Boletines del Observatorio sobre
la JEP

Nos complace publicar hoy el primer boletín del Observatorio, que esperamos continuar con la publicación de boletines cada quince días. Este boletín número 1 presenta información sobre: 1) La implementación normativa de la JEP y 2) Avances en los casos priorizados en la JEP.

Boletín #1 del Observatorio sobre la JEP

22 de noviembre de 2019

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) durante ya más de 30 años ha promovido la defensa y garantía del derecho internacional de los derechos humanos (DDHH) y el derecho internacional humanitario (DIH) en el país, y ha apoyado las soluciones negociadas a los conflictos con garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos.

El 29 de marzo de 2017 entró en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) establecido en el Acuerdo Final de Paz, a través del Acto Legislativo 01 de 2017. El 15 de enero de 2018 sus magistrados se posesionaron y el 15 de marzo del mismo año abrió sus puertas al público. Para realizar monitoreo y seguimiento a la operación y funcionamiento de la JEP, bajo un enfoque de garantía de los derechos de las víctimas, la CCJ ha creado el Observatorio sobre la JEP, que busca ofrecer información actualizada sobre los procesos que adelanta la JEP e insumos útiles para el litigio y la incidencia ante la misma, desde la perspectiva de contribuir a garantizar de la mejor manera posible la realización de los derechos de las víctimas.

Nos complace publicar hoy el primer boletín del Observatorio, que esperamos continuar con la publicación de boletines cada quince días. Este boletín número 1 presenta información sobre: 1) La implementación normativa de la JEP y 2). Los boletines pueden ser consultados en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/

1. La implementación normativa de la JEP

El punto 5.2 del Acuerdo Final de Paz determinó la creación de la JEP como mecanismo judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) con el fin de velar por la garantía de los derechos de las víctimas, quienes deben ser el centro del proceso de justicia transicional.

La implementación normativa del Acuerdo Final, en relación con la JEP, conllevó la expedición de una reforma constitucional, tres leyes, un decreto ley y trece decretos 1 . Igualmente, la JEP, una vez conformada, expidió su reglamento interno. A continuación, el cuadro 1 presenta las principales normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la JEP.

Cuadro 1. Implementación normativa de la JEP

Norma Jurídica ¿Qué reguló esta norma?

 Ley 1820 de 2016

(Ver aquí)

  • Incorpora funciones para la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
  • Incorpora procedimientos de amnistías y tratamientos penales especiales que no son de iure.
  • Nota: Esta Ley fue reglamentada a través de los Decretos 1252 y 1269 de 2017, y 522 de 2018. A su vez, el Decreto 700 de 2017 reiteró la procedencia de la acción de habeas corpus por la prolongación indebida de la privación de libertad por la no aplicación de la Ley 1820.

Decreto Ley 277 de 2017

(Ver aquí)

  • Regula la amnistía de iure establecida en la Ley 1820 de 2016 para personas privadas de libertad por delitos políticos y conexos, estableciendo su ámbito de aplicación y los procedimientos para otorgarla.
  • Regula el régimen de libertades condicionadas para personas privadas de libertad por delitos que no son objeto de amnistía de iure y los procedimientos para acceder a la misma.

Acto Legislativo 01 de 2017

(Ver aquí)

  •  Crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, dentro de este, la JEP como componente encargado de administrar justicia de manera transitoria y autónoma frente a las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, con ocasión o en relación con el conflicto armado, por quienes participaron del mismo y cumplen los requisitos para someterse a ella. Entre los objetivos de la JEP se establecen la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas. 

Decreto 706 de 2017

(Ver aquí)

  • Regula los beneficios transicionales o tratamientos penales diferenciados a agentes del Estado 

Acuerdo 001 de 2018. Reglamento de la JEP

(Ver aquí

  • Regula la organización y funcionamiento de la JEP, particularmente de: las plenarias; el Órgano de Gobierno; la presidencia y vicepresidencia de la JEP, las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal; las Salas, subsalas, Secciones y subsecciones; el Grupo de Análisis de la Información (GRAI); la Secretaría Judicial; la Relatoría; la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); la Secretaría Ejecutiva; la coordinación con las justicias étnicas; las Comisiones; entre otros.

