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En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta las distintas decisiones que ha tomado la Jurisdicción respecto de la solicitud de sometimiento del ex paramilitar Salvatore Mancuso y la figura de "bisagra" o sujeto material y funcionalmente incorporado a la fuerza pública. 

Boletín #75 del Observatorio sobre la JEP

June 28, 2024

Ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso en la JEP

 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) investiga, juzga y sanciona conductas que se circunscriben en tres factores de competencia: material, temporal y personal. Es decir, conductas que hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016 o durante el proceso de dejación de armas, perpetradas por ex miembros y ex colaboradores de las FARC-EP e integrantes de la fuerza pública como comparecientes obligatorios; y por terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública como comparecientes voluntarios.

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reiterado que, por regla general, la JEP no tiene competencia para conocer las conductas cometidas por ex paramilitares en el contexto del conflicto armado interno pues no es posible satisfacer el factor de competencia personal, que define a qué personas puede juzgar la Jurisdicción. No obstante, el sometimiento de Salvatore Mancuso como sujeto funcional o materialmente incorporado a la fuerza pública abrió la posibilidad excepcional de investigar y sancionar los crímenes cometidos por ex integrantes de este grupo armado.

Este boletín presenta las distintas decisiones que ha tomado la Jurisdicción en relación con la solicitud de sometimiento del ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, y las reglas de competencia que se han fijado de cara a las solicitudes de altos mandos paramilitares, a partir de la figura de “bisagra” o sujeto funcional o materialmente incorporado a la fuerza pública.

  1. Sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez en la JEP

El 30 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a la JEP la manifestación de sometimiento de Mancuso Gómez como tercero civil.  Adujo que, entre 1989 y 1997, emprendió “acciones de promoción, [y] colaboración […] con las fuerzas militares de Colombia”, y que, entre 1997 y 2004, “fue comandante de los Bloques Córdoba, Norte, Montes de María y Catatumbo” de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

El 21 de agosto de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SVRV) asumió su conocimiento en calidad de tercero civilmente responsable en su condición de comandante paramilitar. Sin embargo, dos años después, por medio del Auto 90 del 30 de junio de 2020 rechazó el sometimiento por no satisfacer la competencia personal de la JEP. Contra esta decisión, la defensa del compareciente presentó un recurso de apelación.

En la decisión TP-SA 1186 de 2022, la SA del Tribunal para la Paz confirmó el rechazo del sometimiento, pero le ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) citar al compareciente a una audiencia pública, con el fin de darle la oportunidad de reconocer la verdad y su responsabilidad, y demostrar que su participación en el conflicto armado no se enmarcó exclusivamente en su calidad de comandante paramilitar.

1.1. Sujeto material o funcionalmente incorporado a la fuerza pública o “bisagra”

La JEP tiene competencia personal sobre los agentes del Estado, es decir, sobre “toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios”[1]. Para la SA del Tribunal para la Paz debe ser sometido al tratamiento transicional de la JEP todo sujeto que, al momento de los hechos, estuviera ejerciendo la función pública, independientemente de la existencia o no de una vinculación formal al Estado[2].

Los miembros de la fuerza pública cumplen tres condiciones: 1. contribuyen orgánicamente a la función militar propiamente dicha; 2. ejercen las tareas que les fueron encomendadas de manera continua; y, 3. cumplen su función bajo el principio de subordinación. Desde una perspectiva amplia y con enfoque transicional, es posible identificar miembros de facto de la fuerza pública que ejercieron como agentes, a pesar de no tener una vinculación formal[3].

En el caso de los paramilitares, la SA determinó que no es posible hablar de agentes de la fuerza pública de facto, pues no se cumplen las condiciones de subordinación y continuidad. El paramilitarismo asumió poderes propios del Estado con el consentimiento, aquiescencia o tolerancia de servidores públicos, a sabiendas de que no estaban legitimados jurídicamente para hacerlo. De esta forma, los comandantes y máximos jefes paramilitares suplantaron a funcionarios públicos y actuaron en conjunto con ellos, convirtiéndose en sujetos material y funcionalmente incorporados a la fuerza pública.

La figura del sujeto material o funcionalmente incorporado a la fuerza pública, o “bisagra”, estableció la posibilidad de aceptar el sometimiento forzoso a la JEP de sujetos que se encontraban en el vértice de una organización paramilitar y sirvieron de conexión entre dicha organización y las fuerzas armadas y civiles del Estado[4].

La doctrina contrainsurgente del Estado, con su necesidad de adelantar operaciones militares en lugares en los que la fuerza pública no podía o no quería hacer presencia, creó un vacío de cumplimiento que en algunos territorios fue asumido por grupos paramilitares autodenominados “autodefensas”. Desde la ilegalidad, los paramilitares actuaron con plena autonomía en el funcionamiento de la organización y la toma de decisiones, pero de la mano con la fuerza pública, lo que permitió su crecimiento y consolidación como grupo armado.

