas de cuidado doméstico como cocinarle y obedecer incondicionalmente cualquier requerimiento de índole sexual, incluidas las prácticas degradantes, ante la total imposibilidad de oponerse a quien ejercía el control.
- Desnudez forzada: la JEP constató que las niñas incorporadas a las filas padecieron graves sufrimientos, humillación y despojo de su pudor al ser obligadas, por órdenes del grupo armado, a desnudarse o permanecer en ropa interior expuestas a la mirada colectiva. Aunque algunos comparecientes afirmaron que formalmente existían pautas de respeto o distanciamiento en los momentos de aseo, los relatos de las víctimas demuestran que el baño se convirtió en un escenario de profunda vulnerabilidad, en el que habitualmente eran vigiladas y "morboseadas" por grupos de hasta 30 hombres.
El carácter forzado y punitivo de esta conducta se materializaba a través de la violencia física y disciplinaria. Las niñas que se negaban a exhibir sus cuerpos ante la tropa sufrían severos castigos materiales, documentándose casos con sanciones de hasta 150 viajes de leña por el simple hecho de intentar preservar su intimidad. En situaciones extremas, la desnudez forzada se utilizó de manera prolongada en el tiempo como un método de tortura pública, en el cual las menores eran amarradas sin ropa frente a los campamentos para anular por completo su dignidad.
- Patrón de violencias reproductivas contra niñas y adolescentes reclutadas
Como se señaló previamente, la SRVR determinó la existencia de un patrón sistemático de violencias relacionada con la salud y los derechos reproductivos de las niñas y adolescentes reclutadas por las FARC-EP. De esta conducta se derivan dos repertorios diferenciados de violencia:
- Repertorio de violencias reproductivas asociadas a la aplicación de métodos anticonceptivos
Este repertorio incluye las siguientes violencias:
- Anticoncepción forzada: el Auto de Determinación de Hechos y Conductas de 2024 establece que la anticoncepción no operó como una medida de salud sexual y reproductiva basada en decisiones libres e informadas, sino que operó como una obligación derivada de las lógicas de operación militar y disciplinaria. Como lo relataron varias víctimas, “allá no piden opinión, solamente dan órdenes” a los pocos días de su ingreso al campamento, y se ejecutaban de forma inmediata. En ese sentido, el consentimiento válido de las niñas y adolescentes para la aplicación de métodos anticonceptivos fue completamente anulado, porque la obligación de planificar se les notificaba apenas se incorporaban a las filas.
A lo anterior se suman los contextos de vulnerabilidad de los que provenían las niñas y adolescentes reclutadas. Varias víctimas manifestaron que nunca recibieron información previa sobre anticoncepción en sus hogares o en los resguardos indígenas a los que pertenecían; por lo tanto, más allá de algunas “charlas” impartidas por enfermeras o los “médicos” de la organización armada, no comprendían el alcance o los efectos de los procedimientos a los que estaban siendo sometidas. La SRVR documentó relatos que evidencian cómo métodos de alta duración, como inyecciones e implantes subdérmicos, fueron aplicados de manera reiterada a niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años, incluso a niñas que ni siquiera habían tenido su primer periodo menstrual.
Como la anticoncepción era una directriz de obligatorio cumplimiento, la negativa a cumplirla implicaba sanciones como castigos físicos y trabajos forzados. Igualmente se emplearon medios violentos. La Sala documentó el uso de mecanismos directos de fuerza y violencia para garantizar la aplicación de métodos anticonceptivos. Varias víctimas narraron haber sido inmovilizadas por otros integrantes de la organización mientras les aplicaban inyecciones o dispositivos anticonceptivos contra su voluntad, e incluso bajo amenazas con armas.
- Malas prácticas médicas asociadas a los métodos de anticoncepción: Las víctimas relataron que los métodos anticonceptivos eran impuestos sin valoración médica, seguimiento clínico ni información sobre sus posibles efectos secundarios. En muchos casos, las niñas eran sometidas sucesivamente a distintos métodos anticonceptivos luego de que presentaran reacciones adversas, dolores intensos o complicaciones de salud, sin que existiera una atención médica adecuada o una evaluación profesional sobre los riesgos que ello implicaba para sus cuerpos en desarrollo.
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La anticoncepción forzada no solo implicó la anulación de la autonomía reproductiva de las niñas y adolescentes, sino que también las expuso a prácticas degradantes, negligentes y contrarias a su dignidad humana. Así mismo, puso sobre sus hombros la obligación de la anticoncepción dentro de las filas, aun cuando se conocían los impactos negativos en su salud y los sufrimientos que dichos métodos conllevaban para ellas.