Ley 1922 de 2018

(Ver aquí)

  • Incorpora los procedimientos que se surten ante la JEP, incluyendo:
    • Los principios rectores de la JEP: efectividad de la justicia restaurativa, procedimiento dialógico, enfoques diferenciales y diversidad territorial, principios pro homine y pro víctima, debido proceso, buen nombre y enfoque de género.
    • El procedimiento de acreditación de las víctimas, cuyos requisitos son la manifestación de ser víctima de un delito y del deseo de participar en las actuaciones, y la presentación de prueba siquiera sumaria de la condición de víctima (como el relato de los hechos victimizantes o la acreditación de estar incluida en el Registro Único de Víctimas).
    • La procedencia y el trámite de los recursos de reposición, apelación y queja.
    • La procedencia y el trámite de las medidas cautelares.
    • Los procesos en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidades y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Esto incluye el procedimiento de práctica de versiones voluntarias y presentación de observaciones a las mismas, la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la evaluación de correspondencia y la audiencia de verificación.
    • Los procesos en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y el rol de la Unidad de Investigación y Acusación en el mismo. Esto incluye el procedimiento de radicación y traslado del escrito de acusación, la audiencia pública preparatoria, la audiencia de juzgamiento y la audiencia restaurativa.
    • Los procedimientos ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para el otorgamiento de amnistías e indultos y para los terceros y agentes del Estado no miembros de Fuerza Pública que manifiesten voluntad de someterse a la JEP.
    • El procedimiento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el trámite de las solicitudes de renuncia a la persecución penal, de preclusión y de cesación de procedimiento por delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta.
    • Los procedimientos ante la Sección de Revisión de sustitución de la sanción penal y revisión de decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción.
    • El procedimiento ante la Sección de Apelación para solicitud de sentencias interpretativas.
    • El procedimiento del incidente de incumplimiento del régimen de incondicionalidad y las sanciones.
    • En general, la participación de las víctimas en los procesos desarrollados por las distintas Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz de la JEP.

Ley Estatutaria 1957 de 2019

(Ver aquí)

  • Incorpora los criterios interpretativos y principios del funcionamiento de la JEP, así como los elementos de su estructura, incluyendo:
    • Los criterios interpretativos de la JEP, como la garantía de los derechos de las víctimas, la integración jurisdiccional, la justicia prospectiva, la reparación integral de las víctimas, el respeto al derecho internacional y la garantía de los derechos humanos.
    • Los derechos de las víctimas, como ejes centrales de todas las actuaciones de la JEP, y las garantías para su participación en los diferentes procesos.
    • Aspectos relacionados con amnistías, tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado y régimen de libertades.
    • La competencia de la JEP, su estructura general y las funciones de las Salas de Justicia, las Secciones del Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), el Órgano de Gobierno, la Secretaría Ejecutiva, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
    • Los tipos de sanciones (propias, alternativas y ordinarias), su duración, sus criterios de dosificación y su verificación.
    • Los recursos de reposición y apelación y la acción de tutela contra decisiones de la JEP.
    • La procedencia de la extradición de los comparecientes.
    • La articulación con el SIVJRNR y la cooperación para acceso a información de procesos de Justicia y Paz.

Elaboración propia 

2. Avances en los casos priorizados en la JEP

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidades y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) ha abierto, siguiendo criterios priorización , siete casos o situaciones. A continuación, en el gráfico 1, se presentan los principales avances de la SRVR en estos casos.

