Incidencia Nacional

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Desacato a la sentencia T 045 de 2010: la comunidad de El Salado exige respuestas tras once años de incumplimiento

Viernes 02 de julio de 2021

2 de julio de 2021. La Comisión Colombiana de Juristas, actuando en calidad de apoderada judicial de la comunidad de El Salado, radicó un incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta y quinta de la Sentencia T 045 de 2010. Estas órdenes están dirigidas a salvaguardar la salud, desde un punto de vista integral, de las cuatro tutelantes que radicaron originalmente la tutela que generó la sentencia, así como de sus familias y redes de apoyo, lo que la hace extensible a toda la comunidad. 

El cumplimiento de esta sentencia es complejo, pues requiere de una serie de actuaciones coordinadas en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para desarrollar la atención psicosocial. La orden segunda indica que los miembros de la comunidad de El Salado deben ser valorados medicamente, con un enfoque psicosocial, y el Estado debe proveer los tratamientos necesarios. La orden tercera establece que el Ministerio debe asegurar los recursos para cubrir los tratamientos médicos que necesiten las y los integrantes de la comunidad. La orden cuarta señala que se debe implementar un programa de estabilización económica y social para las víctimas. Y finalmente la orden quinta, adoptando un enfoque integral, establece que se deben diseñar e implementar protocolos, programas y políticas para asegurar el derecho a salud de toda la comunidad de El Salado.

Lastimosamente, luego de once años de proferirse la sentencia, las órdenes no se han cumplido. La atención psicosocial para los beneficiarios es deficiente, aun cuando se cuentan con recursos para esto. Debido al desgaste generado frente al proceso, la comunidad manifiesta que la atención psicosocial ofrecida por el Ministerio de Salud y Protección Social es una carga y un escenario de revictimización antes que un mecanismo para restablecer de forma integral su salud.

A esto se suma que muchos de los líderes y lideresas de la comunidad se sienten excluidos y cansados, pues por más que alcen la voz y busquen respuestas son ignorados y apartados tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social, como por otras entidades como la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las cuales han permanecido pasivas y ausentes durante estos once años de incumplimiento.

Por estas razones, acudimos a la Corte Constitucional buscando que la sentencia T 045 de 2010 no quede en letra muerta. Reconocemos la valiosa decisión que, desde una perspectiva integral, buscó proteger y garantizar los derechos de la comunidad de El Salado y de las víctimas del conflicto armado en general, pero es necesario que la misma Corte que protege estos derechos asuma un rol activo para que se cumplan las órdenes dictadas.

El desacato es una esperanza para que se garantice la salud integral de la comunidad de El Salado y para que sus demandas de reparación no queden en el papel.

Comisión Colombiana de Juristas