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Adicionalmente, los procedimientos se realizaban en condiciones precarias, en campamentos improvisados y sin los instrumentos adecuados. Los métodos fueron aplicados por personas que, aunque ejercían funciones de enfermería dentro de la organización, no necesariamente contaban con formación médica. Esto derivó en aplicaciones inadecuadas de inyecciones y de dispositivos intrauterinos, generando afectaciones físicas, sangrados prolongados, quistes en ovarios y senos, dolores intensos y secuelas que derivaron en operaciones de alta complejidad, así como resistencia a los anticonceptivos e infertilidad.
- Repertorio de violencias asociadas a los embarazos de las integrantes de las antiguas FARC-EP
Este repertorio de violencias estuvo orientado a controlar los embarazos de niñas y adolescentes con el fin de impedir la maternidad dentro de las filas y garantizar su disponibilidad para las actividades militares.
- Abortos forzados: los embarazos dentro de las filas eran considerados una infracción a las normas internas de la organización, por lo que, como regla general, las niñas y mujeres embarazadas eran obligadas a abortar. De acuerdo con los relatos de las víctimas y las versiones de algunos comparecientes, la prohibición de tener hijos hacía parte de las directrices internas de las FARC-EP y era aplicada mediante mecanismos de presión, coerción y violencia.
La SRVR determinó que las niñas y adolescentes no tuvieron la oportunidad de decidir deliberadamente sobre la continuación o interrupción de sus embarazos, y al menos el 19% de las víctimas acreditadas en el subcaso FARC para 2023 sufrieron procedimientos abortivos ordenados por los mandos de la estructura armada, bajo amenaza de sanciones, castigos, represalias o incluso la sumisión por la fuerza. Los testimonios recopilados por la Sala evidenciaron que algunas víctimas intentaron ocultar sus embarazos ante el temor de ser obligadas a abortar o a recibir castigos disciplinarios.
- Malos tratos asociados a la realización de procedimientos de abortos: muchos de los procedimientos abortivos fueron realizados en condiciones precarias, inseguras, degradantes y se configuraron bajo la comisión de graves maltratos físicos y psicológicos. Las víctimas relataron haber sido sometidas a procedimientos dolorosos y traumáticos, sin información previa, algunas sufrieron complicaciones físicas severas como: hemorragias, infecciones, dolores intensos y secuelas prolongadas en su salud reproductiva. Pero, además, muchas fueron obligadas a continuar con los trabajos militares, incluso en condiciones críticas de salud.
- Asesinato y desaparición de neonatos: dentro los episodios más graves y dolorosos relatados por las víctimas está la desaparición o asesinato de sus hijos e hijas recién nacidos en el contexto de las políticas de control reproductivo y de prohibición de la maternidad dentro de las filas. De acuerdo con la SRVR, estas conductas estuvieron asociadas a la idea de que la presencia de niños y niñas era incompatible con la dinámica militar y operativa de la organización armada. Algunas víctimas señalan que, ante nacimientos ocurridos en campamentos o zonas de operaciones, los neonatos eran separados de sus madres y posteriormente desaparecidos o asesinados para evitar riesgos para la estructura armada.
- Privación de la maternidad y paternidad derivada de la obligación de entregar a otras personas los hijos e hijas nacidos: por último, la SRVR determinó que existió una práctica sistemática de separar forzosamente de sus madres a aquellos hijos e hijas que nacieran dentro de las filas. En aquellos casos en los que se permitía continuar con el embarazo o se lograba esconder el mismo lo suficiente para que el bebé llegara a término, las niñas y mujeres eran obligadas a entregar a sus hijos e hijas a terceros, generalmente familiares, campesinos o redes de apoyo externas, bajo la lógica de que la crianza era incompatible con la permanencia en la organización armada.
Estas separaciones no eran libres ni voluntarias. Las niñas y adolescentes actuaban bajo la presión de los mandos. En muchos de los casos, las víctimas desconocieron durante años el paradero de sus hijos e hijas, o nunca pudieron volver a tener contacto con ellos y ellas, lo que ocasionó profundas afectaciones emocionales, psicológicas y familiares tanto para las víctimas directas como para sus hijos e hijas.
- Conclusiones:
Los hallazgos de la SRVR del Caso 007 permiten dimensionar la magnitud de las violencias sexuales y reproductivas al interior de las filas de las antiguas FARC-EP. Lejos de tratarse de hechos aislados o excepcionales, estas conductas ocurrieron de manera masiva, reiterada y extendida en distintos niveles de la organización, lo que evidencia la existencia de patrones de macrocriminalidad. La gravedad de estos hechos se profundiza al considerar que, en su mayoría, fueron cometidos contra niñas y adolescentes reclutadas forzosamente, quienes se encontraban en condiciones extremas de vulnerabilidad, subordinación y desprotección.