Gráfico 1. Principales avances en los casos priorizados de la SRVR

Caso 001. Retención ilegal por parte de las FARC-EP
  • Avocó conocimiento de este caso mediante el Auto 002 del 4 de julio de 2018.
  • El 17 de enero de 2019, ordenó a 31 miembros del Estado Mayor de las FARC-EP comparecientes del caso rendir versión voluntaria entre febrero y marzo de 2019 y el 4 de abril de 2019 llamó a 16 comparecientes más a rendir versión voluntaria entre junio y agosto de 2019.
  • El 11 de abril y el 6 de agosto de 2019 trasladó las demandas de verdad de las víctimas a los comparecientes.
  • El 12 de julio de 2019 ordenó emplazar a las víctimas del Caso entre el 17 y el 30 de julio, y entre 14 y el 28 de agosto del mismo año.
  • Tras la rendición de versiones voluntarias individuales de 24 miembros del Estado Mayor y 8 mandos medios, recibió versión colectiva escrita por parte de los comparecientes el 23 de septiembre de 2019. Después de esto, ordenó la ampliación de la versión colectiva en audiencias territoriales entre el 18 de noviembre y 6 de diciembre de 2019.
  • Al 14 de noviembre de 2019, 1.276 víctimas habían sido acreditadas en el Caso. Desde el 23 de julio de 2019, la JEP empezó a implementar una estrategia territorial pública para convocar víctimas con interés en acreditarse y facilitar el proceso.
  • Estado actual: Continúa la recepción de las versiones voluntarias pendientes / Presentación de observaciones a versiones voluntarias trasladadas a las víctimas.
Caso 002. Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño
  • Avocó conocimiento de este caso mediante el Auto 004 del 10 de julio de 2018.
  • El 14 de enero de 2019, ordenó a 11 ex miembros de las FARC-EP comparecientes entregar versiones voluntarias entre el 14 de febrero y el 8 de marzo de 2019.
  • Al 5 de noviembre de 2019, más de 5.000 víctimas habían sido acreditadas en este Caso.
  • Estado actual: Continúa la recepción de las versiones voluntarias pendientes / Presentación de observaciones a versiones voluntarias trasladadas a las víctimas.
Caso 003. Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado
  • Avocó conocimiento del Caso mediante el Auto 005 del 17 de julio de 2018. Posteriormente, priorizó seis territorios en el marco del Caso: Catatumbo (Brigada Móvil N.15 y Batallón de Infantería Francisco de Paula Santander); Norte del Cesar (Batallón de Artillería N.2 "La Popa"); Casanare (Brigada 16), Antioquia (Batallón de Artillería N.4 "Jorge Eduardo Sánchez"); Meta (Batallón de Infantería N.21 "Batalla del Pantano de Vargas"); Huila (Batallón de Infantería N.27 "Magdalena"). Desde el 22 de agosto de 2018, dio inicio a las versiones voluntarias.
  • El 7 de diciembre de 2018 ordenó el traslado de las primeras 41 versiones voluntarias a las víctimas acreditadas para que presentaran sus observaciones.
  • El 13 de mayo de 2019 ordenó el traslado de nuevas versiones a las víctimas.
  • El 3 julio de 2019, atendiendo a lo dispuesto por el Auto 080 del 28 de marzo de 201918 , las víctimas participaron, por primera vez, en una audiencia de versiones voluntarias.
  • El 16 de julio de 2019 se fijó la presentación de observaciones escritas a las versiones voluntarias para el 16 de septiembre de 2019.
  • El 12 de agosto de 2019 ordenó el traslado de nuevas versiones a las víctimas.
  • El 19 de septiembre de 2019 determinó que las víctimas relacionadas con las conductas cometidas en Soacha y Ocaña presentaran oralmente sus observaciones a las versiones voluntarias de 31 comparecientes el 17 de octubre de 2019. Ese día, 13 víctimas participaron en la audiencia pública convocada para tal efecto.
  • A su vez, en relación al territorio priorizado de Norte del Cesar (Batallón de Artillería N.2 "La Popa"), las víctimas también han presentado observaciones a las versiones voluntarias.
  • Al 1 de octubre de 2019, 155 comparecientes habían rendido versiones voluntarias, y 314 víctimas habían sido acreditadas.
  • Estado actual: Continúa la recepción de las versiones voluntarias pendientes / Presentación de observaciones a versiones voluntarias trasladadas a las víctimas.
Caso 004. Situación territorial de la región de Urabá
  • Avocó conocimiento de este Caso mediante el Auto 040 del 11 de septiembre de 2018.
  • El 26 de febrero de 2019 la SRVR dictó los lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad.
  • El 7 de octubre de 2019, la SRVR realizó la primera acreditación colectiva del Caso, reconociendo como víctimas en la JEP a 22 colectivos de víctimas, integrados por 871 personas.
  • El 9 de octubre de 2019, la SRVR citó a 18 miembros de la Fuerza Pública y 23 ex miembros de las FARC-EP a Diligencias Colectivas de Construcción Dialógica de Verdad entre el 25 de octubre y el 19 de diciembre.
  • El 29 de octubre de 2019, llamó a 17 personas de la Fuerza Pública y 23 de las FARC-EP a rendir versiones voluntarias a partir del 21 de noviembre de 2019.
  • Estado actual: En recepción de versiones voluntarias.
Caso 005. Situación territorial del Cauca
  • Avocó conocimiento de este Caso mediante el Auto 078 del 8 de noviembre de 2018.
  • Posteriormente, mediante Auto 032 del 12 de marzo de 2019 amplió la situación territorial priorizada.
  • Estado actual: A la espera de versiones voluntarias.
Caso 006. Victimización de los miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado
  • Avocó conocimiento de este Caso mediante el Auto 027 del 26 de febrero de 2019.
  • Entre el 21 y el 24 de octubre de 2019, la JEP, junto a la CEV, realizó jornadas de escucha con víctimas de la UP exiliadas en Ginebra.
  • Estado actual: A la espera de versiones voluntarias.
Caso 007. Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado
  • Avocó conocimiento de este Caso mediante el Auto 029 del 1 de marzo de 2019.
  • El 28 de octubre de 2019, la SRVR citó 14 ex miembros de las FARC-EP comparecientes a rendir versiones voluntarias entre el 9 de diciembre de 2019 y el 30 de enero de 2029.
  • Estado actual: A la espera de versiones voluntarias.

Elaboración propia a partir de la Relatoría de la JEP (20 de noviembre de 2019)

 

*Notas citadas en el documento PDF descargable.