1.2. Aportes de verdad

La JEP debe esclarecer la verdad sobre los patrones, planes y políticas criminales de los actores armados en el conflicto. La investigación se dirige hacia la construcción de una verdad amplia sobre los crímenes más graves y los máximos responsables o partícipes determinantes. En el caso de los comparecientes que se sometan a la Jurisdicción bajo la figura de “bisagra”, la SA determinó que el aporte de verdad debe ser presente, efectivo, suficiente y novedoso[5].

Presente cuando aporta información que no pudo ser tenida en consideración por otros órganos de justicia y que, por lo anterior, contiene un elemento de novedad para demostrar su calidad de sujeto “bisagra”.

 

Efectiva cuando aporta información que conduce a establecer su incorporación material y funcional con la Fuerza Pública, en calidad de eventual máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad con los que será investigado dentro de los macrocasos de la SRVR.

 

Suficiente cuando aporta información que satisface todo el peso probatorio necesario para comprobar una hipótesis formulada por la magistratura.

 

Novedosa cuando aporta información que no fue tenida en consideración por otros órganos de justicia.

 

Fuente: Elaboración propia de acuerdo con la Resolución No. 3804 de 2023.

 

La Audiencia Única de Aporte a la Verdad de Mancuso Gómez se celebró los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023 en Montería, Córdoba. El compareciente asistió a la diligencia de forma virtual desde un centro de reclusión de migrantes en Georgia, Estados Unidos, y presentó información sobre las Cooperativas Convivir, la relación entre las fuerzas armadas y el paramilitarismo, así como aportes novedosos en relación con empresas financiadoras y el rol de terceros y agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública (AENIFPU).

El 17 de noviembre de 2023, la SDSJ profirió la Resolución No. 3804 por medio de la cual aceptó el sometimiento y determinó que el compareciente aportó información presente, efectiva y suficiente sobre los hechos que son de su competencia. No obstante, precisó que la Jurisdicción se centrará en investigar su participación como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública entre 1989 y 2004, y por hechos que se ajusten en los macro casos 03, “asesinato y desaparición forzada para ser presentados como bajas en combate por la fuerza pública”, 04, “situación territorial de la región del Urabá”, 06, “victimización de la UP”, y 08, “crimenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.

Finalmente, mantuvo la competencia de Justicia y Paz (JyP) en el enjuiciamiento y la administración de los beneficios transicionales por las conductas cometidas por fuera del marco asumido. En su criterio, los modelos normativos de JEP y JyP pueden avanzar de forma concurrente en función de la doble condición personal del compareciente: comandante paramilitar y sujeto “bisagra” entre el paramilitarismo y la fuerza pública. La JEP ejercerá su competencia prevalente solo de conductas cometidas en su rol de “bisagra”[6]. El apoderado del compareciente apeló esta decisión por considerar vulnerado su derecho a la seguridad jurídica. 

1.3. Competencia prevalente, preferente y exclusiva de la JEP

La JEP tiene competencia prevalente, preferente y exclusiva[7], lo que significa que tiene la potestad de asumir la competencia exclusiva sobre conductas que han sido investigadas en otras jurisdicciones y que sus actuaciones prevalecen sobre los demás procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos. Si decide asumir la competencia, las demás jurisdicciones deberán trasladar todas las actuaciones y decisiones que se hayan tomado, pues a partir de ese momento, la JEP es la competente para tomar las determinaciones del caso.

La prevalencia y exclusividad de la Jurisdicción son imperativas para la determinación de responsabilidades, la situación de libertad del compareciente, así como la concesión de beneficios transicionales, y la supervisión del régimen de condicionalidad.

La SA del Tribunal para la Paz profirió el Auto TP-SA 1633 de 2024, en el que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del compareciente y concluyó que la tesis de complementariedad interjurisdiccional que aplicó la SDSJ, que habilitó a las autoridades de JyP para decidir sobre la libertad y la responsabilidad de las conductas que Mancuso Gómez perpetró como jefe paramilitar, estaba errada. En el caso de los comparecientes con la condición de “bisagra” con la fuerza pública, la tesis de complementariedad propuesta por la SDSJ restringe indebidamente la competencia de la Jurisdicción.

Para la SA, a la JEP le corresponde conocer todos los hechos que involucran al compareciente como cabecilla paramilitar de 1989 a 2004, que se relacionen con los macrocasos 03, 04, 06 y 08, con el objetivo de establecer los sucesos y lograr la determinación de los posibles responsables. Por esta razón, solo para labores de investigación, la Fiscalía de JyP mantendrá sus competencias concurrentes con las de la JEP, pero sin que puedan determinar responsabilidades al proferir sentencias, decidir sobre la libertad del compareciente o conceder beneficios transicionales liberatorios propios de JyP.

El sometimiento ante la JEP del sujeto “bisagra” es en calidad de compareciente forzoso. Las autoridades de JyP deberán remitir a la Jurisdicción todo el acervo probatorio que haya sido recaudado, los informes de los patrones de macrocriminalidad procesados y esclarecidos, y las versiones libres que Mancuso Gómez haya rendido. No obstante, la Jurisdicción podrá determinar si hay conductas que no cumplen con los factores de competencia, en cuyo caso, podrá devolver a la Jurisdicción Ordinaria para que investigue y juzgue. Además, si la Jurisdicción decidiera excluir definitivamente al compareciente, tendrá que trasladar todo el material recaudado de regreso a los escenarios de justicia competentes.