Aunque el Reglamento del Régimen Disciplinario de las antiguas FARC-EP tipificaba formalmente la violación como una conducta grave sancionable mediante Consejos de Guerra, es posible concluir que este marco normativo resultó ineficaz y derivó en prácticas naturalizadas e impunes. Los patrones identificados muestran que las violencias sexuales no fueron conductas casuales o marginales, sino prácticas integradas al funcionamiento mismo de la organización armada. En la práctica, las niñas no contaban con posibilidades reales de oposición, defensa o denuncia. El control militar y jerárquico intrafilas anulaba cualquier capacidad de decisión.
La amplitud y sistematicidad de los patrones de macrocriminalidad evidencian que las violencias sexuales y reproductivas cumplieron una función dentro de la lógica operativa de la organización armada. Las niñas y adolescentes reclutadas fueron sometidas a diversas formas de control sobre sus cuerpos, su sexualidad y su vida reproductiva, orientadas a garantizar su “disponibilidad” sexual para los hombres de la estructura armada, así como a asegurar la realización de labores de cuidado y trabajo doméstico. Por su parte, prácticas como la anticoncepción y los abortos forzados operaron como mecanismos dirigidos a preservar la plena capacidad operativa militar de las mujeres y niñas que integraban las filas, imponiendo los intereses estratégicos de la estructura armada por encima de la autonomía, la dignidad y los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes reclutadas.
En ese sentido, los Autos 005 de 2024 y 007 de 2026 plantean elementos fundamentales sobre la responsabilidad del antiguo Secretariado de las FARC-EP, derivada tanto de acciones directas como de omisiones en el ejercicio del mando. La SRVR concluyó que las fallas en materia de prevención, control y sanción no constituyeron hechos aislados ni simples deficiencias disciplinarias, sino prácticas toleradas e incluso funcionales dentro de una lógica de costo-beneficio asociada al desarrollo de la guerra.
En ese contexto, la violencia sexual, la explotación y las graves afectaciones a la vida, la integridad y la dignidad de las niñas y adolescentes reclutadas fueron asumidas como costos tolerables para preservar la estabilidad de la estructura militar, lo que llevó a evitar sanciones contra mandos medios u hombres considerados estratégicos para el funcionamiento de la organización. Mientras las medidas disciplinarias recaían, cuando se aplicaban, principalmente sobre integrantes de menor rango, la comandancia mantuvo impunidad, favoreciendo la persistencia de relaciones jerárquicas de poder profundamente atravesadas por la discriminación de género.
Es importante resaltar que los impactos de estas violencias no terminaron con la salida de las víctimas de las filas. Muchas de las niñas y adolescentes que sobrevivieron a estos hechos han debido cargar durante años con consecuencias físicas, emocionales y psicosociales profundas, sin haber contado con acceso adecuado a atención médica, acompañamiento psicosocial o medidas integrales de reparación. Ello plantea desafíos urgentes para el Sistema Integral de Paz y en general para el Estado colombiano en materia de justicia restaurativa, de reparación y de garantías de no repetición para estas mujeres, especialmente frente a la necesidad de construir respuestas específicas que reconozcan la gravedad y los efectos diferenciados de las violencias sexuales y reproductivas sufridas por ellas.
Finalmente, es de resaltar que el macrocaso 07 avanzó significativamente en la identificación de patrones de violencia sexual. Infortunadamente, persiste una deuda en este sentido en otros macrocasos, donde estas violencias no han sido abordadas con la misma profundidad. Aún cuando los desarrollos en los casos 01 y 02 evidenciaron la existencia de patrones de violencia sexual asociados al accionar de las antiguas FARC-EP, su carácter sistemático hasta el momento no ha sido reconocido.
[1] Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto SRVR No. 029 de 1 de marzo de 2019, “Por medio del cual se avoca conocimiento del Caso 007”, 1 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=49
[2] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto SRVR No. 005 de 9 de octubre de 2024, Caso 07: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”, expediente 9006310-91.2019.0.00.0001, 9 de octubre de 2024, https://relatoria.jep.gov.co/fichas/Ficha_Auto_SRVR-005_09-octubre-2024.html
[3] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto SRVR No. 005 de 9 de octubre de 2024, Caso 07: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”, Expediente 9006310-91.2019.0.00.0001, 9 de octubre de 2024, https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-005_09-octubre-2024.pdf.
[4] En el contexto de los grupos guerrilleros, se conoce como “caleta” a una cama rústica que se construye con palos en la que descansan.