Mancuso se encuentra en el país desde el 27 de febrero de 2024, luego de ser deportado por Estados Unidos tras cumplir varios años de pena. A pesar de la decisión de la SA, el 9 de mayo de 2024, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá[8] decidió sustituir las 57 medidas preventivas intramurales que se encontraban vigentes contra Mancuso Gómez por la obligación de suscribir el compromiso de aportar a la verdad y a los derechos de las víctimas, y le otorgó la libertad.

 

Línea temporal de las decisiones sobre el sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez

Fuente: Elaboración propia.

 

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El compareciente Mancuso Gómez es un confeso paramilitar de acuerdo con las versiones libres de JyP y el recaudo probatorio de la jurisdicción penal ordinaria. En escenarios judiciales, institucionales[9] y medios de comunicación, ha manifestado su disposición de aportar información que, en principio, resulta novedosa e introduce elementos centrales en el esclarecimiento de la verdad y la identificación de actores del conflicto armado que tuvieron participación determinante en los crímenes que investiga la JEP.  Además, presenta a la opinión pública información que permite a la sociedad conocer la forma en que se consolidó y expandió el paramilitarismo en Colombia, como contraposición al discurso que por años se mantuvo en los medios de comunicación.

Los aportes a la verdad del compareciente en la Audiencia Única de Aporte de Verdad permitieron, luego del ejercicio exhaustivo de contrastación, que la SDSJ asumiera competencia. El paramilitarismo tuvo un papel preponderante en el conflicto armado interno y la inclusión de uno de sus más altos mandos en la JEP podría representar un avance sustancial en las investigaciones y los derechos de las víctimas de cara a lo logrado en JyP y en la Jurisdicción Ordinaria.

En criterio de la CCJ, la inclusión de los máximos jefes paramilitares en la JEP bajo la figura de sujetos material y funcionalmente incorporados a la fuerza pública abre un camino que en primera medida parecía que no era posible, y trae consigo grandes retos. Mancuso tiene el compromiso de seguir aportando verdad novedosa, suficiente y eficiente a la Jurisdicción, pues sus aportes no se pueden limitar a la información que ya ha sido conocida en otros escenarios de justicia, ni a lo que ha manifestado hasta el momento. Su permanencia en la JEP está supeditada al cumplimiento estricto del régimen de condicionalidad, so pena de ser expulsado como Rodrigo Tovar Pupo, quien, aunque solicitó su sometimiento, no tuvo ninguna disposición de aportar verdad a las víctimas y cumplir con las obligaciones propias de su compromiso en la Jurisdicción[10].

 

[1] Artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 y parágrafo 2 del artículo 63 de la LEJEP.

[2] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA 1186 de 2022.

[3] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 913 de 2021 y 1063, 1179 y 1182 de 2022, proferidos en los asuntos de Calderón Salazar, Díaz Molano, Romero Vargas y Calderón Meléndez, respectivamente.

[4] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1186 y 1187 de 2022.

[5] JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3804 de 2023.

[6] La SDSJ ordenó la conformación de una Mesa Técnica Interjurisdiccional entre las distintas autoridades judiciales para armonizar el trabajo y la efectiva complementariedad de las investigaciones, los juicios y el cumplimiento de las decisiones. Además, garantizar la seguridad del compareciente y las víctimas, la celeridad de las gestiones y decisiones judiciales, la oportunidad y concurrencia de beneficios transicionales, y la vigilancia de los deberes de MANCUSO GÓMEZ con el sistema transicional.

[7] Acto Legislativo 1 de 2017, art. transitorio 6; Ley 1957 de 2019, art. 36.

[8] El Tiempo, “Justicia y Paz" ordena libertad de Salvatore Mancuso: ¿cuál es el futuro judicial para el ex paramilitar? 10 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/atencion-salvatore-mancuso-queda-libre-por-orden-del-tribunal-de-bogota-3341538

[9] En el acto de reconocimiento extrajudicial organizado desde la agenda de No repetición del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre desaparición transfronteriza entre Colombia y Venezuela, Salvatore Mancuso entregó información específica sobre la existencia de hornos crematorios utilizados para la desaparición de cuerpos y fosas ubicadas en territorio venezolano. Con esta información y la entregada por personas que habitan el corregimiento, en el mes de junio de 2023, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas realizó una prospección no intrusiva en la que encontró estructuras óseas y otros elementos en superficie en el área de Juan Frío, Norte de Santander, los cuales podrían corresponder a personas desaparecidas en acciones del conflicto armado vivido en esta zona del país. Para más información revisar: https://unidadbusqueda.gov.co/actualidad/prospeccion-no-intrusiva-en-juan-frio/

[10] JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ N° 1508, 15 de mayo de 2023.